El Mercurio - Clasificados Económicos
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Judiciales (109)
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notificación: ante 28º juzgado civil santiago, huérfanos 1409, 14º piso, comuna santiago, juicio ejecutivo, cobro pagaré, rol: c-15851-2023, caratulado banco santander-chile/ castillo, compareció pablo andrés del campo brahm abogado domicilio avenida apoquindo 3669 oficina 801, las condes, en representación judicial convencional banco santander-chile, sociedad anónima bancaria, cuyo actual gerente general es don román blanco reinosa, ingeniero civil, ambos con domicilio en bandera 140, comuna de santiago, a us. respetuosamente digo. en calidad que comparezco, vengo en interponer demanda ejecutiva contra de miguel ángel castillo velásquez, se ignora profesión u oficio, domiciliado en calle titan nº 4880, comuna de estación central, de acuerdo antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expongo: don miguel ángel castillo velásquez, individualizado, suscribió en santiago, a la orden de mi representado, pagarés que acompaño, y que en cada caso individualizo: primer pagaré. nº 650042112695, suscrito fecha 11 octubre 2022 por demandado, representado por banco santander-chile, de acuerdo mandato que acompaño en el segundo otrosí, a la orden banco santander-chile, por $ 24.095.494.- capital, más intereses, sin perjuicio intereses para caso mora o simple retardo, cantidad que debió pagar en 45 cuotas mensuales, sucesivas e iguales por valor $ 708.630.- vencimientos días 2 cada mes, a contar 02 diciembre 2022 y hasta 03 agosto 2026 y una última cuota $ 708.630.- con vencimiento 02 septiembre 2026. deudor dejó pagar desde cuota que vencía 02 diciembre 2022, por lo que mi parte, en uso cláusula aceleración establecida en documento, por medio de esta demanda, viene en hacer exigible el total de la obligación la que, por saldo de capital ascendía a $ 24.095.494.- segundo pagaré. 650044919510, suscrito fecha 29 agosto 2023 por el demandado, representado por la sociedad santander gestión de recaudación y cobranza limitada, de acuerdo al mandato que acompaño en segundo otrosí, a la orden del banco santander-chile, por $ 1.295.287.- de capital, cantidad que devenga, desde el momento de la mora o simple retardo y hasta la fecha de pago efectivo, el máximo interés que permita la ley estipular para este tipo de operaciones, con vencimiento el 30 de agosto de 2023, fecha en que no fue pagado. tercer pagaré. 650044079580, suscrito con fecha 29 de agosto de 2023 por el demandado, representado por la sociedad santander gestión de recaudación y cobranza limitada, de acuerdo al mandato que acompaño en el segundo otrosí, a la orden del banco santander-chile, por $ 500.000.- de capital, cantidad que devenga, desde el momento de la mora o simple retardo y hasta la fecha de pago efectivo, el máximo interés que permita la ley estipular para este tipo de operaciones, con vencimiento el 30 de agosto de 2023, fecha en que no fue pagado. firmas de los suscriptores en todos los pagarés están autorizadas por notario, por lo que se trata de títulos ejecutivos. las obligaciones son líquidas, actualmente exigibles y no están prescritas. por tanto, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 434 y siguientes del código de procedimiento civil ruego a us. tener por interpuesta demanda ejecutiva y disponer se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de don miguel ángel castillo velásquez, ya individualizado, por $ 25.890.781.-, que representa la suma de las obligaciones emanadas de los pagarés, más intereses, ordenando se siga adelante la ejecución hasta hacer a mi parte entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas en lo principal: demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. primer otrosí: personería segundo otrosí: documentos y custodia. tercer otrosí: bienes y depositario. cuarto otrosí: patrocinio y poder. quinto otrosí: se tenga presente dirección de correo electrónico. resolución 10 octubre 2023, tribunal proveyó: a lo principal, despáchese; al primer otrosí, téngase presente y por acompañado documento, con citación; al segundo otrosí, por acompañado pagaré, custódiese. en cuanto al documento restante por acompañado con citación; al tercer, cuarto y quinto otrosíes, téngase presente. cuantía $ 25.890.781.- custodia nº 9749-2023. con fecha 10 octubre 2023 se despachó mandamiento ejecución y embargo: requiérase a don(a) miguel ángel castillo velásquez, para que pague a banco santander- chile, la suma de $ 25.890.781.-, más intereses y costas. no verificado el pago, trábese embargo sobre los bienes suficientes de la propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal. con fecha 22 enero 2025 se solicitó: en lo principal: notificación por avisos. otrosí: se ordene requerimiento pago en forma que indica. con fecha 24 enero 2025 tribunal resolvió: al escrito de fecha 22 de enero de 2025, folio 41; a lo principal y otrosí, como se pide, notifíquese a don miguel ángel castillo velásquez, cédula nacional de identidad nº 25.832.013-1, mediante avisos insertos y extractados en el diario el mercurio de santiago por tres días consecutivos, sin perjuicio del que corresponda en el diario oficial. asimismo, a fin de que la demandada sea requerida de pago, se cita a la ejecutada para que concurra a la secretaria del tribunal, al quinto día hábil siguiente contado desde la última notificación por diario el mercurio, a las 10:00 horas, bajo apercibimiento de tenerla por requerida de pago, en su rebeldía. la parte interesada deberá ingresar a la oficina judicial virtual, el extracto de la notificación, a fin de que esta sea validada. posteriormente, acompañar las publicaciones legales y enviar un correo electrónico a jcsantiago28@pjud.cl, dirigido al secretario del tribunal; a fin de agendar la diligencia señalada, para el día correspondiente. miguel ángel castillo velásquez. r.u.t.: 25.832.013-1. secretaría.
Publicado: 18-03-2025
extracto. 1º juzgado civil de santiago, causa rol v-175-2024, por sentencia definitiva de 8 de enero de 2025 se declaró la interdicción definitiva de don flavio salinas tolosa, domiciliado en las vertientes nº1654, cerro navia, designándose en calidad de curadora general, legítima y definitiva a maricel rosa salinas vargas, domiciliada en sucre nº8317. pudahuel.
Publicado: 18-03-2025
notificación: en causa caratulada banco bice contra menendez-azcarraga del 7º juzgado civil de santiago, rol c-5852-2021 por resolución de fecha 26 de diciembre de 2024 se ha ordenado notificar por avisos la presente resolución: santiago, 26 de diciembre de 2024, proveyendo la presentación de fecha 20 de diciembre 2024, a folio 31: por desarchivados los autos, manténgaselos en tal calidad por el término de un mes, tras el cual serán nuevamente archivados, sin más trámite. notifíquese en los términos del artículo 54 del código de procedimiento civil, en relación con el artículo 52 del mismo cuerpo legal.- lo que notifico a don ramón laureano menendez- azcarraga manríquez.
Publicado: 18-03-2025
extracto. juzgado de letras de colina, rol v-310-2024. sáez/sepúlveda. por resoluciones de fechas 09 de enero, 13 de febrero y 04 de marzo del 2025, se ordenó citar al solicitante; don martin sáez manosalva, rut nº 5.511.557-5; testigos; doña marcelina carreño ramos, rut nº 9.486.089-k; don orlando patricio vallejos becerra, rut nº 11.407.396-2; doña albertina del carmen cabrera molina, rut nº 7.316.549-0; don jose benito reyes salas, rut nº 11.694.916-4; todos domiciliados en comuna de lampa; y a los eventuales herederos y demás interesados que presenciaron el acto de escrituración del testamento verbal de don oscar mario sepúlveda zamorano, rut n° 5.439.826-3, ocurrido 02 de noviembre 2024, a audiencia de estilo, en dependencia del tribunal, el día 03 de abril de 2025 a las 13:00 horas.
Publicado: 18-03-2025
extracto notificación por avisos: séptimo juzgado civil de santiago, rol c-8154-2021, caratulado 'céspedes/miranda', se ordenó con fecha cuatro de marzo de 2025; vengan las partes a una audiencia de conciliación, la que se llevará a cabo por videoconferencia, vía plataforma zoom, el día 08 de abril de 2025 a las 09:00 horas. para llevar a cabo la audiencia conectarse al id 402-500-7487. se deber ingresar a la sala virtual con 10 minutos de antelación, con cédula de identidad o pasaporte vigente. notifíquese a la demanda conforme lo dispone el artículo 54 del código de procedimiento civil, con a lo menos cinco días hábiles de antelación a la fecha fijada.
Publicado: 18-03-2025
extracto. 6º juzgado civil de santiago, en la causa rol v-445-1997, posesión efectiva gastón senecio escudero jara. por resolución de fecha 07 de enero del año 2025, se ordenó ampliación de inventario posesión efectiva don gaston senecio escudero jara rut 4.813.354-1: propiedad ubicada en avenida josé pedro alessandri número 4141, comuna de macul, región metropolitana, rol de avalúo 8435- 44 comuna macul, inscrita a nombre del causante a fojas 25753 número 31672 del año 1974 del registro de propiedad del conservador de bienes raíces de santiago. avalúo fiscal a la fecha de fallecimiento (segundo semestre 1997): $ 22.554.629. la secretaria.
Publicado: 18-03-2025
mediante sentencia de fecha 28 febrero 2025, autos rol v-174-2024, caratulado 'aresti' del 21º juzgado civil de santiago, se declaró la interdicción por demencia de don pedro irarrázabal aresti, cédula de identidad nº 20.165.091-7, y designó como curadores generales conjuntos, definitivos y legítimos a sus padres don alejandro irarrázabal ureta, cédula identidad nº 11.625.292-9 y doña luz macarena aresti rodríguez, cédula identidad nº 7.108.299-7, relevándolos de la obligación de confección inventario solemne, rendir fianza y reducir a escritura pública, autorizándolos, una copia de la sentencia, para ejercer el cargo y sirviéndoles de suficiente título de discernimiento. el secretario.
Publicado: 18-03-2025
3° juzgado civil de santiago, huérfanos 1409, piso 17, santiago, en causa rol c-16.653-2023, juicio ordinario sobre cobro de pesos, caratulado "tanner servicios financieros s.a., con inversiones san martino ltda.", por sentencia definitiva dictada en autos con fecha 18 de octubre del año 2024, a folio 79, se declaró en su parte resolutiva: i.- que, se rechaza la demanda interpuesta en lo principal de la presentación de fecha 26 de septiembre de 2023, folio 01; ii.- que, cada parte soportará sus costas; notifíquese, dese copia y archívese en su oportunidad. pronunciada por doña soledad araneda undurraga, juez titular. la secretaria.
Publicado: 17-03-2025
en el 1° juzgado de letras en lo civil de santiago, bajo el rol n° c-8589-2024, se ha presentado demanda de prescripción extintiva de acciones de cobro y alzamiento de hipoteca por la sucesión de don mario seguel osses, la señora maría cecilia seguel flores, rut. 6.364.246-6, con domicilio en las marías n° 200, trupan, tucapel; doña mirtha sandra seguel flores, rut. 6.444.631-2, domiciliada en juan agustín alcalde 2330, vitacura, santiago y doña sonia hortensia seguel alvarado, rut. 10.170.441-6, domiciliada en paicaví n° 1239, padre las casas, temuco; en contra de carlos gonzalo prieto concha, rut. 6.908.063-4, morelos 5727, vitacura; doña maría eugenia prieto concha, rut. 6.062.232-9, avenida irarrazabal 5185, ñuñoa; irene josefina prieto concha, rut.7.299.463-9, luxemburgo 9869, las condes; don miguel enrique prieto concha, rut. 6.371.387-2, golf lomas de la dehesa 8333, lo barnechea; doña leonor maría prieto concha, rut. 7.075.221-2, manquehue norte 600, depto.301-b, las condes; humberto miguel prieto concha, rut. 5.022.577-1, yerbas buenas 11583, lo barnechea; como integrantes de la sucesión de humberto prieto ferrada. la acción tiene por objeto que se declare la prescripción extintiva de las obligaciones emanadas de la hipoteca constituida y que rola a fojas 10615 número 20490 del año 1948 y se ordene su alzamiento respecto del inmueble ubicado en calle manuel rodríguez n° 1665, comuna de renca, región metropolitana. el tribunal con fecha 27 de mayo de 2024 tuvo por interpuesta demanda de declaración de prescripción extintiva en juicio ordinario de mayor cuantía y concedió traslado a los demandados y dispuso la notificación de los demandados de conformidad al artículo 40 del código de procedimiento civil en concordancia con el artículo 69 del auto acordado 71-2016 de la exma. corte suprema, autorizándose la notificación personal subsidiaria, sin previa autorización. mediante rectificación de demanda de fecha 1° de julio de 2024 se ha modificado la demanda en cuanto a los domicilios de don carlos gonzalo prieto concha en calle mónaco 5463, vitacura; maría eugenia prieto concha en chesterton 7063, las condes; miguel enrique prieto concha en camino de huinganal 3651, depto. 21-b, lo barnechea y respecto del demandado don humberto miguel prieto concha, fallecido, a quien lo suceden sus hijos maría magdalena prieto correa, rut. 10.371.206-8, domicilio en flor de azucenas 135, depto. 201, las condes; josé miguel prieto correa, rut. 15.376.705-k, domicilio en avenida vitacura 3565, of. 602, vitacura; don juan pablo prieto correa, rut. 17.084.618-4, domicilio en flor de azucenas 135, depto. 201, las condes y su cónyuge doña maría magdalena correa sanfuentes, rut 5.077.882-7, domicilio en flor de azucenas 135, depto. 201, las condes. que, resultando negativas las notificaciones de los demandados don juan pablo prieto correa, rut. 17.084.618-4; don carlos gonzalo prieto concha, rut. 6.908.063-4 y de doña maría magdalena prieto correa, rut. 10.371.206-8; el tribunal a folio 42 con fecha 4 de diciembre de 2024 ha dispuesto la notificación por 3 avisos en el diario el mercurio de santiago y un aviso en el diario oficial según dispone el artículo 54 del código de procedimiento civil, emplazando a los demandados para que comparezcan y hagan valer sus derechos dentro del plazo legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto en la normativa vigente, lo que notifico a los demandados don juan pablo prieto correa, rut. 17.084.618-4; don carlos gonzalo prieto concha, rut. 6.908.063-4 y de doña maría magdalena prieto correa, rut. 10.371.206-8. la secretaria.
Publicado: 17-03-2025
en causa rit v-110-2024 ante el 2° juzgado civil de santiago, mediante sentencia definitiva se declara interdicción de doña marta catalán, domiciliada en del hogar nuevo amanecer ee. uu. n° 8985, la florida, quien no tiene la libre administración de sus bienes.
Publicado: 17-03-2025
13° juzgado civil de santiago, causa rol c-10751-2024. banco del estado de chile con jorge alex neira silva. comparece bárbara larraín erazo, abogado, correo electrónico abogadoslicitados@beco.bancoestado.cl, mandatario judicial en representación convencional del banco del estado de chile, empresa autónoma de créditos del estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 24 de julio de 2023, otorgada ante el notario público de santiago don alvaro gonzalez salinas, que acompaño en un otrosí de esta presentación, domiciliado en avda. libertador bernardo ohiggins nº 1111, piso 8º, comuna de santiago, representado legalmente por su gerente general ejecutivo don oscar raúl antonio gonzález narbona, chileno, casado, ingeniero civil, rut n° 6.362.085-8, de mí mismo domicilio, a us respetuosamente digo: en la representación que invisto deduzco demanda ejecutiva en contra de jorge alex neira silva, ignoro profesión u oficio, con domicilio en av la estrella n° 1418 depto/casa 13 comuna de pudahuel y/o isalas marinas n° 1819 comuna de vitacura y/o patria vieja n° 323 comuna de recoleta av la estrella n° 1418 departamento 13 comuna de pudahuel y/o avenida la estrella n° 1418 comuna de pudahuel. fundo la demanda en que mi representado es dueño de un pagaré que acompaño y que pido se tenga por reproducido, por el cual la persona demandada se obligó a pagar a mi parte la suma de 100,042819.- uf.-, con más un interés del 4,30% real anual durante el período comprendido entre la fecha de suscripción del pagaré y el 31 de diciembre de 2023, fecha esta última en que vencerán y se capitalizarán los intereses devengados, conformando el nuevo capital. a contar de esta última fecha y hasta 01 de enero de 2028, se pactó intereses del 4,30% real, anual. el nuevo capital se obligó a pagar mediante 49 cuotas mensuales iguales y sucesivas, equivalentes en pesos, de 3,361680.- uf. - cada una, salvo la última que sería de 1,863839.-uf.-, todas con vencimiento los días 01 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 01 de enero de 2024. en el mismo documento, además, se estableció que, para el caso de no pago oportuno de la obligación, la parte deudora pagaría intereses del máximo convencional a la fecha de suscripción, y que el banco podría hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido, mediante su cobro judicial. asimismo, también se señaló el carácter de indivisible de la obligación, liberando al tenedor de la obligación de protesto. es del caso que la parte deudora no pagó la cuota de su obligación con vencimiento al 12 de febrero de 2024, ni ninguna posterior, por lo que adeuda a mi representado la suma de 138,529353.- uf.-, que al día 24 de mayo de 2024 equivalen a modo meramente referencial a la cantidad de $ 5.180.550.-, más los intereses pactados. habiéndose autorizado la firma del suscriptor ante notario, este documento constituye título ejecutivo, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y no encontrándose prescritas las acciones. por tanto, conforme a lo dispuesto en los artículos 434 n° 4, y siguientes del código de procedimiento civil y normas pertinentes de la ley n° 18.092 y ley n° 18.010, a s.s. pido tener por interpuesta demanda ejecutiva y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de jorge alex neira silva, persona ya individualizada, por la suma de 138,529353.- uf.-, que al día 24 de mayo de 2024 equivalen a modo meramente referencial a la cantidad de $ 5.180.550.- , más los intereses pactados, reajustes y costas, y en definitiva disponer se siga adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado a mi representado, con costas. primer otrosi: sírvase s.s. ordenar se trabe embargo sobre todos los bienes propiedad de la persona demandada, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal. segundo otrosi: ruego a s.s. tener por acompañados con citación el pagaré referido en lo principal decretando su custodia en secretaría del tribunal y certificado deuda. tercer otrosi: sírvase us. se sirva tener por acompañada, bajo apercibimiento legal, copia autorizada de mi personería para comparecer en autos, la cual consta de la escritura pública de mandato otorgada con fecha 24 de julio de 2023, ante el notario de santiago, don álvaro gonzález salinas. cuarto otrosi: sírvase s.s. tener presente que designo abogada patrocinante a doña claudia aguilera estay, con domicilio en calle nueva york n° 25 piso 7, comuna de santiago, región metropolitana, quien firma en señal de aceptación. quinto otrosi: para los efectos de las notificaciones de resoluciones que se puedan dictar en estos autos y según lo que señalan los artículos 48 y 49 del código de procedimiento civil, vengo en señalar el siguiente correo electrónico: notificaciones@recart.cl. tribunal provee: santiago, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro proveyendo derechamente la demanda: a lo principal: téngase por interpuesta demanda ejecutiva. despáchese; al primer otrosí: téngase presente, respecto de los bienes muebles señalados. se designa depositario provisional al propio deudor; al segundo otrosí: téngase por acompañado pagaré, téngase presente custodia; al tercer otrosí: téngase presente y por acompañada personería con citación; al cuarto y quinto otrosí: téngase presente patrocinio y poder. además, téngase presente el correo electrónico informado, como la forma de notificación de conformidad a la ley 21.394 que modifica el artículo 49 del código de procedimiento civil. mandamiento. santiago, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. requiérase a don(a) jorge alex neira silva, para que pague a banco del estado de chile, la suma de $ 5.180.550 pesos, más intereses y costas. no verificado el pago, trábese embargo sobre los bienes suficientes de la propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal. con fecha 24 de diciembre de 2024 parte demandante solicita notificación por avisos, tribunal provee: santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticinco a la presentación de fecha 9 de enero de 2025, folio 23: téngase por cumplido lo ordenado. proveyendo derechamente la presentación de fecha 24 de diciembre de 2024, folio 21: encontrándose agotadas las gestiones tendientes a ubicar el paradero del demandado, constando que este no registra salidas del país, y atendido lo dispuesto en el artículo 54 del código de procedimiento civil, como se pide, notifíquese la demanda de autos rolante a folio 1 y siguientes, su proveído de folio 4 y el mandamiento de folio 1 del cuaderno de apremio al demandado don jorge alex neira silva, cédula de identidad n° 11.664.806-7, mediante tres avisos publicados en el diario el mercurio y uno en el diario oficial. cítesele en los mismos avisos a audiencia de requerimiento de pago al quinto día hábil desde la notificación en el diario oficial a las 09:00 horas, o al siguiente hábil si éste recayere en día sábado lo que se llevará a efecto por el ministro de fe designado, don eduardo ramírez martínez, en su oficio ubicado en pje. rosa rodríguez n° 1375 depto. n° 214 comuna santiago, debiendo practicarse las publicaciones en el mercurio con el mínimo de tres días de antelación a la publicación en el mencionado diario oficial. notifíquese.
Publicado: 17-03-2025
23º civil de santiago, rol c-8856-2022 banco del estado de chile con rodríguez balaguero, comparece bárbara larraín erazo, abogado, correo electrónico abogadoslicitados@beco.bancoestado.cl, domiciliada en calle san diego nº 81, piso 3, santiago, mandatario judicial, según se acreditará, del banco del estado de chile, empresa autónoma de créditos del estado que actúa representada de conformidad a la ley por su gerente general don óscar gonzález narbona, ingeniero comercial, ambos domiciliados en alameda libertador bernardo ohiggins nº 1111, a s.s. con respeto digo: en la representación que invisto deduzco demanda ejecutiva en contra de maciel antonino rodríguez balaguero, ignoro profesión u oficio, con domicilio en aguas marinas n° 629, santa elena, comuna de el bosque, y/o grumete bustos n° 664, comuna de independencia, y/o aguas marinas n° 629, comuna de el bosque. fundo la demanda en que mi representado es dueño de un pagaré que acompaño y que pido se tenga por reproducido, por el cual la persona demandada se obligó a pagar a mi parte la suma de $ 9.373.855.-, con más un interés del 0,6000% mensual, mediante 1 cuotas mensuales iguales y sucesivas, equivalentes en pesos, de $ 9.715.063.- cada una, salvo la última que sería de $ 9.715.063.- y venciendo la primera de ellas el día 05 de abril de 2022. en el mismo documento, además, se estableció que para el caso de no pago oportuno de la obligación, la parte deudora pagaría intereses del máximo convencional a la fecha de suscripción, y que el banco podría hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido, mediante su cobro judicial. asimismo, también se señaló el carácter de indivisible de la obligación, liberando al tenedor de la obligación de protesto. es del caso que la parte deudora no pagó la cuota de su obligación con vencimiento al mes de abril de 2022, ni ninguna posterior, por lo que adeuda a mi representado la suma de $ 9.373.855.-, por saldo de capital más los intereses pactados. habiéndose autorizado la firma del suscriptor ante notario, este documento constituye título ejecutivo, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y no encontrándose prescritas las acciones. por tanto, conforme a lo dispuesto en los artículos 434 n° 4, y siguientes del código de procedimiento civil y normas pertinentes de la ley n° 18.092 y ley n° 18.010, a s.s. pido tener por interpuesta demanda ejecutiva y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de maciel antonino rodríguez balaguero, persona ya individualizada, por la suma de $ 9.373.855.-, más los intereses pactados, y costas, y en definitiva disponer se siga adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado a mi representado, con costas. en lo principal: demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. en el primer otrosi: bienes para embargo y depositario provisional. en el segundo otrosi: acompaña documentos y custodia. en el tercer otrosi: personería. en el cuarto otrosi: patrocinio y poder. en el quinto otrosi: señala correo electrónico. con fecha 09 de septiembre de 2022, tribunal provee: a lo principal; estese a lo que se resolverá. al otrosí; en mérito de lo preceptuado en la ley 21.226 y acta 53 de la excelentísima corte suprema; y el protocolo covid-19 edificio manuel montt, juzgados civiles de santiago, la parte ejecutante deberá acompañar el título original físicamente para su custodia, una vez normalizado el funcionamiento del tribunal, o coordinando su entrega previamente mediante el siguiente enlace https://calendly.com/23jcsantiago. a la demanda se resuelve: a lo principal; despáchese. al primer otrosí; téngase presente únicamente respecto de bienes muebles y depositario provisional propuesto; respecto de bienes inmuebles y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 447 y 449 del código de procedimiento civil, acompáñese copia de dominio con certificado de vigencia, certificado de hipotecas y prohibiciones y certificado de avalúo de la propiedad, solicitando lo que corresponda en el cuaderno de apremio. al segundo y tercer otrosíes; por acompañado el pagaré digitalmente y con citación los restantes documentos. al cuarto y quinto otrosíes; téngase presente. cuantía: $ 9.373.855. mandamiento. - requiérase a don(a) maciel antonino rodríguez balaguero, para que pague a banco de estado de chile, la suma de $ 9.373.855.-, más intereses y costas. no verificado el pago, trábese embargo sobre los bienes muebles suficientes de la propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal. cuantía: $ 9.373.855. con fecha 21 de noviembre de 2022, la parte demandante solicita notificación por avisos. con fecha 21 enero de 2025, tribunal provee: atendido el mérito de autos, notifíquese a maciel antonino rodríguez balaguero, rut n°12.354.054-9, mediante tres avisos que se publicarán en un diario de circulación nacional -el mercurio, la tercera, la cuarta, la nación, el mostrador, o las últimas noticias; ya sea en plataforma digital o versión impresa-, en extracto autorizado por la señora secretaria del tribunal, el cual deberá ser directamente ingresado en la oficina judicial virtual por el solicitante, en el apartado publicación diario oficial, y coordinar su firma al correo electrónico a informacion23civilsantiago@gmail.com. para efectos del requerimiento de pago, cítese al ejecutado individualizado, a fin de que comparezca al 5° día hábil o al siguiente si éste recayere en sábado, a las 09.00 horas, al despacho del receptor judicial eduardo ramírez martínez, domiciliado en pasaje rosa rodríguez n° 1375, departamento n° 214, comuna de santiago, región metropolitana. además, insértese el mismo aviso en los números del diario oficial correspondientes a los días primero o quince de cualquier mes, o al día siguiente, si no se ha publicado en las fechas indicadas. notifíquese y requiérase.
Publicado: 17-03-2025
notificación. el vigésimo quinto juzgado civil de santiago, en autos rol c-11361-2024, caratulados banco santander-chile con corvalán silva, juicio ejecutivo, por resolución de fecha 19 de febrero de 2025, ordenó notificación por avisos a demandado luis patricio corvalán silva, rut: 14.274.926-2. a fojas 1 cuaderno principal en lo principal ronald zepeda flores, abogado, correo electrónico ronaldzepedaf@hotmail.com, en representación convencional del banco santanderchile, sociedad anónima del giro de su denominación, cuyo gerente general es don román blanco reinosa, ingeniero civil, todos con domicilio en calle bandera n° 140, comuna de santiago, en los autos caratulados banco santander chile con corvalán silva, rol c-11361-2024, cuaderno principal, a us. respetuosamente digo: de conformidad a lo dispuesto en los artículos 434 y siguientes del código de procedimiento civil, vengo en interponer demanda ejecutiva en contra de don luis patricio corvalán silva, ignoro profesión u oficio, domiciliado en pasaje 8, casa 853, las vertientes cuatro, comuna de peñaflor, por el cobro de los siguientes mutuos: por escritura pública otorgada con fecha 29 de agosto de 2014, otorgada en la notaría de santiago de don humberto quezada moreno, el banco santander chile dio los siguientes préstamos a don luis patricio corvalán silva: a) mutuo con objetivo vivienda: el banco santander-chile, dio en préstamo a don luis patricio corvalán silva la cantidad de 1.347 unidades de fomento, por su equivalente en pesos moneda legal a la fecha de la escritura y que se dio por recibida a su entera satisfacción la mutuaria. b) mutuo con objetivo de fines generales: el banco santander-chile, dio en préstamo a don luis patricio corvalán silva la cantidad de 315 unidades de fomento, por su equivalente en pesos moneda legal a la fecha de la escritura y que se dio por recibida a su entera satisfacción la mutuaria. . la parte deudora se obligó a pagar al banco santander chile el capital señalado precedentemente en las letras a y b, conjuntamente con los correspondientes intereses, en el plazo de 300 meses, a contar del día uno del mes siguiente al de la fecha de la escritura, por medio de igual número de dividendos o cuotas mensuales, vencidas y sucesivas de 7,3745 unidades de fomento y de 1,7246 unidades de fomento, comprensivas de capital e intereses. la tasa de interés real, anual y vencida que devenga cada uno de los mutuos, será del 4,29 %. el capital prestado o el saldo de la deuda y sus dividendos o cuotas, se reajustarán y pagarán de acuerdo a la variación y al valor de la unidad de fomento, según lo fije el banco central de chile. considerando que las cuotas son vencidas, la primera se deberá pagar el día uno del mes subsiguiente al de la fecha de la escritura y las restantes el primer día de los meses siguientes. sin perjuicio de lo señalado, como una facilidad de pago oportuno, las cuotas o dividendos podrán pagarse, sin recargo de interés alguno, dentro de los primeros 10 días corridos del mes siguiente al de su vencimiento. es del caso que, en cuanto al préstamo individualizado bajo la letra a) en el cuerpo de esta demanda, la parte deudora ha dejado de pagar los dividendos o cuotas mensuales a contar del nº 113 con vencimiento al 01 de febrero de 2024 adeudando, por concepto de capital, el equivalente en pesos de 1.003,8441 unidades de fomento y; en el caso del préstamo individualizado bajo la letra b) a contar del dividendo o cuota nº 113 con vencimiento al 01 de febrero de 2024, adeudando, por concepto de capital, el equivalente en pesos de 234,7458 unidades de fomento. en consecuencia, por el presente acto y a partir de la notificación de la demanda, mi representado viene en hacer exigible el total adeudado por ambos créditos, ascendente a 1.238,5899 unidades de fomento, por concepto de capital adeudado, que a modo de referencia corresponden al 24 de junio de 2024 a $ 46.508.258.-, más los intereses, reajustes y costas que procedan según la escritura de mutuo individualizada en autos. las partes fijaron domicilio en la ciudad de santiago y se sometieron a la jurisdicción de sus tribunales de justicia. por tanto, ruego a us. se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don luis patricio corvalán silva, ya individualizado, y en razón de lo expuesto en relación a los créditos impagos, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por el equivalente en pesos de 1.238,5899 unidades de fomento, por concepto de capital adeudado, que a modo de referencia corresponden al 24 de junio de 2024 a $ 46.508.258.-, más los intereses, reajustes y costas que procedan según la escritura de mutuo individualizada en autos, ordenando se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. primer otrosí: señala bienes para la traba del embargo y depositario. segundo otrosí: acompaña documentos y solicita custodia. tercer otrosí: se tenga presente. cuarto otrosí: correo electrónico. quinto otrosi: patrocinio y poder. resolución 11 de julio de 2024: a la demanda ejecutiva, de folio uno: a lo principal: téngase por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese por la suma de 1.238,5899 unidades de fomento, por concepto de capital adeudado, que a modo de referencia corresponden al 24 de junio de 2024 a $ 46.508.258.-, más los intereses que en derecho correspondan y costas. al primer otrosí: téngase presente. al segundo y tercer otrosí: téngase por acompañado(s) el/ los documento(s) fundante(s) para la presente ejecución. custódiense. en cuanto al contrato, téngase por acompañado bajo el apercibimiento del artículo 346 n° 3 del código de procedimiento civil. en cuanto a los demás documentos, téngaselos por acompañados, con citación. al cuarto y quinto otrosí: téngase presente para todos los efectos legales. a la presentación de la ejecutante, de folio tres: estese al mérito de lo resuelto precedentemente. escrito 06 de febrero de 2025, solicita notificación por avisos. resolución de 26 de febrero de 2025: proveyendo la solicitud de la ejecutante, de folio 29: atendidos los antecedentes que obran en autos, especialmente a las búsquedas negativas constatadas por receptor judicial, en razón de la información del domicilio de la parte demandada obtenidos de los oficios agregados al proceso y, teniendo especialmente lo dispuesto en el artículo 54 del código de procedimiento civil, se hace lugar a lo solicitado, y en consecuencia, se autoriza la notificación y requerimiento de pago a don luis patricio corvalán silva, run n° 14.274.926-2,disponiendo se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad equivalente a 1.238,5899.- unidades de fomento, por concepto de capital adeudado, equivalentes al 24 de junio de 2024 a $ 46.508.258.-, por medio de tres avisos extractados y redactados por el ministro de fe de este tribunal, los que deberán ser publicados en un diario de libre circulación, conforme a la normativa legal y, por una vez, en el diario oficial. por el presente aviso se notifica y se requiere de pago de demanda ejecutiva a don luis patricio corvalán silva, ya individualizado en los términos señalados en demanda, extractada más arriba. secretaría.
Publicado: 17-03-2025
notificación. décimo octavo juzgado civil de santiago, causa rol c-11.855-2024 banco santander chile con toledo. resolución de fecha 6 de marzo de 2025, folio 6 del cuaderno de apremio: a folio 5. a lo principal: téngase presente y por señalado el mínimo del bien a subastar en la cantidad de $ 79.866.460, con citación. notifíquese por cédula al ejecutado; al primer, segundo, tercer y quinto otrosí: no ha lugar por ahora; al cuarto otrosí: téngase por acompañados, con citación.-. resolución de fecha 11 de marzo de 2025, folio 8 del cuaderno de apremio: a folio 7. atendido el mérito de los antecedentes, se resuelve ha lugar a la reposición, por consiguiente, se deja sin efecto lo resuelto a folio 6 en aquella parte que ordena notificar por cédula al ejecutado y en su lugar se provee: notifíquese por avisos lo antes resuelto. forme la presente resolución como parte integrante de lo resuelto el 06 de marzo último. lo que notifico a gabriel alejandro toledo tapia, c.i. n° 13268038-8, para todos los efectos legales. secretaria.
Publicado: 17-03-2025
en causa v-305-2023, sobre posesión efectiva, seguida ante el 3° juzgado civil de santiago, huérfanos 1409, piso 17, santiago, por resolución de fecha 11-03-2025, se fijó audiencia de ampliación de inventario solemne respecto de los bienes quedados al fallecimiento del causante isidoro loi kanner, para el día 03 de abril de 2025, a las 12:00 horas, en dependencias del tribunal. la secretaria.
Publicado: 17-03-2025
extracto. el 2° juzgado civil san miguel, en causa v-218-2024, sobre interdicción por demencia y nombramiento de curador. por resolución judicial de fecha 6 de marzo de 2025, cita a audiencia de parientes del presunto interdicto don orlando rodrigo álvarez guevara, c.i. n° 15.455.465-3, para el 11 de abril de 2025 a las 11:00 horas. esta se realizará en dependencias del tribunal. en el evento que alguna de las partes requiera participar por medio de videoconferencia, deberá solicitarlo por escrito a través de ojv hasta dos días antes a la fecha de la audiencia, dando cuenta a través del correo electrónico jc2_sanmiguel@pjud.cl
Publicado: 17-03-2025
ante el 4º juzgado civil de san miguel, en causa rol v-229-2023, caratulado 'gaete/', con fecha 27 de enero de 2025, se dictó sentencia declarándose la interdicción definitiva por demencia de don alexis joel valdebenito gaete, cédula de identidad nº 19.115.601-3, domiciliado en pasaje santa eulalia nº 1323, villa santa elena, comuna de el bosque y se designó curadora legítima, general y definitiva a su madre doña luz eliana gaete gonzález, cédula de identidad nº 10.826.309-1, de su mismo domicilio, a quien se le exime de la obligación de rendir fianza y debe practicar inventario simple. secretaria.
Publicado: 17-03-2025
notificación. en causa rit: c-3003-2023, ruc: 23-2-3908363-3, caratulada espinoza/ espinoza, del segundo juzgado de familia de san miguel, sobre alimentos, se ha resuelto por resolución de 26 de diciembre de 2024, notificar la demanda, el proveído de folio 09, y la misma resolución, por avisos, al demandado don iván conrado espinoza pino, c.i. nº 10548675-8. en lo principal del libelo don iván samuel espinoza cayupán, c.i. nº 19.704.131-5, estudiante, interpone demanda de alimentos mayores, en contra de su padre, don iván conrado espinoza pino, ya individualizado, fundada en los hechos y derecho que detalla, solicitando, en definitiva, condenarlo a pagar un monto de 2,08445188 utm, equivalente a $ 132.000 mensuales, siendo esta suma prudente para cubrir mis gastos básicos, o bien lo que s.s. estime pertinente conforme a derecho. en los otrosíes acompaña documentos, solicita alimentos provisorios, señala que goza de privilegio de pobreza, solicita forma especial de notificación, solicita oficios, constituye patrocinio y poder, y señala que firma en forma electrónica. el 11 de agosto de 2023, se tiene por interpuesta la demanda de alimentos, se cita a audiencia preparatoria para el día fijado en la propia resolución. la audiencia se celebrará con la parte que asista afectándole a la que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella sin necesidad de ulterior notificación. comparezcan las partes personalmente, patrocinadas por abogados habilitados para el ejercicio de la profesión. la parte demandada deberá designar abogado patrocinante particular o concurrir a instituciones que prestan asesoría jurídica gratuita, como la corporación de asistencia judicial de su comuna, entendiéndose que, si a la audiencia fijada asiste sin la debida asesoría, renuncia a ese derecho, sin que ello impida su realización. la demanda deberá ser contestada por escrito, con al menos cinco días de anticipación a la fecha de realización de la audiencia preparatoria. apercibimientos a la parte demandada. en la audiencia preparatoria deberá adjuntar o acompañar antecedentes que permitan determinar su patrimonio y capacidad económica, tales como, liquidaciones de sueldo, declaraciones de impuesto, boletas de honorarios u otros. si no dispone de dichos documentos, deberá acompañar o extender en la propia audiencia una declaración jurada, en la que dejará constancia de su patrimonio y capacidad económica. esta declaración deberá señalar el monto aproximado de sus ingresos ordinarios y extraordinarios, individualizando sus activos, tales como bienes inmuebles, vehículos, ahorros, valores, derechos en comunidades o sociedades. el ocultamiento de sus fuentes de ingreso en este juicio será sancionado con pena de prisión en cualquiera de sus grados. medios de prueba. para evitar la prolongación innecesaria de la causa, las partes deberán concurrir con todos los medios de prueba que harán valer. sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con el artículo 13 de la ley 19.968, se extrae desde previred y desde el servicio de impuestos internos respecto de la parte demandada y se incorporan en la causa: a) certificado de afiliación y cotizaciones de los últimos 12 meses, datos del empleador y su domicilio particular y laboral. b) declaraciones de renta de los últimos 2 períodos tributarios; declaraciones de iva de los últimos 6 meses; participación en sociedades y su respectiva información tributaria, por los mismos períodos señalados, con indicación de los retiros efectuados por el informado, en el último año, listado de inmuebles registrados a su nombre y avalúo fiscal de los mismos. se tienen por acompañados los documentos, no se da lugar a los alimentos provisorios, ya que, teniendo presente los antecedentes que se dispone actualmente en la causa, al tratarse de alimentos mayores, no rige la presunción simplemente legal establecida en el artículo 3º de la ley 14.908, y sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva, con mayores antecedentes, y lo dispuesto por el artículo 4º del citado cuerpo normativo. respecto al privilegio de pobreza y oficios se señala que se reitere en su oportunidad, se da lugar a la forma de notificación y se tiene presente el patrocinio y poder, y la firma electrónica. el 11 de marzo de 2025, a folio 70 y 72, se tiene presente la delegación de poder. a folio 24, como se pide, se cita a las partes a audiencia preparatoria, a realizarse el día 13 de mayo de 2025, a las 11:15 horas, en sala 4 (3b), de manera presencial en este tribunal, ubicado en álvarez de toledo 1020, san miguel. la audiencia se realizará con la parte que asista, afectándole a la que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. se ordena notificar a la parte demandante a través de sus apoderados por correo electrónico y al demandado don iván conrado espinoza pino, cédula de identidad nº 10548675-8, en extracto la demanda, el proveído de folio 09 y la misma resolución, por avisos, conforme lo dispone el artículo 54 del código de procedimiento civil, los que deberán practicarse en un diario de circulación nacional por tres veces, sin perjuicio de insertar además el aviso por una vez en el diario oficial, los días 1º o 15º de cualquier mes, o al día siguiente, y todo ello con la debida antelación al plazo mínimo de 15 días previos a la audiencia preparatoria fijada en autos. se deberán acreditar las respectivas publicaciones en su oportunidad, bajo apercibimiento de ordenar el archivo de los antecedentes si así no se hiciere. se ordena pasar los antecedentes a la ministro de fe del tribunal a objeto proceda a la confección del extracto de rigor siendo de cargo de la parte demandante el oportuno y cabal cumplimiento de las publicaciones pertinentes. proveyó doña mónica núñez bustamante, juez del segundo juzgado de familia de san miguel. demás antecedentes de la demanda y resoluciones extractadas se encuentran a disposición en la oficina judicial virtual. sandra andrea maldonado gonzález, ministro de fe. san miguel, once de marzo de dos mil veinticinco.
Publicado: 17-03-2025
trigésimo juzgado civil santiago, huérfanos nº 1409 piso 19, santiago, causa: rol v-246-2024, caratulado: figueroa/ por resolución de fecha 19 de febrero de 2025, en autos sobre interdicción por demencia y nombramiento de curador, se cita a audiencia de parientes de don antonio manuel jofré figueroa, cédula de identidad nº 12.486.831-9 y don juan gonzalo jofré figueroa, cédula de identidad nº 12.486.832-7, para el día 28 de marzo de 2025, a las 10 horas, la que se realizará en dependencias del tribunal.
Publicado: 17-03-2025
27º juzgado civil de santiago, en causa rol v-268-2022, sobre posesión efectiva, por sentencia definitiva de fecha 17/05/2022, rectificada por resoluciones de fecha 03/10/2023 y de fecha 13/09/2024 se concedió la posesión efectiva de la herencia testada quedada al fallecimiento de doña augusta maría rafaela le moigne díaz, rut nº 4.014.888-4, acontecido el día 30 de junio del año 2021, a sus hijos don john henry gilbert le moigne, c.i. nº 6.369.600-5 y don rudolph francis gilbert le moigne, c.i. nº 7.190.782-1 en su calidad de herederos testamentarios universales; y como herederos de la cuarta de mejoras y la de libre disposición, a sus nietos leslie alexandra gilbert gibert, c.i. nº 19.037.591-9, christopher alejandro gilbert carroza, c.i. nº 19.309.356-6, camila antonia gilbert carroza, c.i. nº 21.705.363-3, y carla andrea gilbert yáñez, c.i. nº 21.821.351-0, siendo su último domicilio en calle josé caroca nº 2080, casa h, villa santa elena de la comuna de macul, santiago. el secretario.
Publicado: 17-03-2025
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