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notificación. en causa rit: c-3065-2023, ruc: 23-2-3914681-3, caratulada salinas/ quezada, del segundo juzgado de familia de san miguel, sobre cuidado personal y alimentos, se ha resuelto por resolución de 12 de junio de 2026, notificar la demanda de folio 1, su proveído de 15, la presentación de folio 18, resolución de folio 19, presentación de folio 53, presentación de folio 58, la resolución de folio 61, resolución de folio 55, resolución de folio 192, y la propia resolución de folio 203, por avisos, al demandado don juan miguel quezada ulloa, c.i. nº 13.709.175-5. en lo principal del libelo doña constanza alicia salinas palma, c.i. nº 18.761.848-7, interpone demanda de cuidado personal, respecto de sus sobrinas myaa martina, monzerrat carolina y yuliet antonella todas de apellidos quezada salinas, y en contra de los padres demandados, fanny carolina salinas palma y juan miguel quezada ulloa, fundada en los hechos y derecho que detalla, solicitando, en definitiva, que se le confiera el cuidado personal de sus sobrinas myaa martina, monzerrat carolina y yuliet antonella todas de apellidos quezada salinas, ordenando las inscripciones y subinscripciones pertinentes. en el segundo otrosí, la misma demandante ya individualizada, interpone demanda de alimentos, en contra de los demandados, fanny carolina salinas palma y juan miguel quezada ulloa, ya individualizados, fundada en los hechos y derecho que detalla, solicitando, en definitiva, regular la pensión de alimentos en favor de sus sobrinas myaa martina quezada salinas, monzerrat carolina quezada salinas y yuliet antonella quezada salinas en $ 250.000 pesos respecto de cada progenitor o en la cantidad que s.s. estime en justicia decretar. en el primer y tercer otrosíes, solicita cuidado provisorio y alimentos provisorios; en el cuarto otrosí acompaña documentos; en el quinto otrosí señala que goza de privilegio de pobreza; , en el sexto otrosí confiere patrocinio y poder; en el séptimo otrosí solicita autorización para comparecencia remota; y en el octavo otrosí, señala forma especial de notificación. el 14 de agosto de 2023, se tiene presente la certificación del ministro de fe y por interpuestas demandas de cuidado personal y alimentos, otorgando traslado. se cita a audiencia preparatoria para el día fijado en la propia resolución. la audiencia se celebrará con la parte que asista afectándole a la que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella sin necesidad de ulterior notificación. la parte demandada deberá designar abogado patrocinante particular o concurrir a instituciones que prestan asesoría jurídica gratuita, como la corporación de asistencia judicial de su comuna, entendiéndose que, si a la audiencia fijada asiste sin la debida asesoría, renuncia a ese derecho, sin que ello impida su realización. la demanda deberá ser contestada por escrito, con al menos cinco días de anticipación a la fecha de realización de la audiencia preparatoria. atendida la materia de la acción deducida y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 13 y 19 de la ley 19.968, se designa en calidad de curador ad-litem de las niñas, al abogado coordinador del programa 'la niñez y adolescencia se defienden' don fernando andrés faret saalfeld, rut 16096945-8, correo electrónico curaduriasnnarmsur@cajmetro.cl. al cuidado personal provisorio se otorga traslado. respecto a los alimentos provisorios, teniendo presente que aún no se ha producido la notificación de la demandada, que le permita a la parte demandada exponer lo concerniente a sus derechos, no ha lugar, sin perjuicio de lo que pueda resolverse en la audiencia preparatoria o durante la secuela del juicio. se tienen por acompañados los documentos, que se reitere el privilegio en su oportunidad; se tiene presente el patrocinio y poder; se autoriza la comparecencia por zoom; y se se da lugar a la forma de notificación. el 18 de agosto de 2023, la parte demandante deduce recurso de reposición con apelación subsidiaria en contra de la resolución de fecha 14 de agosto de 2023, en aquella parte que no dio lugar a la solicitud de cuidado personal provisorio y que no dio lugar a regular alimentos provisorios, por los argumentos de hecho y de derecho que señala. el 21 de agosto de 2023, se resolvió a la reposición del cuidado provisorio, atendido el mérito de los antecedentes y lo solicitado por la parte demandante, teniendo presente el historial proteccional de las niñas de autos, así como el consumo problemático de alcohol y drogas por parte de los progenitores, se da lugar al recurso de reposición y se resuelve que se otorga el cuidado personal provisorio de las niñas myaa martina, monzerrat carolina y yuliet antonella, todas de apellidos quezada salinas a la demandante, constanza alicia salinas palma, cédula de identidad nº 18.761.848-7, a contar de esa fecha hasta la efectiva realización de la audiencia preparatoria.respecto a la reposición de los alimentos provisorios, se resolvió no ha lugar. respecto a la apelación subsidiaria, se certifique previamente la fecha de pronunciamiento de la resolución recurrida, fecha de notificación a los apoderados como, asimismo, la fecha de interposición de los recursos. el 27 de diciembre de 2023, se incorpora fallo de la ilustrísima corte de apelaciones de san miguel, que resuelve la apelación subsidiaria respecto de los alimentos provisorios, el que con fecha 04 de diciembre de 2023, señala que de acuerdo al mérito de los antecedentes, y considerando especialmente las existencia de necesidades de los alimentarios, así como la ausencia de contribución a su manutención por los progenitores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la ley 19.968, se revoca, en lo apelado, la resolución de catorce de agosto de dos mil veintitrés y se declara, que se fijan alimentos provisorios, a pagar por cada uno de los demandados en favor de sus hijos, en 3,11 utm, actualmente $ 200.000.- (doscientos mil pesos). el 05 de enero de 2024, a folio 55, se tienen por recibidos los antecedentes desde la ilustrísima corte de apelaciones de san miguel. cúmplase. se ordena poner en conocimiento, en su oportunidad, de los demandados, el monto de los alimentos provisorios regulado respecto de cada uno, en la suma de dinero equivalente a 3,11 unidades tributarias mensuales (u.t.m.), actuales $ 200.000.-, que deberán pagar dentro de los cinco primeros días de cada mes, a contar del mes siguiente al de la notificación de la demanda y presente resolución, mediante depósitos en cuentas a la vista del banco estado que se ordenan abrir vía interconexión. se hace presente que el monto de la utm varía mensualmente, siendo obligación de la parte alimentante informarse de la variación al momento del pago respectivo. atendida la notificación fallida de los demandados de autos y no contándose por ahora con nuevo domicilio para su notificación, se deja sin efecto la citación a audiencia preparatoria programada para el día 22 de enero próximo. el 06 de enero de 2024, a folio 58, el banco estado incorpora en la causa, el número de cuenta de ahorro a la vista nº 5560077892, a nombre de la demandante, constanza alicia salinas palma; rut: 18761848-7, para el pago de los alimentos provisorios. el 19 de enero de 2024, a folio 61, se resuelve no ha lugar a la comparecencia telemática. se pone en conocimiento de la demandada fanny carolina salinas palma, cédula de identidad nº 17690156-k, que el pago de la pensión de alimentos regulada en esta causa deberá efectuarlo mediante depósitos en la cuenta ahorro a la vista del banco estado nº 5560077884. asimismo, se pone en conocimiento del demandado juan miguel quezada ulloa, cédula de identidad nº 13709175-5, que el pago de la pensión de alimentos regulada en esta causa deberá efectuarlo mediante depósitos en la cuenta ahorro a la vista del banco estado nº 5560077892. se cita a audiencia preparatoria para la fecha fijada en la propia resolución y se reiteran los apercibimientos de la resolución de 14 de agosto de 2023. el 11 de mayo de 2026, se tiene por cumplido lo ordenado y presente el nuevo domicilio del demandado. se cita a audiencia preparatoria el 11 de agosto de 2026 a las 09:45 horas en sala nº 4 (3 bloques), de este segundo juzgado de familia de san miguel, ubicado en álvarez de toledo nº 1020, san miguel, autorizándose desde ya la comparecencia telemática, a través de plataforma zoom, mediante el siguiente enlace: https://zoom.us/j/7809669214, id: 7809669214. se reiteran los apercibimientos de resolución de 14 de agosto de 2023. se ordena notificar a la parte demandante a través de su apoderado y a la curaduría por correo electrónico; a la demandada fanny carolina salinas palma, por cédula por el centro de notificaciones; y al demandado juan miguel quezada ulloa run nº 13.709.175-5, por el centro de notificaciones del juzgado de familia de los ángeles. finalmente, el 12 de junio de 2026, atendido el mérito de lo certificado por la ministro de fe del tribunal a folio 202, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 23 de la ley nº 19.968, en relación con los artículos 27 de la misma ley, y artículo 54 del código de procedimiento civil, y dado que no ha sido posible notificar personalmente al demandado, don juan miguel quezada ulloa, cédula de identidad nº 13.709.175-5, por la difícil determinación de su domicilio, se ordena su notificación, por avisos, que deberán efectuarse mediante tres publicaciones en un diario de circulación correspondiente a este domicilio y por ser la primera notificación, además, deberá publicarse en el diario oficial, en la forma establecida en el artículo 54 del código de procedimiento civil. se rodena pasar los antecedentes a ministro de fe del tribunal, a objeto que proceda a la confección del extracto de rigor, siendo de cargo de la parte demandante el oportuno y cabal cumplimiento de las publicaciones pertinentes. además, se ordena notificar a la demandante a través de sus apoderados, y al curador ad litem designado por correo electrónico; y por cédula a la demandada fanny carolina salinas palma, por el centro de notificaciones. proveyó doña mónica núñez bustamante, juez del segundo juzgado de familia de san miguel. demás antecedentes de la demanda y resoluciones extractadas se encuentran a disposición en la oficina judicial virtual. sandra andrea maldonado gonzález, ministro de fe.
Publicado: 21-07-2026
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