El Mercurio - Clasificados Económicos
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Judiciales (104)
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extracto. en autos sobre posesión efectiva testada, rol v-158-2025, caratulados "tassara/tassara", seguidos ante el 7° juzgado civil de santiago, por sentencia de fecha 17 de octubre de 2025 se concedió, con beneficio de inventario, la posesión efectiva de la herencia testada quedada al fallecimiento de don enrique víctor ramón tassara tassara, rut n° 3.787.126-5, ordenándose la facción de inventario solemne de los bienes del causante ante notario de la ciudad. en cumplimiento de lo resuelto, se comunica que la facción del inventario solemne se llevará a efecto el día 31 de julio de 2026, a las 11:00 horas, en la 2° notaría de lo barnechea de don patricio guillermo corominas mellado, ubicada en la comuna de lo barnechea, región metropolitana.
Publicado: 21-07-2026
en causa rit c-1458-2026, ruc 26-2-6101181-5, seguida ante el 4° juzgado de familia de santiago, caratulada "landa/landa", sobre impugnación de paternidad, se ordenó notificar por avisos a don nicolás andrés landa morales, run 20.298.945-4. doña guillermina victoria díaz aguirre, en representación de dominique victoria landa ponce, interpuso demanda de impugnación de paternidad en contra de nicolás andrés landa morales, solicitando declarar que no es hijo de don mauricio enrique landa díaz (fallecido), padre de dominique, por no existir vínculo biológico, y ordenar la rectificación de la respectiva inscripción de nacimiento. por resolución de 19 de febrero de 2026 se admitió a tramitación la demanda, se confirió traslado y se fijó audiencia preparatoria para el 26 de agosto de 2026, a las 12:00 horas. con fecha 24 de junio de 2026 se ordenó notificar al demandado mediante tres publicaciones en un diario de circulación nacional y una en el diario oficial, conforme al artículo 54 del código de procedimiento civil.
Publicado: 21-07-2026
extracto. por resolución de 17 de julio de 2026, cítese a audiencia ordinaria a los siguientes interesados en la partición de los bienes quedados al fallecimiento de doña mercedes del carmen vergara carvajal, esto es, dina elisa vergara carvajal, guillermo segundo vergara carvajal, margarita inés lópez carvajal, josé bernardo lópez carvajal, arturo guillermo vergara dotte, ana del carmen vergara dotte, juan alberto vergara dotte, juanita elene reyes vergara, jorge segundo reyes labarca, jorge guillermo reyes vergara, ricardo segundo reyes vergara, oscar mauricio reyes vergara, patricia de las mercedes vergara dotes, amelia del carmen vergara dotes, carlos miguel zamora ávalos, rigoberto segundo rivera oyanedel, dieter guillermo marytsch zieterhof, rosa elisa maturana jara, congregación hijas de la divina providencia, iglesia evangélica pastor ignacio fuentes, fundación las rosas de ayuda fraterna, parroqia nuestra señora del sagrado corazón lo negrete, reagendada para el día 4 de agosto de 2026, a las 16.00 horas en calle augusta gerona 1577, oficina 704, las condes, santiago. álvaro cayuqueo pichicón. actuario.
Publicado: 21-07-2026
primer juzgado familia santiago, av. general mackenna 1477, 3º piso, santiago, causa rit: c-6553-2025, sobre cese de alimentos, caratulada 'salas/salas' notifica de conformidad a lo prevenido en artículo 54 código de procedimiento civil a pierre ignacio salas mancilla, run: 21.090.419-0, de la demanda interpuesta en su contra por pierr henry salas contreras, quien solicita: en lo principal: interpone demanda de cese de alimentos; en el primer otrosí: solicita cese provisorio de alimentos; en el segundo otrosí: solicita oficios; en el tercer otrosí: acompaña documentos; en el cuarto otrosí: privilegio de pobreza; en el quinto otrosí: patrocinio y poder. se da curso a la demanda y se cita a audiencia preparatoria para el 19 de agosto de 2026, a las 11:15 horas, bajo apercibimiento del artículo 59 de la ley nº 19.968, en dependencias de este tribunal. la parte interesada en asistir vía videoconferencia deberá solicitar comparecer por esta vía hasta dos días antes de la realización de la audiencia, en cuya circunstancia deberá conectarse al siguiente link de zoom https://pjud-cl.zoom.us/j/96353648108; id de reunión: 96353648108. la audiencia se celebrará con quienes asistan, afectándole al inasistente todas las resoluciones dictadas en ella. deberá comparecer representado por abogado habilitado, deberán acompañar a la audiencia decretada los siguientes medios de prueba: liquidaciones de sueldo, copia de la declaración de impuesto a la renta del año precedente y las boletas de honorarios emitidas durante el año en curso, según corresponda, y demás antecedentes que sirvan para determinar su patrimonio y capacidad económica. en el evento de que no se disponga de tales documentos, acompañará o extenderá en la propia audiencia una declaración jurada en la cual dejará constancia de su patrimonio y capacidad económica, bajo apercibimiento del artículo 543 del código de procedimiento civil. se confiere traslado a la solitud de cese provisorio de los alimentos, a fin que se pronuncie en relación a sus derechos dentro de tercero día de notificada la presente resolución. santiago, veintitrés de junio de dos mil veintiséis.
Publicado: 21-07-2026
en décimo tercer juzgado civil de santiago, huérfanos 1409 4 piso, rol v-39-2026. medina/ por resolución de fecha 9 de junio de 2026, en autos sobre interdicción. cítese a las partes a audiencia del presunto interdicto y de parientes en comparendo fijado para el día 27 de julio de 2026, a las 11:00 horas, debiendo notificarse por un aviso extractado en el diario el mercurio de santiago.
Publicado: 21-07-2026
por sentencia del 27 de febrero del 2026, en causa v-227-2025, del 2º juzgado civil de santiago, declara que don franco jesús farías páez, rut nº 17.209.023-0, se encuentra privado de la administración de sus bienes, y designa curador general, legítimo y definitivo a don alfredo hernán farías marín, rut nº 7.403.188-9, relevado de rendir fianza y reducir a escritura pública la sentencia. el secretario.
Publicado: 21-07-2026
notificación. en causa rit: c-3065-2023, ruc: 23-2-3914681-3, caratulada salinas/ quezada, del segundo juzgado de familia de san miguel, sobre cuidado personal y alimentos, se ha resuelto por resolución de 12 de junio de 2026, notificar la demanda de folio 1, su proveído de 15, la presentación de folio 18, resolución de folio 19, presentación de folio 53, presentación de folio 58, la resolución de folio 61, resolución de folio 55, resolución de folio 192, y la propia resolución de folio 203, por avisos, al demandado don juan miguel quezada ulloa, c.i. nº 13.709.175-5. en lo principal del libelo doña constanza alicia salinas palma, c.i. nº 18.761.848-7, interpone demanda de cuidado personal, respecto de sus sobrinas myaa martina, monzerrat carolina y yuliet antonella todas de apellidos quezada salinas, y en contra de los padres demandados, fanny carolina salinas palma y juan miguel quezada ulloa, fundada en los hechos y derecho que detalla, solicitando, en definitiva, que se le confiera el cuidado personal de sus sobrinas myaa martina, monzerrat carolina y yuliet antonella todas de apellidos quezada salinas, ordenando las inscripciones y subinscripciones pertinentes. en el segundo otrosí, la misma demandante ya individualizada, interpone demanda de alimentos, en contra de los demandados, fanny carolina salinas palma y juan miguel quezada ulloa, ya individualizados, fundada en los hechos y derecho que detalla, solicitando, en definitiva, regular la pensión de alimentos en favor de sus sobrinas myaa martina quezada salinas, monzerrat carolina quezada salinas y yuliet antonella quezada salinas en $ 250.000 pesos respecto de cada progenitor o en la cantidad que s.s. estime en justicia decretar. en el primer y tercer otrosíes, solicita cuidado provisorio y alimentos provisorios; en el cuarto otrosí acompaña documentos; en el quinto otrosí señala que goza de privilegio de pobreza; , en el sexto otrosí confiere patrocinio y poder; en el séptimo otrosí solicita autorización para comparecencia remota; y en el octavo otrosí, señala forma especial de notificación. el 14 de agosto de 2023, se tiene presente la certificación del ministro de fe y por interpuestas demandas de cuidado personal y alimentos, otorgando traslado. se cita a audiencia preparatoria para el día fijado en la propia resolución. la audiencia se celebrará con la parte que asista afectándole a la que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella sin necesidad de ulterior notificación. la parte demandada deberá designar abogado patrocinante particular o concurrir a instituciones que prestan asesoría jurídica gratuita, como la corporación de asistencia judicial de su comuna, entendiéndose que, si a la audiencia fijada asiste sin la debida asesoría, renuncia a ese derecho, sin que ello impida su realización. la demanda deberá ser contestada por escrito, con al menos cinco días de anticipación a la fecha de realización de la audiencia preparatoria. atendida la materia de la acción deducida y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 13 y 19 de la ley 19.968, se designa en calidad de curador ad-litem de las niñas, al abogado coordinador del programa 'la niñez y adolescencia se defienden' don fernando andrés faret saalfeld, rut 16096945-8, correo electrónico curaduriasnnarmsur@cajmetro.cl. al cuidado personal provisorio se otorga traslado. respecto a los alimentos provisorios, teniendo presente que aún no se ha producido la notificación de la demandada, que le permita a la parte demandada exponer lo concerniente a sus derechos, no ha lugar, sin perjuicio de lo que pueda resolverse en la audiencia preparatoria o durante la secuela del juicio. se tienen por acompañados los documentos, que se reitere el privilegio en su oportunidad; se tiene presente el patrocinio y poder; se autoriza la comparecencia por zoom; y se se da lugar a la forma de notificación. el 18 de agosto de 2023, la parte demandante deduce recurso de reposición con apelación subsidiaria en contra de la resolución de fecha 14 de agosto de 2023, en aquella parte que no dio lugar a la solicitud de cuidado personal provisorio y que no dio lugar a regular alimentos provisorios, por los argumentos de hecho y de derecho que señala. el 21 de agosto de 2023, se resolvió a la reposición del cuidado provisorio, atendido el mérito de los antecedentes y lo solicitado por la parte demandante, teniendo presente el historial proteccional de las niñas de autos, así como el consumo problemático de alcohol y drogas por parte de los progenitores, se da lugar al recurso de reposición y se resuelve que se otorga el cuidado personal provisorio de las niñas myaa martina, monzerrat carolina y yuliet antonella, todas de apellidos quezada salinas a la demandante, constanza alicia salinas palma, cédula de identidad nº 18.761.848-7, a contar de esa fecha hasta la efectiva realización de la audiencia preparatoria.respecto a la reposición de los alimentos provisorios, se resolvió no ha lugar. respecto a la apelación subsidiaria, se certifique previamente la fecha de pronunciamiento de la resolución recurrida, fecha de notificación a los apoderados como, asimismo, la fecha de interposición de los recursos. el 27 de diciembre de 2023, se incorpora fallo de la ilustrísima corte de apelaciones de san miguel, que resuelve la apelación subsidiaria respecto de los alimentos provisorios, el que con fecha 04 de diciembre de 2023, señala que de acuerdo al mérito de los antecedentes, y considerando especialmente las existencia de necesidades de los alimentarios, así como la ausencia de contribución a su manutención por los progenitores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la ley 19.968, se revoca, en lo apelado, la resolución de catorce de agosto de dos mil veintitrés y se declara, que se fijan alimentos provisorios, a pagar por cada uno de los demandados en favor de sus hijos, en 3,11 utm, actualmente $ 200.000.- (doscientos mil pesos). el 05 de enero de 2024, a folio 55, se tienen por recibidos los antecedentes desde la ilustrísima corte de apelaciones de san miguel. cúmplase. se ordena poner en conocimiento, en su oportunidad, de los demandados, el monto de los alimentos provisorios regulado respecto de cada uno, en la suma de dinero equivalente a 3,11 unidades tributarias mensuales (u.t.m.), actuales $ 200.000.-, que deberán pagar dentro de los cinco primeros días de cada mes, a contar del mes siguiente al de la notificación de la demanda y presente resolución, mediante depósitos en cuentas a la vista del banco estado que se ordenan abrir vía interconexión. se hace presente que el monto de la utm varía mensualmente, siendo obligación de la parte alimentante informarse de la variación al momento del pago respectivo. atendida la notificación fallida de los demandados de autos y no contándose por ahora con nuevo domicilio para su notificación, se deja sin efecto la citación a audiencia preparatoria programada para el día 22 de enero próximo. el 06 de enero de 2024, a folio 58, el banco estado incorpora en la causa, el número de cuenta de ahorro a la vista nº 5560077892, a nombre de la demandante, constanza alicia salinas palma; rut: 18761848-7, para el pago de los alimentos provisorios. el 19 de enero de 2024, a folio 61, se resuelve no ha lugar a la comparecencia telemática. se pone en conocimiento de la demandada fanny carolina salinas palma, cédula de identidad nº 17690156-k, que el pago de la pensión de alimentos regulada en esta causa deberá efectuarlo mediante depósitos en la cuenta ahorro a la vista del banco estado nº 5560077884. asimismo, se pone en conocimiento del demandado juan miguel quezada ulloa, cédula de identidad nº 13709175-5, que el pago de la pensión de alimentos regulada en esta causa deberá efectuarlo mediante depósitos en la cuenta ahorro a la vista del banco estado nº 5560077892. se cita a audiencia preparatoria para la fecha fijada en la propia resolución y se reiteran los apercibimientos de la resolución de 14 de agosto de 2023. el 11 de mayo de 2026, se tiene por cumplido lo ordenado y presente el nuevo domicilio del demandado. se cita a audiencia preparatoria el 11 de agosto de 2026 a las 09:45 horas en sala nº 4 (3 bloques), de este segundo juzgado de familia de san miguel, ubicado en álvarez de toledo nº 1020, san miguel, autorizándose desde ya la comparecencia telemática, a través de plataforma zoom, mediante el siguiente enlace: https://zoom.us/j/7809669214, id: 7809669214. se reiteran los apercibimientos de resolución de 14 de agosto de 2023. se ordena notificar a la parte demandante a través de su apoderado y a la curaduría por correo electrónico; a la demandada fanny carolina salinas palma, por cédula por el centro de notificaciones; y al demandado juan miguel quezada ulloa run nº 13.709.175-5, por el centro de notificaciones del juzgado de familia de los ángeles. finalmente, el 12 de junio de 2026, atendido el mérito de lo certificado por la ministro de fe del tribunal a folio 202, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 23 de la ley nº 19.968, en relación con los artículos 27 de la misma ley, y artículo 54 del código de procedimiento civil, y dado que no ha sido posible notificar personalmente al demandado, don juan miguel quezada ulloa, cédula de identidad nº 13.709.175-5, por la difícil determinación de su domicilio, se ordena su notificación, por avisos, que deberán efectuarse mediante tres publicaciones en un diario de circulación correspondiente a este domicilio y por ser la primera notificación, además, deberá publicarse en el diario oficial, en la forma establecida en el artículo 54 del código de procedimiento civil. se rodena pasar los antecedentes a ministro de fe del tribunal, a objeto que proceda a la confección del extracto de rigor, siendo de cargo de la parte demandante el oportuno y cabal cumplimiento de las publicaciones pertinentes. además, se ordena notificar a la demandante a través de sus apoderados, y al curador ad litem designado por correo electrónico; y por cédula a la demandada fanny carolina salinas palma, por el centro de notificaciones. proveyó doña mónica núñez bustamante, juez del segundo juzgado de familia de san miguel. demás antecedentes de la demanda y resoluciones extractadas se encuentran a disposición en la oficina judicial virtual. sandra andrea maldonado gonzález, ministro de fe.
Publicado: 21-07-2026
juzgado de familia de concepción: en causa c-2268-2025, alimentos, caratulada hoger/monje se ordena notificar por avisos, en conformidad artículo 23 ley 19.968, a cristian ernesto monje campos, r.u.t. 13.107.626-6, trabajador, último domicilio nueva uno 4000, torre r, departamento 205, los pioneros, san pedro de la paz. demanda de alimentos de 1/7/2025, demandante ingrid cecilia hogar fuentealba, trabajadora, domicilio pasaje san sebastián, villa san sebastián, casa 3976, san pedro de la paz. providencia 7/7/2025 admite a tramitación demanda, y da lugar alimentos provisorios alimentaria gabriela victoria monje hoger suma equivalente a 4 u.t.m. que deberá pagar el padre, dentro de los primeros cinco días del mes en que cause ejecutoria la resolución mediante depósito en libreta de ahorro a la vista del banco estado de la actora nº 51260028760. demandado dispone de cinco días desde la notificación para oponerse al monto provisorio, cita a las partes a audiencia preparatoria bajo apercibimiento artículo 21 ley 19.968. las partes deberán comparecer con abogado. demanda deberá ser contestada por escrito con anticipación de a lo menos cinco días de fecha audiencia preparatoria, debiendo en mismo plazo presentar demanda reconvencional que se quisiere. la audiencia preparatoria se celebrará con partes que asistan, afectándole a la que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella. las partes deberán manifestar en la audiencia preparatoria los medios de prueba de que piensan valerse en la audiencia de juicio. el demandado deberá concurrir a la audiencia con antecedentes que sirvan para determinar su patrimonio y capacidad económica o acompañará o extenderá en la audiencia una declaración jurada en la cual dejará constancia de su patrimonio y capacidad económica, bajo apercibimiento del artículo 543 del código de procedimiento civil. resolución 5/6/2026 cita audiencia preparatoria 11 de agosto de 2026 a las 11:00 horas sala 4 de este juzgado, ubicado castellón 432, primer piso, concepción. ministro de fe.
Publicado: 21-07-2026
tercer juzgado civil de santiago, en causa rol v-317-2025, por sentencia definitiva de fecha 26-06-2026, de folio 25, se concedió posesión efectiva de herencia testada quedada al fallecimiento de don jaime enrique barros vidal, run n° 6.415.042-1, fallecido el 09-06-2025, a sus herederos maría francisca del carmen guzmán cifuentes, también conocida como francisca del carmen guzmán cifuentes, en calidad de cónyuge sobreviviente, y a sus hijos maría de los ángeles barros melus; gonzalo jaime barros melus, y josefina barros melus, en calidad de legitimarios, en la forma y proporción establecida en la ley, y a gonzalo jaime barros melus; maría de los ángeles barros melus y josefina barros melus, todos ya individualizados, como asignatarios de la cuarta de mejoras en la proporción establecida en el testamento; y a doña josefina barros melus y a doña ivonne alejandra melus folatre, en calidad de asignatarias de la cuarta de libre disposición, en la proporción establecida en el testamento. la secretaria.
Publicado: 21-07-2026
21º juzgado civil de santiago, huérfanos 1409, en autos rol nº c-15959-2024, banco de chile con bustos, por resolución del 09 de julio del año 2026, se ha ordenado notificar por avisos el cumplimiento incidental de la sentencia al demandado mauricio zorobabel bustos irarrázabal, cedula de identidad 15.392.838-k. a lo principal. como se pide, notifíquese por cedula. al otrosi: notifíquese la presente resolución al demandado don mauricio zorobabel bustos irarrazabal, rut 15.392.838k, mediante tres avisos publicados en el diario el mercurio. c-15959-2024. banco de chile con bustos. juicio de arrendamiento. secretario.
Publicado: 21-07-2026
por sentencia de fecha 26 de febrero de 2025, en autos sobre interdicción por demencia y nombramiento de curador, rol v-246-2025, el primer juzgado civil de concepción, da lugar a la solicitud interpuesta, y en consecuencia, se declara a doña rita carmen concha campos, cédula nacional de identidad nº 4.260.121-7, interdicta por causa de demencia; prívesele de la libre administración de todos sus bienes y nómbrese asimismo como curador general de sus bienes a doña noemí alejandra lalut concha , cédula nacional de identidad nº 10.891.755-5, a quien se le exime de la obligación de rendir fianza y confeccionar inventario.
Publicado: 21-07-2026
extracto. cuarto juzgado de familia de santiago, causa rit v-881-2025, caratulada 'palma/ muñoz', sobre notificación judicial de cese de convivencia. con fecha 03 de noviembre de 2025 compareció doña eliana elvira palma garcía, cédula nacional de identidad nº 13.246.661-0, domiciliada en comuna de cerrillos, solicitando, de conformidad al artículo 25 inciso segundo de la ley nº 19.947, se notificara a su cónyuge don ismael alexis muñoz urra, cédula nacional de identidad nº 13.626.426-5, su voluntad de poner término a la convivencia, fundada en acta unilateral de cese de convivencia extendida ante oficial del registro civil con fecha 18 de marzo de 2022. por resolución de fecha 03 de noviembre de 2025, (folio. 6), el tribunal acogió la solicitud unilateral de notificación judicial de cese de convivencia y ordenó notificar personalmente al solicitado. habiéndose practicado múltiples diligencias de notificación sin resultado positivo y por resolución de fecha 03 de junio de 2026, (folio. 31), el tribunal resolvió notificar a don ismael alexis muñoz urra, run nº 13.626.426-5, la demanda, su proveído y dicha resolución mediante tres publicaciones en diario de circulación nacional y una publicación en el diario oficial, conforme al artículo 54 del código de procedimiento civil. la secretaría.
Publicado: 21-07-2026
extracto. por sentencia de fecha 15 de diciembre de 2025, ante el 22º juzgado civil de santiago, en causa sobre interdicción, causa rol v-184-2025, caratulada 'villegas', se indicó que: doña teresa aida hidalgo gonzález, cedula nacional de identidad nº 4.524.644-2, no tiene la libre administración de sus bienes.
Publicado: 21-07-2026
extracto. 26º juzgado civil de santiago, en causa rol v-205-2025 caratulada romero, por sentencia definitiva de fecha 12 de mayo de 2026, en autos sobre interdicción se declaró que jacqueline elizabeth jimenez buestan, domiciliada en santo domingo 1243, comuna de santiago, no tiene la libre administración de sus bienes.
Publicado: 21-07-2026
vigésimo sexto juzgado civil de santiago en causa rol v-298-2025, caratulada gavidia/ diaz concede por sentencia de fecha 29 de mayo de 2026 posesión efectiva de la herencia testada con beneficio de inventario del causante mario iván díaz gerding, run n 3.409.075-0, fallecido con fecha 13 de febrero de 2025, bajo el imperio del testamento abierto de fecha 4 de octubre de 2017, otorgado ante el notario público de la primera notaria de providencia, don camilo valenzuela riveros, quien tuvo su último domicilio en calle doctora fresia rosas de bhem n 1591, comuna de vitacura, región metropolitana y declara en calidad de heredera testamentaria y cónyuge sobreviviente a: norma batriz gavidia díaz, cédula de identidad n c.n.i. 7.419.099-5, con cargo al 50 de la cuarta de mejoras y al cuarto de libre disposición y a sus hijos herederos legitimarios: don cristóbal ignacio de fátima díaz gavidia run n 17.409.136-6 y constanza paz díaz gavidia run n 18.395.664-7 cada uno con cargo al 25 de la cuarta de mejoras y de la cuarta de libre disposición y a su hijo mario iván díaz deppe run n 7.046.350-4, en calidad de legitimario. esto sin perjuicio de los legados estipulados y del remanente de la cuarta de libre disposición al cual se instituye como heredera a doña a su cónyuge sobreviviente norma beatriz gavidia díaz.
Publicado: 20-07-2026
en causa c-2819-2025 cuidado personal, tribunal familia concepción, ubicado castellón 432, primer piso, concepción, cita audiencia parientes de sofía victoria isabella pérez marchant, nacimiento 15 marzo 2012, para día 15 de septiembre de 2026 a las 10:00 horas, sala 3. ministro de fe.
Publicado: 20-07-2026
extracto posesión efectiva testada de don hernán genaro molina mery. por resolución de fecha 6 de julio de 2026, en autos rol v-112-2026, el 18° juzgado civil de santiago, concedió posesión efectiva de herencia testada quedada al fallecimiento de don hernán genaro molina mery, a favor de cecilia inés aguad readi en su calidad de cónyuge sobreviviente y heredera testamentaria del causante y a hernán francisco javier molina espejo, maría eugenia de jesús molina espejo, luis hernán molina aguad, emilio hernán molina aguad, todos en su calidad de hijos y herederos testamentarios del causante. lo anterior, conforme y en las condiciones establecidas en el testamento otorgado por escritura pública de fecha 27 de octubre de 2006, ante don óscar suárez álvarez, notario público titular de la notaría de coquimbo.
Publicado: 20-07-2026
extracto. solicitud de regularización de concesión ferroviaria desvío complejo portuario mejillones comuna de mejillones, región de antofagasta. mediante presentación de juan alberto ruiz cuéllar, chileno, ingeniero industrial, gerente general y representante legal de la empresa complejo portuario mejillones spa, rut 96.819.040-7, ha solicitado al presidente de la república la concesión ferroviaria del desvío denominado ''desvío complejo portuario mejillones'', emplazado en la comuna de mejillones, región de antofagasta, por un plazo de 50 años, el cual une el complejo portuario mejillones con el desvío barrio industrial puerto de mejillones, otorgado a antofagasta railway company plc (fcab) mediante d.s. 278/1994 del ministerio de transportes y telecomunicaciones. la solicitud ingresa conforme a las disposiciones establecidas en el d.s. n° 1157, de 1931, del ministerio de fomento, en el d.s. n° 1.118, de 1943, del ministerio de obras públicas y vías de comunicación, y en el d.s. n° 436, de 1966, del ministerio de economía, fomento y reconstrucción. las características del desvío ferroviario cuya concesión solicita son las siguientes: - longitud total de 3.366,2 metros, conformado por una vía férrea principal, que conecta al desvío barrio industrial puerto de mejillones, otorgado a través del d.s. 278/1994 del mtt, en las coordenadas utm n: 7.445.812,088; e: 357.125,621, y termina en el predio del complejo portuario mejillones, en las coordenadas utm n: 7.448.147; e: 358.773; ocupando una superficie total de 100.985,8 metros cuadrados, dividido en dos fajas ferroviarias, de las cuales una corresponde a predios propios de la empresa de 43.549,6 metros cuadrados y la otra a terrenos fiscales en el sector industrial de la bahia de la comuna de mejillones de 57.436,2 metros cuadrados. las observaciones o comentarios sobre esta solicitud deberán dirigirse al correo electrónico de la oficina de partes de la subsecretaría de transportes: subtransoficinadepartes@mtt.gob.cl en el plazo de 30 días contados desde la fecha de publicación del presente extracto de la solicitud.
Publicado: 20-07-2026
extracto - sentencia. 4º juzgado civil de san miguel, causa v-39-2026, caratulada "tamayo". por sentencia de fecha 26/05/2026, se declaró la interdicción definitiva por causa de demencia de doña clara benedicta montenegro león, rut: 4.472.397-2, quedando privada de la administración de sus bienes, se designó como curador definitivo a doña rosa ester tamayo montengero. la secretaria.
Publicado: 20-07-2026
notificación: ante 1º juzgado de letras de san bernardo, urmeneta nº 467, comuna san bernardo, región metropolitana. autos rol c-1580-2024, caratulados banco itaú chile s.a/ tapia, presentación 12 junio 2026: nuevo día y hora. con fecha 9 de julio 2026 tribunal resolvió: en virtud de lo previsto en el artículo 698 nº 3 del código de procedimiento civil, vengan las partes a comparendo de conciliación para el 19 de agosto del año 2026 a las 10:00 horas. se hace presente que la audiencia decretada precedentemente será en forma presencial en las dependencias de este tribunal ubicado en urmeneta 467, primer piso, comuna de san bernardo. andrés eduardo tapia arias. r.u.t.: 14.383.609-6. el secretario.
Publicado: 20-07-2026
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