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Judiciales (176)
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notificación 1º juzgado letras buin, arturo prat nº 573, piso 1º, buin, causa rol c-2144-2023, caratulado finfast s.a.g.r. con huneeus, por resolución fecha veintiséis noviembre 2024, se ordenó notificar gestión preparatoria desposeimiento y proveídos a uno de los demandados autos sergio antonio huneeus claro, por si y en su calidad de tutor y en representación de tomás francisco huneeus claro, mediante 3 avisos publicarse diario el mercurio santiago, sin perjuicio correspondiente publicación diario oficial, gestión preparatoria cuyo tenor es el siguiente: comparece eduardo videla farías, abogado, domiciliado calle huérfanos nº 1147, of. 641, comuna y ciudad santiago, mandatario judicial, según acreditará, finfast sociedad anónima garantía recíproca, antes multiaval dos s.a.g.r., sociedad anónima garantía recíproca, representada gerente general cristobal brunetti jequier, ingeniero comercial domiciliados avenida providencia nº 1208, oficina 1803, comuna providencia, ciudad santiago, us. respetuosamente digo: en representación invocada, y para efectos dispuesto artículo 758 código procedimiento civil, vengo solicitar ordene notificar sucesión tomás josé francisco huneeus madge, conformada señores sergio antonio huneeus claro, abogado, domiciliado indistintamente avda. alonso de córdova número 4555, departamento 1107, las condes, santiago, y/o en fundo santa carmen de abrantes 8540, paine, región metropolitana, y/o parcela 8-b, camino panamericana sur calera de tango, kilómetro 1, san bernardo, región metropolitana; roberto augusto huneeus claro, ignoro profesión u oficio, domiciliado los militares 6560 departamento 508, las condes, región metropolitana y/o cerro colorado 6110 departamento 103, las condes, región metropolitana, y a tomás francisco huneeus claro, ignoro profesión u oficio, domiciliado camino panamericana sur calera de tango, kilómetro 1, san bernardo, región metropolitana, representado conjuntamente calidad de tutores, por sergio antonio huneeus claro y/o roberto augusto huneeus claro; con mérito fundamentos seguidamente exponen: i.- antecedentes: las personas referidas, según consta auto posesión efectiva dictado 20º juzgado civil santiago fecha 17 junio 2021, autos voluntarios caratulados huneeus/huneeus, rol v-309-2020; son únicos herederos de tomás josé francisco huneeus madge, garante hipotecario obligaciones más adelante individualizarán, según consta escrituras públicas hipoteca fecha 24 junio 2016, otorgadas notaría santiago antonieta mendoza escala, repertorios 4801-2016 y 4802-2016, favor agroaval sociedad anónima garantía recíproca, luego multiaval dos s.a.g.r., hoy finfast sociedad anónima garantía recíproca. mediante escrituras referidas, señor huneeus madge constituyó hipotecas con cláusula garantía general sobre siguientes inmuebles: 1) lote a, resultante subdivisión predio denominado hijuela santa carmen, ubicado comuna paine, comprende parte antiguo fundo santa maría de aculeo y parte antigua hijuela santa carmen fundo abrantes, abarcando el potrero san josé que era del primer predio y los potreros la nación, la paz y san adolfo pertenecían al segundo. el mencionado inmueble conformidad plano archivado final registro propiedad cargo conservador bienes raíces buin correspondiente año 2009, bajo número 199, tiene una superficie 12 hectáreas y deslinda: norte y norponiente, hijuela número uno de juan pablo sánchez figueroa en 321 metros; sur, camino público a peralillo en 403 metros; oriente, fundo vínculo poniente doña rebeca sánchez cerda en 206 metros y camino público a aculeo en 228 metros, canales de riego de por medio; poniente, hijuela número uno de juan pablo sánchez figueroa en 210 metros. la propiedad encuentra inscrita a nombre tomás josé francisco huneeus madge, a fojas 138 vuelta, nº 214, registro propiedad conservador bienes raíces buin, correspondiente año 2010. 2) lote b plano subdivisión parcela ocho-c colonia san josé de nos, san bernardo, tiene una superficie aproximada 17.897 metros cuadros, y deslinda: al norte, en 134 metros, actual camino a la costa; al sur, en 108 metros, con lote a, y en 12 metros con camino san josé de nos; al oriente, en 167 metros con parte parcela número siete, separada, con parte parcela número siete, separada por cerco; y al poniente, en 232 metros, con antiguo camino interior colonia que separa parcela ocho-b. la propiedad se encuentra inscrita nombre tomás josé francisco huneeus madge, fojas 3.751 vuelta, nº 2.489, registro propiedad conservador bienes raíces san bernardo, correspondiente año 1998. 3) derechos aguas acceden predio individualizado en el número 2) precedente, consistentes en un entero mil ochocientos setenta y siete diez milésimos de entero por ciento del total aguas canal vínculo. derechos de aguas encuentran inscritos nombre tomás josé francisco huneeus madge, fojas 38 vuelta, nº 49, registro propiedad aguas conservador bienes raíces buin, correspondiente año 2010. ii.- créditos: multiaval dos s.a.g.r., hoy finfast sociedad anónima garantía recíproca, dueña y acreedora siguientes pagarés dan cuenta obligaciones dinero contraídas como deudora principal sociedad agrícola agrícola parlier limitada, persona jurídica giro denominación, representada sergio antonio huneeus claro, ignoro profesión u oficio; y, calidad avalistas, fiadores y codeudores solidarios, sociedad agrícola viveros parlier limitada, persona jurídica giro denominación, representada sergio antonio huneeus claro, y, por sí, por sergio antonio huneeus claro: 1.- multiaval dos s.a.g.r., hoy finfast sociedad anónima garantía recíproca, dueña y acreedora pagaré 145c19, suscrito representante sociedad agrícola parlier limitada, y por avalistas, fiadores y codeudores solidarios misma, debidamente representada su caso, fecha 09 octubre 2019, a la orden capital express servicios financieros s.a., por la suma $ 95.376.672.-, concepto capital, pagadero conjuntamente intereses correspondientes, una sola cuota $ 101.933.818., vencimiento día 10 julio 2020. se estipuló capital adeudado devengaría desde fecha suscripción presente pagaré hasta vencimiento, una tasa interés 0,75% mensual vencido, calculado base meses 30 días y número días efectivamente transcurrido, sin perjuicio interés caso mora, simple retardo o prórroga. según cuenta certificado fianza nº 595ma, fecha 09 octubre 2019, acompaña otrosí, multiaval dos s.a.g.r., hoy finfast sociedad anónima garantía recíproca, se constituyó fiadora esta obligación. la sociedad demandada no pagó obligación contraída a capital express servicios financieros fecha de su vencimiento, razón por multiaval dos s.a.g.r., hoy finfast sociedad anónima garantía recíproca, según acredita otrosí, pagó a capital express servicios financieros crédito adeudado por suma $ 95.376.672.-, por concepto capital, más $ 6.557.146.- por concepto intereses corrientes y $ 10.091.448.- por concepto intereses penales, devengados todos hasta día 22 diciembre 2020. en consecuencia, del pago saldo crédito efectuado por multiaval dos s.a.g.r. hoy finfast sociedad anónima garantía recíproca, a capital express servicios financieros, y según se expresa instrumento privado carta de pago con subrogación fecha 22 diciembre 2020 que también acompaña otrosí, capital express servicios financieros ha subrogado expresa y convencionalmente a nuestra representada hasta por suma $ 112.025.266.- acuerdo lo señalado, y siendo multiaval dos s.a.g.r., hoy finfast sociedad anónima garantía recíproca, el actual titular y acreedor crédito referido, se hizo exigible total obligación insoluta pagada por mi representada, esto es, cantidad $ 95.376.672.-, sólo por concepto capital adeudado crédito, más intereses convencionales y penales correspondientes devengados y se devengaren en lo sucesivo, hasta fecha pago efectivo. b.- pagaré s/nº suscrito fecha 09 abril 2021, a la orden multiaval dos s.a.g.r., hoy finfast sociedad anónima garantía recíproca, por suma $ 563.564.195.-, por concepto capital, pagadero a la vista. estipuló caso mora o simple retardo devengaría a favor multiaval dos s.a.g.r., hoy finfast sociedad anónima garantía recíproca, desde esa fecha y durante todo tiempo durase mora o retardo, a título pena, la tasa máxima convencional fijada mensualmente por autoridad fecha suscripción este pagaré, a menos que rija durante tiempo mora o simple retardo fuese superior, cuyo caso cobrará esta última. respecto este pagaré se constituyeron fiadores y codeudores solidarios sergio antonio huneeus claro, y la sociedad agrícola viveros parlier limitada, todos individualizados. los demandados no pagaron a multiaval dos s.a.g.r. la obligación contraída a la fecha su exigibilidad, razón por la cual pagaré fue protestado notarialmente con fecha 29 abril 2021, según consta acta adosada título. el pagaré individualizado previamente fue suscrito virtud mandato otorgado demandados, debidamente representados en su caso, en las cláusulas décimo cuarta y décimo sexta contrato garantía recíproca fecha 22 noviembre 2017 y addendum y texto refundido fecha 13 noviembre 2018, otorgados notaría santiago álvaro gonzález salinas; en virtud los cuales, multiaval dos s.a.g.r., hoy finfast sociedad anónima garantía recíproca, se constituyó fiadora obligaciones contraídas por agrícola parlier limitada con terceros acreedores. según anterior, habiéndose hecho exigible pago dichas obligaciones y no habiendo sido oportunamente solucionadas por demandados, mi representada, asumió pago obligaciones adeudadas a terceros, por hasta cantidad de 25.509 unidades fomento y a emitir y suscribir debidamente mandatada para ello documentos antes referidos, pagaré materia esta demanda. las firmas suscriptores puestas pagarés se encuentran autorizadas ante notario. las deudas constan títulos ejecutivos, son líquidas, actualmente exigibles y acción no está prescrita. iii.- garantías: según expresó con anterioridad, las deudas referidas encuentran caucionadas mediante primeras hipotecas con cláusula garantía general otorgadas favor agroaval sociedad anónima garantía recíproca, luego multiaval dos s.a.g.r., hoy finfast sociedad anónima garantía recíproca, por tomás josé francisco huneeus madge, según consta escrituras públicas hipoteca fecha 24 junio 2016, otorgadas notaría santiago antonieta mendoza escala, repertorios 4801-2016 y 4802-2016. las hipotecas encuentran inscritas: - respecto propiedad signada número 1) punto i.- esta presentación: fojas 1512 vta, nº 2197, registro hipotecas y gravámenes conservador bienes raíces san bernardo año 2016. - respecto propiedad signada número 2) del punto i.- esta presentación: fojas 1639, nº 1533, registro hipotecas y gravámenes conservador bienes raíces buin año 2016. respecto derechos aguas signados número 3) punto i.- esta presentación: fojas 178 vta., nº 181, registro hipotecas y gravámenes aguas conservador bienes raíces buin año 2016. en referidos instrumentos, y concretamente cláusula tercera ambas escrituras, el constituyente hipotecario se obligó no celebrar actos o contratos favor terceros, respecto propiedades hipotecadas y especialmente a no gravarla ni enajenarla sin previo consentimiento de agroaval sociedad anónima garantía recíproca, luego multiaval dos s.a.g.r., hoy finfast sociedad anónima garantía recíproca, las prohibiciones referidas inscribieron, respecto inmueble signado número 1) punto i.-, a fojas 1676 nº 2805, registro interdicciones y prohibiciones enajenar conservador bienes raíces san bernardo, año 2016; respecto inmueble signado número 2) punto i.-, fojas 1202 nº 1749, registro interdicciones y prohibiciones enajenar conservador bienes raíces buin, año 2016 y, respecto derechos aguas, a fojas 72 nº 131 registro interdicciones y prohibiciones de enajenar de aguas conservador bienes raíces buin año 2016. iv.- actuales poseedores de los inmuebles hipotecados: es el caso s.s. que habiendo fallecido el garante hipotecario señor tomás josé francisco huneeus madge, según consta auto posesión efectiva se acompaña otrosí, vigésimo juzgado civil santiago fecha 17 junio 2021, autos voluntarios caratulados huneeus/huneeus, rol v-309-2020, otorgó calidad únicos herederos señor huneeus madge, a sus hijos sergio antonio huneeus claro, tomás francisco huneeus claro y don roberto augusto huneeus claro, todos individualizados, quienes en consecuencia, constituyen sucesión actual poseedora inmuebles garantizan obligaciones contraídas, y actualmente en mora, por agrícola parlier limitada con multiaval dos s.a.g.r., hoy finfast sociedad anónima garantía recíproca, este modo, y a fin preservar derecho real hipoteca que es titular mi representada, se hace necesario desposeer de dichos bienes inmuebles y derechos aguas a actuales poseedores de los mismos. iv.- incumplimiento: por anteriormente expuesto, y atendido además el incumplimiento obligaciones referidas punto ii.- esta presentación, en ejercicio facultades conferidas escrituras de hipoteca, y conformidad dispuesto artículo 758 código procedimiento civil, mi representada viene en solicitar notificación terceros poseedores finca hipotecada para plazo de 10 días paguen saldo total insoluto obligación con respectivos intereses y costas o abandonen ante este tribunal finca hipotecada. por tanto, a ss. pido: mérito expuesto, documentos que se acompañan, y conforme dispuesto artículo 758 código procedimiento civil, artículo 135 código orgánico tribunales, y demás normas aplicables; se sirva ordenar notifique a sucesión tomás josé francisco huneeus madge, conformada por sergio antonio huneeus claro, tomás francisco huneeus claro, y roberto augusto huneeus claro, todos individualizados, en calidad tercera poseedora finca hipotecada singularizada precedentemente, a fin que plazo improrrogable 10 días pague a multiaval dos s.a.g.r., hoy finfast sociedad anónima garantía recíproca, la deuda sociedad agrícola parlier limitada y de los avalistas y codeudores solidarios de ésta, ascendente a $ 675.589.461.-; más intereses penales y pactados correspondientes, y costas; o abandone ante este tribunal derechos bien raíz hipotecado, bajo apercibimiento legal. primer otrosí: sírvase u.s. tener acompañados, con citación, y disponer custodia siguientes documentos: 1.- pagaré 145c19, suscrito fecha 09 octubre 2019, a la orden capital express servicios financieros s.a., por la suma $ 95.376.672.-, concepto capital.- 2.- pagaré s/nº suscrito fecha 09 abril 2021, a la orden de multiaval dos s.a.g.r., hoy finfast sociedad anónima garantía recíproca, por la suma $ 563.564.195.-, por concepto capital, pagadero a la vista, con correspondiente acta protesto notarial y comprobante pago impuesto timbres y estampillas. 3.- certificado fianza nº 595ma fecha 09 octubre 2019 4.- carta pago con subrogación fecha 22 diciembre 2020. 5.- addendum y texto refundido contrato garantía recíproca fecha 13 noviembre 2018, otorgado notaría santiago álvaro gonzález salinas. 6.- copias dos escrituras públicas hipoteca fecha 24 junio 2016, otorgadas notaría santiago antonieta mendoza escala, repertorios 4801-2016 y 4802-2016. 7.- copia autorizada inscripción interdicción con certificación vigencia de tomás francisco huneeus claro, rolante fojas 20.245 número 36.156 correspondiente registro interdicciones y prohibiciones enajenar año 2008, conservador bienes raíces santiago. 8.- copia autorizada solicitud protocolización extracto de modificación y cambio de razón social multiaval dos s.a.g.r. a finfast s.a.g.r. segundo otrosí: atendido que demandados registran domicilios comunas las condes ciudad de santiago, y comuna san bernardo, solicito s.s. disponer despachen exhortos, a juzgados civiles turno santiago y san bernardo, a objeto notificarles gestión preparatoria autos para que en el plazo 10 días paguen saldo total insoluto de las obligaciones con sus respectivos intereses y costas, o abandonen ante este tribunal finca hipotecada; otorgando tribunal exhortado facultades ordenar notificación especial art. 44º código procedimiento civil con sólo mérito certificación que en su caso estampe receptor, o cualquier otra forma especial notificación, incluyendo facultad tener presente y disponer búsquedas en nuevos domicilios se señalen tribunal exhortado y correspondan territorio su jurisdicción. tercer otrosí: sírvase u.s. tener por acompañada copia autorizada escritura pública mandato judicial otorgado fecha 04 enero 2018, notaría santiago de álvaro gonzález salinas consta personería. cuarto otrosí: sírvase us. tener presente que representación judicial con que comparezco, asumo personalmente patrocinio y poder esta causa, y que, asimismo, confiero poder abogados habilitados antonio pérez donoso y eduardo améstica mora, ambos mismo domicilio. buin, tres enero dos mil veinticuatro folio 7: por cumplido lo ordenado. proveyendo derechamente folio 1: a lo principal; téngase iniciada gestión preparatoria desposeimiento. notifíquese a la sucesión de don tomás josé francisco huneeus madge, conformada señores sergio antonio huneeus claro, tomás francisco huneeus claro y roberto augusto huneeus claro, para que pague deuda garantizada con hipoteca, esto es, la suma $ 675.589.461 más intereses pactados y costas, o abandone inmueble; primer otrosí; téngase por acompañados documentos, con citación; segundo otrosí: como se pide, exhórtese juzgado turno santiago y san bernardo, términos solicitados; tercer otrosí; téngase presente por acompañado con citación; cuarto otrosí; téngase presente. atendido dispuesto artículos 49º código procedimiento civil, 8º ley nº 20.886, ley 21.394: se apercibe parte ejecutante, fin que señale medio notificación electrónica, dentro tercero día hábil, bajo sanción notificársele futuras resoluciones por estado diario, sin más trámite. cuantía: $ 675.589.461.- rol: c-2144-2023.- proveyó doña maría paz rodríguez maluenda, juez titular. en buin, tres enero dos mil veinticuatro, notificó estado diario, resolución precedente. la secretaria.
Publicado: 02-12-2025
extracto. ante el 1º juzgado civil de talcahuano, en causa sobre interdicción, rol v-137-2025 caratulado bustos/ se informa a los parientes del señor sergio rené bustos grandon cedula de identidad número 4.400.577-8 que, dentro del proceso de interdicción que cursa este tribunal, se ha fijado audiencia de parientes para el lunes 11 de diciembre de 2025 a las 11:00 horas, en forma telemática en el primer juzgado civil de talcahuano, a través del siguiente link de conexión: https://pjud-cl.zoom.us/j/91056298150? pwd=uovrm2owwy2zlxklza8mdfyrnyak08.1 los datos del ingreso de la sesión son los siguientes: id de reunión: 910 5629 8150 código de acceso: 909465. con el fin de oír su opinión respeto a la solicitud de interdicción y la designación del curador. secretaria.
Publicado: 02-12-2025
9° juzgado civil de santiago en autos voluntarios caratulados infante-contreras rol v-235-2025, por resolución de 24 de noviembre 2025, se concedió la posesión efectiva herencia testada quedada al fallecimiento de doña victoria inés contreras sandoval ocurrido el día 30 de julio de 2025, testamento otorgado con fecha 3 de junio de 2025 en la quinta notaría de santiago en que instituyo heredero universal a su sobrino carlos eduardo antonio lillo contreras y legados que en él se establecen.
Publicado: 02-12-2025
primer juzgado civil santiago. notificación artículo 54 código procedimiento civil.- rol nº c-19771-2024.- scotiabank chile s.a. con campos.- ejecutivo.- s.j.l. luis aróstegui garcia, abogado, c.n.i. 13.047.989-8, representación convencional scotiabank chile, sociedad anónima bancaria, rut. 97.018.000-1, representada legalmente diego patricio masola, contador, cédula identidad nº 27.550.890-k, según consta mandato judicial que se acompaña tercer otrosí , ambos domiciliados avenida costanera sur nº 2710, torre a, piso 23, las condes, demanda juicio ejecutivo, a óscar andrés campos ramírez, ignoro profesión u oficio, domicilio calle las enredaderas nº 2118 depto. 507, comuna independencia, y manuel jesús silva 2249 depto. 2208, comuna iquique, fundado que consta: 1.- pagaré a orden scotiabank chile nº 710129616412, suscrito fecha 27 abril 2022, por cantidad $ 8.879.645.- por concepto capital, con tasa interés 1,33% mensual, cuyo pago se pactó 48 cuotas mensuales y sucesivas capital e intereses, valor $ 256.157.- cada una, con primer vencimiento día 29 junio 2022 y siguientes cuotas, días 29 cada mes. en caso mora o simple retardo en pago todo o parte cualquiera cuotas este pagaré, banco cobrará tasa interés máximo convencional fijada por autoridad a fecha suscripción pagaré, a menos que rija durante mora o retardo sea superior, cuyo caso se cobrará ésta última. asimismo, en este evento, banco queda facultado para exigir anticipadamente pago total adeudado, se considerará plazo vencido para todos efectos legales, capitalizándose intereses devengados hasta esa fecha y desde ese momento, total obligación devengará mismo interés penal señalado precedentemente. si obligación que dé cuenta presente pagaré es igual o inferior a uf 200 capital, banco queda facultado para exigir anticipadamente pago total adeudado, una vez transcurrido 60 días corridos desde mora o simple retardo en pago. este documento no fue pagado al vencimiento cuota nº 25, esto es, al día 29 junio 2024, razón por cual adeuda por concepto capital, suma $ 5.220.680.-, más intereses convencionales, que se capitalizan, más intereses penales desde esa fecha y hasta pago total adeudado. firma suscriptor pagaré fue autorizada por notario público, por lo que dicho instrumento tiene mérito ejecutivo. 2.- pagaré a vista operación nº 710148603223, suscrito fecha 15 octubre 2024, por suma $ 1.940.696.- por concepto capital, devengando a contar esa fecha intereses a tasa igual a máxima convencional fijada mensualmente por autoridad a fecha suscripción pagare, a menos que rija hasta pago sea superior, cuyo caso se cobrará esta última. firma representante suscriptor pagaré fue autorizada por notario público, por lo que dicho instrumento tiene mérito ejecutivo. 3.- según consta escritura pública fecha 19 mayo 2022, otorgada notaría santiago don gerardo andrés carvallo castillo, scotiabank chile dio en mutuo al demandado cantidad 2.717,60.- unidades fomento, que éste se obligó a pagar, conjuntamente con correspondientes intereses, en 360 cuotas mensuales, vencidas y sucesivas de uf. 12,4922.-, excepción primer dividendo, que comprenden capital e intereses, pero no primas seguros asociados crédito, vencimiento días 10 cada mes, a partir 10 julio 2022, en forma señalada en referida escritura. primer dividendo incluye intereses y primas seguro. en caso que fecha vencimiento alguna cuota venciere día inhábil, se pagaría siguiente día hábil bancario. se estipuló que tasa interés real, anual y vencida que devengaba presente mutuo, era 3,7% anual. intereses y reajustes se devengaban desde mes mayo 2022. dividendos se pagaban dinero efectivo, por equivalente valor unidades fomento a fecha pago efectivo. en caso mora o simple retardo en pago cualquiera dividendos, éste devenga desde día siguiente a vencimiento, interés penal igual máximo convencional que ley permita estipular para operaciones crédito dinero en moneda nacional reajustables rija durante mora o simple retardo y hasta fecha pago efectivo adeudado. partes convinieron se consideraría vencido plazo deuda y exigible ésta en totalidad, si se retardare pago cualquier dividendo más 30 días corridos. es caso ss. que deudor no ha dado cumplimiento a obligación pagar dividendo correspondiente mes junio 2024 (dividendo nº 24 y siguientes), con cual se ha configurado causal prevista en contrato para hacer exigible pago saldo insoluto crédito, asciende a cantidad 2.619,1576.- unidades fomento, todo con correspondientes intereses pactados e intereses penales se devenguen hasta día pago efectivo. con objeto garantizar al banco fiel, exacto, íntegro y oportuno cumplimiento todas obligaciones contraídas por demandado con banco en referida escritura, deudor constituyó hipoteca primer grado sobre propiedad su dominio, consistente en depto. 507 quinto piso, estacionamiento 42 primer subterráneo y bodega 27 primer subterráneo, todos edificio puerta hipódromo acceso calle las enredaderas nº 2118, comuna independencia, región metropolitana. dominio inmuebles nombre demandado se encuentra inscrito fojas 50535 nº 73536, fojas 50535 nº 73535 y fojas 50536 nº 73537 registro propiedad año 2022 conservador bienes raíces santiago. previas citas legales, termina solicitando tener entablada demanda ejecutiva contra óscar andrés campos ramírez, ya individualizado, y ordenar despache mandamiento ejecución y embargo en su contra por $ 7.161.376.-, más cantidad equivalente moneda nacional uf. 2.619,1576.-, equivalentes al 05 noviembre 2024 a $ 99.469.189.- en ambos casos, más intereses pactados y penales estipulados; y, en definitiva, disponer se siga adelante ejecución hasta hacer a mí representado entero y cumplido pago sumas adeudadas, con costas causa. primer otrosi, acompaña documentos, con citación y solicita custodia. segundo otrosi, señala bienes para traba embargo. tercer otrosi, personería. cuarto otrosi, patrocinio y poder. quinto otrosi, exhorto. resolución: a lo principal: despáchese mandamiento de ejecución y embargo; al primer otrosí: téngase por acompañada escritura pública y los pagarés, a los demás documentos por acompañados con citación; al segundo, tercer y cuarto otrosí: téngase presente, respecto a la personería téngase por acompañada con citación; al quinto otrosí: como se pide, debiendo exhortarse al juez de turno en lo civil de iquique confiriéndole las siguientes facultades: a) notificar personalmente la demanda y requerir de pago al demandado; b) notificar la demanda al demandado de conformidad a lo dispuesto por el artículo 44 del código de procedimiento civil, previa verificación de requisitos legales; y c) embargar bienes suficientes, autorizando fuerza pública para la referida diligencia en caso de constatarse oposición del deudor. se informa al abogado solicitante que el exhorto solicitado será tramitado por interconexión, tramitación electrónica, por lo que éste, se encontrará disponible al día siguiente hábil de haberse firmado la presente resolución, en los tribunales exhortados, debiendo adoptar las medidas necesarias para su correcto y oportuno cumplimiento, evitando con ello recargar indebidamente al tribunal con las reiteraciones de diligencias ya concedidas. notifíquese personalmente la demanda de conformidad al artículo 40 del código de procedimiento civil. sin perjuicio de ello, téngase presente las modificaciones al artículo 44 del código de procedimiento civil, introducidas por la ley 21.394, debiendo para tal efecto el ministro de fe actuante, incorporar a la carpeta electrónica las búsquedas pertinentes por separado y con su respectiva georreferencia; hecho podrá practicarse la notificación subsidiaria, sin previa autorización. con fecha 13 junio 2025, demandante amplía demanda interpuesta en autos, señalando que scotiabank chile, además de obligaciones individualizadas en lo principal demanda autos, es acreedor de obligaciones que se individualizan a continuación, adeudadas por óscar andrés campos ramírez, a saber: 1.- pagaré a vista operación nº 600216422382, suscrito fecha 09 mayo 2025, por $ 7.056.848.- por concepto capital, devengando a contar esa fecha intereses a tasa igual a máxima convencional fijada mensualmente por autoridad a fecha suscripción pagare, a menos que rija hasta pago sea superior, en cuyo caso se cobrará esta última. firma representante suscriptor pagaré fue autorizada por notario público, por lo que dicho instrumento tiene mérito ejecutivo. 2.- pagaré a vista operación nº 710148630364, suscrito fecha 09 mayo 2025, por $ 149.535.- por concepto capital, devengando a contar esa fecha intereses a tasa igual a máxima convencional fijada mensualmente por autoridad a fecha suscripción pagare, a menos que rija hasta pago sea superior, en cuyo caso se cobrará esta última. firma representante suscriptor pagaré fue autorizada por notario público, por lo que dicho instrumento tiene mérito ejecutivo. demandante termina solicitando tener ampliada demanda autos, y se sirva tener interpuesta demanda ejecutiva en contra de óscar andré s campos ramírez, ya individualizado, y ordenar se despache mandamiento ejecución y embargo en su contra por suma $ 14.367.759.-; más cantidad equivalente en moneda nacional uf. 2.619,1576.-, equivalentes al 11 junio 2025 a $ 102.716.577.-, en ambos casos, más correspondientes intereses pactados e intereses penales se devenguen hasta día pago efectivo, más costas causa, y en definitiva, acoger presente demanda ejecutiva debiendo continuar ejecución hasta se haga entero y cumplido pago suma adeudada, con intereses y costas. primer otrosi: acompaña documentos y custodia. segundo otrosi: personería. resolución: santiago, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco folio 45: en lo principal: téngase por ampliada la demanda en los términos indicados, debiendo notificarse conjuntamente; primer otrosí: por acompañados, con citación, custódiese; segundo otrosí: téngase presente.- mandamiento de ejecución y embargo. santiago, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. requiérase por un ministro de fe a óscar andrés campos ramírez, como deudor, para que pague a scotiabank chile s.a, o a quien sus derechos representen, la suma de $ 14.367.759.-; más la cantidad equivalente en moneda nacional de uf. 2.619,1576.-, equivalentes al 11 de junio de 2025 a $ 102.716.577.-, en ambos casos, más los correspondientes intereses pactados e intereses penales. no verificado el pago en el acto de la intimación, trábese embargo sobre bienes suficientes de propiedad del ejecutado, de acuerdo con el orden establecido por la ley, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad. con fecha 26 junio 2025, demandante solicita notificación por avisos al demandado, previo oficios diversos organismos para determinar paradero demandado, y apercibimiento. tribunal ordena remitir oficios, los que se tramitan con resultado negativo. resolución: santiago, siete de julio de dos mil veinticinco folio 47: como se pide, notifíquese al demandado mediante tres avisos a publicarse en el diario el mercurio de santiago, los que podrán redactarse en forma extractada. sin perjuicio, publíquese un aviso en el diario oficial, conforme a lo dispuesto en el artículo 54 inciso final del código de procedimiento civil. atendido lo dispuesto en el auto acordado nº 41- 2020 de la excma. corte suprema que en su artículo 28 regula el teletrabajo y el uso de videoconferencia, con el objeto de dar continuidad a la administración de justicia, velando en todo momento por la vigencia de los derechos y garantías procesales de las partes e intervinientes, cítese al demandado oscar andré s campos ramírez, para efectos de ser requerido de pago y bajo apercibimiento de tenérselo por requerido en rebeldía si no compareciere, a la audiencia del día 08 de agosto de 2025, a las 12:00:, a realizarse mediante la plataforma zoom, a través del siguiente enlace: https://zoom.us/j/7903673329 id de reunión: 790 367 3329 cualquier comunicación que se requiera con el tribunal, las partes pueden escribir al correo electrónico jcsantiago1@pjud.cl el ejecutante deberá velar por que las publicaciones se certifiquen y se agreguen al expediente con al menos cinco días de antelación a la audiencia. con fecha 10 noviembre 2025, demandante solicita se fije nuevo día y hora para realización audiencia en que se requerirá de pago al demandado. resolución: santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco folio 54: como se pide, notifíquese al demandado mediante tres avisos a publicarse en el diario el mercurio de santiago, los que podrán redactarse en forma extractada. sin perjuicio, publíquese un aviso en el diario oficial, conforme a lo dispuesto en el artículo 54 inciso final del código de procedimiento civil. como se pide, cítese al demandado oscar andrés campos ramírez, para efectos de ser requerido de pago y bajo apercibimiento de tenérselo por requerido en rebeldía si no compareciere, a la audiencia del día 22 de diciembre de 2025, a las 12:00, a realizarse en las dependencias del tribunal. cualquier comunicación que se requiera con el tribunal, las partes pueden escribir al correo electrónico jcsantiago1@pjud.cl- la parte interesada debe velar porque se hagan los respectivos llamados. lo que notifico y cito a requerimiento de pago a oscar andrés campos ramírez, rut 17.994.234-8, en dependencias del tribunal ubicado en huérfanos nº 1409, piso 15, comuna santiago. secretario.
Publicado: 02-12-2025
ante el 2º juzgado civil de san miguel, en autos rol v-107-2024, de interdicción voluntaria por demencia de don carlos indalecio gavancho verdejo, cédula de identidad nº 16.570.887-3. con fecha 03 de septiembre de 2025, se declara la interdicción definitiva por demencia de carlos indalecio gavancho verdejo, cédula de identidad nº 16.570.887-3, quedando privado definitivamente de la libre administración de sus bienes. en consecuencia, se designa curador definitivo de los bienes del interdicto a su hermana, doña carolina isabel gavancho verdejo, cédula de identidad nº 10.986.535- 4, domiciliada en calle padre hurtado nº 9161, comuna de la cisterna. la resolución sirve como acto de discernimiento de la curaduría, relevándose al curador de la obligación de rendir fianza, de practicar inventario solemne y de reducir a escritura pública este nombramiento. se ordena al curador practicar apunte privado de los bienes de la interdicta, el que deber acompañarse a la causa oportunamente. se ordena la inscripción de la resolución en el registro respectivo del conservador de bienes raíces de san miguel y, además, se ordena publicar un extracto de la resolución por tres días diferentes en un diario de esta ciudad. regístrese, notifíquese y archívese.
Publicado: 02-12-2025
con fecha 12 de noviembre de dos mil veinticinco, a folio 25, en autos voluntarios sobre declaración de interdicción por demencia caratulados 'ponce/', rol v- 80-2025, del 2º juzgado de letras de talagante. se resolvió: i.- que se acoge la solicitud interpuesta el día 29 de julio de 2025, en consecuencia; se declara la interdicción definitiva por demencia de william eduardo zúñiga ponce, cédula de identidad nº 20.474.367-3. ii.- que, se designa como curadora de su hijo william eduardo zúñiga ponce, a su madre, doña jovina ponce ponce, cédula de identidad nº 6.241.449-9, a quien se le exime de la obligación de confeccionar inventario solemne, rendir fianza y de reducir a escritura pública. talagante, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco.- sylvia varas lópez. secretaria (s).
Publicado: 02-12-2025
certifico: que, ante el juzgado de familia de buin, ubicado en calle manuel montt nº 376, de la comuna de buin, se está tramitando la causa rit: c-662-2023, materia: alimentos, con fecha diez de noviembre de dos mil veinticinco, se llevó a efecto audiencia preparatoria, resolviéndose; sentencia interlocutoria. vistos, oídos y teniendo presente. no habiendo comparecido a la presente audiencia el demandado quien debía comparecer a prestar declaración jurada de su capacidad económica y fuerza patrimonial, se procede a hacer efectivo el apercibimiento de fecha 15 de julio de 2023, y se aplica al demandado don guillermo francisco núñez soto rut: 8365869-k una multa equivalente a 1 utm a beneficio fiscal, deberá ser acompañado comprobante de pago directo formulario tesorería general de la república a la próxima audiencia. ii.-resolución que cita a audiencia de juicio: 1 se efectúa una relación breve y sintética de la demanda. 2 se tiene por evacuado el trámite procesal de contestación de la demanda en rebeldía del demandado de autos.3 se deja constancia que no se insta a las partes a conciliar atendido la falta de comparecencia del demandado. 4 que el objeto del juicio será determinar la procedencia de decretar alimentos mayores en favor de javiera stefany núñez rivera rut: 20904005-0 fernanda catalina nuñez rivera rut: 21470467-6 y alimentos respecto de cristóbal lorenzo núñez rivera rut: 25528744-3-5 que los hechos a probar serán: a) existencia de la obligación alimenticia. b) facultades económicas de partes y sus circunstancias domesticas actuales. c) cargas de familia que soportan cada una de las partes. d) necesidades de las alimentarias y monto de las mismas.-6 convenciones probatorias no hay, atendido la falta de comparecencia de la parte demandada.-7 que la prueba a rendir en audiencia de juicio será la siguiente: demandante: documental: 1. certificado de nacimiento de javiera stefany núñez rivera-2. certificado de nacimiento de fernanda catalina núñez rivera.-3. certificado de nacimiento de cristóbal lorenzo núñez rivera.-4. certificado de alumno regular de javiera stefany núñez rivera, emitido por la universidad alberto hurtado, actualizado a la fecha de la audiencia del juicio.-5. certificado de alumno regular de cristóbal lorenzo núñez rivera, emitido por el liceo a 131 haydée azócar mansilla, actualizado a la fecha de la audiencia de juicio.-6. informe médico a nombre de fernanda catalina núñez rivera, que da cuenta de su cuadro clínico terapéutico y tratamiento psicológico, actualizado a la fecha de audiencia de juicio. oficios: (peritaje) 1. se oficie al centro integral de la familia de buin, con el fin de que elabore un informe socioeconómico de la parte demandante mayerly loreto rivera- obreque rut: 13386900-k y de su grupo familiar al tenor de los puntos de prueba fijados por el tribunal.2. se oficie v a sistema í interconexión previred del tribunal a la afp de la parte demandada, a fin de que remita un certificado de afiliación y cotizaciones, actualizado a la fecha del juicio, respecto a las últimas 12 cotizaciones de don guillermo francisco núñez soto, cédula de identidad nº 8.365.869-k. 3. se oficie al servicio de impuestos internos, a fin de que remita a este tribunal las ultimas 3 declaraciones de renta de don guillermo francisco núñez soto, cédula de identidad nº 8.365.869-k, si presenta iniciación de actividades y giro, si presenta participación en sociedades y su respectiva información tributaria por los mismos períodos antes señalados con indicación de los retiros efectuados el último año. último timbraje de boletas de honorarios o boletas o facturas de la sociedad, si la hubiere y declaraciones de iva, si correspondiere. 4. se oficie al servicio de registro civil y de identificación, sección vehículos motorizados, a fin de que informe si existen vehículos motorizados a nombre del demandado don guillermo francisco núñez soto, cédula de identidad nº 8.365.869-k, remitiendo el correspondiente certificado de anotaciones vigentes (cav). 5. se oficie al conservador de bienes raíces de buin para que informe si el demandado don guillermo francisco núñez soto, cédula de identidad nº 8.365.869-k, es propietario de algún bien raíz, derechos de aguas o si pertenece a alguna sociedad o empresa individual de responsabilidad limitada. 6. se oficie a la tesorería general de la república a fin de que informe si existe devolución de impuestos respecto de los últimos 3 años, si correspondiere, de don guillermo francisco núñez soto, cédula de identidad nº 8.365.869-k. 7. se oficie a la comision para el mercado financiero, a fin de que remita nómina de instituciones bancarias en que don guillermo francisco núñez soto, cédula de identidad nº 8.365.869-k, posea cuentas corrientes. en caso de ser afirmativo, solicito se oficie a dichas instituciones a fin de que remita el estado de cuenta del titular o el movimiento de los últimos 12 meses del cuentacorrentista, si correspondiere. declaración de parte. solicitar declaración de la parte demandada don guillermo francisco núñez soto, cédula de identidad nº 8.365.869-k, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 y bajo apercibimiento del artículo 52 de la ley nº 19.968. a los oficios, como se pide, siendo de cargo de la parte solicitante su tramitación y responsabilidad, sirviendo la presente acta de suficiente y atento oficio remisor. en cuanto a la solicitud de interconexión, como se pide, reitérese la solicitud al tribunal en forma verbal con 3 días de antelación que sean agregados a esta causa. demandado: no ofrece prueba atendido la rebeldía. el tribunal hace uso de la facultad que confiere el artículo 29 inciso 2° de la ley 19.968, ofíciese a la dirección de fronteras y límites a fin de que informe si el demandado registra entradas y salidas del país desde 2023 a la fecha del informe que se cita a audiencia de juicio para el 10 de febrero de 2026 a las 12:00 horas en sala 3 de este tribunal bajo el apercibimiento del artículo 59 inciso final de la ley 19.968. los informes requeridos deberán ser evacuados con una antelación de 5 días a la fecha de celebración de audiencia de juicio, conforme lo previsto en el artículo 46 de la ley 19.968, autorizando su tramitación por mano de los oficios que corresponda conforme lo dispuesto en el artículo 27 de la ley 19.968. la audiencia se llevará a cabo con la prueba que esté disponible en esa ocasión, por ser toda ella ofrecida por la parte demandante, salvo que la parte interesada solicite con a lo menos cinco días de antelación a la audiencia de juicio la suspensión de la misma, por no contar con determinado medio de prueba, por causa no imputable a ella. la parte demandante deberá acompañar a la causa, con a lo menos 10 días de antelación a la fecha de realización de la audiencia de juicio, la prueba documental digitalizada mediante escrito a través de la oficina judicial virtual (ojv), sin perjuicio de su incorporación legal en la referida audiencia. para efecto de la notificación del demandado don guillermo francisco núñez soto rut: 8365869-k efectúese extracto de la resolución dictada en la presente audiencia debiendo esta notificarse mediante tres avisos publicados en el diario el mercurio, en la forma prescrita en el inciso segundo del artículo 54 del código de procedimiento civil en relación con el artículo 27 de la ley 19.968. de la presente resolución quedan las partes asistentes notificadas personalmente en este mismo acto. extracto redactado por pablo fuentes cartes, jefe de unidad de causas, sala y cumplimiento del juzgado de familia de buin, que firma electrónicamente al pie de esta resolución. buin, doce de noviembre de dos mil veinticinco.
Publicado: 02-12-2025
ante el cuarto juzgado civil de san miguel, en causa voluntaria rol: v-263-2025, caratulada 'cifuentes/', comparece doña mayra katiuska cifuentes ibarra, cédula nacional de identidad nº 19.184.677-k, solicitando el cambio en su partida de nacimiento, número de inscripción 7.557, de la circunscripción de santiago del servicio de registro civil e identificación, quedando en definitiva su nombre como 'mayra katiuska ibarra ibarra'.
Publicado: 02-12-2025
por sentencia de 18 de octubre de 2025 del 18 juzgado civil de santiago, causa rol v151-2025, caratulada subercaseaux/ subercaseaux, se concedió posesión efectiva de la herencia testada con beneficio de inventario quedada al fallecimiento de juan antonio subercaseaux holberton, ci 2.035.345-7, hecho ocurrido el 07 de febrero de 2025 teniendo como último domicilio el lote b, parcela 109 del fundo santa ana de chena, maipú, región metropolitana, a sus herederos adriana maría subercaseaux piñeiro, ci 6.374.448-4 josé antonio subercaseaux piñeiro, ci 6.374.449-2 pedro andrés subercaseaux piñeiro, ci 6.379.281-0 juanita subercaseaux piñeiro, ci 6.374.445-k juan enrique subercaseaux piñeiro, ci 5.781.250-8 felix francisco subercaseaux piñeiro, ci 6.225.525-0, en su calidad de hijos y herederos testamentarios del causante y ricardo alejandro brachitta subercaseaux, ci 13.830.637-2 y fernanda jeria subercaseaux, ci 12.585.905-4, los dos últimos nietos del causante, quienes heredan en representación de su madre fallecida, hija y legitimaria del causante alexandra maría subercaseaux piñeiro, ci 6.374.446-8. por resolución de 18 de octubre de 2025 se ha ordenado en autos que se practique facción de inventario solemne, por lo que se fija para su realización el día 11 de diciembre de 2025 a las 16:00 hrs, en la vigésimo séptima notaría de santiago de doña maría patricia donoso gomien con oficio en calle orrego luco 153, providencia, región metropolitana. autoriza secretario
Publicado: 02-12-2025
extracto 1 juzgado civil puente alto, rol v417-2025, sentencia de 15 ° octubre 2025, se concede posesión efectiva de herencia testada quedada al fallecimiento de laura eliana mujica marín, run n° 4.130.913-k, ocurrido el 22 de mayo 2024, a su cónyuge don wladimir luis roberto mujica grez, como heredero en la mitad legitimaria y asignatario de cuarta de mejoras y de cuarta de libre disposición y a su hija doña claudia paz mujica mujica, como heredera de la mitad legitimaria, según testamento solemne abierto de 19 de junio 2006 otorgado ante notario público titular comuna de puente alto don hugo franzani jara, repertorio 167-2006. la secretaria.
Publicado: 02-12-2025
20º juzgado civil santiago rol c-22140-2024 banco santander/araos, juicio ejecutivo, comparece leonardo corral arancibia, abogado, domicilio dr. sótero del río 508, oficina 503, santiago, por banco santander, representante román blanco reinosa, ingeniero civil, domiciliados bandera nº 140, santiago, digo: entablo demanda ejecutiva contra patricio araos lopez, rut 7.071.712-3, ignoro profesión, domiciliado la gloria nº 77, las condes, hechos: banco santander es dueño de 3 pagarés: 1) pagaré a la orden nº 650050028660 por $ 200.000.- suscrito el 11/12/2024, con vencimiento el 17/12/2024, en mora desde esta fecha; 2) pagaré a la orden nº 650049949140 por $ 23.689.663.- suscrito el 11/12/2024, con vencimiento el 17/12/2024, en mora desde esta fecha; 3) pagaré a la orden nº 650043586534 por $ 16.937.077.- pagadero en 59 cuotas de $ 411.430.- a contar del 02/05/2023 hasta el 02/03/2028, y una cuota final de $ 411.382.- con vencimiento el 03/04/2028, suscrito el 15/03/2023. interés 1,28 mensual vencido. demandado en mora desde la cuota n°15 vencimiento el 02/07/2024, capital adeudado $ 14.185.786. deuda total por 3 pagarés $ 38.075.449. deuda líquida, actualmente exigible, no prescrita. deduce demanda ejecutiva contra patricio araos lopez, se ordene despache mandamiento por $ 38.075.449.-, más intereses y costas. primer otrosí: señala bienes traba embargo y depositario. segundo otrosí: acompaña documentos. tercer otrosí: acompaña documentos; cuarto otrosí: personería. quinto otrosí: patrocinio y poder. a folio 5 resolución 23/12/2024, ordena despachar mandamiento. folio 1 cuaderno apremio, 23/12/2024, mandamiento: requiérase a patricio araos lopez, en calidad deudor principal, pague a banco santander $ 38.075.449.- más intereses y costas. no verificado pago trábese embargo bienes suficientes propiedad deudor, quedarán en su poder como depositario provisional. folio 30, 16/09/2025 solicita notificación avisos. folio 32, resolución 30/09/2025, como se pide notifíquese patricio araos lopez, mediante avisos insertos y extractados el mercurio santiago, concurrir hasta el tercer día hábil en rebeldía y diario oficial. receptor judicial matías garcía manzor domicilio agustinas 1022, oficina 426, comuna de santiago. el secretario.
Publicado: 02-12-2025
17º juzgado civil de santiago, huérfanos nº 1409, santiago en autos rol c-1951-2025 caratulados banco itau chile s.a/ingeniería y servicios machining spa, juicio ejecutivo, con fecha 05/06/2025 ordeno notificación por avisos demanda y proveido que se extractan mediante tres avisos en periódico de circulación nacional, el mercurio de santiago y una publicación en el diario oficial. demanda de fecha 11/02/2025, en lo principal: comparece jaime gabriel velásquez navarro, abogado, domiciliados en compañía 1390, of. 2403, comuna de santiago correo electrónico: abogados@velasquezycia.com, en representación judicial, de fuente convencional por mandato que consta en un otrosí, de banco itaú chile, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, con domicilio en av. rosario norte nº 660, comuna de las condes, a us. con respeto decimos: banco itaú chile, es acreedor de ingeniería y servicios machining spa, del giro de su denominación, que ha sido obligada mediante su(s) representante(s) legal(es) don(a) rodrigo raul reinoso araya, ignoro su(s) ocupación(es) actual(es), y a su vez es acreedor de don(a) rodrigo raul reinoso araya, ignoro su(s) ocupación(es) actual(es), todos con domicilio(s) en avenida los fundadores 0217 dpto/casa 72, de la comuna de antofagasta, acreencia que consta del título que individualizo a continuación: pagaré suscrito a la orden de mi mandante por ingeniería y servicios machining spa con fecha 09 de agosto de 2022 por la suma de $ 60.000.000.- por concepto de capital. esta obligación devengaría un interés del 0,91% mensual, a contar de la fecha de este pagaré. según lo establecido en el referido pagaré, el capital adeudado más los intereses se pagarían en 36 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de $ 2.002.940.- cada una, con vencimientos los días 9 de cada mes, siempre que fueran hábiles bancarios, ya que, si no lo tendrían al día hábil bancario siguiente, lo que debe tenerse presente al examinar el título y contraponerlo a las fechas indicadas en esta demanda. la primera de dichas cuotas venció el 09 de noviembre de 2022. cabe resaltar también que, estipulado en el mencionado pagaré, el deudor se obligó a destinar los recursos crediticios recibidos del banco a capital de trabajo y además a facilitar al acreedor el control del destino de dichos recursos. ahora bien, juntamente con el pago en cada vencimiento de capital e intereses o de solo intereses, los deudores se obligaron a pagar la comisión legal del 1% anual, sobre el saldo de capital garantizado, por concepto de utilización del fondo de garantía para pequeños empresarios (fogape), y que en el presente caso asciende al 50% del capital adeudado. adicionalmente, se estableció en dicho documento que en caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte del capital y/o intereses, el banco tiene la facultad de hacer exigible de inmediato el total del saldo insoluto a esa fecha, el que desde ese momento se considera de plazo vencido y devenga a favor del acreedor, o quien su derecho represente, el interés máximo convencional que rija durante la mora o el simple retardo. dicho pagaré fue avalado por don(a) rodrigo raul reinoso araya quien además se constituyó en fiador y codeudor solidario de la suscriptora. es el caso que el deudor no pagó la cuota de capital e intereses que vencía el día 09 de diciembre de 2024 razón por la que banco itaú chile viene en hacer exigible el total del capital insoluto que asciende al 09 de diciembre de 2024, a la suma de $ 20.874.405.-, correspondiente a la amortización de las últimas 11 cuotas impagas, al que debe adicionarse intereses a tasa máxima convencional desde el día siguiente al vencimiento impago, ya referido, hasta el día de solución total. las firmas del suscriptor y aval del referido pagaré fueron autorizadas por notario público, según consta del mismo título acompañado en un otrosí de esta demanda. la deuda consta de un título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y su acción ejecutiva no está prescrita. por tanto; en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 434 nº 4 del código de procedimiento civil, ley 18.010 sobre operaciones de crédito de dinero y demás disposiciones legales aplicables, a us. pido, tener por interpuesta demanda en juicio ejecutivo en contra de ingeniería y servicios machining spa, representada legalmente por rodrigo raul reinoso araya en su calidad de suscriptor(a) y deudor(a), así como en contra de don(a) rodrigo raul reinoso araya, en su calidad de aval, fiador y codeudor(a) solidario(a), todos ya individualizado(s), ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la deuda ya detallada que asciende al 09 de diciembre de 2024, a la suma de $ 20.874.405.- correspondiente a la amortización de las últimas 11 cuotas impagas, a la que debe adicionarse intereses a tasa máxima convencional desde el día siguiente al vencimiento de la cuota impaga y hasta el día de solución total, más las costas, incluyendo además la comisión legal por concepto de utilización del fondo de garantía para pequeños empresarios, que corresponde al 1%; y en definitiva acoger la presente demanda ejecutiva, ordenando se siga adelante la ejecución hasta hacerse a nuestro representado entero y cumplido pago de todo lo adeudado. primer otrosí: señala bienes para la traba del embargo y designa depositario provisional; segundo otrosí: acompaña documentos con citación y solicita custodia; tercer otrosí: se exhorte; cuarto otrosí: patrocinio y poder. quinto otrosí: forma de notificación. sexto otrosí: téngase presente. séptimo otrosí: delega poder. resolución de fecha 17 de febrero del 2025, ordena despachar mandamiento: a lo principal: despáchese mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $ 20.874.405.- más la comisión legal por concepto de utilización del fondo de garantía para pequeños empresarios (fogape), que corresponde al 1% anual, más intereses y costas según consta en autos. al primer otrosí: téngase presente, sin perjuicio para los efectos de trabar embargo sobre un inmueble, previamente el ejecutante deber acompañar certificados de dominio vigente, de hipotecas y gravámenes y avalúo fiscal actualizados. téngase presente depositario provisional. al segundo otrosí: por acompañados documentos en formato digital, con citación. custódiese pagaré con el nº 1677-2025.- al tercer otrosí: exhórtese con la facultad de ordenar las diligencias tendientes a notificar personalmente o según el artículo 44 del código de procedimiento civil si fuera procedente, practicar búsquedas, recibir nuevos domicilios dentro de la jurisdicción del tribunal exhortado, requerir de pago al demandado, y hasta la traba del embargo con fuerza pública previa constatación de oposición, debiendo ser este diligenciado por persona que reúna los requisitos establecidos en la ley 18.120, remítanse los antecedentes digitalmente por el sistema sitci a dist. corte de antofagasta. al cuarto otrosí: téngase presente. al quinto otrosí: atendido lo dispuesto en el artículo 8 de la ley nº 20.886, y siendo una atribución facultativa del tribunal aceptar la notificación electrónica, no ha lugar a lo solicitado por no resultar suficientemente eficaz ni contar con personal suficiente para ello. sin perjuicio de ello, téngase presente correo electrónico. al sexto otrosí: téngase presente. al séptimo otrosí: en virtud de lo dispuesto en la cláusula cuarta del mandato acompañado, no ha lugar al delega poder. mandamiento de fecha 17 de febrero del 2025: requiérase por un ministro de fe a ingeniería y servicios machining spa representada legalmente por don rodrigo raúl reinoso araya en su calidad de deudor principal, y rodrigo raúl reinoso araya, en su calidad de aval, fiador y codeudor solidario, para que paguen a banco itau chile s.a, o a quien sus derechos legítimamente represente, la suma de $ 20.874.405.- más la comisión legal por concepto de utilización del fondo de garantía para pequeños empresarios (fogape), que corresponde al 1% anual, más intereses y costas según consta en autos. no verificado el pago en el acto de su intimación, trábese embargo sobre bienes propios de la deudora, los que quedaron en su poder en calidad de depositario provisional, bajo la responsabilidad legal que le corresponda. para los efectos de trabar embargo sobre un inmueble, previamente el ejecutante deber acompañar certificados de dominio vigente y de hipotecas y gravámenes. escrito de fecha 28/05/2025, solicita notificación por avisos. resolución de fecha 05/06/2025: a folio 40, atendido el mérito de autos, las búsquedas realizadas, y la recepción de los oficios a las instituciones correspondientes, en virtud del artículo 54 del código de procedimiento civil, como se pide notifíquese al demandado por avisos y cítese para que al tercero día siguiente a la última publicación comparezca a la secretaria del tribunal a fin de que se le efectúe el requerimiento de pago correspondiente, en horario de audiencia del mismo entre las 08:30 horas y las 13:00 horas; practicándose tres publicaciones legales, en el diario el mercurio y la primera en el diario oficial correspondientes a los días primero o quince de cada mes. el extracto de publicación deber ser revisado por la secretaría del tribunal. el actor deber informar oportunamente, en la secretaría del tribunal, acerca de la fecha en que, conforme las publicaciones realizadas, se deba hacer el llamado en rigor para efectos de requerir de pago a la parte ejecutada.
Publicado: 02-12-2025
notificación. 10º juzgado civil santiago, ubicado en huérfanos 1409 piso 3, rol c-14171-2024 caratulado banco santander-chile s.a./lira; andrés silva charpentier, abogado, representación banco santander chile, interpone demanda ejecutiva contra miguel francisco lira besa r.u.n 5.881.999- 9, ignora profesión y domicilio, quien adeuda: pagaré 420019800805 suscrito el 3 abril 2020, por $ 239.185.075 sobre el capital adeudado, acordaron que devengaría un interés 0,55% mensual. el capital e intereses se pagarían en 53 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $ 5.312.721 salvo la última de $ 5.312.748, con vencimiento los 2 de cada mes, venciendo la primera el 2 noviembre 2020 y hasta el 2 marzo año 2025 y una última con vencimiento el 2 abril de 2025. el deudor dejó de pagar desde el vencimiento en marzo 2024 y las siguientes, razón por la que mediante esta demanda y a contar de esta fecha, el acreedor hace exigible el saldo adeudado, ascendiente a $ 71.364.148, más intereses y costas. se estipuló que en caso de mora o simple retardo y hasta la fecha de su pago, el capital devengaría intereses moratorios calculados según la tasa máxima convencional vigente al día de la mora o retardo. solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva contra miguel francisco lira besa, admitirla a tramitación y despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por $ 71.364.148; más intereses y costas; 1º otrosí, señala bienes; 2º otrosí, designa depositario; 3 otrosí: acompaña documentos; 4º otrosí, solicitud que indica; 5º otrosí, patrocinio y poder; santiago; 19 agosto 2024, a lo principal: por interpuesta demanda en juicio ejecutivo despáchese mandamiento de ejecución y embargo; 1º y 2º otrosí, téngase presente únicamente respecto de los bienes muebles y, en cuanto a los inmuebles, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 447 y 449 del código del procedimiento civil, previamente acompáñese copia de dominio con certificado de vigencia y certificado de avaluó fiscal, así mismo téngase presente el depositario provisional propuesto; 3º otrosí, téngase por acompañado pagaré, custódiese, y en cuanto a los demás documentos señalados, con citación; 4º otrosí, como se pide, estese a lo dispuesto en el artículo 3º nº 3, letra b) de la ley 21.394; 5 otrosí, téngase presente el patrocinio y poder. téngase presente correo electrónico como medio de notificación; mandamiento, 19 agosto 2025, requiérase a miguel francisco lira besa run 5.881.999-9, para que pague a banco santander chile s.a., la suma de $ 71.364.148, más intereses y costas. no verificado el pago, trábese embargo sobre los bienes suficientes de la propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad; santiago 25 de abril de 2025. con el mérito de los antecedentes que obran en autos y conforme lo dispuesto en el artículo 54 del código de procedimiento civil, notifíquese al demandado, por medio de avisos publicados por tres veces en el diario el mercurio de esta ciudad, sin perjuicio de su publicación en el diario oficial que corresponda. para los efectos del requerimiento de pago, citase al demandado para que concurra ante la sr. receptor judicial roberto muñoz caamaño, en compañía de jesús 1357, piso 9, santiago, al tercer día hábil siguiente a la última publicación, o al siguiente hábil si el ultimo es día sábado a las 08:30 horas, para requerirlo personalmente de pago, bajo apercibimiento de no ir, se le tendrá por requerido de pago en rebeldía.
Publicado: 02-12-2025
notificación. ante 20º juzgado civil santiago rol c-4107-2025, caratulados banco santander-chile con muñoz., juicio ejecutivo. resolución 17 noviembre 2025 ordenó notificación y requerimiento pago por avisos, demanda y proveído que extractan, demandado, juan jorge heriberto muñoz santelices, mediante tres avisos diario el mercurio y uno diario oficial. oscar oyarzun gormaz, abogado, mandatario judicial del banco santander-chile, representado legalmente por gerente general roman blanco reinosa, pasaporte número pak 752653, ambos domiciliados calle bandera nº 140, comuna santiago. interpongo demanda ejecutiva contra juan jorge heribe muñoz santelices, se ignora profesión u oficio, domiciliado indistintamente i) los guindos nº 95, comuna antofagasta, región antofagasta, ii) avenida costanera nº 5415, comuna coquimbo, región coquimbo iii) pasaje sargento aldea nº 282, comuna san bernardo, iv) balmaceda nº 0123, comuna el bosque, v) avenida jose miguel carrera nº 11970, comuna el bosque, vi) cerro san luis nº 1971, comuna quilicura, y vii) avenida kennedy nº 7900, of. 502, comuna vitacura, todos región metropolitana, conforme siguientes antecedentes: 1.- con fecha 09 noviembre 2004, entre banco santander chile y juan jorge heriberto muñoz santelices, se celebró contrato único de productos personas naturales, de acuerdo lo establecido dicho contrato, comitente confirió poder especial e irrevocable a banco santander chile, para por sí o a través de tercero especialmente designado al efecto, conformidad artículo 11 ley nº 18.092, proceda en su nombre y representación a suscribir y aceptar, ante notario público, pagaré con menciones y condiciones estipuladas en contrato de crédito referido. banco santander chile, como mandatario de deudor, representado por juan silva valenzuela y maria ignacia aranda morales, suscribieron en santiago, con fecha 29 julio 2020 pagaré nº 650038209846, por suma $ 322.841.074.-, con intereses correspondientes a tasa 0,29% mensual vencido, cantidad que se obligó a restituir en 119 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $ 3.213.334.- cada una, más última de $ 3.213.617.-, venciendo primera de ellas 20 octubre 2020 y última con vencimiento de septiembre 2030. 2.- en dicho instrumento se facultó a banco para hacer exigible en forma anticipada, total adeudado, caso de mora o simple retardo en pago de una cualesquiera de cuotas en que se dividió pago de obligación, devengándose, desde entonces y hasta su pago efectivo, interés penal igual respectivo interés máximo convencional permitido por ley a fecha de otorgamiento de este pagaré o a época de mora o retardo, a elección banco. llegada fecha vencimiento de cuota nº 49 en que se dividió pago de obligación, esto es, cuota que venció 21 octubre 2024, demandado no pagó. atendido lo anterior, por presente acto y a contar de interposición de demanda, mi representado acelera obligación y exige total adeudado que asciende a $ 208.287.622. 3.- firma suscriptor ha sido autorizada ante notario, razón por la cual pagarés tienen mérito ejecutivo de conformidad lo dispuesto en artículo 434 nº 4 código procedimiento civil. deuda es líquida, actualmente exigible y acción ejecutiva se encuentra vigente. por tanto, solicito se tenga por interpuesta demanda ejecutiva contra jorge heriberto muñoz santelices, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por suma total $ 208.287.622.-, más intereses y reajustes que corresponden a pagarés singularizados en lo principal de esta demanda, hasta su pago total y efectivo, ordenando se siga adelante con ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. primer otrosí: señala bienes para traba de embargo y depositario. segundo otrosí: acompaña documentos. tercer otrosí: acredita personería. cuarto otrosí: se tenga presente. quinto otrosí: solicita exhorto que indica. sexto otrosí: patrocinio y poder. folio 04. santiago, dos abril dos mil veinticinco a demanda de folio 1: a lo principal: despáchese mandamiento de ejecución y embargo. al primer, cuarto y sexto otrosíes, téngase presente. al segundo otrosí, por acompañado pagaré. por acompañado contrato único de productos personas naturales, bajo el apercibimiento del artículo 346 nº 3 del código de procedimiento civil. guárdense en custodia. por acompañada escritura, con citación. al tercer otrosí, por acompañada personería, con citación. al quinto otrosí, como se pide, despáchese exhorto vía interconexión informática al señor juez del juzgado civil de turno de antofagasta y coquimbo para efectos de notificar la demanda en forma personal o subsidiaria, requerir de pago y embargar, hasta con auxilio de fuerza pública si es necesario. custodia 2999-2025. folio 08. escrito 03 junio 2025. ampliación de demanda. marcelo navarro mardones, abogado, por parte demandante, en autos sobre juicio ejecutivo, caratulados banco santander-chile con muñoz santelices, rol c-4107-2025. amplía demanda ejecutiva contra juan jorge heriberto muñoz santelices, conforme siguientes antecedentes: 1.- en compraventa, mutuo e hipoteca con tasa fija y tasa variable /tab/, otorgada 8 octubre 2018, ante gonzalo hurtado peralta notario público suplente del titular tercera notaría antofagasta, banco santander chile otorgó a juan jorge heriberto muñoz santelices, préstamo de dinero, por equivalente en moneda nacional a 4.770 unidades de fomento, por su equivalente en pesos moneda legal a fecha de suscripción de escritura en comento, obligándose pagar en 192 meses, a contar día del mes siguiente la fecha suscripción de escritura de mutuo, sin perjuicio de lo señalado, como una facilidad de pago oportuno, cuotas o dividendos pudieran ser pagadas, sin recargo o interés alguno, dentro de primeros diez días corridos mes siguiente de vencimiento. dicho pago se efectuará por medio de igual número de dividendos o cuotas mensuales, vencidas y sucesivas, comprensivas de capital e interés. tasa de interés que devenga presente mutuo y su fórmula de cálculo es aquella que se señala en cláusula octava. en este sentido, se pactó que, durante 5 primeros años de servicio de deuda, mutuo devengará tasa de interés fija y anual de 2%. con posterioridad dicho plazo, y a partir primer día sexto año de servicio deuda, saldo residual mutuo, devengará intereses por periodos anuales conforme a una tasa base variable que será resultante de adicionar un spread o margen de 0,47 puntos porcentuales anuales a denominada tasa bancaria para operaciones reajustables a 360 días, tasa tab, determinada por asociación de bancos e instituciones financieras a.g. para cuarto día hábil mes de vencimiento de última cuota del periodo anual inmediatamente precedente a aquel en que debe regir tasa tab que deba ajustarse, la que tampoco puede corresponder a un día víspera de inhábil bancario, en cuyo caso se considerará tasa tab del día hábil bancario anterior, que tampoco podrá ser día víspera de día hábil no bancario. se dejó expresamente estipulado que a tasa tab que corresponda aplicar en cada periodo anual se le adicionará spread o margen de 0,47% anual. 2.- en escritura de compraventa, mutuo e hipoteca, partes convinieron que se consideraría vencido plazo de obligación y exigible ésta en su totalidad en evento de que deudor incurriese en mora o simple retardo en pago de cualquier dividendo o cuota de capital y/o de intereses, devengando un interés penal igual al máximo que ley permita estipular para operaciones reajustables. juan jorge heriberto muñoz santelices no dio cumplimiento a su obligación de pago respecto de dividendos devengados a partir mes enero 2025, en relación con mutuo mencionado precedentemente, razón por la cual adeuda a mi representado sólo por concepto de capital y dividendos impagos, expresada cantidad de 3.169,2054 unidades de fomento representan al 11 abril 2025 suma de $ 123.447.428.-, según valor de unidad de fomento para indicado día que fue de $ 38.952,17.-, por unidad. 3.- parte deudora constituye hipoteca de primer grado en favor de banco santander chile, sobre inmueble que por escritura de mutuo adquiere, singularizado en cláusula primera de dicha escritura, consistente en departamento 1711, estacionamiento nº3-462 y bodega nº l3-204 edificio apart hotel maipú ubicado avenida balmaceda nº 2415, comuna y región antofagasta. dominio a nombre demandado inscrito a fojas 5.204 vuelta número 7.831 registro propiedad año 2018 conservador bienes raíces antofagasta. 4.- referidas obligaciones constan de título ejecutivo, por constar de escritura pública cuya firma aparece autorizada por un notario, referidas obligaciones son líquidas, actualmente exigibles y su acción no está prescrita. por tanto, solicito se tenga por ampliada demanda ejecutiva contra juan jorge heriberto muñoz santelices, ordenar despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por cantidad total equivalente a fecha de pago de 3.361,8761 unidades de fomento que representan al 11 abril 2025 suma de $ 130.952.370.-, más suma de $ 208.287.622.-, tan sólo por capital adeudado, sin perjuicio de costas, intereses y reajustes devengados a esta fecha. primer otrosí: señala bienes para traba de embargo y depositario. segundo otrosí: acompaña documentos que indica. tercer otrosí: se tenga presente. folio 15. resolución 11 junio 2025, a presentación de fecha 03 junio 2025. a lo principal: téngase por rectificada demanda en términos solicitados. al primer otrosí: téngase presente. al segundo otrosí: téngase por acompañados documentos, con citación. al tercer otrosí: téngase presente. folio 39. escrito 08 agosto 2025. ampliación de demanda. marcelo navarro mardones, abogado, parte demandante, en autos sobre juicio ejecutivo, caratulados banco santander-chile con muñoz santelices, rol c-4107-2025. amplío la demanda ejecutiva en contra de juan jorge heriberto muñoz santelices, conforme siguientes antecedentes: 1.- en contrato de compraventa con mutuo hipotecario flexible con crédito complementario de fines generales, otorgada 10 febrero 2012, ante juan ricardo san martín urrejola, notario público titular cuadragésima tercera notaría santiago, banco santander chile otorgó a juan jorge heribe muñoz santelices, dos préstamos de dinero, primero por equivalente en moneda nacional a 3.465 unidades de fomento, y segundo por equivalente en moneda nacional a 229,0848 unidades de fomento, ambos por su equivalente en pesos moneda legal a fecha de suscripción de escritura en comento, obligándose a pagar en 240 meses, a contar día uno mes siguiente fecha de suscripción de escritura de mutuo. sin perjuicio de lo señalado, como una facilidad de pago oportuno, cuotas o dividendos podrían ser pagadas, sin recargo o interés alguno, dentro de primeros diez días del mes siguiente al vencimiento. dicho pago se efectuará por medio de igual número de dividendos o cuotas mensuales, vencidas y sucesivas, comprensivas de capital e interés. tasa de interés que devenga presente mutuo y fórmula de cálculo es aquella que se señala en cláusula séptima. en este sentido, se pactó que tasa de interés real, anual y vencida que devenga mutuo será de 4,54%, devengándose intereses y reajustes a contar de fecha de suscripción de escritura. 2.- en escritura de mutuo e hipoteca, las partes convinieron que se consideraría vencido plazo de obligación y exigible ésta en su totalidad en evento de que deudor incurriese en mora o simple retardo en pago de cualquier dividendo o cuota de capital y/o de intereses, devengando un interés penal igual máximo que ley permita estipular para operaciones reajustables. juan jorge heriberto muñoz santelices no dio cumplimiento a obligación de pago respecto de dividendos devengados a partir mes mayo 2025, en relación con ambos mutuos otorgados, razón por la cual adeuda a mi representado sólo por concepto de capital y dividendos impagos, cantidad de 1.554,0947 unidades de fomento que representan 31 julio 2025 suma de $ 60.887.892 .-, según valor unidad de fomento para indicado día que fue de $ 39.179,01.-, por unidad. 3.- parte deudora constituye hipoteca primer grado en favor de banco santander chile, sobre inmueble que por escritura de mutuo adquiere, singularizado en cláusula primera dicha escritura, consistente en propiedad ubicada en calle josé manuel balmaceda nº 0123, comuna el bosque, región metropolitana. dominio a nombre demandado inscrito a fojas 6014 vuelta, número 4759 registro propiedad año 2012 conservador bienes raíces san miguel. 4.- referidas obligaciones constan de título ejecutivo, por constar de escritura pública cuya firma aparece autorizada por un notario, referidas obligaciones son líquidas, actualmente exigibles y su acción no está prescrita. por tanto, solicita se tenga por ampliada demanda ejecutiva contra juan jorge heriberto muñoz santelices, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por cantidad total equivalente a fecha de pago de 1.554,0947 unidades de fomento que representan 31 julio 2025 suma de $ 60.887.892.-, más suma de $ 339.239.992.-, más intereses y reajustes que correspondan según mutuo hipotecario singularizado previamente hasta su pago total y efectivo, ordenándose se siga adelante con ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. primer otrosí: señala bienes para traba de embargo y depositario. segundo otrosí: acompaña documentos que indica. tercer otrosí: se tenga presente. folio 56. resolución 04 de noviembre de 2025, a presentación de fecha 08 agosto 2025 a folio 39. a lo principal: téngase por ampliada demanda los términos señalados. al primer otrosí: téngase presente. al segundo otrosí. téngase por acompañado, con citación. al tercer otrosí: téngase presente. folio 57. escrito 05 noviembre 2025. solicita notificación por avisos. folio 59. resolución 17 noviembre 2025. a presentación de fecha 05 noviembre 2025. atendido mérito de antecedentes, y de conformidad lo dispuesto en artículo 54 código procedimiento civil, notifíquese demanda y su proveído al demandado y requiérasele de pago mediante tres publicaciones legales en extracto autorizado por secretaria subrogante tribunal, a efectuarse en diario el mercurio, sin perjuicio de la que corresponda realizar en diario oficial. secretaría.
Publicado: 02-12-2025
ante décimo sexto juzgado civil santiago, rol c-2431-2025, banco santander-chile con baltazar martínez, ángel eduardo, se presentó el ejecutante, con fecha 03 noviembre 2025, proponiendo las bases de remate de los inmuebles embargados en autos de propiedad del ejecutado, ya individualizado, consistentes en: a) departamento nº 105 del piso uno del edificio nueve, avenida hermano jacinto nº 173, de la ciudad, comuna y provincia de los andes, de la segunda etapa del proyecto villa hermanos maristas denominada condominio ii hermanos maristas manzana b lote dos, comuna de los andes, región de valparaíso. mínimo $ 24.299.767,-, correspondiente a avalúo fiscal aprobado en autos; y b) departamento nº 203 del piso dos del edificio diez, avenida hermano jacinto nº 181, de la ciudad, comuna y provincia de los andes, de la segunda etapa del proyecto villa hermanos maristas denominada condominio i hermanos maristas manzana b lote uno, comuna de los andes, región de valparaíso. mínimo $ 24.058.012.-, correspondiente a avalúo fiscal aprobado en autos. con fecha 18 noviembre 2025, tribunal resolvió lo siguiente: a la presentación de fecha 03 de noviembre de 2025, folio 16: en lo principal: por propuestas las bases, conservándose solamente la cláusula primera, o la correspondiente a la individualización del inmueble; y eliminándose las restantes siendo reemplazadas por las siguientes: 2º.- mínimo para la subasta. el mínimo para comenzar las posturas ser el que figure en el rol de avalúos correspondiente al inmueble que se rematará, que se encuentre vigente al semestre en que se realizará la subasta, el que debe ser informado al tribunal con la debida anticipación e incluido en las publicaciones que se efectúen del remate. 3º.- garantía de seriedad de las posturas toda persona que desee participar en la subasta deberá rendir caución que no podrá ser inferior al 10% del mínimo fijado para el remate, mediante vale vista tomado en cualquier banco de la plaza, a la orden del tribunal, con indicación del tomador para facilitar su devolución. el vale vista deber ser presentado en la secretaría del tribunal el día precedente a la fecha fijada para' la realización de la subasta, entre las 11:00 y 12:00 horas. en dicho acto deberá el postor además deberá informar un correo electrónico y un número telefónico válido a través de un acta predeterminada que será suscrita por el postor e incorporada a la carpeta electrónica por el ministro de fe conjuntamente con una copia del vale vista. el ministro de fe del tribunal al día siguiente hábil certificará las garantías suficientes que se hayan presentado para participar en el remate, individualizando al postor, monto y antecedentes del vale vista. verificado lo anterior, se remitirá un correo electrónico a cada postor indicado reiterando el día y hora del remate y la forma de conectarse por videoconferencia en caso de que el remate deba realizarse en dicha modalidad. para los efectos de las posturas, solo se permitirán aquellas que hagan las personas que hubieren sido individualizadas en el acta antes señalada, sin que sea posible sustituir a la misma. si el acreedor quisiere concurrir haciendo posturas, estará eximido de rendir la caución indicada en el párrafo primero de esta cláusula. asimismo, en caso de que quisiere hacer valer otros créditos distintos al demandado, deberá acreditarlos debidamente con anterioridad a la fecha que se fije a la subasta. 4º devolución de garantías: los postores que no se adjudicaren el bien subastado, deberán requerir la devolución de su vale vista, el que será debidamente endosado nominativamente al tomador de inmediato una vez realizada la subasta, en caso de que el remate sea presencial, o el día miércoles hábil siguiente a la fecha fijada para el remate, entre las 12 y 13 horas en la secretaría del tribunal, en caso de que la subasta fuese por videoconferencia. la garantía presentada por el oferente adjudicatario se imputará como parte del precio. 5º.- acto del remate: la subasta se realizará en forma presencial, en las dependencias del tribunal, o el lugar físico que se fijare de acuerdo a la cantidad de postores, dentro del edificio que funciona el tribunal, en cuyo caso se comunicará mediante resolución dictada a más tardar el día anterior a la subasta el lugar preciso de realización de la misma. en caso de que la subasta no pudiere realizarse en forma presencial, se realizará bajo la modalidad de video conferencia en los siguientes términos: a.- el remate se realizará utilizando la plataforma zoom para lo cual se requiere que los participantes cuenten con un computador con cámara, micrófono y audio del mismo equipo y conexión a internet. b.- el día anterior a la subasta, se enviará por intermedio de la coordinadora del tribunal, un correo electrónico a las partes y postores comunicando el link a través del cual deberán acceder a la subasta. sin perjuicio de ello, se dejará constancia del mismo link en resolución que se dictará el día anterior a la subasta. c.- será carga de los interesados disponer de los elementos tecnológicos y de conexión necesarios para participar en la subasta y de incorporarse oportunamente a la audiencia. d.- el día de la subasta, las partes deberán conectarse con 10 minutos de anticipación a la hora fijada para el remate, para los efectos de verificar sus identidades. no se admitirán participantes que se conecten pasada la hora fijada para el remate. e.- el tribunal coordinará el ingreso y participación de quienes se conecten. la salida anticipada de un postor, cualquiera que sea la razón, ocasionará que se le tenga por no concurrente a la audiencia de remate, aun cuando haya realizado la última puja, debiendo continuarse el remate con los demás interesados, entendiéndose como mejor postura la inmediatamente anterior. f.- para todos los efectos legales se tendrá por adjudicatario del bien en remate, al postor a quien el juez que dirige la audiencia se lo haya adjudicado por haber realizado la postura más alta, aun cuando con posterioridad abandone intempestivamente la audiencia de remate. 6º.- firma del acta de remate. el acta de remate deberá ser firmada por el adjudicatario el mismo día de la realización de la subasta. en caso de que el remate se realizare por videoconferencia, se levantará la correspondiente acta de remate por el tribunal y se remitirá al correo electrónico del postor adjudicatario, quien deberá firmarla mediante firma electrónica avanzada o usando su clave única del estado, e ingresarla inmediatamente con su clave única del estado a más tardar a las 17:00 horas, en la causa correspondiente a través de la oficina judicial virtual para efectos de su firma electrónica. una vez ingresada el acta de remate en la carpeta electrónica, el juez o la jueza firmará el acta de remate con su firma electrónica avanzada. si transcurrida la hora señalada precedentemente, el adjudicatario no ingresare el acta en los términos señalados precedentemente, la subasta quedará sin efecto en los términos previstos en el artículo 494 del código de procedimiento civil, salvo impedimento que deberá ser acreditado en la causa y cuya calificación corresponder al tribunal. 7º.- pago del saldo de precio: el subastador deberá consignar el saldo del precio dentro de quinto día hábil de realizada la subasta mediante depósito en la cuenta corriente del tribunal o transferencia electrónica. en cualquiera de estos casos deberá informar inmediatamente al tribunal mediante un escrito presentado en la carpeta electrónica. para el caso que el ejecutante o un tercerista se adjudique el inmueble con cargo al crédito que cobra en estos autos en un monto superior a éste, deberá consignar la diferencia dentro de quinto día hábil de practicada la liquidación. si no se entera el precio del remate en la oportunidad fijada, o no se suscribiere la escritura pública de adjudicación dentro del plazo señalado en el numeral siguiente, quedar sin efecto la subasta y se perderá por vía de pena la cantidad entregada en garantía, la que se girará en la forma prevenida por el artículo 494 del código de procedimiento civil. 8º.- suscripción de la escritura pública de adjudicación. el subastador, incluido el ejecutante en su caso, deberá suscribir la escritura pública de compraventa en el plazo de treinta días hábiles, contados desde la fecha en que se certifique que se encuentra ejecutoriada la resolución que ordena extenderla, lo cual, en el caso de no haber sido solicitado por el interesado, se certificará de oficio, una vez vencido el plazo de citación. con todo, el referido plazo para escriturar no podrá exceder, en ningún caso, los sesenta días hábiles. 9º.- gastos: todos los gastos, derechos, impuestos e inscripciones de la escritura de compraventa, así como el pago de los impuestos territoriales o cualquier otro gasto o impuesto fiscal o municipal y pago de insumos atrasados, serán de cargo del subastador. 10º.- entrega del bien rematado. la entrega del inmueble rematado deberá efectuarse dentro de los 30 días hábiles siguientes desde la constancia en autos de la inscripción de dominio a nombre del adjudicatario. 11º domicilio del adjudicatario. el subastador deberá fijar un domicilio dentro de los límites urbanos del tribunal a fin de practicarle las notificaciones que procedieren, bajo apercibimiento de notificársele por estado diario de todas las resoluciones que se dicten. 12º publicaciones. el ejecutante deberá presentar las publicaciones con 72 horas de anticipación a la fecha del remate, mediante escrito subido a la causa. téngase por aprobadas las bases de remate si no fueren objetadas dentro de tercer día. a la presentación de fecha 03 de noviembre de 2025, folio 17: en lo principal: estese a lo resuelto en la resolución precedente respecto a la aprobación de las bases de la subasta. al otrosí: como se pide ofíciese, en los términos solicitados al 24º juzgado civil de santiago, a fin de que, si lo tiene a bien, autorice la subasta de la propiedad inscrita a fojas 1896 nº 2439 en el registro de propiedad del conservador de bienes raíces de los andes, año 2016, solicitado en causa rol nº c-12122-2024, caratulados progarantía s.a.g.r./baltazar de ese tribunal. sirva la presente resolución como suficiente y atento oficio remisor. remítanse los antecedentes por la sra. secretaria de este tribunal por la vía más expedita. notifíquese las presentes resoluciones por cédula a la parte demandada.' posteriormente, con fecha 19 noviembre 2025, a folio 20, y atendido el mérito de autos, solicitamos se ordenara la notificación por avisos de la anterior resolución. con fecha 21 noviembre 2025 se resuelve lo que sigue: a la presentación de folio 20: atendido el mérito de autos, como se pide, cumpla con la notificación ordenada a folio 18 mediante avisos publicados en el diario el mercurio de santiago. el extracto deberá ser autorizado por el sr (a). secretario (a). por resolución de fecha 26 de noviembre último, se corrige la resolución de fecha 18 de noviembre en el siguiente sentido: a lo principal de folio 17: en cuanto a las bases de remate del inmueble consistente en el departamento número ciento cinco del primer piso del edificio nueve del condominio ii hermanos maristas manzana b lote dos, con acceso principal por avenida hermano jacinto número ciento setenta y tres, de la ciudad, comuna y provincia de los andes, téngaselas por aprobadas en los mismos términos resueltos a propósito del escrito de folio 16. lo que notifico a angel eduardo baltazar martínez. secretaria (s).
Publicado: 02-12-2025
extracto: 20º juzgado civil de santiago, causa rol c-8579-2023, caratulada 'díaz con díaz', con fecha 28-08-2025 se dicta sentencia definitiva, que en lo resolutivo determina: i.- que se acoge parcialmente la demanda principal de folio 1, de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, y se condena a ignacio díaz sepúlveda al pago de $ 10.866.298, por concepto de daño emergente; con los reajustes e intereses señalados en el considerando décimo noveno. ii.- que, se rechaza la demanda respecto al daño moral y lucro cesante iii.- que se condena en costas a la demandada. por resolución de fecha 24 de octubre de 2025, se ordena notificación por avisos de un extracto autorizado por secretaria del tribunal de la sentencia definitiva por una publicación en diario el mercurio.
Publicado: 02-12-2025
30º juzgado civil de santiago, en causa rol v-44-2024 caratulados 'lineros/', con fecha 11 de julio de 2025, se dictó sentencia definitiva declarando la privación de la administración de los bienes de don ronald alex lineros fuentes, domiciliado en calle territorio antártico n.º 6705, comuna de lo prado, cédula nacional de identidad nº 10.302.036-0, nombrando como curadora general, legítima y definitiva a doña mónica elizabeth lineros fuentes, cédula de identidad nº 8.331.309-9.
Publicado: 02-12-2025
extracto notificación por avisos. 19º juzgado civil de santiago, rol nº c-11.743-2022, caratulado 'lopez/muñoz'. por resolución de fecha 12 de noviembre de 2025 se autorizó la notificación por avisos de la resolución de fecha 07 de noviembre de 2025 que accedía al cumplimiento incidental de la sentencia definitiva en contra demandada mirtha ema neyra jaime mediante un extracto confeccionado por el secretario del tribunal o por quien legalmente lo subrogue, publicando tres veces en días distintos en el diario 'el mercurio'. por este mismo medio, se procede a notificar la resolución de cumplimiento incidental de fecha 07 de noviembre de 2025: 'ha lugar al cumplimiento incidental de fallo, con citación'.
Publicado: 02-12-2025
en el primer juzgado de letras civil de arica, rol v-78-2025, 'melo', el 26 de noviembre de 2025, se dictó resolución en la cual se cita a audiencia de parientes de don ariel roberto melo navia, cédula de identidad nº 6.039.879-8 para el 30 de diciembre del 2025, a las 10:00 horas, la que se efectuara a través de la plataforma zoom, código de acceso: '429 873 2012', a fin de que depongan acerca de la persona que ejerce los cuidados de la misma y su actual estado de salud, para tales efectos, acompáñese antecedentes que permitan acreditar el parentesco. extracto redactado y certificado por el secretario del tribunal.
Publicado: 02-12-2025
18º juzgado civil de santiago, en autos sobre interdicción por demencia, causa rol v-191-2024, con fecha 14 de octubre del 2025 se declara que, doña alicia del rosario montes guzmán, c.n.i. 5.073.721-7, domiciliada en av. hernando de aguirre nº 2072, comuna de providencia, ciudad de santiago no tiene la libre administración de sus bienes, designándose como curadores generales a sus hijos doña daniela andrea castillo montes, c.n.i. 13.292.491-0, y don alejandro castillo montes, c.n.i. 14.195.792-9.- la secretaria.
Publicado: 02-12-2025
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