El Mercurio - Clasificados Económicos
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Judiciales (140)
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notificación: ante 2° juzgado civil santiago, huérfanos 1409, 16º piso, comuna santiago, autos rol: c-4511-2024, caratulados banco santander-chile s.a./al-konr, presentación 2 abril 2025: en lo principal, bases remate. primer otrosí, publicaciones. segundo otrosí, se certifique. tercer otrosí: fecha remate. con fecha 21 abril 2024 tribunal resolvió: a lo principal, ténganse por presentadas bases remate las que tendrán por aprobadas si no fueren objetadas dentro tercero día, con siguientes modificaciones: se mantienen puntos 1°, 2° y 3°, cuanto a singularización inmueble, mínimo para subasta e información gravámenes de propiedad a subastar. en cuanto a demás, se eliminan en su totalidad reemplazándose por siguiente: 4°) se rematará mediante video conferencia, vía plataforma zoom, propiedad ubicada calle premio nobel número dos mil setecientos noventa y cuatro, comuna macul, región metropolitana, que deslinda: norte, en cuarenta metros con sitio treinta y tres; sur, en cuarenta metros con sitio treinta y siete; oriente, en quince metros con sitio treinta y seis; poniente, en quince metros con avenida premio nobel, cual encuentra inscrita fojas 26339 número 38651 registro propiedad conservador bienes raíces santiago correspondiente año 2021, en estado material y jurídico que se encuentra, con todos sus usos, costumbres y servidumbres, y todo lo que este en plantado, cercado o construido, libre todo gravamen o embargo. 5°) de conformidad establecido artículo 29 ley 21.389, no se admitirá participación como postores de personas que cuenten con inscripción vigente calidad deudores en registro nacional deudores alimentos. 6°) para participar en subasta, todo postor, a excepción ejecutante, deberán rendir garantía para participar en subasta, equivalente al 10% mínimo fijado, mediante vale vista bancario a orden tribunal, tomado por persona que comparecerá a subasta, o por representante legal, en caso que esta fuera persona jurídica, garantía que se imputará al precio remate, o se hará efectiva en forma legal. los interesados deberán presentar vale vista en dependencias tribunal, día hábil anterior a fecha fijada para remate, entre 12:00 y 14:00 horas, debiendo entregar copia su carnet identidad, además señalar nombre completo postor, su mail y teléfono, a fin coordinar su participación vía correo electrónico y recibir link con invitación remate a efectuarse por videoconferencia a través plataforma zoom. si acreedor hipotecario es citado y opta por pagarse de su crédito, o nada dice en plazo legal, podrá participar en remate sin presentar garantía. el postor que se adjudique para un tercero, a fin entender seria su postura, deber presentar ante juez documentos suficientes a fin acreditar individualización completa de aquél por el que actúa (nombre y rut persona natural o jurídica) al término de subasta. 7°) el saldo precio de subasta deberá pagarse al contado, dentro quinto día hábil efectuado remate, mediante cupón pago en banco estado o depósito judicial a cuenta corriente tribunal, ingresando copia dicho comprobante por oficina judicial virtual, en causa respectiva en plazo estipulado en presentes bases remate y enviar aviso al correo electrónico tribunal pasalazar@pjud.cl, indicando nombre, rut y rol causa. 8°) el demandante podrá adjudicarse inmueble con cargo al crédito que cobra en autos, en cuyo caso deberá manifestar intención mediante presentación en causa con a lo menos 48 horas anticipación a fecha realización de subasta. de no manifestar lo señalado en plazo referido y no concurriendo otros postores, se decretará suspensión remate. si actor se adjudica inmueble con cargo a su crédito, deberá pagar créditos garantizados con hipoteca, descontadas costas procesales y personales juicio, dentro quinto día hábil efectuada su tasación, y antes extenderse escritura pública. además, en caso que actor se adjudique inmueble con cargo a su crédito y exista tercería prelación o de pago acogida con anterioridad a adjudicación, aquél deberá consignar crédito preferente tercerista prelación, o cuota que corresponda al tercerista pago, antes que se extienda a su nombre escritura pública respectiva. en evento que tercería prelación se encontrase pendiente de resolución actor adjudicatario deberá igualmente consignar a cuenta corriente jurisdiccional una suma a satisfacción tribunal para responder eventual resultado dicha tercería, caso contrario no se extenderá escritura pública respectiva. 9°) el acreedor hipotecario podrá participar en remate sin necesidad rendir caución, y adjudicarse inmueble con cargo a créditos que haga valer y acredite en autos. si acreedor hipotecario subasta inmueble en suma inferior a su crédito, deberá depositar total de costas procesales y personales antes de ordenarse extensión de escritura pública compraventa. si adjudicación por acreedor hipotecario es por cantidad superior a su crédito, deberá consignar diferencia en cuenta corriente tribunal, más costas de causa, dentro quinto día hábil desde que ellas sean tasadas, y antes que tribunal ordene extender escritura pública. 10°) el tribunal levantará acta remate mismo día su celebración, acta que será suscrita con clave única adjudicatario y firma electrónica avanzada juez y secretario tribunal o quien los subrogue legalmente.11)° el adjudicatario deberá suscribir escritura pública adjudicación en plazo treinta días hábiles contados desde fecha que quede ejecutoriada resolución que lo ordena. 12)° si subastador no cumple con obligación pagar precio, o suscribir acta remate o escritura pública en plazo respectivo, de oficio o petición de parte se dejará sin efecto subasta, previo certificado pertinente, y se hará efectiva caución en forma establece artículo 494 inciso segundo código procedimiento civil. 13)° los gastos juicio se referirán exclusivamente a costas procesales y personales del mismo, y no podrán incluir avisos destacados. 14)° los gastos de escritura pública definitiva compraventa, los de inscripción y subinscripción que procedan, y demás necesarios para entrar posesión legal y material inmueble como así todas deudas contribuciones, cuentas y consumos inmueble, serán cargo adjudicatario. 15)° el tribunal ordenará entrega material inmueble subastado al adjudicatario sólo en evento que aquél encuentre ocupado por parte demandada, sus familiares y/o sus dependientes. en tal caso, entrega se decretará pasados diez días hábiles desde que subastador acredite autos inscripción dominio inmueble, debiendo acompañar a los autos documentación debidamente autentificada. 16)° si inmueble subastado encuentra ocupado por terceros, subastador deberá hacer valer acciones que correspondan procedimiento distinto. 17)° se hace presente que publicaciones de avisos legales remate deberán ser remitidas al tribunal, a lo menos con dos días hábiles anticipación a su realización, debiendo para dicho efecto acompañarse publicaciones mediante escrito en carpeta electrónica, de contrario, ésta podrá ser suspendida. 18)° el subastador deberá fijar domicilio dentro radio urbano de ciudad santiago al momento del remate, a fin que se notifiquen resoluciones que a él se refieran, bajo apercibimiento notificarle dichas providencias por estado diario. 19)° todo cheque que deba girar en razón de adjudicación, efectuará con posterioridad a suscripción de escritura pública remate, siempre y cuando no exista resolución pendiente que afecte validez del mismo. 20°) la parte ejecutante deberá acompañar certificado hipotecas, gravámenes y prohibiciones vigentes a fecha de su presentación, a lo menos con dos días hábiles anticipación a su realización, todo bajo apercibimiento decretar suspensión remate. asimismo, carga ejecutante haber tramitado oficios autorización subasta ante otros tribunales y que sean indispensables para celebración remate, los que deberán estar ingresados estos autos, con a lo menos 48 horas anticipación a subasta, bajo apercibimiento decretar suspensión remate al primer otrosí, practíquense publicaciones legales que correspondan diario el mercurio , debiendo remitirse propuesta extracto a publicar al señor secretario tribunal a casilla fbecerra@pjud.cl con copia señor coordinador a casilla pasalazar@pjud.cl. al segundo y tercer otrosí, no ha lugar por ahora.-. notifico a carlos roberto al-konr garcía huidobro. r.u.t.: 11.947.960-6. el secretario.
Publicado: 09-05-2025
23° juzgado civil de santiago en causa rol v-194-2024, con fecha 21 de marzo de 2025 se concedió posesión efectiva intestada de doña maría luisa tarrés barraza a sus herederos, su cónyuge sobreviviente don francisco juan zapata schaffeld y a sus hijas marta margarita y clara francisca, ambas zapata tarrés. el secretario
Publicado: 09-05-2025
extracto. sentencia posesión efectiva de don sergio fidel cerna arévalo. citación a facción de inventario solemne. causa v-21-2025 del 7º juzgado civil de santiago. por sentencia 30 de abril 2025, el 7º juzgado civil de santiago concedió la posesión efectiva de la herencia testada del causante don sergio fidel cerna arévalo a sus herederos: su cónyuge sobreviviente, doña elena del carmen margarita coopman evans y a sus hijos e hijas, don jaime cerna soto, don arturo cerna soto, doña patricia leonor cerna soto, don rolando cerna soto, don eduardo cerna soto, doña maría elena cerna coopman y don pablo alejandro cerna coopman, según testamento abierto del 27 de abril de 2006, otorgado ante don rené benavente cash, notario público titular de la cuadragésima quinta notaría de santiago, repertorio n°11.414-2006. en virtud de lo anterior, y por resolución de 30 de abril de 2025, se cita a todos los herederos, individualizados anteriormente, a facción de inventario solemne, ante la notario público de santiago, doña antonieta mendoza escalas, el jueves 15 de mayo de 2025, a las 15:00 horas, en las dependencias de la notaria, ubicada en calle san sebastián número 2.750, las condes, región metropolitana.
Publicado: 09-05-2025
notificación. ante el 7º juzgado civil de santiago, huérfanos 1409 - 2º piso - santiago, notificación demanda ejecutiva, su resolución y citación para requerimiento de pago al ejecutado don pablo rodrigo gonzález carvajal, rut: 13.506.617-6, en autos ejecutivos caratulados banco de crédito e inversiones con gonzález, rol nº c-13789-2022. nº de operación: d04510181015 procedimiento: ejecutivo civil materia: cobro de pagare demandante: banco de crédito e inversiones rut: 97.006.000-6 abogado patrocinante y apoderado: rodrigo bastías jirón rut: 10.407.884-2 apoderado : omar morales morales rut: 7.200.321-7 apoderado: daniela gatto amar rut: 13.363.027-9 correo para notificar : notificaciones@bastiasycia.cl demandado: pablo rodrigo gonzález carvajal rut: 13.506.617- 6 en lo principal: demanda en juicio ejecutivo y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo. primer otrosí: señala bienes para la traba del embargo y designa depositario provisional. segundo otrosí: acompaña documentos bajo apercibimiento que indica y solicita custodia. tercer otrosí: dirección correo electrónico cuarto otrosí: patrocinio y poder. s. j. l. rodrigo bastias jirón, abogado, domiciliado en ahumada 341, oficina 401, comuna de santiago, región metropolitana, mandatario judicial, según acreditará, del banco de crédito e inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, cuyo gerente general es don eugenio von chrismar carvajal, ingeniero civil, ambos domiciliados en avenida el golf nº 125, comuna de las condes, a us., respetuosamente digo: mi representado es acreedor de don pablo rodrigo gonzález carvajal, profesión ignoro, domiciliado en esta ciudad, en buenaventura nº 1873, vitacura, acreencia que consta del pagaré que individualizo a continuación. pagaré a la vista, suscrito a la orden de mi representado con fecha 23 de septiembre 2022, por banco de crédito e inversiones actuando a través de su apoderado patricia salas marticorena y en representación de don pablo rodrigo gonzález carvajal, en virtud del mandato contenido en el documento denominado contrato planes personas servicios bancarios bci, de fecha 8 de noviembre 2018, que se acompaña en un otrosí; por la suma de $ 4.697.256, devengándose intereses desde la fecha de suscripción del referido documento y hasta el pago total de lo adeudado a razón de la tasa máxima convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional no reajustables. para los efectos de acreditar la tasa de interés aplicable o aquella que hubiera regido en cualquier tiempo durante su vigencia, el ejecutado autorizó la utilización de certificados emanados de cualquier banco comercial, incluido el propio banco de crédito e inversiones. se pactó que la obligación contraída tendría el carácter de indivisible para todos los efectos legales, por lo que su cumplimiento podría exigirse a cualquiera de los herederos o sucesores de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1526 nº 4 y 1528 del código civil. asimismo, se estableció que cualquier derecho, gasto o impuesto que devengare el pagaré, su modificación, pago u otra circunstancia, sería de cargo exclusivo del ejecutado. por último, se liberó al banco de la obligación de protesto, pero en caso que optare por efectuarlo, podrá ser hecho en forma bancaria o notarial, a exclusiva elección del banco de crédito e inversiones; siendo de cargo del ejecutado el pago de todos los gastos e impuestos que dicha diligencia devengue. presentando el documento a cobro, el suscriptor no lo pagó en su totalidad, por lo que se procedió a protestar el pagaré con fecha 5 de octubre 2022, según consta del acta de protesto adherida al mismo, adeudando a la fecha a mi representado la suma de $ 4.697.256. la firma del suscriptor del referido pagaré fue autorizada ante notario público según consta del mismo. la deuda consta de título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. para todos los efectos legales, la parte ejecutada prorrogó competencia y acordó someterse a la competencia de los tribunales de justicia de la comuna de santiago. por tanto, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 434 nº 4 del código de procedimiento civil, ley 18.010, sobre operaciones de crédito de dinero, ley 18.092, sobre letras de cambio y pagarés y demás disposiciones legales aplicables, a us. pido: se sirva tener por entablada demanda en juicio ejecutivo en contra de don pablo rodrigo gonzález carvajal, en su calidad de suscriptor, ya individualizado, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $ 4.697.256, en capital, más intereses penales a contar de la fecha de suscripción y hasta el día del pago total de lo adeudado, y más las costas; y en definitiva acoger la presente demanda ejecutiva, ordenando que se siga adelante la ejecución hasta hacerse a mi representado entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. primer otrosí: sírvase s.s. tener presente que señalo para la traba del embargo todos aquellos bienes que pertenezcan al demandado, sea que se trate de bienes muebles o inmuebles, créditos o derechos, fondos en moneda corriente o extranjera, actualmente depositados o que se depositen en el futuro en las cuentas corrientes del demandado, actuales o futuras, dineros invertidos en instrumentos financieros, como por ejemplo depósitos a plazo o a la vista, fondos mutuos, etc., y especialmente los bienes muebles que tenga el ejecutado en su domicilio, bienes que solicito queden en su poder en calidad de depositario provisional, bajo las responsabilidades civiles y penales correspondientes. segundo otrosí: sírvase us. tener por acompañados los siguientes documentos bajo los apercibimientos que se indican, y ordenar su custodia: - bajo el apercibimiento del artículo 346 nº 3 del c.p.c.: a) contrato planes personas servicios bancarios bci, suscrito por el ejecutado. -con citación: a) copia de la escritura pública de fecha 11 de febrero 2021, otorgada ante el notario público de santiago, don alberto mozo aguilar, en la cual consta mi personería. b) pagaré d04510181015 por la suma de $ 4.697.256, individualizado en lo principal. c) copia de escritura pública de fecha 23 de noviembre 2018, en la que consta la personería de patricia salas marticorena. tercer otrosi: vengo en señalar dirección para efectos de las notificaciones a realizar: rodrigo bastias: rodrigo@bastiasycia.cl daniela gatto: dgatto@bastiasycia.cl omar morales: omarmorales@bastiasycia.cl. mail general de notificaciones: notificaciones@bastiasycia.cl cuarto otrosí: sírvase us. tener presente que en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión asumo personalmente el patrocinio y poder en esta causa. sin perjuicio de lo anterior, vengo en conferir poder a los abogados habilitados para el ejercicio de la profesión don omar morales morales, y doña daniela gatto amar, ambos de mi mismo domicilio, quienes podrán actuar conjunta o separadamente, sin perjuicio de mi facultad de reasumirlo cuantas veces sea necesario. resolución 22/12/2022: a presentación de fecha 28 de noviembre de 2022: estese a lo que se resolverá. a lo principal: despáchese; al primer otrosí: téngase presente, debiendo estarse a lo dispuesto en los artículos 447 y 449 del código de procedimiento civil y se designa como depositario provisional al demandado; al segundo otrosí: por acompañados pagaré y contrato para lo principal. respecto de los demás, téngase por acompañados, con citación; al tercer y cuarto otrosíes: téngase presente. se ordena acompañar georreferencia del domicilio donde se practique la notificación, que dé cuenta del lugar, fecha y horario de su ocurrencia, conforme lo dispone el artículo 9 de la ley 20.886, bajo apercibimiento de lo establecido en el inciso final de la misma norma y de tener por no realizada la diligencia. la presente causa se tramitará hasta la oposición de excepciones, y en caso de que no las hubiere, hasta la traba del embargo, debiendo en su oportunidad acompañar los documentos fundantes de la ejecución.- en santiago, a veintidós de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. resolución 22/12/2022: mandamiento: un ministro de fe competente requerirá de pago en calidad de deudor principal a pablo rodrigo gonzález carvajal se ignora profesión u oficio, para que en dicho acto pague a banco de crédito e inversiones o a quien sus derechos legalmente represente, la suma de $ 4.697.256.- más intereses y costas. no verificado el pago, trábese embargo sobre bienes del demandado en cantidad suficiente para cubrir la deuda, los que permanecerán en su poder como depositario provisional, bajo su responsabilidad legal correspondiente. así está ordenado en los autos caratulados banco de crédito e inversiones/gonzález rol c-13789-2022, seguidos ante este tribunal. con fecha 10/07/2024 se solicitó: notificación por avisos s. j. l. rodrigo bastias jirón, por el ejecutante en los autos caratulados bci con gonzález carvajal, rol nº 13789-2022, a us. respetuosamente digo; según consta de las diligencias consignadas en autos, por parte de la sr.(a) receptor (a) judicial el demandado, no ha podido ser notificado, por no habérsele encontrado en el domicilio indicado en la demanda, ni ha sido posible saber su actual paradero, pese a las averiguaciones practicadas.- en consecuencia, procede notificarle la demanda, esta solicitud y sus proveídos mediante avisos en los diarios, pues el demandado(a)s se encuentra o se ha colocado en el caso de una persona cuya residencia es difícil de determinar. como la notificación en la forma, solicitada es excesivamente dispendiosa, si se insertan, en la publicación íntegramente las actuaciones mencionadas, solicito que los avisos se hagan conforme a un extracto redactado por el (la) secretario (a) del tribunal. por tanto, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 54 del c.p.c. a us. ruego; se sirva disponer se notifique la demanda de autos esta solicitud y sus proveídos, por medio de avis-os extractados por el (la) secretario (a), señalando al efecto el diario en que se deberán hacerse dichas publicaciones y el número de ellas, sin perjuicio de la correspondiente publicación que deba efectuarse en el diario oficial, previos los oficios solicitados en el otrosí de esta presentación.- sírvase us. acceder a lo solicitado. resolución 22/07/2024: a presentación de folio 30: atendido el mérito de los antecedentes, el actual estado procesal de la causa, y lo dispuesto en el artículo 54 del código de procedimiento civil, como se pide, notifíquese la demanda en extracto redactado por el sr. secretario del tribunal mediante tres avisos a publicarse en el diario el mercurio de santiago, sin perjuicio del aviso legal que debe aparecer en el diario oficial, teniendo en consideración el precepto ya citado. requiérase de pago al ejecutado, por receptor judicial, al día miércoles siguiente contado desde la última publicación, o el miércoles hábil siguiente si recayere en feriado, a las 10:00 horas, en dependencias del tribunal. a presentación de folio 31: estese a lo resuelto.- en santiago, a veintidós de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. el secretario (a).
Publicado: 09-05-2025
notificación. ante el 23º juzgado civil de santiago, huérfanos 1409 - 7º piso - santiago, notificación demanda ejecutiva, su resolución y requerimiento de pago al ejecutado don rafael alejandro gonzález peyret, rut: 17.697.395-1, en autos ejecutivos caratulados banco de crédito e inversiones con gonzález, rol nº c-20018-2023. operación nº : 0279288 procedimiento: ejecutivo materia: cobro de mutuo demandante: banco de crédito e inversiones rut: 97.006.000-6 abogado patrocinante: rodrigo bastías jirón rut: 10.407.884-2 apoderado: rodrigo bastías jirón rut: 10.407.884-2 apoderado: omar morales morales rut: 7.200.321-7 apoderado: daniela gatto amar rut: 13.363.027-9 mail de notificación: notificaciones@bastiasycia.cl demandado: rafael alejandro gonzález peyret rut: 17697395- 1 en lo principal: demanda ejecutiva y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo primer otrosí: señala bienes para la traba del embargo y propone depositario. segundo otrosí: acompaña documentos y solicita custodia. tercer otrosí: se tenga presente. cuarto otrosí: señala dirección de correo electrónico. quinto otrosí: patrocinio y poder. s. j. l. rodrigo bastías jirón, abogado, domiciliado en ahumada 341, oficina 401, comuna de santiago, región metropolitana, mandatario judicial, según acreditará, del banco de crédito e inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representado legalmente a su vez por el señor gerente general don eugenio von chrismar carvajal, ingeniero civil, ambos con domicilio en avda. el golf 125, comuna de las condes, a us., respetuosamente digo: don rafael alejandro gonzalez peyret, empleado, domiciliado en calle luis matte larraín nº 152, casa 12, comuna de puente alto, adeuda a mi representado la suma de 3.284,4975 unidades de fomento, equivalentes al día 24 de noviembre de 2023 a la suma de $ 119.998.098.- de acuerdo al valor de la unidad de fomento a dicho día, por concepto de capital adeudado; más los intereses pactados e intereses moratorios desde la fecha de la mora o simple retardo hasta la fecha de su pago efectivo, producto de un contrato de compraventa, mutuo e hipoteca celebrado con el banco de crédito e inversiones. por escritura pública de compraventa, mutuo e hipoteca de fecha 31 de mayo de 2019, otorgada en la notaría de doña maría pilar gutiérrez, el banco de crédito e inversiones dio en préstamo a don rafael alejandro gonzález peyret, la cantidad de 3537 unidades de fomento, con cargo a un mutuo, pagadero en el plazo de 362 meses por medio de 360 cuotas o dividendos mensuales, iguales y sucesivos de 15,6023 u.f., según se establece en la cláusula quinta de la escritura que se acompaña. los dividendos comprenden un 3,25% de interés anual, vencido, y si no fueren pagados dentro del plazo establecido, devengarían desde el día en que debían pagarse, un interés penal igual al máximo convencional que la ley permita estipular hasta el momento de su pago efectivo. el deudor debería abonar asimismo el interés penal máximo que la ley permita estipular sobre todas las sumas que el banco hubiere desembolsado por el deudor o tuviere que desembolsar con ocasión de este préstamo. de igual forma, las partes acordaron que se considerará vencido el plazo de la deuda, pudiendo el banco exigir el inmediato pago de la suma a que esté reducida, si se retarda el pago de cualquier dividendo más de diez días. es el caso us., que el deudor no ha dado cumplimiento a las obligaciones emanadas de la referida escritura de mutuo, por cuanto se encuentra en mora a partir del dividendo con vencimiento 5 de agosto de 2023, por lo que de acuerdo a las estipulaciones contenidas en el contrato de compraventa, mutuo e hipoteca, el banco viene en hacer exigible el total de lo adeudado, a partir de la fecha de presentación de esta demanda, lo que asciende a la cantidad de 3.284,4975 unidades de fomento, equivalentes al día 24 de noviembre de 2023 a la suma de $ 119.998.098.-, más el interés máximo convencional que la ley permita estipular para operaciones reajustables, más intereses penales, reajustes y costas. la obligación es líquida, actualmente exigible, el título es ejecutivo y su acción no se encuentra prescrita, por lo que procede la ejecución en contra del obligado. por tanto, ruego a us., en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 434 nº 4 del código de procedimiento civil y demás normas aplicables, se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva y requerir de pago a don rafael alejandro gonzález peyret, ya individualizado, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de 3.284,4975 unidades de fomento, equivalentes al día 24 de noviembre de 2023 a la suma de $ 119.998.098.- de acuerdo al valor de la unidad de fomento a dicho día, por concepto de capital, más intereses pactados y moratorios desde la fecha de la mora o simple retardo hasta la fecha de su pago efectivo, y ordenar se siga adelante esta ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de estas sumas a mi representado, con costas. primer otrosí: sírvase s.s. tener presente que señalo para la traba del embargo todos aquellos bienes que pertenezcan al demandado, sea que se trate de bienes muebles o inmuebles, créditos o derechos, fondos en moneda corriente o extranjera, actualmente depositados o que se depositen en el futuro en las cuentas corrientes del demandado, actuales o futuras, dineros invertidos en instrumentos financieros, como por ejemplo depósitos a plazo o a la vista, fondos mutuos, etc., y especialmente los bienes muebles que tenga el ejecutado en su domicilio, bienes que solicito queden en su poder en calidad de depositario provisional, bajo las responsabilidades civiles y penales correspondientes. segundo otrosí: sírvase us. tener por acompañados con citación, los siguientes documentos, disponiendo su custodia: a) escritura de mutuo hipotecario de fecha 31 de mayo de 2019. b) liquidación hipotecaria correspondiente a la operación nº 0279288. c) tabla desarrollo del crédito d) copia de la escritura pública fecha 17 de julio de 2023, en la cual consta mi personería para actuar en representación del banco de crédito e inversiones. tercer otrosí: ruego a us. tener presente que el valor de la unidad de fomento al día 24 de noviembre de 2023, equivale a $36.534,69.- cuarto otrosí: vengo en señalar dirección de correo electrónico para efectos de las notificaciones a realizar: - rodrigo bastias: rodrigo@bastiasycia.cl - daniela gatto: dgatto@bastiasycia.cl - omar morales: omarmorales@bastiasycia.cl - mail general de notificaciones: notificaciones@bastiasycia.cl quinto otrosí: sírvase s.s. tener presente que en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, asumo personalmente el patrocinio y poder de esta causa; delegando poder en estos autos, sin perjuicio de reasumirlo cuantas veces sea necesario, en los abogados habilitados para el ejercicio de la profesión, doña daniela gatto amar, y don omar morales morales, todos de mí mismo domicilio, los que podrán actuar en forma separada e indistintamente. resolución 15/12/2023: resolviendo la presentación de fecha 07 de diciembre de 2023 folio 3 estese a lo que se decidirá. a la demanda del folio 1: a lo principal: despáchese mandamiento de ejecución y embargo. al primer, tercer, cuarto y quinto otrosíes, téngase presente. al segundo otrosí, por acompañados con citación. en santiago, a quince de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. resolución 15/12/2023: mandamiento: requiérase a don(a) rafael alejandro gonzález peyret, para que pague a banco de crédito e inversiones, o a quien sus derechos represente la suma de 3.284,4975 unidades de fomento equivalentes en moneda de curso legal al día 24 de noviembre de 2023 a $ 119.998.098 más intereses y costas. no verificado el pago, trábese embargo sobre los bienes suficientes de la propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal. con fecha 30/12/2024 se solicitó: solicitud que indica s. j. l. rodrigo bastias jirón, por el ejecutante en los autos caratulados bci con gonzález peyret, rol nº 20018-2023, a us. respetuosamente digo; que atendido el mérito de los antecedentes, y habiéndose recepcionado todas las respuestas de los oficios despachadas a las distintas instituciones sin haber logrado resultado positivo en la notificación de la demanda al demandado don rafael alejandro gonzález peyret, es que vengo en solicitar a us. se sirva ordenar sea notificado a este atendido lo dispuesto en el artículo 54 del cpc.- por tanto, a us. ruego: se sirva acceder a lo solicitado. resolución 07/01/2025: a la presentación de 30 de diciembre de 2024, folio 34: atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del código de procedimiento civil, notifíquese la demanda y su proveído al demandado, y requiérasele de pago mediante tres publicaciones legales en extracto autorizado por la secretaria subrogante del tribunal, a efectuarse en el diario el mercurio, sin perjuicio de la que corresponda realizar en el diario oficial. el secretario (a).
Publicado: 09-05-2025
9° juzgado civil de santiago, causa v-219-2024, caratulada "sherling/sherling". por sentencia de 21 de enero de 2025, se concedió posesión efectiva de la herencia testada quedada al fallecimiento de felipe sherling scherman, a kim sherling carvallo y yael sherling carvallo, en su calidad de herederas testamentarias. en la forma y proporciones establecidas en testamento otorgado por escritura pública de 26 de julio de 2022 ante la 1a. notaría de renca. sentencia ordenó realizar publicaciones legales y protocolizar inventario simple en una notaría de esta ciudad. secretaria.
Publicado: 09-05-2025
25º civil de santiago, rol c-12443-2024 banco del estado de chile con cross buchanan lópez, comparece barbara larrain erazo, abogado, correo electrónico abogadoslicitados@beco.bancoestado.cl, mandatario judicial en representación convencional del banco del estado de chile, empresa autónoma de créditos del estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 24 de julio de 2023, otorgada ante el notario público de santiago don alvaro gonzález salinas, que acompaño en un otrosí de esta presentación, domiciliado en avda. libertador bernardo o´higgins nº 1111, piso 8º, comuna de santiago, representado legalmente por su gerente general ejecutivo don oscar raúl antonio gonzález narbona, chileno, casado, ingeniero civil, rut nº 6.362.085-8, de mí mismo domicilio, a us respetuosamente digo: en la representación que invisto deduzco demanda ejecutiva en contra de christian edwin cross buchanan lópez, profesión u oficio, con domicilio en calle placilla nº 149 piso 10 departamento 1018 edificio placilla plaza comuna de estación central y/o calle placilla nº 149 piso 14 departamento 1408 edificio placilla plaza comuna de estación central y/o cerro el plomo nº 5420 departamento 1504 comuna de las condes y/o calle cerro el plomo nº 520 departamento 1504 comuna de las condes y/o calle parcela veintisiete nº 22 comuna de colina y/o placilla nº 149 depto 1018 edificio placilla plaza comuna de estación central. funda en los siguientes antecedentes: 1.- mediante contrato de mutuo hipotecario, que consta en la escritura de fecha 27 de septiembre de 2018, otorgada en la notaria de santiago de doña maría soledad lascar merino, instrumento que acompaño y que pido se tenga por reproducido, mi representado dio en mutuo a la persona demandada la cantidad de 2097.- unidades de fomento, que la parte deudora se obligó a pagar mediante 360 cuotas mensuales del monto que ese instrumento indica y con vencimiento a contar del día primero del mes siguiente al de la fecha de la escritura, con más intereses del 4,13% anual hasta completar el servicio de la deuda. además, en el mismo contrato, se estableció que para el caso de no pago oportuno de lo adeudado, desde el retardo, la parte deudora se obligaba a pagar intereses penales a una tasa de interés igual al máximo que la ley permita estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional reajustable, señalándose también el carácter de indivisible de la obligación, constituyendo hipoteca a favor de mi parte el deudor sobre el inmueble que más adelante se señala para embargo, y estableciendo domicilio las partes en la ciudad de santiago. 2.- es del caso que la persona deudora no pagó la cuota de su obligación correspondiente al 12 de junio de 2023, ni ninguna posterior, por lo que adeuda a mi representado la cantidad de 1.876,221999.- unidades de fomento por concepto de capital insoluto, más la cantidad de 142,930080.- unidades de fomento por concepto de dividendos impagos. 3.- constando el mutuo en una escritura pública, dicho documento constituye título ejecutivo, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y no encontrándose prescritas las acciones correspondientes. por tanto; conforme el artículo 434 nº 2 del código de procedimiento civil y normas pertinentes de la ley nº 18.010, a s.s. pido tener por interpuesta demanda ejecutiva y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad total de 2.019,152079.- unidades de fomento, equivalentes a título meramente ejemplar al día 25 de junio de 2024, a la suma de $ 75.855.440.-, más los intereses y reajustes pactados, en contra de christian edwin cross buchanan lópez, persona ya individualizada, y en definitiva disponer se siga adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado a mi representado, con costas. en lo principal: demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. en el primer otrosí: acompaña documento y custodia. en el segundo otrosí: bienes para embargo y depositario provisional. en el tercer otrosí: personería. en el cuarto otrosí: patrocinio y poder. en el quinto otrosí: señala correo electrónico. con fecha 26 de julio de 2024, tribunal provee: a la demanda ejecutiva, de folio uno: a lo principal: téngase por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese por la suma de $ 70.386.416.-, más los intereses que en derecho correspondan y costas. al primer y tercer otrosí: téngase por acompañado(s) el/ los documento(s) fundante(s) para la presente ejecución. custódiense. en cuanto al contrato, téngase por acompañado, al igual que el titulo fundante, bajo el apercibimiento del artículo 346 nº 3 del código de procedimiento civil. en cuanto a los demás documentos, téngaselos por acompañados, con citación. al segundo otrosí: téngase presente. al cuarto y quinto otrosí: téngase presente para todos los efectos legales. a la presentación de la ejecutante, de folio tres: estese al mérito de lo resuelto precedentemente. mandamiento. - un ministro de fe requerirá a christian edwin cross buchanan lópez, para que en el acto de la intimación pague a banco del estado de chile, en la persona de quien sus derechos represente, la suma de $ 70.386.416.-, más intereses y costas. no verificado el pago, trábese embargo sobre bienes suficientes de la parte deudora, a quien se le designa depositario provisional, bajo su responsabilidad legal. en caso de embargarse dinero, deposítese en la cuenta corriente del tribunal. con fecha 02 de abril de 2025 esta parte solicita notificación por avisos. con fecha 9 de abril de 2025 tribunal provee. como se pide, estese al mérito de lo que se dispone a continuación. al otrosí: a los autos oficio de respuesta del departamento de extranjería de la policía de investigaciones de chile. atendida la dificultad, acreditada durante el curso de la incidencia, para determinar el domicilio del demandado para poder emplazarlo notificándolo personalmente de la acción deducida en su contra la presente causa, en virtud del mérito de los oficios de respuesta de las instituciones consultadas y de las certificaciones del ministro de fe agregadas a los autos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 54 del código de procedimiento civil notifíquese al demandado christian edwin cross buchanan lópez, rut nº 10.808.567- 3, de la acción deducida en su contra por el demandante el 11 de julio de 2024. asimismo, cítesele a la audiencia de requerimiento de pago por la cantidad de uf. 2.019,152079.- equivalentes al día 25 de junio de 2024 a la suma de $ 75.855.440.-, más los intereses que en derecho correspondan y costas, todo ello mediante avisos extractados por el señor secretario subrogante del tribunal e insertos por tres días consecutivos en los diarios el mercurio y la tercera, en cada uno de ellos, sin perjuicio del que corresponda en el diario oficial, al quinto día hábil desde la última de las publicaciones, a las 11:00 horas o al día siguiente hábil, si éste recayera en día sábado. dicho requerimiento deberá llevarse a efecto por receptor judicial en su propio oficio, don eduardo ramírez martínez, en su domicilio en pje. rosa rodríguez nº 1375 depto. nº 214 comuna santiago, o a través de los medios tecnológicos que este disponga, debiendo la publicación contener, en ese caso, los datos para acceder a la conexión. redáctese extracto y remítase al correo electrónico jcsantiago25_remates@pjud.cl , a fin de que sea autorizado por el secretario subrogante del tribunal y se certifique, en su oportunidad, el hecho de haberse efectuado las publicaciones conforme a lo decretado. notifíquese y requiérase.
Publicado: 09-05-2025
17 juzgado civil de santiago, en autos sobre interdicción por demencia, causa rol v-49-2025, caratulados mardesic/, por sentencia definitiva dictada con fecha 8 de abril del 2025, se decretó la interdicción por demencia de don luis edgardo vásquez ocaranza, cédula de identidad número 3.859.169-k, domiciliado en hermanos lobos número 6334, vitacura, región metropolitana,quedando privado en forma definitiva de la libre administración de sus bienes y se designó curador general de sus bienes a su cónyuge doña zenka dina mardesic báez, cédula de identidad número 4.505.833-6. sentencia dictada por doña maría isabel reyes kokich, juez suplente del 17 juzgado civil de santiago.
Publicado: 09-05-2025
notificación. ante 27º juzgado civil santiago, huérfanos 1409, se ha presentado y proveído la siguiente demanda: en lo principal: demanda ejecutiva y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo. en el primer otrosí: señala bienes para la traba del embargo y designa depositario provisional. en el segundo otrosí: acompaña documentos y solicita custodia. en el tercer otrosí: acredita personería y acompaña documento, con citación. en el cuarto otrosí: exhorto. en el quinto otrosí: patrocinio y poder.- josé ignacio cárdenas gebauer, abogado, actuando como mandatario judicial en representación de avla seguros de crédito y garantía s.a., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por matías ignacio infante ortega, ingeniero civil industrial, cédula de identidad número 16.371.027-7, todos domiciliados para estos efectos en calle cerro el plomo nº 5420, oficina 1002, de la comuna de las condes, interpone demanda ejecutiva en contra del deudor personal, la sociedad high security y compañía limitada, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario nº 76.015.836-4, representada legalmente por don rodrigo ponce tourrel, empresario, cédula de identidad nº 9.473.390-1 y/o por don sebastián ponce collao, empresario, cédula de identidad nº 16.658.814-6, cualquiera de ellos indistintamente; y también en contra de sus avales y codeudores solidarios, don rodrigo ponce tourrel y don sebastián ponce collao, ambos ya individualizados; todos domiciliados para estos efectos en avenida nueva providencia n°1363, oficina 1001, comuna de providencia, con el objeto de exigir el pago de la siguiente obligación: high security y compañía limitada, suscribió pagaré de fecha 10 de diciembre de 2024, a la orden de avla seguros de crédito y garantía s.a., por la suma de 3.872 unidades de fomento, que debía pagarse en 1 cuota con vencimiento el día 17 de diciembre de 2024. a su vez, en dicho pagaré, tanto don rodrigo ponce tourrel, como don sebastián ponce collao, se constituyeron como fiadores y codeudores solidarios del suscriptor, a favor de avla seguros de crédito y garantía s.a. en el pagaré, se señaló, que en caso de mora o simple retardo en el pago se devengará un interés penal igual al interés máximo convencional permitido por la ley a la época de la mora o retardo. explicitado lo anterior, es del caso que ni el deudor, ni sus codeudores y avales, pagaron la cuota acordada en el pagaré a la fecha de su vencimiento, por lo que estarían adeudando a mi mandante sólo por concepto de capital la cantidad de 3.872 unidades de fomento, equivalente a día de hoy, 9 de enero de 2025 a la suma de $148.835.730, suma a la que hay que calcular y agregar los reajustes e intereses moratorios desde esa fecha y hasta la de pago. en el propio pagaré referido, el deudor y sus avales relevaron al portador de la obligación de protesto por falta de pago. sin perjuicio de esto, consta la autorización de las firmas ante el notario público de santiago, luis ignacio manquehual mery, quien certifica pago del impuesto de timbres y estampillas. la firma de los suscriptores fue autorizada ante notario público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 434 nº 4 del código de procedimiento civil el pagaré tiene mérito ejecutivo. siendo la deuda líquida, actualmente exigible y no prescrita, avla seguros de crédito y garantía s.a. viene en hacer efectivo su derecho y en demandar el pago íntegro del crédito a través de este procedimiento ejecutivo. el mandato para suscribir el pagaré por los demandados y que se cobran en este acto consta de contrato de contrafianza de seguro de garantía firmado como instrumento privado de fecha 29 de septiembre de 2020, cuyas firmas fueron autorizadas ante el notario público de la 36° notaría de santiago, don andrés rieutord alvarado. a s.s. pido: tener por interpuesta la presente demanda ejecutiva en contra de la sociedad high security y compañía limitada, representada legalmente por rodrigo ponce tourrel y/o por don sebastián ponce collao; y también en contra de sus avales y codeudores solidarios, don rodrigo ponce tourrel y don sebastián ponce collao, todos ya individualizados, ordenando se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por un total 3.872 unidades de fomento, equivalente a día de hoy, 9 de enero de 2025 a la suma de $ 148.835.730, por concepto de saldo de capital adeudado, más los reajustes, intereses moratorios, hasta la fecha de pago efectivo, declarando en definitiva que debe seguirse adelante con la ejecución hasta hacer a mi representado entero y cumplido pago del total de lo adeudado, con costas. por resolución de 22- 01-25 se provee: a lo principal: a lo principal; por ingresada demanda en juicio al segundo y tercer otrosí; ténganse por acompañados los documentos con citación, guárdese el pagaré en la custodia del tribunal bajo el número 603-2025. al cuarto otrosí; como se pide, exhórtese al juzgado de turno en lo civil de puente alto, facultándolo hasta la traba efectiva del embargo, la carta rogatoria, podrá ser diligenciada por persona habilitada para tales efectos; se recuerda a la parte solicitante del exhorto que este estará ingresado en el tribunal exhortado el día hábil siguiente a la presente resolución, debido a la interconexión informática existente entre los distintos tribunales con competencia civil del país. mandamiento: requiérase a don(a) high security y compañía limitada, representada legalmente por rodrigo ponce tourrel y/o por don sebastián ponce collao; y también en contra de sus avales y codeudores solidarios, don rodrigo ponce tourrel y don sebastián ponce collao para que pague a avla seguros de crédito y garantía s.a., o a quien sus derechos represente la suma de 3.872 unidades de fomento, equivalente a día 9 de enero de 2025 a la suma de $ 148.835.730, más intereses y costas. no verificado el pago, trábese embargo sobre los bienes suficientes de la propiedad del deudor, a quien se designa como depositario provisional, bajo su responsabilidad legal. por resolución 29-4-25 atendido el mérito de los antecedentes, notifíquese a high security y compañía limitada, rol único tributario nº 76.015.836-4, y de sus representantes don rodrigo ponce tourrel, cédula de identidad nº 9.473.390-1 y/o por don sebastián ponce collao, cédula de identidad nº 16.658.814-6, por medio de tres avisos extractados en el diario el mercurio y la tercera, respectivamente, y sin perjuicio de la correspondiente en el diario oficial. para practicar el requerimiento de pago se cita personalmente al demandado a secretaria del tribunal a las 10:00 horas ,dentro del 5° día contado desde la última publicación y si recayere en sábado, al día siguiente hábil en el mismo horario bajo apercibimiento de requerirlo en rebeldía. avla seguros de crédito y garantía s.a./ ponce, rol c-660-2025. secretaria.
Publicado: 09-05-2025
23º juzgado civil de santiago, rol : c-10591-2022 caratulado itaucorpbanca s.a./pinto por resolución 14.10.24 y 18.02.25 se ordenó notificar a edgardo arturo pinto solís, c.i.nº 10.159.524-2, mediante tres avisos en diario de circulación nacional. para efectos del requerimiento de pago, cítese al ejecutado don edgardo pinto solís, a fin de que comparezca al 5º día hábil o al siguiente si éste recayere en sábado, a contar de la fecha de la última publicación, a las 09.00 horas, al despacho del receptor judicial don leonardo olguín pino, con domicilio en calle huérfanos 1147, oficina 437, comuna de santiago. además, insértese el mismo aviso en los números del diario oficial correspondientes a los días primero o quince de cualquier mes, o al día siguiente, si no se ha publicado en las fechas indicadas. demanda: en lo principal: demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo; primer otrosí: acompaña documentos y solicita custodia; segundo otrosí: señala bienes para la traba del embargo y depositario provisional; tercer otrosí: personería; cuarto otrosí: se tenga presente; quinto otrosí: se tenga presente alternativa de normalización; sexto otrosí: patrocinio y poder. s. j. l. marcelo contreras cerda, abogado, correo para notificaciones notificacionesmcontreras@siv.cl, en representación del banco itaú corpbanca, antes llamado banco corpbanca, y como continuador legal del banco itaú chile, persona jurídica bancaria, cuyo gerente general es gabriel amado de moura, todos con domicilio en rosario norte 660, las condes, a us. digo: que en la representación en que comparezco, vengo en demandar en forma ejecutiva a edgardo pinto solis, de profesión que ignoro, como deudor, con domicilio en coquimbo nº 1331, depto nº 502 b, comuna de santiago, región metropolitana, para que pague el importe de un mutuo hipotecario que se encuentra impago según se detalla a continuación: mediante escritura pública de contrato de compraventa y mutuo hipotecario, otorgado 17 de abril de 2013 ante notario de santiago don pedro reveco h., el banco itaú chile hoy banco itaú corpbanca otorgó un mutuo a don edgardo pinto solis, por 1.402 unidades de fomento. dicho préstamo debía pagarse en el plazo de 240 meses, a contar del día primero del mes siguiente de la fecha de dicho contrato por medio del pago de dividendos o cuotas mensuales, vencidas y sucesivas, comprensivas de capital e intereses de la forma expuesta en el mutuo. el préstamo devengaría, a 4,83% anual. se estableció un interés penal en caso de mora señalada en la escritura que se da por reproducida. para garantizar el fiel cumplimiento del pago de este crédito, en la citada escritura pública se constituyó en favor de mi representado hipoteca sobre la propiedad ubicada en coquimbo nº 1331, depto. nº 502 b, comuna de santiago, región metropolitana, inscrito a fojas 40451 nº 61369 del registro de propiedad del conservador de bienes raíces de santiago, año 2013. . se estableció que el acreedor podría considerar de plazo vencido la deuda, y podría exigir de inmediato el pago de la suma que esté reducida en caso de retardarse el deudor en el pago de cualquier dividendo por más de 10 días. en la especie, se encuentran vencidos e impagos los dividendos con vencimiento al mes de junio de 2022 y todos los siguientes a esta fecha, por lo que ha operado en la causal de exigibilidad inmediata antes referida, adeudándose 954,2148 unidades de fomento, más los respectivos intereses pactados y costas. por tanto, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 434 y siguientes del código de procedimiento civil, a us pido, tener por entablada demanda ejecutiva en contra de edgardo pinto solis, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma total de 954,2148 unidades de fomento, los que al día 5 de septiembre de 2022 equivalen a $ 32.359.780, todo ello más intereses pactados y penales, hasta hacer íntegro y cumplido pago de lo adeudado a mi representada, con expresa condenación en costas. primer otrosí: ruego a us. tener por acompañados: 1) copia de escritura pública descrita en lo principal. 2) copia de liquidación de la deuda, con citación. segundo otrosí: sírvase us. tener presente que señalo para la traba del embargo todos los bienes que sean o aparezcan de dominio de la demandada al momento de la traba, bienes que solicito queden en su poder en calidad de depositario provisional bajo las responsabilidades legales. en especial, propiedad ubicada en coquimbo nº 1331, depto. nº 502 b, comuna de santiago, región metropolitana, inscrito a fojas 40451 número 61369 del registro de propiedad del conservador de bienes raíces de santiago, correspondiente al año 2013. tercer otrosí: sírvase ss. tener presente que mi personería para representar al banco consta en la escritura pública de fecha 8 de julio de 2022, otorgada ante el notario titular de santiago doña maría soledad lascar merino. cuarto otrosí: ruego a ss. tener presente que: uno) por juntas extraordinarias de accionistas de corpbanca y de banco itaú chile, celebradas 26 y 30 de junio del 2015, respectivamente, cuyas actas se redujeron a escritura pública 9 de julio del año 2015 ante el notario público interino de santiago don víctor olguín peña, acordaron la fusión por absorción de banco itaú chile por corpbanca, produciéndose la disolución anticipada de banco itaú chile. la razón social del banco fusionado será itaú corpbanca, incorporándose todos los activos, pasivos y patrimonio del primero a éste último, según el artículo 49 nº 11 de la ley general de bancos. en las mencionadas juntas se delegó en los respectivos directorios la determinación de la fecha en que se materializaría la fusión de ambos bancos, momento en el cual entrarían en vigor los estatutos reformados del banco fusionado. dos) por resolución 409 de 4 de septiembre del 2015 de la superintendencia de bancos e instituciones financieras de chile, se aprobaron los acuerdos adoptados por las juntas extraordinarias de accionistas referidas precedentemente. su extracto se inscribió a fojas 72.780 nº 42.582 del registro de comercio de santiago año 2015, se publicó en el diario oficial de 17 de septiembre del año 2015 y se anotó al margen de la inscripción social de fojas 13.685 nº 6.762 del 1980 del registro de comercio del conservador de bienes raíces de santiago. tres) mediante sesiones de directorio de corpbanca y del banco itaú chile respectivamente, ambas de 23 de marzo de 2016, reducidas a escritura pública en la notaría de santiago don rené benavente cash fecha 28 de marzo de 2016 se fijó como fecha para la fusión de ambos bancos el día 1º de abril de 2016, por lo que, a contar de esa fecha, banco itaú chile fue absorbido por corpbanca, el cual cambió su razón social por itaú corpbanca.- quinto otrosí: conforme lo dispuesto por el artículo 3 bis del código de procedimiento civil, vengo en solicitar a s.s. tener presente que para efectos de evaluar alternativas de normalización de su situación crediticia, demandado puede comunicarse al siguiente correo electrónico, adjuntando copia de su cédula de identidad para efectos de asegurar y proteger la información entregada, contactojudicial@itau.cl. sexto otrosí: sírvase ss. tener presente que en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, con domicilio en los abedules nº 3085, oficina nº 401, comuna de vitacura, región metropolitana, asumo personalmente el patrocinio y poder en la causa. resolución: santiago, 11.10.22 proveyendo folio 3: por cumplido lo ordenado. a la demanda: a lo principal; despáchese. al primer y tercer otrosíes; por acompañado el mutuo hipotecario, y con citación los restantes documentos. al segundo otrosí; téngase presente sólo respecto de dineros y otros bienes corporales muebles; respecto de bienes inmuebles y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 447 y 449 del código de procedimiento civil, acompáñese copia de dominio con certificado de vigencia, certificado de hipotecas y prohibiciones, y certificado de avalúo de la propiedad, solicitando lo que corresponda en el cuaderno de apremio. asimismo, téngase presente el depositario provisional propuesto. al cuarto, quinto y sexto otrosíes; téngase presente. cuantía: 954,2148 uf, equivalentes al 5 de septiembre de 2022, a $ 32.359.780.- rol nº 10591 - 2022.- mandamiento: santiago, 11 de octubre de 2022. requiérase a edgardo arturo pinto solís, para que pague a itaú corpbanca s.a., la cantidad de 954,2148 uf, equivalentes al 5 de septiembre de 2022, a $ 32.359.780, más intereses y costas. no verificado el pago, trábese embargo sobre dineros y otros bienes corporales muebles suficientes de propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal. cuantía: 954,2148 uf, equivalentes al 5 de septiembre de 2022, a $ 32.359.780. secretario.
Publicado: 09-05-2025
notificación: 18° juzgado civil de santiago, huérfanos nº 1409, piso 5º, santiago, región metropolitana, en causa rol c-4430-2022, caratulados banco de chile con saavedra, por resolución de fecha 9 de diciembre de 2024, de folio 25, se ordenó notificar mediante avisos la resolución de fecha 7 de noviembre de 2024 a folio 23, cuyo tenor es el siguiente: proveyendo presentación de fecha 10 de octubre de 2024: como se pide, vengan las partes a una audiencia de designación de perito tasador respecto del inmueble de autos al quinto día hábil siguiente a su notificación, a las 10:00 horas, o al día siguiente hábil si este recayere en día sábado, a la hora indicada, bajo apercibimiento legal. notifíquese por cédula. lo que notifico a joaquín ignacio saavedra payacán, rut: 18.749.744-2. la secretaría.
Publicado: 09-05-2025
notificación. - 15° civil de santiago, autos caratulados 'unidad leasing con morales racero' rol c-19424-2023, se ordena notificar a don libardo rafael morales racero, rut 26.068.089-7 la sentencia de fecha 29 de octubre de 2024, la cual acoge la solicitud de designación de árbitro para el conocimiento de la demanda de terminación anticipada de arriendo y resolución de promesa de compraventa, designando como juez arbitro a doña gladys apara riadi.
Publicado: 09-05-2025
notificación por resolución 30 de julio de 2024, pronunciada por 14° juzgado civil santiago, huérfanos 1409, 4° piso, rol c-9653-2023, caratulada 'oh con kim', se ha ordenado notificar por avisos, demanda reforma de testamento y cuyo tenor es el siguiente: procedimiento: ordinario materia: reforma de testamento. demandante: paul alexander oh escobar c.n.i.: 19.828.043-7. domicilio: calle quito nº 43 a, comuna de santiago centro, región metropolitana. abogado patrocinante n° 1: isidora gutiérrez barros. c.n.i.: 16.606.909-2. domicilio: calle quito nº 43 a, comuna de santiago centro, región metropolitana. apoderado nº 1: vicente andrés baboun larach c.n.i.: 20.446.032-9. apoderado n° 2: rodrigo sifón boassi c.n.i: 19.152.758-5. apoderado n° 3: javiera andrea muñoz awad c.n.i: 19.323.172-1. apoderado domicilio de los apoderados nº 1, 2º y 3°: calle quito n°43 a, comuna de santiago centro, región metropolitana. demandado n° 1: juan oh kim c.n.i.: 15.335.679-3 domicilio: calle romero n° 2943, comuna de santiago, región metropolitana. demandado n° 2: jae hee kim c.n.i.: 10.099.594-8 domicilio: calle romero n° 2943, comuna de santiago, región metropolitana. en lo principal: demanda en juicio ordinario de reforma de testamento; primer otrosí: acompaña documentos; segundo otrosí: privilegio de pobreza; tercer otrosí: patrocinio y poder; cuarto otrosí: señala correo electrónico. paul alexander oh escobar, chileno, cédula nacional de identidad n° 19.828.043-7, estudiante, domiciliado para estos efectos en calle quito 43a, comuna de santiago, región metropolitana, a u.s. respetuosamente digo: que, por medio de este acto vengo en demandar en procedimiento ordinario, por reforma de testamento en contra de juan oh kim, chileno, cédula nacional de identidad n° 15.335.679-3, desconozco profesión u oficio, domiciliado en calle romero nº 2943, comuna de santiago, región metropolitana, y a la señora jae hee kim, coreana, cédula nacional de identidad nº 10.099.594-8, domiciliada en calle romero nº 2943, comuna de santiago, región metropolitana, desconozco profesión; con el objeto que se ordene modificar el testamento, en base a los siguientes argumentos de hecho y derecho que procedo a exponer: que, con fecha trece de mayo de mil novecientos ochenta y uno, el señor seung-ho oh cha, cedula de identidad para extranjeros nº 10.099.591-3 contrajo matrimonio con doña jae hee kim, cedula de identidad para extranjeros nº 10.099.594-8 en la ciudad de seúl, república de corea del sur. que, del respectivo matrimonio y con fecha diez de febrero de mil novecientos ochenta y dos, nació don juan oh kim, cédula nacional de identidad n° 15.335.679-3. certificado de nacimiento número 741 de 1982. que, con fecha doce de octubre de mil novecientos noventa y siete, nací yo, paul escobar oh escobar certificado de nacimiento número 10.632 del año 1997, hijo de don seung-ho oh cha, coreano, cédula nacional para extranjeros n° 10.099.591-3 y de doña katherine wendy escobar berríos, chilena, cédula nacional de identidad n° 11.657.235-4. que, con fecha cinco de diciembre de dos mil dieciséis don seung-ho oh cha, otorgó testamento abierto en la decimocuarta notaria de santiago, de don osvaldo pereira gonzález, anotándose bajo repertorio n° 10.607-16, testamento fue inscrito con el número 691 del 07 de febrero de 2017 en el registro nacional de testamentos. que, el testador constituyó como herederos universales de todos los bienes que aparezcan de su propiedad a la fecha de su fallecimiento a su cónyuge jae hee kim y a uno de sus hijos, don juan oh kim. que, el testador instituyó como heredero de la cuarta de mejoras y cuarta de libre disposición a su hijo, don juan oh kim, ya individualizado anteriormente. que, con fecha catorce de enero de dos mil veintidós el testador falleció en la clínica dávila, ubicada en la comuna de recoleta, en la ciudad de santiago, chile, tal como da cuenta el certificado de defunción de número 40 del año 2022 que se acompaña en un otrosí de esta presentación. que, teniendo calidad de legitimario respecto del causante, no he sido incorporado en el testamento de mi padre, vulnerando mi legítima rigorosa en la herencia, que por ley me corresponde. que, en concordancia con el artículo 1167 del código civil, el testamento que viola las asignaciones forzosas no es nulo; solamente debe ser modificado en la medida necesaria para que se entere el asignatario forzoso lo que por ley le pertenece. que, el artículo 1216 del código civil otorga la acción de reforma del testamento a los legitimarios a quienes el testador no haya dejado lo que por ley les corresponde, señalando que 'los legitimarios a quienes el testador no haya dejado lo que por ley les corresponde, tendrán derecho a que se reforme a su favor el testamento, y podrán intentar la acción de reforma, dentro de los cuatro años contados desde el día en que tuvieron conocimiento del testamento y de su calidad de legitimarios.' el artículo 1217 del mismo cuerpo legal prescribe que, 'en general, lo que por ley corresponde a los legitimarios y lo que tienen derecho a reclamar por la acción de reforma, es su legítima rigorosa, o la efectiva en su caso'. que, deberán los legitimarios reclamar la legítima rigorosa cuando el causante dispuso legítimamente de la cuarta de mejoras o de la parte de libre disposición. en cambio, la acción tendrá por objeto reclamar la legítima efectiva, cuando el testador no asignó la cuarta de mejoras o la porción de que pudo disponer libremente, o no ha tenido efecto su disposición. que, según se desprende del testamento acompañado en primer otrosí, el testador dispuso legítimamente de la cuarta de mejoras y de libre disposición, razón por la cual en el caso concreto corresponde reclamar la legítima rigorosa que en calidad de legitimario tengo derecho. que, de acuerdo al artículo 1216 del código civil, el plazo de prescripción de la acción de reforma es de cuatro años y se cuenta, para los legitimarios, 'desde el día en que tuvieron conocimiento del testamento y de su calidad de legitimarios'. el testador falleció el 14 de enero de 2022, es decir hace un año y cuatro meses a la fecha de redacción de este escrito y sello me enteré de la existencia de este testamento la semana siguiente al fallecimiento de mi padre. de lo cual se desprende que la acción entablada en autos no se encuentra prescrita al no haber transcurrido el plazo señalado en el precitado artículo. por tanto, y conforme a los artículos 1167, 1216 y 1217 del código civil, solicito a s.s., decrete tener por interpuesta, demanda en procedimiento ordinario de reforma de testamento y acogiéndola declarar: a. que, se deja sin efecto el testamento de fecha 05 de diciembre de 2016 otorgado por don seung-ho oh cha, en la decimocuarta notaria de santiago, de don osvaldo pereira gonzález, anotado bajo repertorio n° 10.607-16 en cuanto a la disposición de su legítima rigorosa y en su lugar se me incorpore como legitimario del testador junto con sus otros herederos, esto es los demandados. b. que, se condene a los demandados a las costas de la causa. primer otrosí: que por este acto vengo en solicitar tener por acompañados con citación, los siguientes documentos: 1. certificado de defunción de don seung-ho oh cha, emitido con fecha 19 de enero de 2022. 2. certificado de nacimiento paul oh escobar, emitido con fecha 19 de enero de 2022. 3. copia de escritura pública de testamento abierto del causante seung-ho oh, otorgado con fecha 05 de diciembre de 2016, ante la decimocuarta notaria de santiago, servida por don osvaldo pereira gonzález, anotándose bajo repertorio n° 10.607-16. 4. informe de inscripción en el registro nacional de testamentos, número de folio n° 500429557045, emitido con fecha diecinueve de enero de dos mil veintidós, cuya inscripción fue realizada ante el notario osvaldo pereira gonzales con fecha siete de febrero de dos mil diecisiete. 5. certificado privilegio de pobreza con el que obro en autos. 6. certificado de ius postulandi del habilitado en derecho don vicente andrés baboun larach, cédula nacional de identidad nº 20.446.032-9, con el objeto de tener por acreditado el poder que se delegará en el tercer otrosí. por tanto; solicito a s.s: tener por acompañados los documentos individualizados, con citación. segundo otrosí: vengo en hacer presente a s.s, que en virtud de lo indicado en el artículo 600 del código orgánico de tribunales gozo de privilegio de pobreza, según consta en certificado que se acompaña en el primer otrosí de esta presentación. por tanto; solicito a s.s.: tenerlo presente. tercer otrosí: por este acto vengo en designar como abogado patrocinante con las facultades contenidas en ambos incisos del artículo 7° del código de procedimiento civil, a la abogada habilitada para el ejercicio de la profesión doña isidora gutiérrez barros, cédula nacional de identidad nº 16.606.909-2. del mismo modo, confiero poder al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, don rodrigo andrés sifón boassi, cédula nacional de identidad n° 19.152.758-5, a la abogada habilitada para el ejercicio de la profesión doña javiera muñoz, cédula nacional de identidad nº 19.323.172-1, y al habilitado en derecho don vicente andrés baboun larach, cédula nacional de identidad nº 20.446.032-9, todos del departamento de práctica y asistencia legal de la pontificia universidad católica de chile, domiciliados para estos efectos en calle quito 43-a, comuna de santiago centro, región metropolitana, quienes podrán actuar conjunta o separadamente en estos autos, durante toda la secuela del juicio, con las mismas facultades, y quienes firman en señal de aceptación. por tanto; solicito a s.s.: tenerlo presente. cuarto otrosí: en cumplimiento con lo ordenado por los artículos 49 y 254 del código de procedimiento civil vengo en señalar los siguientes correos electrónicos: vbaboun@uc.cl; igutier1@uc.cl; rasifon@uc.cl; jamunoz24@uc.cl por tanto; solicito a s.s.: tenerlo presente. nomenclatura: 1. (851) ofíciese juzgado: 14º juzgado civil de santiago causa rol: c-9653-2023 caratulado: oh/kim santiago, treinta de julio de dos mil veinticuatro: proveyendo a la presentación del demandante de fecha 22 de junio de 2024, folio 39: que como consta en autos de las búsquedas a la demandada, habiendo oficiado a diversas instituciones para que informen acerca del domicilio que detenta la misma, como se pide, notifíquese la demanda a la parte demandada, de conformidad al artículo 54 del código de procedimiento civil, publíquese avisos en el diario el mercurio de la ciudad de santiago durante tres días hábiles y asimismo cúmplase con las correspondientes publicaciones en el diario oficial. para la publicación del extracto, deberá enviarse borrador del mismo al correo electrónico jcsantiago14@pjud.cl para su autorización por parte del secretario del tribunal. cvt en santiago, a treinta de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente.
Publicado: 09-05-2025
13º juzgado civil de santiago, en autos sobre designación de árbitro, caratulado unidad leasing habitacional s.a. con cortez, rol c-19850-2023, se ha dispuesto notificar a sergio andrés cortez parra, rut 16.466.749-9, la solicitud de designación de juez árbitro, para conocimiento de la demanda de terminación anticipada de arrendamiento y resolución de promesa de compraventa. se fundamenta en que por contrato arrendamiento de inmueble y de promesa de compraventa, fecha 23 de abril 2021, notaria de la serena, de jesús osses reveco, unidad leasing habitacional s.a. entregó en arrendamiento y prometió vender a sergio cortez parra el inmueble ubicado en calle los alerces n° 1321, que corresponde al rol 6, manzana k, de la población los copihues, comuna de coquimbo. el dominio está inscrito a fojas 13018 nº 6062 registro propiedad conservador bienes raíces de coquimbo año 2021. a su vez, el contrato de arrendamiento con promesa de compraventa está inscrito fojas 7709 nº 3040 registro hipotecas y gravámenes conservador bienes raíces de coquimbo año 2021. se pactó el arrendamiento en 240 meses, a contar del día primero del mes subsiguiente a fecha escritura pública antes referida, a cuyo término se suscribiría el contrato de compraventa prometido. el precio compraventa prometida se fijó en 1077 uf.- el valor mensual se fijó en 6,3677 uf para las 239 cuotas y 6,3948 uf para la última, aporte que el demandado se obligó a pagar, dentro de 10 primeros días de cada mes, a contar julio de 2021. el demandado ha incurrido en mora con más de tres aportes mensuales y sucesivos, a partir del vencimiento mes de agosto de 2023, por lo que corresponde declarar terminación anticipada del contrato y resolución de contrato de promesa de compraventa y ordenar la restitución del inmueble, pago de las sumas adeudadas y demás prestaciones, todo con indemnización de perjuicios. por tanto, ruego a us. citar a las partes a un comparendo de designación de juez árbitro de derecho. resolución de folio 5 en lo pertinente: 'a lo principal, vengan las partes a audiencia de designación de juez árbitro, al quinto día hábil después de notificadas a las 09:00, si recayere en día sábado, a la del día hábil siguiente a la misma hora. la audiencia se llevará a efecto de forma presencial en las dependencia del tribunal. resolución de folio 45 en lo pertinente: notifíquese la demanda de autos a don sergio andrés cortez parra, rut 16.466.749-9, mediante tres avisos en el mercurio y uno en el diario oficial.
Publicado: 09-05-2025
21º juzgado civil de santiago, en autos sobre designación de árbitro, caratulado unidad leasing habitacional s.a. con catalán, rol c-21149- 2023, se ha dispuesto notificar a don andrés celestino catalán quiroz, rut 10.201.350-6, la solicitud de designación de juez árbitro, para conocimiento de la demanda de terminación anticipada de arrendamiento y resolución de promesa de compraventa, relativa a inmueble, en virtud del contrato celebrado con fecha 29 de junio de 2018, ante la notaria de santiago de patricio zaldívar mackenna, regidos por la ley 19.281, sus modificaciones y reglamentos. 1.- de la copia de escritura del contrato de arrendamiento de inmueble de promesa de compraventa, unidad leasing habitacional s.a. entregó en arrendamiento y prometió vender a don andrés celestino catalán quiroz el inmueble correspondiente al departamento n°14-g, primer piso, edificio g del 'nuevo parque san francisco' lote 5, condominio parque cordillera, con acceso por av. pie andino 02798, comuna de puente alto 2.-dominio inscrito a nombre de unidad leasing habitacional s.a. a fojas 5155 vta nº 8601 en el registro del conservador de bienes raíces de puente alto del año 2018. a su vez, el contrato de arrendamiento con promesa de compraventa se encuentra inscrito a fojas 3702 vta nº4233 en el registro de hipoteca y gravámenes del conservador de bienes raíces de puente alto del año 2018. 3.- se pactó el arrendamiento en el plazo de 240 meses, a contar del día primero del subsiguiente a la fecha de la escritura pública antes referida, a cuyo término se suscribiría el contrato de compraventa prometido. 4.- el precio de la compraventa prometida se fijó en 1745uf.- 5. el valor mensual se fijó en la cantidad de 11,7642 uf para las primeras 239 cuotas y de 11,7572 uf para la última, aporte que el arrendatario promitente comprador se obligó a pagar en su equivalente en moneda legal a la fecha efectiva del pago, dentro de los diez primeros días de cada mes, a contar del mes de octubre de 2018, todo según la tabla de desarrollo mencionada en el antedicho instrumento. 6.-conjuntamente al aporte mensual, el arrendatario promitente comprador se obligó a pagar las primas de seguro de la 1 clausula décima octava. - 7. el arrendatario y promitente fue beneficiario del subsidio habitacional.- 8. don andrés celestino catalán quiroz ha incurrido en mora con más de tres aportes mensuales y sucesivos, a partir del vencimiento del mes de septiembre de 2023, por lo que corresponde declarar la terminación anticipada del contrato y resolución de contrato de promesa de compraventa y ordenar la restitución del inmueble, pago de las sumas adeudadas y demás prestaciones, todo con indemnización de perjuicios.- 9.será competente pata conocer la controversia un juez arbitro de derecho. - 10. será un juez árbitro que para tales efectos mantiene registro en el ministerio de vivienda y urbanismo. - 11. las partes fija domicilio en la ciudad de la santiago, sometiendo la jurisdicción de los tribunales competentes de dicho domicilio. por tanto, ruego a us. citar a las partes a un comparendo de designación de juez árbitro de derecho. resolución de fecha 07 de diciembre de 2023.- a lo principal, por interpuesta demanda en juicio sumario especial. - resolución 22 de diciembre de 2023.-vengan las partes a la audiencia de designación de juez árbitro. resolución 09 de septiembre de 2024.- vengan las partes a comparendo de designación de juez árbitro, a la audiencia del quinto día hábil, a las 09:00 horas, después de practicada la última notificación a las partes, o al siguiente hábil, si el señalado recayere en sábado, a la misma hora señalada.
Publicado: 09-05-2025
ante el cuarto juzgado civil de san miguel, en causa rol c-3072-2024 sobre interdicción por demencia de don clara delira maldonado ortiz, cédula de identidad n°5.037.975-2, se dictó resolución el 08 de abril de 2025, en la que se declaró su interdicción provisoria, quedando privada de la administración de sus bienes para todos los efectos legales, y se designó como curador provisional de sus bienes a su hijo don josé luis moya maldonado, cédula de identidad nº 9.676.133-3, quien aceptó el cargo en forma legal y juró desempeñarlo fielmente con fecha 15 de abril de 2025.
Publicado: 09-05-2025
notificación. ante el 30º juzgado civil de santiago, huérfanos 1409 - 19º piso - santiago, notificación gestión preparatoria de desposeimiento, su resolución y citación para ser requerida de pago a la demandada doña josefa antonia castro farías, rut: 19.830.719-k, en autos caratulados banco de crédito e inversiones con castro, rol nº c-5440-2023. operación nº: 10581791-6 procedimiento: gestión preparatoria de desposeimiento materia: notificación de desposeimiento de finca hipotecada demandante: banco de crédito e inversiones rut 97.006.000-6 patrocinante: rodrigo antonio bastías jirón rut 10.407.884-2 apoderados: rodrigo antonio bastías jirón rut 10.407.884-2 omar aner morales morales rut 7.200.321-7 demandado: josefa antonia castro farías rut 19.830.719-k en lo principal: notificación de desposeimiento de la finca hipotecada. primer otrosí acompaña documentos y solicita custodia. segundo otrosí: solicita se autorice notificación que indica. tercer otrosí: se traiga a la vista expediente que indica. cuarto otrosí: personería. quinto otrosí: se tenga presente correo electrónico para fines que indica. sexto otrosí: patrocinio y poder. s. j. l. rodrigo bastías jirón, abogado, domiciliado en ahumada 341 oficina 401, santiago, mandatario judicial, en representación convencional, según se acreditará, del banco de crédito e inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representado a su vez por el señor gerente general don eugenio von chrismar carvajal, ingeniero civil, domiciliado en avenida el golf 125, piso 17, comuna de las condes, región metropolitana, a us. respetuosamente digo: en la representación en que comparezco, interpongo demanda de notificación de desposeimiento de la finca hipotecada en contra de doña josefa antonia castro farías, ignoro profesión, domiciliada en calle curicó 285, parque almagro, de la comuna de santiago, en virtud de los siguientes antecedentes. por escritura pública de compraventa, mutuo e hipoteca de fecha 25 de febrero de 2019, otorgada ante la notario de santiago doña maría soledad lascar merino, don marco antonio castro lippians, constituyó hipoteca de primer grado en favor del banco de crédito e inversiones sobre el departamento nº 803 del 8º piso, de la torre a y de la bodega b 45 del subterráneo, ambos del proyecto denominado edificio espacio carrión, con acceso principal por calle carrión nº 1346, comuna de independencia, región metropolitana, inscrito a su nombre a fojas 29.788 nº 43.150 del registro de propiedad del año 2019 del conservador de bienes raíces de santiago, con el objeto de garantizar el exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones presentes y futuras, directas e indirectas, que por cualquier motivo o título le adeude don marco antonio castro lippians. la hipoteca referida se inscribió a fojas 21.814 nº 23.842 del registro de hipotecas y gravámenes del conservador de bienes raíces de santiago del año 2019. asimismo, el constituyente se obligó a no gravar, enajenar, adjudicar ni arrendar el inmueble sin autorización previa del banco, la que se inscribió a fojas 14.328 nº 23.416 del registro de interdicciones y prohibiciones de enajenar del conservador de bienes raíces de santiago del año 2019. el deudor don marco antonio castro lippians, adeuda a mi representado la suma de 1.901,3310 unidades de fomento, equivalentes al día 9 de noviembre de 2022 a la suma de $ 65.958.066, según consta de la escritura pública de compraventa, mutuo e hipoteca de fecha 25 de febrero de 2019, otorgada ante la notario de santiago doña maría soledad lascar merino, y de la tabla de desarrollo de la deuda que acompaño, encontrándose en mora, y que es cobrada judicialmente por mi representado en los autos ejecutivos caratulados banco de crédito e inversiones con castro lippians, marco antonio, rol nº c-12.815-2022, que se tramita ante el 26º juzgado civil de santiago, que solicito se traigan a la vista en el segundo otrosí. fotocopia de la demanda, de la escritura de mutuo y de la liquidación que se acompañan en el primer otrosí. por escritura pública de fecha 8 de febrero de 2022, otorgada ante don gino beneventi alfaro, notario público interino de la cuadragésima quinta notaría de santiago, inscrita a fs. 24.821 nº 36.009 del registro de propiedad del conservador de bienes raíces de santiago del año 2022, doña josefa antonia castro farías, compró el referido inmueble que se encuentra hipotecado a favor de mi representado. la citada compraventa se efectuó sin el conocimiento ni consentimiento del banco de crédito e inversiones en su calidad de acreedor hipotecario. en virtud de esta compraventa, doña josefa antonia castro farías, se ha puesto en la situación jurídica de tercer poseedor del inmueble hipotecado prevista en el artículo 2428 del código civil, en relación con el artículo 758 del código de procedimiento civil, y es la actual poseedora del inmueble hipotecado según consta de la inscripción de dominio citada, cuya copia con certificado de vigencia se acompaña en el primer otrosí. en consecuencia, siendo la finca hipotecada de una tercera poseedora, es procedente notificarla para que, dentro del plazo de 10 días, pague la deuda garantizada o abandone la finca hipotecada de su propiedad ante el tribunal de us., bajo el apercibimiento de desposeerla del referido bien, de conformidad a la ley, para hacer pago a mi representado de sus acreencias, con costas. por tanto, ruego a us., en mérito de lo expuesto, y de lo dispuesto en los artículos 254 y siguientes, artículo 758 del código de procedimiento civil, se sirva tener por interpuesta demanda de notificación de desposeimiento en contra de doña josefa antonia castro farías, ya individualizada, en su carácter de tercer poseedora, para que dentro del plazo improrrogable de 10 días pague al banco de crédito e inversiones la deuda garantizada ascendente a la suma de 1.901,3310 unidades de fomento, equivalentes al día 9 de noviembre de 2022 a la suma de $ 65.958.066, más intereses pactados y penales estipulados, o en su defecto abandone ante el tribunal de us. el inmueble hipotecado, bajo apercibimiento de desposeerla del referido bien, con costas. primer otrosí: ruego a ss., tener por acompañados, con citación, los siguientes documentos, y ordenar su custodia: 1. copia de la escritura pública de compraventa, mutuo e hipoteca de fecha 25 de febrero de 2019, otorgada ante la notario de santiago doña maría soledad lascar merino. 2. tabla de desarrollo de la deuda. 3. copia de inscripción de dominio del inmueble hipotecado a nombre de doña josefa antonia castro farías. 4. certificado de hipotecas y gravámenes del inmueble hipotecado. 5. copia de la escritura pública de fecha 11 de febrero de 2021, otorgada ante el notario de santiago don alberto mozo aguilar. 6. copia de la demanda ejecutiva presentada en el juicio ejecutivo caratulado banco de crédito e inversiones con castro lippians, marco antonio, rol nº c- 12.815-2022, que se tramita ante el 26º juzgado civil de santiago, y de la resolución recaída en ella. segundo otrosí: en mérito de las instrucciones impartidas por la excma. corte suprema, en particular según lo dispuesto en el inciso final del artículo 69 del auto acordado nº 71-2016, vengo en solicitar a us. se sirva autorizar, en los casos que corresponda, se practique desde ya, la notificación personal subsidiaria, contemplada en el artículo 44 inciso segundo del código de procedimiento civil, tan pronto se certifiquen búsquedas por el señor receptor judicial. asimismo, solicito a us. de conformidad a lo señalado en el inciso segundo del artículo 391 del código orgánico de tribunales, se sirva autorizar al señor receptor judicial, para practicar las diligencias de notificación de la demanda, en cualquier lugar o comuna que se encuentre comprendida dentro del territorio de la corte de apelaciones de santiago, de que depende este tribunal. tercer otrosí: sírvase ss. disponer se traiga a la vista el expediente sobre juicio ejecutivo caratulados banco de crédito e inversiones con castro lippians, marco antonio, rol nº c-12.815-2022, que se tramita ante el 26º juzgado civil de santiago, oficiándose al efecto. cuarto otrosí: ruego a us. tener presente que mi personería consta de la escritura pública de fecha 11 de febrero de 2021, otorgada ante el notario de santiago don alberto mozo aguilar, que acompaño en el primer otrosí. quinto otrosí: ruego a us. tener presente para los efectos de lo dispuesto en el artículo 254 nº 2 del código de procedimiento civil, que señalo como medio electrónico válido para recibir notificaciones del abogado patrocinante y apoderados designados en el sexto otrosí de este escrito, los siguientes: rodrigo bastías jirón: rodrigo@bastiasycia.cl daniela gatto amar: dgatto@bastiasycia.cl omar morales morales: omarmorales@bastiasycia.cl mail general de notificaciones: notificaciones@bastiasycia.cl sexto otrosí: sírvase ss. tener presente que en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión patrocino y tramitaré personalmente este juicio. sin perjuicio de lo anterior confiero poder tanto al abogado don omar morales morales, rut 7.200.321-7, como a la abogado doña daniela gatto amar, rut 13.363.027-9, todos domiciliados en paseo ahumada 341 oficina 401, santiago, quienes podrán actuar separada e indistintamente. resolución 11/04/2023: al escrito de 03 de abril de 2023: por cumplido lo ordenado y por acompañados documentos, con citación. estese a lo siguiente. a la demanda de 29 de marzo de 2023: a lo principal: notifíquese; al primer otrosí: por acompañada copia digital de contrato de mutuo hipotecario. custódiense en el tribunal. a los documentos restantes ténganse por acompañados con citación; al segundo otrosí: estese a lo dispuesto en el artículo 44 del código de procedimiento civil; al tercer otrosí: no ha lugar, por innecesario; al cuarto, quinto sexto otrosí: téngase presente. cuantía: 1.901,3310 unidades de fomento, equivalentes al día 09 de noviembre de 2022 a la suma de $ 65.958.066.- en santiago, a once de abril de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. con fecha 16/10/2024 se solicitó: notificación por avisos. s. j. l. rodrigo bastias jirón, por el ejecutante en los autos caratulados bci con castro farias, rol nº 5440-2023, a us. respetuosamente digo; según consta de las diligencias consignadas en autos, por parte de la sr.(a) receptor (a) judicial el demandado doña josefa antonia castro farías, rut; 19.830.719- k , no ha podido ser notificado, por no habérsele encontrado en el domicilio indicado en la demanda, ni ha sido posible saber su actual paradero, pese a las averiguaciones practicadas.- en consecuencia, procede notificarle la demanda, esta solicitud y sus proveídos mediante avisos en los diarios, pues los demandados se encuentra o se ha colocado en el caso de una persona cuya residencia es difícil de determinar. como la notificación en la forma, solicitada es excesivamente dispendiosa, si se insertan, en la publicación íntegramente las actuaciones mencionadas, solicito que los avisos se hagan conforme a un extracto redactado por el (la) secretario (a) del tribunal. por tanto, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 54 del c.p.c. a us. ruego; se sirva disponer se notifique la demanda de autos esta solicitud y sus proveídos, por medio de avisos extractados por el (la) secretario (a), señalando al efecto el diario en que se deberán hacerse dichas publicaciones y el número de ellas, sin perjuicio de la correspondiente publicación que deba efectuarse en el diario oficial, previos los oficios solicitados en el otrosí de esta presentación. resolución 10/02/2025: a las presentaciones de folio 55 y 56: atendido el mérito de los antecedentes; el actual estado procesal de la causa; y lo dispuesto en el artículo 54 del código de procedimiento civil como se pide, notifíquese la demanda de fecha 29 de marzo de 2023, a folio 1, su proveído de fecha 11 de abril de 2023, a folio 5, respectivamente, a la demandada, josefa antonia castro farías, cédula de identidad número 19.830.719-k, en su calidad de deudora principal, en extracto redactado por el sr. secretario del tribunal mediante tres avisos a publicarse en el diario el mercurio de santiago, sin perjuicio del aviso legal que debe aparecer en el diario oficial, teniendo en consideración el precepto ya citado. requiérase de pago a la ejecutada, por medio de receptor judicial, al día lunes siguiente contado desde la última publicación a las 10:00 horas en dependencias del tribunal en santiago, a diez de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. el secretario.
Publicado: 09-05-2025
extracto. 17º juzgado civil de santiago, en causa rol v-193-2024, por sentencia definitiva de fecha 24/03/2025, concedió posesión efectiva de herencia testada quedada al fallecimiento de luis alfredo molina guamán, c.i. nº 2.797.693-k, a sus hijos esperanza del carmen molina guerra, c.i. nº 9.053.634-6 y marta angélica molina guerra, c.i. nº 9.208.829-4 esta última por si y también como cesionaria de estrella erika molina guerra, cristián andrés molina castillo y karina andrea molina castillo; por derecho de representación a pablo antonio molina alvarez, c.i. 17.655.846-6, alfredo guillermo molina alvarez, c.i. 16.868.482-7, jessica esther molina alvarez, c.i. 14.904.940-1 y jacqueline andrea molina alvarez, c.i. 13.632.677-5; y, a guadalupe del carmen moreno guerra, c.i. 14.444.107-9 como cesionaria de carlos alberto molina guerra, y de conformidad a lo estatuido en testamento fecha 23/03/2016 ante notario de santiago raúl undurraga laso. secretaria.
Publicado: 09-05-2025
8º juzgado civil de santiago. rol c-3250-2023 bci/san martin. en lo principal: gerardo nazar samur, abogado, domiciliado en calle covadonga nº 594 5º piso san bernardo, en representación judicial, según se acreditará, del banco de crédito e inversiones, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por su gerente general don eugenio von chrismar carvajal, factor de comercio, ambos con domicilio en calle el golf nº 125 de santiago, a us., respetuosamente digo: vengo en entablar demanda ejecutiva en contra de don(ña) eugenia soledad san martin rodríguez, ejecutiva comercial, con domicilio en calle mykonos nº 1378, conjunto habitacional ciudad del sol etapa 6.5, comuna de puente alto; en pasaje los acerolos 1569 de puente alto, en calle agustinas 1141 dpt casa p 3 a, comuna de cerrillos; en ahumada 93, comuna de santiago; en su calidad de deudor directo, en mérito de los antecedentes de hecho y de derecho que paso a exponer: según da cuenta la escritura pública de fecha 10 de mayo de 2013 otorgada en la notaría de santiago de don patricio zaldívar mackenna, repertorio nº 8011/2013, mi representado dio en mutuo a don(ña) eugenia soledad san martin rodríguez, la cantidad de 2170 unidades de fomento. el deudor se obligó a pagar la referida cantidad de 2170 unidades de fomento, en el plazo de 302 meses, por medio de 300 dividendos mensuales, vencidos y sucesivos de 12,2282 unidades de fomento cada uno de ellos. los dividendos comprenderán capital e intereses por el monto y proporción que se indica en el desarrollo deuda que para todos los efectos legales es complementario de la presente escritura, y se pagarán por mensualidades vencidas dentro de los 10 días de cada mes. la tasa de interés real, anual y vencida será de 4,61% anual. los dividendos se pagarán dentro de los primeros 15 días de cada mes, hasta el término del plazo del crédito. el primer dividendo debería pagarse dentro de los primeros quince días del tercer mes, contado desde aquel en que el banco efectúe el desembolso del crédito, considerando como primer mes, aquel en que se realiza el desembolso. se entenderá por fecha de desembolso del crédito, el día en que el banco emita el correspondiente instrumento de pago. de acuerdo a lo estipulado en el contrato de mutuo en caso de retardo en el pago de cualquier dividendo por más de 15 días desde su vencimiento, la obligación se considerará de plazo vencido y dará derecho al banco para exigir de inmediato el pago de la totalidad del mutuo o de la suma a que esté reducido. asimismo, el dividendo devengará desde el día en que debió haberse pagado, un interés penal igual al máximo convencional que la ley permita estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional reajustables, que rija durante la mora o simple retardo y hasta la fecha de pago efectivo de lo adeudado. en el mismo contrato las partes prorrogaron competencia para los tribunales de justicia de la ciudad de santiago. es del caso que el deudor no pagó la cuota o dividendo de su obligación correspondiente al mes de septiembre de 2022 ni ninguna posterior, por lo que adeuda a mi representado la cantidad de 1623,8401 unidades de fomento por concepto de capital adeudado, y la cantidad de 63,7543 unidades de fomento por concepto de 5 dividendos devengados impagos al mes de enero de 2023, lo que en total suma 1687,5944 unidades de fomento, las que al día 07 de febrero de 2023 equivalen a $ 59.591.270 según valor de la unidad de fomento para el señalado día. por tanto; en mérito de lo expuesto y a lo establecido en el art. 434 nº 2 del código de procedimiento civil, solicito a us,: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don(ña) eugenia soledad san martin rodríguez, en su calidad de deudor directo, ya individualizado, acogerla a tramitación, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de 1687,5944 unidades de fomento, las que al día 07 de febrero de 2023 equivalen a $ 59.591.270, según valor de la unidad de fomento para el señalado día, más los intereses pactados que correspondan y en definitiva se siga adelante con la ejecución hasta hacer a nuestro representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas. primer otrosí: ruego a us. tener presente que señalamos para la traba del embargo, los bienes que señala el art. 449 del código de procedimiento civil, en el orden allí señalado y en especial los bienes que guarecen los domicilios de los demandados. proponemos como depositario provisional de los bienes que se embarguen, al propio ejecutado, quien asumirá las correspondientes responsabilidades tanto civiles como penales. si lo embargado fuere dinero, que se deposite en la cuenta corriente del tribunal. segundo otrosí: sírvase ss. tener por acompañado con citación, el documento fundante de la presente demanda, consistente en copia de la escritura pública de muto e hipoteca mencionada en lo principal, liquidación de la deuda, tabla de desarrollo de deuda, y certificado de valor de la unidad de fomento, disponiendo desde ya su custodia. tercer otrosí: la personería del compareciente en relación al banco de crédito e inversiones, consta de con la copia autorizada de la escritura de mandato judicial de fecha 11 de febrero de 2021 otorgada en la notaria de santiago de don alberto mozo aguilar, en tanto que la personería del gerente general del banco de crédito e inversiones consta de la escritura de 17 de febrero de 2015 otorgada en la misma notaria, las cuales se acompañan a esta demanda debidamente digitalizadas y con citación. cuarto otrosí: ruego a us. tener presente que en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, asumo el patrocinio y me reservo el poder de esta acción, estando domiciliado en calle covadonga nº 594 san bernardo, en calle josé joaquín pérez nº 302 de buin, en calle irarrázaval nº 0178 de puente alto, teniendo los siguientes correos electrónicos para los efectos de practicar las notificaciones de la causa: procurador5@estudionazar.cl y procurador4@estudionazar.cl, hábiles para los fines indicados. santiago, dos de marzo de dos mil veintitrés proveyendo el escrito folio 3: por cumplido con lo ordenado y estese lo que se resolverá: téngase por interpuesta demanda ejecutiva. despáchese mandamiento de ejecución y embargo. al primer otrosí téngase presente: al segundo otrosí: por acompañados los documentos, bajo apercibimiento legal. se hace presente al solicitante que para entregar los documentos que requieran ser custodiados, tendrá un plazo de 15 días hábiles de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas, para acompañar los documentos fundantes materialmente al tribunal, bajo el apercibimiento de tener por no presentada la demanda para todos los efectos legales. al tercer otrosí: téngase presente y por acompañada, con citación. al cuarto otrosí: téngase presente en cuanto al correo solo como medio de contacto. mandamiento de ejecución y embargo requiérase por un ministro de fe a eugenia soledad san martín rodríguez, para que en el acto de la intimación pague a banco de crédito e inversiones o a quien sus derechos represente, la cantidad de 1687,5944 uf, equivalente en pesos a la fecha de su pago efectivo. si no pagare en el acto del requerimiento, trábese embargo sobre bienes suficientes del demandado los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal. santiago, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro al escrito de fecha 16 de mayo de 2024 a folio 19: atendido el mérito de autos, de los informes recibidos, y lo dispuesto por el artículo 54 del código de procedimiento civil, se ordena la notificación solicitada mediante tres publicaciones en el diario el mercurio de santiago, dichas publicaciones deberán ser extractadas por el sr. secretario del tribunal, debiendo realizarse además la correspondiente publicación en el diario oficial. requerimiento de pago se realizará al quinto día de última publicación, a las 09.00 horas, en oficina de receptor judicial luis patricio silva durán, compañía 1389 oficina 62 santiago. el secretario.
Publicado: 08-05-2025
vigésimo tercer juzgado civil de santiago, en causa v-167-2024, concede posesión efectiva quedada al fallecimiento de giselher wittekind engelbert maría eberhard flaskamp schroeder, ocurrido el día 12 de abril de 2024, bajo el imperio del testamento otorgado con fecha 2 de agosto de 2018 ante el notario público señor juan ricardo san martín, a sus herederos renate flaskamp von feldegg, sabine y christoph flaskamp fellner von feldegg, sin perjuicio de la asignación con cargo a la cuarta de libre disposición a rolf pablo schuler fellner von felldegg. el secretario.
Publicado: 08-05-2025
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