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extracto: en causa rit c-24-2024, caratulado hidalgo/cifuentes, sobre alimentos, se ha dispuesto la notificación de don juan segundo cifuentes ortega, run 15.217.186-2, por avisos mediante tres publicaciones, a efectuarse en días distintos en un diario de circulación nacional 'el mercurio' y un aviso que se publicara en el diario oficial el día 1 o 15 de cada mes o el día hábil siguiente si aquel fuera feriado, conforme a lo previsto en el artículo 54 del código de procedimiento civil del de la demanda de fecha 08 de enero de 2024 de folio 1, en lo principal: demanda de alimentos menores; primer otrosí: alimentos provisorios; segundo otrosí: acompaña documentos; tercer otrosí: solicita oficios; cuarto otrosí: privilegio de pobreza; quinto otrosí: señala forma de notificación; sexto otrosi: patrocinio y poder. s.j. de familia de buin angélica del carmen hidalgo fuentes, chilena, dueña de casa, cédula nacional de identidad nº 15.542.332-3, con domicilio en pasaje maitencillo 255 villa las américas etapa tres, región metropolitana, comuna paine, a us., respetuosamente digo: que, por este acto vengo en deducir demanda de alimentos menores, en representación de mi hija sofia victoria cifuentes hidalgo, chilena, cédula nacional de identidad nº 27.094.544-9, domicilio pasaje maitencillo 255 villa las américas etapa tres, en contra de su padre juan segundo cifuentes ortega, chileno, mecánico agrícola, cédula nacional de identidad nº 15.217.186-2, domiciliado en hornito km 36 s/n comuna de tierra amarilla, región de atacama, por los antecedentes de hecho y derecho que a continuación paso a exponer: los hechos 1- que, con don juan segundo cifuentes ortega, tenemos una hija en común que actualmente tiene 4 años, nacida el 22 de noviembre de 2019. tal y como consta en el acta de nacimiento que se adjunta. 2- que nuestra hija sofía victoria cifuentes hidalgo no mantiene recuerdo de su padre. esto porque no ha existido un vínculo ni relación con ella en los últimos dos años todo este tiempo. 3- que, el sr. juan cifuentes aporta voluntariamente dinero para la manutención de nuestra hija sofía. sin embargo, al no existir una pensión regularizada el demandado aporta cantidades variables en el tiempo. que además de esto, el demandado ha amenazado varias veces en no depositar dinero al enojarse conmigo, lo que se traduce en una falta de certeza recurrente de si se entregara el dinero o no. 4- que de los detalles de depósito puede observarse que el promedio de lo aportado por el demandado es $ 600.000 (seiscientos mil pesos) en los últimos dos años. 5- cabe precisar, que me dedico a labores de hogar y cuidado de mis hijos, que por estas razones me encuentro sin trabajo y por lo tanto sin un contrato laboral. lo que se traduce en que me encuentro en una situación de inestabilidad económica. 6- que a mayor abundamiento el cuidado de mis dos hijos implica una dedicación absoluta a ellos. esto porque por un lado mi hija sofía asiste a una escuela de lenguaje debido a que posee un trastorno específico del lenguaje mixto (tel), por lo que necesita de una especial atención de profesionales como fonoaudiólogos para su debido desarrollo, quienes no se encuentran en cualquier establecimiento educativo en la comuna. asiste de esta forma a la escuela de lenguaje nº 130 'rucalhue' en la cual permanece desde las 8:30 de la mañana hasta las 12:30 del mediodía de lunes a viernes. por lo que tempranamente queda a mí cuidado para luego a las 16:00 horas recibir a mi otro hijo de 8 años quien también requiere mi absoluta atención y cuidado por diagnóstico de trastorno por déficit de atención con hiperactividad (tdah). 7- por esta razón es que el cuidado de mis hijos implica una incompatibilidad con una vida laboral 'normal'. al vivir sola y sin contar con personas cercanas que me apoyen en cuidarlos y entiendan y sepan relacionarse con las condiciones que tienen, es que me veo en una situación bastante compleja. de esta forma soy el principal apoyo de mis hijos a sus cortas edades, tanto en lo emocional, cuidado, educación, etc. 8- que, respecto de la situación laboral del demandado, este trabaja como mecánico agrícola dirigiendo una pyme, de mantención y reparación de vehículos agrícolas en el norte del país. profesionales escasos y de gran cotización en la zona en la que trabaja. 9- que lo solicitado por mí parte para la manutención de nuestra hija sin embargo es la suma de $ 410.000 (cuatrocientos diez mil pesos) respecto del promedio aportado por el demandado en los últimos dos años. esto respondiendo a las necesidades de mi hija como se demostrará en la etapa procesal correspondiente. 10- de igual manera se adjunta una tabla con los gastos de carácter personal y mensuales de sofía y otra tabla relativa a los gastos mensuales de casa correspondiente a su persona, la que se obtuvo dividiendo los gastos totales de la casa en el número de habitantes (3 personas), correspondiéndole un tercio a mí hija sofía. también se expresan dos tablas una de carácter semestral y otra anual. gastos mensuales personales sofía pañales y toallas húmedas (noche) 25.000 leche calo crecer 20.000 recreación-buinzoo- parque- helado 15.000 actividades escolares 10.000 colación colegio 20.000 furgón escolar 60.000 total 150.000 gastos mensuales de casa correspondiente a sofía arriendo 110.000 luz 16.666 agua 5.333 gas 15 kg 8,666 alimentación (supermercado, feria, carnicería, almacén) 100.000 limpieza (detergente, confort, etc) 16.666 internet y tv cable 11.333 streaming (netflix, disney, paramount) 8.000 derechos de aseo 14.000 total 290.664 gastos anuales de sofía uniforme escolar- zapatos- parka 100.000 útiles escolares- mochila- libros 100.000 total 200.000 gastos semestrales de sofía vestuario-zapatillas 70.000 (dos veces al año) total 140.000 que de esta manera sumando el monto total de gastos personales y relativos a la casa que son mensuales, se obtiene un monto de $ 440.664 (cuatrocientos cuarenta mil sesenta y cuatro pesos) mensual. a lo cual debe sumarse los gastos anuales, pero considerándolos divididos en los 12 meses del año, de manera que se llega al monto de $ 457.330 (cuatrocientos cincuenta y siete mil trescientos treinta pesos) mensuales. y por último sumando los gastos semestrales al monto indicado, y los cuales también se consideran divididos en los 12 meses del año, se obtiene un monto de $ 468.996 (cuatrocientos sesenta y ocho mil novecientos noventa y seis pesos) mensuales. 11- por último, respecto de los gastos extraordinarios o de emergencia, estos son los que surgen producto de incidentes, accidentes o enfermedades extraordinarios que eventualmente puedan surgir, esta parte considera que el demandado debe soportar en un 80% estos. esto de acuerdo con su amplia capacidad económica que consta en el historial de depósitos y de acuerdo con las necesidades y especial atención que requiere nuestra hija. el derecho como requisitos para poder exigirse el pago de alimentos, se requiere la existencia de un título, acreditar la necesidad del alimentario y las facultades del alimentante (cristián lepin, derecho familiar chileno, thomson reuters, 2017, p. 373) el título se comprende como la justificación jurídica que permite solicitar alimentos. el artículo 321, numeral 2º, del código civil señala que: 'se deben alimentos: (..) 2º a los descendientes'. complementando lo anterior, el artículo 323 inciso primero del mismo cuerpo legal señala que 'los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir adecuadamente, resguardando el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente' el artículo 327 del mismo cuerpo legal establece que: 'mientras se ventila la obligación de prestar alimentos, deberá ordenar que se den ? provisoriamente, con el solo mérito de los documentos y antecedentes presentados. (..)'. el artículo 3º de la ley nº 14.908 sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias señala que: 'para los efectos de decretar los alimentos cuando un menor los solicitare de su padre o madre, se pr esumirá que el alimentante tiene los medios para otorgarlos. en virtud de esta presunción, el monto mínimo de la pensión alimenticia que se decrete a favor de un menor alimentario no podrá ser inferior al cuarenta por ciento del ingreso mínimo remuneracional que corresponda según la edad del alimentante." asimismo, el artículo 6º de la ley 14.908 establece en su inciso segundo que el juzgado, al resolver el establecimiento de una pensión de alimentos, deberá también indicar la proporción en que los padres deberán contribuir, conforme a sus capacidades económicas, a solucionar los gastos extraordinarios de los hijos en común. en cuanto a su conocimiento, la ley nº 19.968 que crea los tribunales de familia, señala en su artículo 8º 'competencia de los juzgados de familia. corresponderá a los juzgados de familia conocer y resolver las siguientes materias:..' 4) las causas relativas al derecho de alimentos;..', entregando, de este modo, competencia a los jueces de familia para conocer asuntos de la clase del que se incoa mediante esta presentación, lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 1o inciso 1o de la ley no 14.908, que dispone que los juicios de alimentos serán conocidos por 'el juez de familia del domicilio del alimentante o del alimentario, a elección de este último' finalmente, se hace presente que, como consta en el certificado de mediación frustrada que se acompaña en el segundo otrosí, esta ? demanda cumple con el requisito establecido en el inciso 2º del artículo 57 de la ley nº 19.968, en concordancia con el artículo 106 de la misma ley, en cuanto la solicitud de alimentos menores fue previamente sometida a mediación. por tanto, en virtud de las normas legales antes citadas, aplicadas a los antecedentes de hecho esgrimidos en esta presentación y lo dispuesto por los artículos 8 nº 4, 55, 56 y 57 de la ley 19.968 que crea los tribunales de familia y la ley 14.908 sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias y demás normas pertinentes. solicito a s.s., se sirva tener por interpuesta demanda de alimentos menores en contra de don juan segundo cifuentes ortega, ya individualizado, someterla a tramitación y en definitiva acogerla en todas sus partes, condenándolo a pagar a título de alimentos en favor de mí hija sofía victoria cifuentes hidalgo, ya antes individualizada, la suma de 6,34027155 unidades tributarias mensuales, equivalentes al mes de enero de 2024 a $ 410.000.- (cuatrocientos diez mil pesos), o bien la suma o porcentaje que s.s., estime conforme a derecho y el mérito del proceso , más el aporte del 80% de los gastos extraordinarios, los que deberán ser depositados o transferidos en la cuenta de ahorro a la vista o cuenta rut del banco estado nº 15542332-3, dentro de los primeros cinco días de cada mes, y/o dentro de los cinco días siguientes a la acreditación de dicho gasto extraordinario ante el tribunal. primer otrosí: pido a s.s., en virtud de lo expuesto precedentemente y atendido las necesidades de mis hijos y el interior superior del niño, vengo en solicitar que se decreten alimentos provisorios a favor de mi hija sofia victoria cifuentes hidalgo, mientras se tramita este juicio, por el monto de $ 410.000.- (cuatrocientos diez mil pesos) equivalentes a 6,34027155 unidades tributarias mensuales del mes de enero 2024, o lo que v.s. estime pertinente conforme al mérito del proceso. que conforme a lo dispuesto en el artículo 327 del código civil inciso primero que señala: 'mientras se ventila la obligación de prestar alimentos, deberá el juez ordenar que se den provisoriamente, con el solo mérito de los documentos y antecedentes presentados; sin perjuicio de la restitución, si la persona a quien se demandan obtiene sentencia absolutoria'. que el artículo 4 de la ley nº 14.908 dispone que 'en los juicios en que se demanden alimentos el juez deberá pronunciarse sobre los alimentos provisorios, junto con admitir la demanda a tramitación, con el solo mérito de los documentos y antecedentes presentados'. según lo prescrito en el artículo 54-2, inciso 1 de la ley n.º 19.968 que dispone 'facultades del juez en la etapa de recepción. una vez admitida la demanda, denuncia o requerimiento a tramitación, el juez procederá de oficio o a petición de parte, a decretar las medidas cautelares que procedan, incluyendo la fijación de alimentos provisorios cuando corresponda. luego de ello, citará a las partes a la audiencia correspondiente'. segundo otrosi: solicito a s.s., tener por acompañados los ? siguientes documentos, sin perjuicio de incorporarlos en la oportunidad procesal que corresponda: 1. certificado de nacimiento de sofia victoria cifuentes hidalgo. 2. certificado de residencia. 3. acta de mediación frustrada de fecha de abril de 2023. 4. documento de gastos de la escuela. 5. documento depósitos. 6. boletas de agua, luz y tv cable. 7. documento pago derechos de aseo. 8. pagos arriendo de casa. 9. informe fonoaudiológico de sofía. tercer otrosi: que ? por este mismo acto vengo en solicitar se ordene oficia a las siguientes entidades para que remitan información sobre el demandado juan segundo cifuentes ortega, cédula de identidad nº 15.217.186-2, lo siguiente: a) al servicio de impuestos internos, vía interconexión, para que remita a us sobre el demandado, lo siguiente: 1.- declaraciones de renta de los períodos tributarios desde el año 2021 en adelante y los últimos seis pagos provisionales mensuales, si corresponde. 2.- participación en sociedades y su respectiva información tributaria, por los mismos periodos antes señalados con indicación de los retiros efectuados en el último año. 3.- declaraciones de iva, si correspondiere desde el año 2021 en adelante. b) a previred, vía interconexión, al objeto de que remita cartola con las últimas 12 cotizaciones realizadas en la cuenta de cotización obligatoria y voluntaria del demandado. c) a la comisión del mercado financiero (cmf), para que informe entidades bancarias o financieras en que el demandado tenga productos vigentes, a fin de que esta última remita saldos y cartolas. cuarto otrosí: sírvase s.s, tener presente que, siendo patrocinado por la corporación de asistencia judicial, gozó del privilegio de pobreza, cuyo certificado será acompañado en la oportunidad procesal pertinente. quinto otrosi: solicito a s.s. que las notificaciones que se realicen en esta causa, de conformidad al artículo 23 de la ley nº 19.968, se efectúen a través de correo electrónico postulantespaine@gmail.com. sexto otrosi: sírvase u.s. tener presente que designo como abogado patrocinante y confiero poder a claudia paulina aravena ulloa, cédula de identidad nº 15.196.481-8, abogada, poder que hago extensivo a doña daniella pia pizarro gonzalez, cédula nacional de identidad n.º 14.385.494-9, abogada, ambas habilitadas para el ejercicio profesional y pertenecientes al centro jurídico y social paine de la corporación de asistencia judicial región metropolitana domicilio para estos efectos en calle miguel campino nº 61, comuna de paine. quienes podrán actuar en forma conjunta o separadamente, y quienes firman bajo la modalidad de firma electrónica simple, en señal de aceptación, de su proveído de fecha 08 de febrero de 2024 de folio 12 buin, a ocho de febrero de dos mil veinticuatro. por ingresado a mi despacho con esta fecha: proveyendo a folio 1 de fecha 8 de enero de 2024: a lo principal: téngase por admitida a tramitación demanda de alimentos. vengan las partes a la audiencia preparatoria el día 3 de mayo de 2024, a las 09:00 horas en la sala 2 de este tribunal, bajo el apercibimiento del artículo 21 de la ley 19.968, esto es, que si no concurre ninguna de la partes a la audiencia decretada y el demandante no solicita nueva fecha dentro de quinto día, de oficio, el tribunal declarará el abandono del procedimiento y ordenará el archivo de los antecedentes. la audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectándole a la que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella sin necesidad de posterior notificación. las partes deberán manifestar en la audiencia preparatoria los medios de prueba de que piensan valerse en la audiencia de juicio, indicando los documentos, testigos y otras pruebas a ofrecer. i.- modalidad de desarrollo de la audiencia: la audiencia se llevará a efecto en forma presencial, debiendo las partes concurrir a este tribunal de familia de buin (ubicado en manuel montt 376, comuna de buin), en la fecha indicada y con al menos quince minutos antes de la hora fijada; lo anterior, sin perjuicio de que los intervinientes puedan incorporarse a la audiencia en modalidad videoconferencia en plataforma zoom, con su nombre y el rit de su causa, al siguiente link: https://zoom.us/my/audienciasala2 clave: 630249 con el objeto de autorizar el ingreso a la audiencia de forma expedita, se solicita a las partes y abogados que participen, utilizar su nombre y apellidos en el dispositivo electrónico con el que efectuarán la conexión. se autoriza desde ya, el envío de dicha información a través del portal de la oficina judicial virtual (ojv), mediante el ingreso con su clave única, otorgada por el servicio nacional de registro civil e identificación, para efectos de mayor información en relación al ingreso de escritos por las partes se encuentra disponible la página web www.tramitacionelectronica.cl al primer otrosí: teniendo presente que el certificado de nacimiento que se acompaña a la demanda acredita que sofía victoria cifuentes hidalgo, tiene la calidad de descendiente del demandado y pudiendo presumir este tribunal que éste cuenta con los medios para otorgarlo, visto lo dispuesto en el artículo 3º y 4º de la ley 14.908 y 321 y siguientes del código civil, y teniendo en consideración que la demandante no acompañó documentación alguna destinada a refrendar los asertos vertidos en la demanda, más que aquellos que acreditan la existencia de los hijos menores en común con el demandado, se regula un régimen provisorio de alimentos a favor de los hijos del demandado, ascendiente a 2,85967 unidades tributarias mensuales, equivalente al día de hoy a la suma de $184.000 (ciento ochenta y cuatro mil pesos), 40% de un ingreso mínimo remuneracional mensual, suma que deberá depositarse dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta de ahorro a la vista que deberá abrir la parte demandante, a contar del mes siguiente a aquel en que sea notificada la demandada. advirtiendo en la resolución que es sin perjuicio del derecho que asisten a las partes de reclamar del monto allegando antecedentes concretos que permitan refrendar las argumentaciones vertidas en la demanda y con ello sostener la necesidad de aumentar la cantidad provisoria decretada por concepto de alimentos apertúrese vía interconexión del tribunal. la parte demandada tiene el plazo de 5 días, desde que sea notificada de esta resolución para oponerse al monto provisorio decretado. al segundo otrosí: téngase por acompañados los documentos, reitérense e incorpórense jurídicamente en la audiencia respectiva. al tercer otrosí: como se pide. al cuarto otrosí: téngase presente. al quinto otrosí: téngase presente forma de notificación que indica, sin perjuicio de aquellas que sólo deben notificarse por el estado diario. al sexto otrosí: téngase presente y por conferido patrocinio y poder; déjese constancia en el sitfa ii.- apercibimientos a la parte demandada la parte demandada, con la notificación queda sujeta a los siguientes apercibimientos: 1) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la ley 19.968, deberá contestar la demanda por escrito con al menos 5 días de anticipación a la fecha de la realización de la audiencia preparatoria. si desea reconvenir, deberá hacerlo en la misma forma, conjuntamente con la contestación de la demanda cumpliendo con los requisitos del artículo 57 de la ley 19.968 en relación con el artículo 254 del código de procedimiento civil. 2) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° de la ley 14.908, el demandado deberá acompañar a la audiencia preparatoria, las liquidaciones de sueldo, copia de la declaración de impuesto a la renta del año precedente y de las boletas de honorarios emitidas durante el año en curso y demás antecedentes que sirvan para determinar su patrimonio y capacidad económica. en el evento que no disponga de tales documentos, acompañará, o extenderá, en la propia audiencia, una declaración jurada, en la cual dejará constancia de su patrimonio y capacidad económica. la declaración de patrimonio deberá señalar el monto aproximado de sus ingresos ordinarios y extraordinarios, individualizando lo más completamente posible, si los tuviere, sus activos, tales como bienes inmuebles, vehículos, valores, derechos en comunidades o sociedades. el ocultamiento de cualquiera de las fuentes de ingreso del demandado, efectuado en juicio en que se exija el cumplimiento de la obligación alimenticia, será sancionado con la pena de prisión en cualquiera de sus grados. el demandado que no acompañe todos o algunos de los documentos requeridos o no formule la declaración jurada, así como el que presente a sabiendas documentos falsos, y el tercero que le proporcione maliciosamente documentos falsos o inexactos o en que se omitan datos relevantes, con la finalidad de facilitarle el ocultamiento de sus ingresos, patrimonio o capacidad económica, serán sancionados con las penas del artículo 207 del código penal. la inclusión de datos inexactos y la omisión de información relevante en la declaración jurada que el demandado extienda conforme a este artículo, será sancionada con las penas del artículo 212 del código penal. para efecto de lo anterior, se cita al demandado a la audiencia preparatoria personalmente o representado, bajo apercibimiento del apremio establecido en el artículo 543 del código de procedimiento civil, esto es, arresto hasta por quince días o multa proporcional 3) de conformidad con el artículo 60 inciso final de la ley 19.968, la parte demandada, en caso de tener su domicilio en un territorio jurisdiccional distinto al de este tribunal de familia, podrá contestar y demandar reconvencionalmente por escrito, ante el juez con competencia en materias de familia de su domicilio, sin perjuicio de la designación de un representante para que comparezca en su nombre a las audiencias que se fijen. 4) de conformidad al artículo 2° de la ley 14.908, la parte demandada, una vez que la demanda le sea notificada, deberá informar al tribunal todo cambio de domicilio, de empleador y de lugar en que labore o preste servicios, dentro de los 30 días contados desde que el cambio se haya producido, bajo sanción de multa, a petición de parte, la que podrá ser de 1 a 15 utm a beneficio fiscal. iii.- deber de comparecer asesorado por abogado se informa a las partes que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la ley 19.968, deben comparecer a la audiencia, patrocinados por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. en caso de no tener recursos económicos para contratarlo, podrán concurrir a alguna de las instituciones que presten asesoría gratuita. en caso que la parte comparezca sin abogado habilitado, el juez podrá hacer uso de la facultad para aceptar la comparecencia personal de la parte indicada, contemplada en la misma norma legal. en la jurisdicción de este tribunal pueden solicitar asistencia jurídica gratuita en la corporación de asistencia judicial de buin, ubicada en avenida argentina nº 354, población rengifo, buin y corporación de asistencia judicial de paine, ubicada en miguel campino nº 61, local 1 y 2, galería patio del encanto, paine. iv. posibilidad de celebrar audiencia de juicio a continuación de la audiencia preparatoria con la finalidad de evitar la dilación innecesaria del proceso pudiendo concluir el conocimiento del asunto en una única audiencia, en conformidad al artículo 61 nº 10 de la ley 19.968, las partes podrán acompañar a la audiencia decretada los siguientes medios de prueba: a) certificados de nacimiento y/o matrimonio o acta de matrimonio; b) tres últimas liquidaciones de remuneración de ambas partes; c) certificado de mensualidad y matrícula del colegio y/ o universidad; d) certificados de nacimiento de otras cargas legales; e) tres comprobantes de arriendo y/o dividendo del domicilio de cada parte. habiéndose ordenado la certificación inmediata previa para esta tipología de causas por acuerdo de comité del tribunal, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 y 26 del auto acordado sobre gestión y administración en tribuales de familia- se dispone: a) remítanse por el servicio de impuestos internos las últimas dos declaraciones anuales de renta de las partes, don angélica del carmen hidalgo fuentes, rut 15542332-3 y don juan segundo cifuentes ortega, rut 15217186-2. deberá darse respuesta a lo solicitado con antelación a la audiencia fijada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 240 del código de procedimiento civil, sin perjuicio, de los apremios que puedan decretarse conforme el artículo 543 del mismo cuerpo legal pudiendo cumplirse vía correo electrónico, sin perjuicio del oficio respectivo. solicítese vía interconexión. b) en uso de las facultades consagradas en el artículo 13 de la ley nº 19.968, extráigase desde el sistema previred de las administradora de fondos de pensiones, las últimas doce cotizaciones de don angélica del carmen hidalgo fuentes, rut 15542332-3 y don juan segundo cifuentes ortega, rut 15217186-2. cúmplase por el encargado de causa y agréguese a la presente causa. v. notificaciones: notifíquese a la parte demandada don juan segundo cifuentes ortega, rut 15217186-2, domiciliado en daniel riquelme nº 634, población escritores de chile, comuna de tierra amarilla, personalmente de la demanda y su proveído con a lo menos quince días de antelación a la audiencia decretada. cúmplase por juzgado de familia de copiapó. exhórtese. sirva copia de esta resolución de suficiente oficio remisor. en caso de no resultar posible efectuar la notificación personal de la demandada, por no ser habida en ese lugar y siempre que el ministro de fe encargado de la diligencia verifique lo siguiente: 1) que se trata de su domicilio o habitación, o el lugar donde habitualmente ejerce su industria, profesión o empleo y 2) que además dicha demandada se encuentra en el lugar del juicio, de lo que se deberá dejar expresa constancia, el funcionario deberá proceder a su notificación en el mismo acto y sin necesidad de nueva orden por parte del tribunal, conforme al artículo 44 incisos 2º y 3º del código de procedimiento civil, esto es, entregando copia íntegra de la resolución y de la solicitud en la que haya recaído a cualquier persona adulta que se encuentre en esa morada o lugar donde ejerce la profesión o industria, y si nadie hay allí, o si por cualquiera otra causa no es posible entregar dichas copias a las personas que se encuentren en dicho lugar, fijando en la puerta un aviso que de noticia de la demanda, con especificación exacta de las partes, materia de la causa, tribunal y resolución o resoluciones que se notifican. en caso que el lugar señalado anteriormente se encuentre en un edificio o recinto al que no se permita el libre acceso a público, el aviso y las copias deberán ser entregados al portero o encargado del edificio o recinto, debiendo dejarse expresa constancia de ello. notifíquese a la parte demandante, a su petición, por intermedio de sus abogadas y a éstas, por correo electrónico, forma de notificación que se autoriza, estimándose que resulta suficientemente eficaz y no causa su indefensión, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 23 de la ley 19.968. notifíquese por el estado diario. proveído por el juez o la jueza del tribunal de familia de buin que más abajo se individualiza en firma digital electrónica avanzada tresa de lourdes zurita toro, juez suplente, del número de la libreta de ahorro a la vista de folio 15 de fecha 09 de febrero de 2024 banco estado buin, nueve de febrero de dos mil veinticuatro. por medio del presente informo apertura de cuenta de ahorro a la vista y datos de la misma: como parte del convenio de colaboración del poder judicial con bancoestado, le informamos que a contar del siguiente día hábil de emitido este oficio, la cuenta de pensión de alimentos estará disponible para activar en cualquier sucursal o en la app de clientes. sin otro particular, saluda a usted agente banco estado al juez/a juzgado de familia de buin presente y de la resolución de folio 109 de fecha 17 de marzo de 2026 rit: c-24-2024 hidalgo/cifuentes f. ing.: 08/01/2024 ruc: 24- 2-4302037-5 proc.: ordinario forma inicio: demanda est. adm.: sin archivar etapa: audiencia preparatoria estado proc.: tramitación acta audiencia preparatoria: alimentos fecha buin, a diecisiete de marzo del año dos mil veintiséis. ruc 24- 2-4302037-5 rit c-24-2024 magistrada ximena robles rodriguez encargada de acta aracelly valdivia cisterna hora de inicio 08:48 horas hora de termino 08:52 horas nº registro de audio 2424302037-5-1306 sala 3 alimentaria sofía victoria cifuentes hidalgo, run: 27094544-9, fecha de nacimiento: 22/11/2019 demandante no compareciente angélica del carmen hidalgo fuentes, run: 15.542.332-3, con domicilio en enrique morán nº 973, comuna de paine. abogada claudia paulina aravena ulloa demandado no compareciente juan segundo cifuentes ortega, run: 15.217.186-2, se desconoce domicilio actual. apoderado no registra actuaciones efectuadas: si no ord (hecho de haberse efectuado o no) - individualización x 1 - revisión de notificación del demandado x 2 - suspensión de la audiencia x 3 se deja constancia que previo al inicio de la presente audiencia se verificaron las cédulas de identidad de las partes presentes en audiencia. i.- suspende audiencia preparatoria- fija nuevo día y hora por insuficiencia de la notificación por aviso: en cuanto a la parte demandante se la excusa a comparecer a la presente audiencia, en atención a que se deberá suspender la misma por falta de debido emplazamiento que se indicará. en cuanto al demandado don juan segundo cifuentes ortega, atendido el extracto para la notificación mediante avisos confeccionado por el jefe de sala y cumplimiento de este tribunal suplente pablo fuentes cartes, el cual resulta insuficiente para una acertada inteligencia de la demanda, se procede a suspender la presente audiencia preparatoria por falta de emplazamiento del demandado, se fija nuevo día y hora de celebración la del día 01 de julio de 2026 a las 08:30 horas en la sala de audiencia nº 3 de este tribunal, bajo apercibimiento del artículo 59 de la ley 19.968, esto es, la audiencia se llevará a cabo con la parte que asista, afectándole a la inasistente todo lo que en ella se resuelva, sin necesidad de nueva notificación. modalidad de desarrollo de la audiencia: la audiencia se llevará a cabo de forma presencial, debiendo las partes concurrir a este juzgado de familia de buin (ubicado en manuel montt 376, comuna de buin) en la fecha y hora indicadas para la realización de la audiencia, y con al menos quince minutos de anticipación a la hora fijada. ii.- ordena notificación: notifíquese al demandado juan segundo cifuentes ortega, mediante tres avisos publicados en el diario el mercurio y un aviso publicado en el día 01 o 15 del mes en el diario oficial de la demanda (el extracto debe contener la totalidad del texto de la demanda de lo principal), de su proveído, del número de libreta a la vista y de la presente resolución). confecciónese extracto por jefe de unidad de causas y cumplimiento suplente walter benois alzamora. en cuanto al primer, segundo, tercer, cuarto, quinto y sexto otrosí también deberán ser contemplados en el extracto a publicar en las partes que resultara pertinente para una acertada inteligencia. efectúense las publicaciones con una antelación mínima, a fin de que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59 de la ley n°19.968. quedan las partes asistentes notificadas personalmente en este acto de lo resuelto, de conformidad a lo establecido en el artículo 23 de la ley 19.968. dirigió la audiencia y resolvió doña ximena robles rodriguez, juez titular del juzgado de familia de buin que mas abajo se individualiza en firma digital electrónica avanzada. buin, 25 de marzo de 2026.-
Publicado: 20-04-2026
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