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notificación: ante el 12º juzgado civil de santiago, huérfanos 1409, 4º piso, comuna de santiago, región metropolitana. causa rol c-8921-2024, gestión preparatoria de desposeimiento, banco de chile/erices, mediante resolución de folio 55, se ordenó notificar por avisos a dominga olivia erices toloza, r.u.n.11.248.990-8 lo siguiente: paula arancibia rodríguez, abogada, con domicilio en bandera 577, piso 10, comuna de santiago, mandatario judicial y en representación convencional según se acreditará de banco de chile, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es don eduardo ebensperger orrego, factor de comercio, éstos últimos domiciliados en calle ahumada 251, comuna de santiago, a s. s. respetuosamente digo: vengo en deducir acción de notificación de desposeimiento en contra de dominga olivia erices toloza, ignoro profesión u oficio, con domicilio en calle huasco nº 1994, comuna de independencia, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho, que expongo: uno.- por escritura pública de compraventa con mutuo e hipoteca de fecha 22 de septiembre de 2015, otorgada ante don victor olguin peña, notario público interino del 48º notaría de santiago, el banco de chile, dio en mutuo a don juan antonio erices toloza, la cantidad de 2.196 unidades de fomento, que el demandado se obligó a pagar en el plazo de 240 meses a contar del día 1 de diciembre de 2015, por medio de igual número de dividendos, mensuales, vencidos y sucesivos, los que comprenderán la amortización y los intereses. se estipulo, además, que la obligación tiene el carácter de indivisible para todos los efectos legales. se pactó que la tasa de interés real, anual y vencida que devenga el presente contrato será del 3,85% anual. las partes acordaron que el retardo por más de 10 días en el pago de cualquier dividendo facultaría al banco para exigir el pago del total adeudado, considerándose de plazo vencido la obligación, devengándose intereses penales a la tasa máxima que la ley permita estipular. el derecho anterior debe entenderse ejercido por el banco al momento de notificar válidamente la presente demanda. además, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato de mutuo el demandado constituyó en favor del banco de chile, hipoteca en primer grado sobre el inmueble de su propiedad ubicado en calle huasco nº 1994, de la población fermin vivaceta, sector norte, lote nº 272, comuna de independencia, la que se encontraba inscrita a su nombre a fojas 75525 nº 111109 del registro de propiedad del conservador de bienes raíces de santiago del año 2015. por su parte la primera hipoteca se encuentra inscrita a fojas 57114 nº 65548 del registro de hipotecas y gravámenes del conservador de bienes raíces de santiago del año 2015. así mismo se constituyó una segunda hipoteca con cláusula de garantía general, la que se encuentra inscrita a fojas 57114 nº 65549 del registro de hipotecas y gravámenes del conservador de bienes raíces de santiago del año 2015. de igual modo y, para garantizar el mutuo ya individualizado, se constituyó sobre la propiedad prohibición de gravar, enajenar y arrendar en favor de terceros, sin consentimiento previo y escrito de la institución que represento, la que se inscribió a fojas 39043, nº 63534, del registro de interdicciones y prohibiciones del mismo conservador y año, citados en el párrafo precedente. es del caso v.s. que don juan antonio erices toloza, no ha dado cumplimiento a las obligaciones emanadas del referido contrato, dejando de pagar el dividendo nº 91 con vencimiento el día 1 de junio de 2023 y los restantes, por lo que en conformidad a los términos estipulados en la referida escritura pública de mutuo, el banco de chile en este acto viene en exigir el total de la obligación, ascendiendo a la cantidad de 1.558,8765 unidades de fomento, equivalentes al día 16 de mayo de 2024 a la suma en pesos de $ 58.221.963.-, más los intereses penales que se han devengado desde el incumplimiento y costas de la causa. el incumplimiento en el pago de la obligación antes descrita, originó que se le demandara ejecutivamente ante el 18º juzgado civil de santiago, en causa rol c-18223-2023, demanda la cual notificada al deudor, este no opuso excepciones, encontrándonos en el supuesto del artículo 472 del código de procedimiento civil. dos. - el banco de chile es dueño y legítimo tenedor del pagaré signado con el nº 505121180324074838, suscrito en calidad de deudor principal por don juan antonio erices toloza. dicho pagaré fue suscrito por un capital original de $ 11.845.332, capital al que se le debe aplicar una tasa de interés mensual de 0,5%, según se señala en el mismo documento. se estipuló que el capital y los intereses de esta obligación se pagarían en 72 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 71 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $ 197.283, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 5 de marzo de 2021 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencerán sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada. y una cuota de $ 197.318, que se pagará el 5 de febrero de 2027. se hace presente que como se estipuló en el mismo pagaré, el monto de cada una de las cuotas indicadas incluye pago de capital e intereses. en el mismo pagaré se estipuló que se acepta que el acreedor en forma exclusiva y privativa podía destinar en cada oportunidad el importe total de las cuotas a la amortización del capital y/o de los intereses, o de ambos a la vez, en la proporción que estime conveniente. se pactó que, el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas, facultaría al banco de chile para exigir el pago total de la deuda o del saldo a que se encontrara reducida, considerándose en tal evento la obligación como de plazo vencido, pudiendo protestar y/o presentar a cobro este pagaré. sin perjuicio de lo anterior, a contar del simple retardo y/o mora y hasta el pago efectivo, la obligación devengaría el interés máximo convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito en moneda nacional no reajustable, pero sólo si éste fuere superior al interés que se encontrare rigiendo para la obligación a la fecha de producirse el simple retardo o mora, pues en caso contrario se continuaría devengado este último. es del caso que el deudor sólo pagó hasta la cuota nº 27 inclusive, con lo que amortizo el capital hasta por la cantidad de $ 3.927.994. habiendo dejado de pagar la cuota nº 28, con vencimiento al 5 de junio de 2023, resta en consecuencia un saldo de capital adeudado de $ 7.917.338, cantidad a la que se deben adicionar los intereses penales correspondiente a la fecha de su pago efectivo. el deudor liberó al banco de la obligación de protesto. la firma del suscriptor fue autorizada por notario, por lo que dicho instrumento tiene mérito ejecutivo. la obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. el incumplimiento en el pago de la obligación antes descrita, originó que se le demandara ejecutivamente ante el 17º juzgado civil de santiago, en causa rol c-18251-2023, demanda la cual notificada al deudor, este no opuso excepciones, encontrándonos en el supuesto del artículo 472 del código de procedimiento civil. a fin de garantizar al banco de chile el cumplimiento exacto, íntegro y oportuno de las obligaciones emanadas de la escritura pública de fecha 22 de septiembre de 2015, otorgada ante don victor olguin peña, notario público interino del 48º notaría de santiago, así como todas y cualesquiera obligaciones que le adeuda o le adeudare en el futuro, directa o indirectamente, el deudor juan antonio erices toloza constituyó primera hipoteca y posteriormente segunda hipoteca con cláusula de garantía general sobre el inmueble que era de su propiedad ubicado en calle huasco número mil novecientos noventa y cuatro, que corresponde al lote número doscientos setenta y dos, del plano de la población fermín vivaceta, sector norte, comuna de independencia, región metropolitana, inmueble que se encontraba inscrito a su nombre a fojas 75525 nº 111109 del registro de propiedad del conservador de bienes raíces de santiago del año 2015. por su parte la primera hipoteca se encuentra inscrita a fojas 57114, nº 65548 del registro de hipotecas y gravámenes del conservador de bienes raíces de santiago del año 2015. sucesivamente, la segunda hipoteca con cláusula de garantía general se encuentra inscrita a fojas 57114, nº 65549 del mismo conservador y año citados. de igual modo y, para garantizar el mutuo que dio origen a las inscripciones, se constituyó sobre la propiedad prohibición de gravar, enajenar y arrendar en favor de terceros, sin consentimiento previo y escrito de la institución que represento, la que se inscribió a fojas 39043, nº 63534, del registro de interdicciones y prohibiciones del mismo conservador y año, citados en el párrafo precedente. pese a esta prohibición libremente pactada por las partes, transfirió el inmueble el que hoy está inscrito a fojas 80260 número 117225 del registro de propiedad del año 2022, del precitado conservador a nombre de dominga olivia erices toloza, según consta en la escritura pública de fecha 04 de octubre de 2022, otorgada en la notaría de santiago de doña linda scarlett bosch jiménez. por tanto, en mérito de lo expuesto, artículo 254, 758 y demás pertinentes del código de procedimiento civil. ruego a us., en la representación que invisto, tener por deducida demanda en juicio de notificación de desposeimiento en contra de dominga olivia erices toloza, ya individualizada, y ordenar le sea notificada ésta y su proveído y se le requiera para que dentro del plazo legal de diez días pague al banco de chile la suma de 1.558,8765 unidades de fomento, equivalentes al día 16 de mayo de 2024 a la suma en pesos de $ 58.221.963.-, más la suma de $ 7.917.338.-, todo ello más intereses, o abandone ante el tribunal la propiedad hipotecada bajo el apercibimiento de que, si así no lo hiciere se le desposeerá de ella, para pagar al acreedor todo ello de conformidad a lo señalado en el artículo 758 y siguientes del c.p.c., con expresa condenación en costas. primer otrosí: acompaña documentos con citación. segundo otrosí: personería. tercer otrosí: solicita autorice forma de notificación que indica. cuarto otrosí: se oficie. quinto otrosí: patrocinio y poder. resolución de fecha 21 de agosto de 2024 que da curso a la gestión preparatoria de desposeimiento: santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro proveyendo escrito de fecha 02de agosto de 2024: téngase por recibido oficio y título fundante desde el 18º juzgado civil de santiago, a los autos y custódiese el documento. proveyendo escrito de fecha 06 de agosto de 2024: estese a lo que se resolverá.- atendido el mérito de los antecedentes, se resuelve la presente gestión preparatoria, a lo principal: notifíquese. al primer y segundo otrosíes: ténganse por acompañados los documentos con citación. al tercer otrosí: estese a lo dispuesto en el artículo 44 del código de procedimiento civil, modificado por ley 21.394. al cuarto otrosí: estese al mérito de autos. al quinto otrosí: téngase presente. efectuados los trámites de notificación sin resultados positivos, se solicitó con fecha 10 de julio de 2026 notificación por avisos y el tribunal, por resolución de folio 55 del cuaderno de gestión preparatoria resolvió: santiago, tres de agosto de dos mil veintiséis a folio 54, atendido el mérito de autos, como se pide, notifíquese la demanda y sus correspondientes proveídos, conforme a lo dispuesto en el artículo 54 del código de procedimiento civil, mediante tres avisos publicados en un diario de circulación nacional, extractados por la secretaria del tribunal. debiendo además insertarse un aviso en los números del diario oficial correspondientes a los días primero o quince del mes. redáctese extracto por la sra. secretaria del tribunal y en su oportunidad, certifíquese el hecho de haberse efectuado las publicaciones conforme a lo decretado. el ejecutante deberá adjuntar las publicaciones legales para dejar constancia en la carpeta digital. lo que notifico a dominga olivia erices toloza, r.u.n. 11.248.990-8.- secretaría.
Publicado: 19-10-2026
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