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Judiciales (123)
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9° juzgado civil de santiago, rol v-351-2023 por resolución de 26 de febrero de 2024, se concedió posesión efectiva herencia testada de miguel ángel alarcón toro run 6.496.235-3, en su parte testada a maría gabriela chomali richmagüi run 7.689.422-1 y en su parte intestada, a sus hijas jazmín lucia alarcón chomalí run 15.336.129-0 y a pamela andrea alarcón chomalí, run 13.905.422-9. testamento abierto otorgado el 17 de junio de 2015, ante notario jaime andrés bernales larraín.
Publicado: 19-04-2024
notificación: ante 8º juzgado civil santiago, huérfanos 1409, 3º piso, comuna santiago, autos rol: c-7188-2022, caratulados banco santander-chile con sociedad comercial sunagro limitada, sentencia 15 febrero 2024: considerando: primero: que, banco santander-chile representado autos por abogado pablo andrés del campo brahm, dedujo en esta sede civil demanda cumplimiento contrato juicio ordinario mayor cuantía, contra de sociedad comercial sunagro limitada, representada legalmente por sebastián fernández biggs, y por jaime andrés sepúlveda vidal, en su calidad deudora principal y en contra de benjamín fernández biggs y sebastián fernández biggs, todos ya individualizados, a fin de que se declare: a) que, los demandados den cumplimiento al contrato mutuo celebrado, pagando suma usd 1.505.452,66.- equivalentes según dólar vendedor 14 julio año 2022, cantidad $ 1.524.556.854.- 2) en subsidio, que demandados paguen suma, reajustes e intereses que s.s., determine. 3) que, se condene costas a demandados. basa su demanda en hechos y fundamentos derecho ya reseñados en parte expositiva de sentencia, que por economía procesal se dan por reproducidos para todos efectos legales. segundo: que por su parte, demandada sociedad comercial sunagro limitada contestó demanda, solicitando su rechazo con expresa condena en costas, basando defensa en fundamentos hecho y derecho previamente narrados, los que virtud de economía procesal, se dan por expresamente reproducidos. tercero: que folio 59, con resolución fecha 13 febrero 2023 se tuvo por contestada demanda en rebeldía de demandados benjamín fernández biggs y sebastián fernández biggs. cuarto: que actora evacuó réplica, ratificando todas alegaciones y pretensiones entabladas en demanda, agregando hechos y fundamentos señalados en parte expositiva esta sentencia, los que virtud economía procesal, se tienen por expresamente reproducidos. quinto: que se tuvo por evacuada dúplica, rebeldía de demandados. sexto: que para acreditar presupuestos pretensión contenida en demanda, actor rindió siguiente prueba instrumental consiste en: prueba instrumental: a) al anexo folio 1: 1. copia pagaré nº f928115, crédito local en moneda extranjera, fecha 13 septiembre año 2019, emitido por demandante, suscrito por sociedad comercial sunagro limitada, por monto usd 1.663.000.-, que sería pagado 95 cuotas, de usd 17.505,26.-, salvo última que sería usd 17.505,56.- más intereses a tasa del 6,68% anual vencida, calculada base al libor de 360 días, 2. copia certificado valores extranjeros emitido por banco santander-chile, donde se señala que valor dólar vendedor del día 14 julio año 2020, es 1012.69. b) al anexo folio 81: 1. carta enviada por banco santander-chile a sociedad comercial sunagro limitada fecha 31 julio año 2020. 2. calendario de pagos mutuo otorgado a sociedad comercial sunagro limitada. 3. correo electrónico fecha 03 agosto año 2020, enviado por beatriz burgos al representante legal sociedad comercial sunagro limitada y a demandado autos sebastián fernández biggs. 4. copia mandato para suscribir pagarés y documentar deuda del cliente, suscrito 19 mayo año 2020, por sociedad comercial sunagro limitada. 5. copia pagaré nº 420020287844, denominado persona natural y persona jurídica, moneda nacional no reajustable, fogape covid19, , suscrito 05 junio 2020, a orden banco santander chile, por sociedad comercial sunagro limitada, representada por propio banco, uso mandato para suscribir pagarés. 6. copia ebook, causa rol c-7186-2021, caratulada banco santander-chile con sociedad comercial sunagro limitada y otros, seguido ante 8º juzgado civil santiago. séptimo: que a su turno, partes demandadas no rindieron prueba alguna para desvirtuar hechos invocados por demandante. octavo: que, el cobro dinero de autos descansa en negocio causal consistente en mutuo dinero que otorgó la actora a parte demandada y que esta última se obligó a pagar, no sobre base de considerar que pagaré fundante de acción constituye título crédito que se baste a sí mismo. noveno: que para adecuada resolución conflicto, hay que precisar que ha de entenderse por mutuo. el mutuo de dinero, caracteriza, como señalan artículos 1º y 12º ley nº 18.010, por ser contrato naturalmente oneroso, toda vez que cumplimiento de la obligación recae sobre una suma dinero y no se presume su gratuidad. asimismo, se caracteriza por ser contrato real, debido a que perfecciona con entrega de cosa, en este caso, de dinero. toda vez que, el mutuante entrega al mutuario cantidad dinero determinada, obligándose el mutuario a pagarla. al efecto, dispone artículo 1º ley nº 18.010: son aquellas por cuales una de partes entrega o se obliga a entregar cantidad dinero y la otra a pagarla en momento distinto de aquel que se celebra convención. constituye también operación crédito dinero descuento documentos representativos de dinero, sea que lleve o no envuelta responsabilidad cedente a su vez, dispone artículo 12 ley nº 18.010: la gratuidad no se presume en operaciones crédito dinero. salvo disposiciones ley o pacto contrario, ellas devengan intereses corrientes, calculados sobre capital o sobre capital reajustado, en su caso asimismo, dispone artículo 2196 nuestro código civil: el mutuo o préstamo consumo es contrato en que una de partes entrega a otra cierta cantidad cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas mismo género y calidad. décimo: que pretensión actor descansa en cumplimiento forzado de obligación, por lo cual es imperioso aludir artículo 1489 código civil, el cual establece: en los contratos bilaterales va envuelta condición resolutoria de no cumplirse por uno los contratantes lo pactado. pero en tal caso podrá otro contratante pedir a su arbitrio o resolución o cumplimiento contrato, con indemnización perjuicios. de otro lado, artículo 1438 código civil, dispone: contrato o convención es acto por el cual una parte obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. cada parte puede ser una o muchas personas. por su lado 1545 código civil, señala: todo contrato legalmente celebrado es ley para contratantes, y no puede ser invalidado sino por consentimiento mutuo o por causas legales. undécimo: que conforme ordenamiento positivo nacional, que regula onus probandi artículo 1698 código civil, señalando que: incumbe probar obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o éstas, de modo que, en especie, ha correspondido al demandante acreditar existencia vínculo. así, las cosas y en virtud de establecido artículo 1698 código civil, corresponde a parte demandante acreditar existencia contrato mutuo que invoca, fuente de obligación cuya solución persigue y monto convenido. duodécimo: que analizada prueba rendida por actor, es posible tener por acreditados siguientes hechos: 1- que demandante de autos concedió a sociedad comercial sunagro limitada mutuo dinero usd 1.663.000.- que serían pagados 95 cuotas, de usd 17.505,26.-, salvo última cuota que sería por usd 17.505,56.- más intereses a tasa del 6,68% anual vencida, calculada base al libor de 360 días y que, en dicho instrumento se estipuló que caso mora o simple retardo deudor obligó a pagar suma total de deuda o el saldo al que esta se halle reducida, considerándose obligación como plazo vencido en caso ocurrir causales estipuladas en pagaré. 2- que jaime andrés sepúlveda vidal y don benjamín fernández biggs, se constituyeron como fiadores y codeudores solidarios sociedad comercial sunagro limitada. 3- que referida suma dinero, fue efectivamente entregada demandado fecha 13 septiembre año 2019, según da cuenta pagaré f928115. 4- que el demandado no controvirtió hecho de existir una deuda dinero, modalidad y forma de cumplimiento. decimotercero: que por consiguiente, acreditada la obligación reclamada por actor, términos y condiciones de misma, al tenor de puntos prueba fijados por tribunal a folio 76, correspondía a parte demandada acreditar pago u otro modo extinguir referida obligación, sin que rindiera probanza alguna al efecto. de acuerdo con anterior, también procede tener como hecho cierto, que demandado sólo pago obligación hasta cuota nº 9, según señala actor en su demanda, adeudando en consecuencia 86 de cuotas pactadas, que ascienden total suma de usd 1.505.452,66.-, motivos por los cuales acción deducida en autos será acogida, tal como se indicará en la parte resolutiva de esta sentencia. decimocuarto: que al tenor de normas citadas en considerando noveno esta sentencia, se puede colegir que existe contrato celebrado entre las partes, que existe obligación en dinero, respecto la cual demandado no ha acreditado cumplimiento, y que se cumplen presupuestos señalados artículo 1489 a efectos solicitar cumplimiento forzado de obligación contenida en contrato marras. de esta manera, y de acuerdo a lo que lleva razonando, es que presente demanda deberá ser acogida en la forma que se dirá en resolutivo esta sentencia. decimoquinto: que atendido lo señalado precedentemente, se omitirá pronunciamiento respecto de petición subsidiaria planteada por actora relativa a que la parte demandada pague sumas, reajustes e intereses que determine esta sentenciadora, dada forma en que solicitó la demandante, esto es, en subsidio, según se dirá en dispositivo de presente sentencia. decimosexto: que, cabe hacer presente que de antecedentes tenidos a vista, se acredita que benjamín fernández biggs y sebastián fernández biggs, constituyeron como fiadores y codeudores solidarios todas obligaciones que pudieran emanar del contrato favor de demandante, por lo que tal calidad resultan solidariamente obligados con sociedad demandada. decimoséptimo: que habiendo sido totalmente vencida parte demandada, será condenada pago de costas, conforme con dispuesto artículo 144 código procedimiento civil. y visto, además dispuesto artículos 1437, 1438, 1545, 1546, 1545, 1559,1698 y 2196 del código civil; artículos 144, 160 ,170, 253, y siguientes del código procedimiento civil; artículos 9 y 12 ley nº 18.010 y demás normas pertinentes, se resuelve: i.- que, se acoge demanda deducida a folio 1 por banco santander chile, representado legalmente gerente general miguel arturo mata huerta, condenándose a sociedad comercial sunagro limitada representada legalmente por sebastián fernández biggs, y por jaime andrés sepúlveda vidal, calidad deudora principal y a benjamín fernández biggs y sebastián fernández biggs, en calidad fiadores y codeudores solidarios, a pagar solidariamente a parte demandante suma usd 1.505.452,66.- equivalentes según dólar vendedor 14 julio año 2022, a cantidad de $ 1.524.556.854.-, por el concepto capital insoluto. ii.- que atendido a que se acogió demanda deducida en autos en su totalidad, se omitirá el pronunciamiento respecto de la petición subsidiara. iii.- que se condena en costas a demandados. notifico a don sebastián fernández biggs rut 12.861.971-2. secretaría.
Publicado: 19-04-2024
9° juzgado civil santiago, autos rol v-344-2022, concedió posesión efectiva intestada de teresa edith tessini cerva. a favor de víctor hugo parada campos, en calidad de cesionario de los derechos hereditarios de la sucesión. la secretaría.
Publicado: 19-04-2024
7º juzgado civil de santiago. por resolución de fecha 27 de julio 2011, en causa rol v-141-2011, concedió posesión efectiva testada quedada al fallecimiento de don juan joaquín hannig stolpe, y por resolución de fecha 30 de agosto de 2023 y de 10 de abril de 2024 se ordena practicar ampliación de inventario solemne, citándose para el día 25 de abril a las 15.30 hrs. la que se realizará por videoconferencia a través de la plataforma zoom, id de reunión: 96945680028, código de acceso: 370656. secretario.
Publicado: 19-04-2024
remate 8 mayo 2024, 16 pm notaria alvaro carvallo, san martín n°255, rancagua, juez partidor sergio bellemans rematará acciones y derechos de sucesión de juana maría acosta leiva sobre propiedad triangular, inscrita fs 4506 n°8173 registro bienes raíces rancagua año 2022 rol 1421-12, ubicada punta de cortés comuna rancagua, superficie 3/4 cuadra app. mínimo $120.000.000.- pagaderos 10 días hábiles siguientes a subasta. interesados deberán presentar garantía por 10% del mínimo, mediante vale vista endosable, tomado a la orden del comprador. demás información, bases de remate y antecedentes procedimiento particional vargas con vargas. consultas +56999599248, sbellemans@bellemansabogados.cl ministro de fe.
Publicado: 19-04-2024
3° juzgado civil de san miguel en causa rol v-19-2024 se concedió posesión efectiva intestada de la herencia de doña teresa depetris ivulic, cédula nacional de identidad n° 1.069.120-6, a su hijo don nello francisco mateotti cargioli depetris, cédula nacional de identidad n° 5.028.847-1, en calidad de heredero universal abintestato. el secretario
Publicado: 19-04-2024
en el cuarto juzgado de letras en lo civil de san miguel, en causa rol v-301-2023, caratulado sepúlveda/, en autos sobre interdicción y designación de curador, mediante sentencia firme y ejecutoriada dictada con fecha catorce de marzo de 2024, se declaró la interdicción definitiva por demencia de don alfredo sepulveda lopez, run.: 7.242.040-3, domiciliado en tucapel 2780, villa mapuhue, la pintana, quien ya no tiene la administración de sus bienes, y se designó como curadora definitiva de su persona y sus bienes, a su hija doña evelyn soledad sepulveda donoso run.: 14.091.871-7, a quien se le exime de rendir fianza y de reducir a escritura pública el nombramiento hecho en la sentencia.
Publicado: 19-04-2024
3 juzgado civil san miguel, causa v-140-2023. por sentencia 2 enero 2024, se concede posesión efectiva testada, quedada al fallecimiento de horacio alamiro gonzalez gonzalez, run n5.022.914-9, ultimo domicilio octava avenida n1425, comuna de san miguel, a guillermo arturo gonzalez athens, horacio ricardo gonzalez athens, cristina alicia gonzalez athens, javier ignacio gonzalez athens y cristina vitalicia carolina athens artigas, ya individualizados. el secretario 09-04-2024.
Publicado: 19-04-2024
el 21 juzgado civil de santiago, en causa rol v-334-2023, por sentencia de fecha 2 de abril del 2024, se declara: la interdicción definitiva de doña aida del carmen roa bravo, cédula nacional de identidad 4.438.250-4, la cual queda privada de la administración de sus bienes, designándose como curador general definitivo y legítimo, a su hijo don luis reinaldo baltra roa, cédula de identidad n 9.772.259-5, a quien se le releva de la obligación de confeccionar inventario solemne, de rendir fianza y de reducir a escritura pública, y una copia de esta sentencia lo autorizará para ejercer el cargo de forma conjunta, la que le servirá de suficiente título de discernimiento.
Publicado: 19-04-2024
extracto para publicación de posesión efectiva testada de don jose alberto varas espinoza. por resolución de fecha 16 de febrero de 2024, en causa rit v-563-2023, el cuarto juzgado de letras civil de antofagasta, se concedió posesión efectiva de la herencia testamentaria del causante don josé alberto varas espinoza, cédula de identidad n 8.615.327-0, en favor de su única heredera doña iris rojas álvarez. testamento defecha 07 de diciembre de 2017 otorgado ante notario público gabriel guerrero gonzález.
Publicado: 19-04-2024
extracto vigésimo primer juzgado civil de santiago: en autos voluntarios caratulados vargas, rol v-271-2023, por sentencia de 12 de febrero de 2024, se decretó que se declara la interdicción definitiva de doña ángela de las mercedes troncoso orellana, cédula nacional de identidad número 2.973.142-k, domiciliada en avenida pedro aguirre cerda nº 4525, comuna de cerrillos, quedando en consecuencia privada de la libre administración de sus bienes, designándose curadora general, legítima y definitiva a doña marcela verónica vargas troncoso, cédula nacional de identidad número 6.599.574-3, domiciliada en avenida pedro aguirre cerda nº 4525, comuna de cerrillos.
Publicado: 19-04-2024
ante el 12º juzgado civil de santiago, en causa rol v-86-2023, caratulada 'araya' se dictó sentencia con fecha 28 de marzo del año 2024. se declara que don elías alberto fuentes zapata, c.i. 2.444.444-9, no tiene la libre administración de sus bienes.
Publicado: 19-04-2024
16º juzgado civil de santiago, causa rol v-103-2023, caratulado 'comparini/ comparini', por sentencia de 10 de octubre de 2023, complementada con fecha 13 de marzo de 2024, concedió posesión efectiva de la herencia quedada al fallecimiento de héctor comparini simonetti, a herederos: maría teresa de jesús fontecilla silva; beatriz isabel comparini fontecilla; marcia antonietta comparini fontecilla; andrea olivia comparini fontecilla; marco lorenzo comparini fontecilla; y, héctor marcelo ítalo comparini fontecilla, fallecido el día 03 de noviembre de 2020, debidamente representado por sus hijos: caterina daniela comparini romanini; bruno héctor cristian comparini romanini; raúl comparini pincheira; y, valentina comparini boetsch. todo de acuerdo a testamento solemne abierto, de fecha 07 de marzo de 2000, ante don gonzalo hurtado morales, notario público titular de la primera notaría de la comuna de las condes. facción de inventario solemne, 29 de abril 2024 a las 15:00 hrs, mediante plataforma zoom. todo interesado en concurrir a la facción de inventario solemne, deberá gestionar su incorporación enviando un correo al mail jcsantiago16@pjud.cl. secretaria (s).
Publicado: 19-04-2024
12º juzgado civil de santiago, concedió la posesión efectiva de la herencia intestada abierta en el extranjero quedada al fallecimiento de don roberto césar gamboa pinto, a su hermano don víctor manuel gamboa ríos, sin perjuicio de los derechos de otros herederos de iguales o mejores derechos. así consta en los autos voluntarios rol v-23-2023. secretaria.
Publicado: 19-04-2024
27 juzgado civil de santiago en causa rol v-284-2023, caratulada 'justo/justo' concede por sentencia de fecha 7 de febrero de 2024 posesión efectiva herencia testada don jaime juan justo ormeño, chileno, casado, jubilado, c.i. 1.626.648-5, siendo último domicilio avda. suecia nro 459, dpto nro 203, providencia, stgo, reg. metrop., fallecido 30 de agosto de 2022, instituyendo herederos a su cónyuge doña julia de las mercedes medina medina, y a sus hijos julio césar justo medina, chileno, casado, ingeniero comercial, c.i. 9.488.799-2, elizabeth carmen justo medina, chilena, casada, ingeniero en administración de empresas, c.i. 6.789.266-6, jaime juan justo medina, chileno, soltero, técnico, c.i. 5.714.842-k y carlos fernando justo medina, chileno, soltero, técnico, c.i. 7.470.496-4, para estos efectos del mismo domicilio del compareciente. la secretaria.
Publicado: 19-04-2024
14º juzgado civil de santiago, en causa rol v-99-2023, caratulada 'de la barrera/munizaga', por sentencia de fecha 14 de marzo de 2024, concedió posesión efectiva testada, quedada al fallecimiento de: doña gilda eliana munizaga ramos, cédula de identidad nº 3.006.700-2, teniendo su último domicilio en calle san pedro nº 350 comuna de la florida, región metropolitana fallecida con fecha el 26 de diciembre de 2022, bajo el imperio de testamento solemne abierto otorgado mediante escritura pública de fecha 12 de marzo de 2009, en la notaría de santiago de don alberto mozo aguilar, abogado, notario público titular de la cuadragésima notaria de santiago cuyo repertorio nº 1181-2009, en favor de pablo salvador de la barrera alegría, cedula nacional de identidad nº 16.386.734-k y doña leyla verónica de la barrera alegría, cedula nacional de identidad nº 17.175.628-6, en calidad de herederos testamentarios universales en forma y condiciones establecidas en el testamento.
Publicado: 19-04-2024
notificación primer juzgado familia santiago, av. general mackenna 1477, 3º piso, santiago, causa rit c-8934-2023, sobre cuidado personal caratulada 'garrido/nazal' notifica de conformidad al artículo 54 código de procedimiento civil a nicole nazal gariazzo, run nº 15.735.780-8, de demanda interpuesta en su contra por maria eugenia garrido pardo, quien solicita: en lo principal: demanda de cuidado personal; primer otrosí: cuidado personal provisorio; segundo otrosí: acompaña documentos; tercer otrosí: forma de notificación; cuarto otrosí: privilegio de pobreza; quinto otrosí: patrocinio y poder. se da curso a la demanda, se cita a audiencia preparatoria para el día 08 de mayo de 2024 a las 10:00 horas, bajo apercibimiento del artículo 59 de la ley nº 19.968, la parte interesada deberá solicitar comparecer por sistema videoconferencia hasta dos días antes de la realización de la audiencia, en cuya circunstancia deberá conectarse al siguiente link de zoom: https://zoom.us/j/91581852575, id de reunión: 915 8185 2575. la parte demandada deberá contestar la demanda por escrito con a lo menos cinco días de anticipación a la audiencia preparatoria; si desea reconvenir, deberá hacerlo por escrito conjuntamente con la contestación, y en caso que dicha reconvención diga relación con alguna de las materias de mediación obligatoria deberá acompañar el respectivo certificado de mediación frustrada. se apercibe a las partes que deberán comparecer patrocinadas por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. en caso de no tener recursos para contratarle, podrán concurrir a alguna de las instituciones que presten asesoría jurídica gratuita. se confiere traslado a la solicitud de cuidado personal provisorio. santiago, ocho de abril de dos mil veinticuatro.
Publicado: 19-04-2024
extracto. vigésimo juzgado civil de santiago, en causa rol v-192-2023, caratulada taha/moretti, por sentencia definitiva de fecha 29/02/2024, concedió posesión efectiva testada de la herencia quedada al fallecimiento de doña gilda moretti leon, cédula de identidad nº 1.427.312-3, cuyo último domicilio fue el de calle renato zanelli nº 1517, comuna de providencia, región metropolitana, falleciendo el 06/01/2023, bajo el imperio del testamento solemne abierto el 6 de noviembre de 2013, repertorio n.º 54013-2013, suscrito ante el notario público don pablo ignacio bustos molina, reemplazante de don pedro alfonso aylwin valenzuela, interino de la vigésimo primera notaría de santiago, en favor de sus hijos y nietos, don lientur sergeiv taha moretti, c.i. nº 6.005.378-2, don iskandar vladimir taha moretti, c.i. nº 5.546.137-6, doña yin loo rayentray taha moretti, c.i. nº 7.264.299-6, don carlos felipe gustavo reyes taha, c.i. nº 15.935.286-2 y don sebastián alejandro taha hinojosa, c.i. nº 13.477.132-1. el secretario.
Publicado: 19-04-2024
primer tribunal electoral. rol 9349/2024, ivna del carmen becerra gonzález interpuso reclamación con motivo elección directorio sindicato todos 2020, efectuada 18 marzo 2024, por elección extemporánea de comisión electoral que impidió solicitar ministro de fe incumplimiento plazos inscripción candidaturas falta registro socios actualizado falta padrón electoral haberse impedido sufragar a 20 socios y haber votado un socio sin tener patente vigente. solicita nulidad y la realización de una nueva elección. santiago, 9 abril 2024.
Publicado: 18-04-2024
notificación: 18º juzgado civil santiago, causa rol c-34.680-2019, scotiabank chile con pastenes, por resolución de 11 abril de 2024 se ordenó notificar mediante tres avisos en diario el mercurio de santiago a carolina alejandra silva rojas de la resolución de 4 de abril 2024: a la presentación de fecha 02 de abril: a lo principal: atendido lo señalado en los certificados de dominio vigente y de hipotecas y gravámenes acompañados con fecha 05 de junio de 2023, no ha lugar. al otrosí: no ha lugar por ahora, notifíquese al ejecutado conforme a lo dispuesto por el artículo 52 del código de procedimiento civil, y a su vez, acompañe certificados de dominio y de hipotecas y gravámenes actualizados. secretaria.
Publicado: 18-04-2024
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