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notificación. el vigésimo quinto juzgado civil de santiago, en autos rol c-11361-2024, caratulados banco santander-chile con corvalán silva, juicio ejecutivo, por resolución de fecha 19 de febrero de 2025, ordenó notificación por avisos a demandado luis patricio corvalán silva, rut: 14.274.926-2. a fojas 1 cuaderno principal en lo principal ronald zepeda flores, abogado, correo electrónico ronaldzepedaf@hotmail.com, en representación convencional del banco santanderchile, sociedad anónima del giro de su denominación, cuyo gerente general es don román blanco reinosa, ingeniero civil, todos con domicilio en calle bandera n° 140, comuna de santiago, en los autos caratulados banco santander chile con corvalán silva, rol c-11361-2024, cuaderno principal, a us. respetuosamente digo: de conformidad a lo dispuesto en los artículos 434 y siguientes del código de procedimiento civil, vengo en interponer demanda ejecutiva en contra de don luis patricio corvalán silva, ignoro profesión u oficio, domiciliado en pasaje 8, casa 853, las vertientes cuatro, comuna de peñaflor, por el cobro de los siguientes mutuos: por escritura pública otorgada con fecha 29 de agosto de 2014, otorgada en la notaría de santiago de don humberto quezada moreno, el banco santander chile dio los siguientes préstamos a don luis patricio corvalán silva: a) mutuo con objetivo vivienda: el banco santander-chile, dio en préstamo a don luis patricio corvalán silva la cantidad de 1.347 unidades de fomento, por su equivalente en pesos moneda legal a la fecha de la escritura y que se dio por recibida a su entera satisfacción la mutuaria. b) mutuo con objetivo de fines generales: el banco santander-chile, dio en préstamo a don luis patricio corvalán silva la cantidad de 315 unidades de fomento, por su equivalente en pesos moneda legal a la fecha de la escritura y que se dio por recibida a su entera satisfacción la mutuaria. . la parte deudora se obligó a pagar al banco santander chile el capital señalado precedentemente en las letras a y b, conjuntamente con los correspondientes intereses, en el plazo de 300 meses, a contar del día uno del mes siguiente al de la fecha de la escritura, por medio de igual número de dividendos o cuotas mensuales, vencidas y sucesivas de 7,3745 unidades de fomento y de 1,7246 unidades de fomento, comprensivas de capital e intereses. la tasa de interés real, anual y vencida que devenga cada uno de los mutuos, será del 4,29 %. el capital prestado o el saldo de la deuda y sus dividendos o cuotas, se reajustarán y pagarán de acuerdo a la variación y al valor de la unidad de fomento, según lo fije el banco central de chile. considerando que las cuotas son vencidas, la primera se deberá pagar el día uno del mes subsiguiente al de la fecha de la escritura y las restantes el primer día de los meses siguientes. sin perjuicio de lo señalado, como una facilidad de pago oportuno, las cuotas o dividendos podrán pagarse, sin recargo de interés alguno, dentro de los primeros 10 días corridos del mes siguiente al de su vencimiento. es del caso que, en cuanto al préstamo individualizado bajo la letra a) en el cuerpo de esta demanda, la parte deudora ha dejado de pagar los dividendos o cuotas mensuales a contar del nº 113 con vencimiento al 01 de febrero de 2024 adeudando, por concepto de capital, el equivalente en pesos de 1.003,8441 unidades de fomento y; en el caso del préstamo individualizado bajo la letra b) a contar del dividendo o cuota nº 113 con vencimiento al 01 de febrero de 2024, adeudando, por concepto de capital, el equivalente en pesos de 234,7458 unidades de fomento. en consecuencia, por el presente acto y a partir de la notificación de la demanda, mi representado viene en hacer exigible el total adeudado por ambos créditos, ascendente a 1.238,5899 unidades de fomento, por concepto de capital adeudado, que a modo de referencia corresponden al 24 de junio de 2024 a $ 46.508.258.-, más los intereses, reajustes y costas que procedan según la escritura de mutuo individualizada en autos. las partes fijaron domicilio en la ciudad de santiago y se sometieron a la jurisdicción de sus tribunales de justicia. por tanto, ruego a us. se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don luis patricio corvalán silva, ya individualizado, y en razón de lo expuesto en relación a los créditos impagos, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por el equivalente en pesos de 1.238,5899 unidades de fomento, por concepto de capital adeudado, que a modo de referencia corresponden al 24 de junio de 2024 a $ 46.508.258.-, más los intereses, reajustes y costas que procedan según la escritura de mutuo individualizada en autos, ordenando se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. primer otrosí: señala bienes para la traba del embargo y depositario. segundo otrosí: acompaña documentos y solicita custodia. tercer otrosí: se tenga presente. cuarto otrosí: correo electrónico. quinto otrosi: patrocinio y poder. resolución 11 de julio de 2024: a la demanda ejecutiva, de folio uno: a lo principal: téngase por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese por la suma de 1.238,5899 unidades de fomento, por concepto de capital adeudado, que a modo de referencia corresponden al 24 de junio de 2024 a $ 46.508.258.-, más los intereses que en derecho correspondan y costas. al primer otrosí: téngase presente. al segundo y tercer otrosí: téngase por acompañado(s) el/ los documento(s) fundante(s) para la presente ejecución. custódiense. en cuanto al contrato, téngase por acompañado bajo el apercibimiento del artículo 346 n° 3 del código de procedimiento civil. en cuanto a los demás documentos, téngaselos por acompañados, con citación. al cuarto y quinto otrosí: téngase presente para todos los efectos legales. a la presentación de la ejecutante, de folio tres: estese al mérito de lo resuelto precedentemente. escrito 06 de febrero de 2025, solicita notificación por avisos. resolución de 26 de febrero de 2025: proveyendo la solicitud de la ejecutante, de folio 29: atendidos los antecedentes que obran en autos, especialmente a las búsquedas negativas constatadas por receptor judicial, en razón de la información del domicilio de la parte demandada obtenidos de los oficios agregados al proceso y, teniendo especialmente lo dispuesto en el artículo 54 del código de procedimiento civil, se hace lugar a lo solicitado, y en consecuencia, se autoriza la notificación y requerimiento de pago a don luis patricio corvalán silva, run n° 14.274.926-2,disponiendo se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad equivalente a 1.238,5899.- unidades de fomento, por concepto de capital adeudado, equivalentes al 24 de junio de 2024 a $ 46.508.258.-, por medio de tres avisos extractados y redactados por el ministro de fe de este tribunal, los que deberán ser publicados en un diario de libre circulación, conforme a la normativa legal y, por una vez, en el diario oficial. por el presente aviso se notifica y se requiere de pago de demanda ejecutiva a don luis patricio corvalán silva, ya individualizado en los términos señalados en demanda, extractada más arriba. secretaría.
Publicado: 17-03-2025
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