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Judiciales (114)
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notificación ante el vigésimo quinto juzgado civil santiago, causa rol c-18.633-2024, scotiabank chile con metuaze. daniel ocampo miño, abogado, con domicilio en calle enrique foster sur nº 39, piso 2, comuna de las condes, correo electrónico dom@ocampoycia.cl, mandatario judicial en representación convencional de scotiabank chile, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es don diego patricio masola, contador público, ambos domiciliados en avenida costanera sur nº 2.710, torre a, comuna de las condes, a v.s. con respeto digo: en la representación que invisto, interpongo demanda ejecutiva en contra de don juan pablo metuaze jarufe, kinesiólogo, domiciliado calle salvador vergara nº 2, departamento nº 12, comuna de viña del mar, en razón de ser deudor vencido de los siguientes créditos: 1. por escritura pública de fecha 26 de abril de 2018, repertorio nº 24.534-2018, otorgada en la notaría de santiago de don juan ricardo san martín urrejola, scotiabank chile dio en préstamo al demandado la cantidad de u.f. 1.314,40.- y la cantidad de u.f. 2,2318.- quien declaró recibirlas a su entera satisfacción. el demandado se obligó a pagar las sumas prestadas, en conjunto con los intereses que éstas devengan según se expondrá más adelante, por medio de 360 cuotas mensuales y sucesivas por las sumas de u.f. 6,4778.- cada una de ellas, que incluyen amortización de capital e intereses, salvo la primera cuota que incluye las primas de seguro asociadas al mutuo, según se define en la propia escritura, con primer vencimiento el día escogido de pago por el deudor correspondiente en este caso, al día veinticinco del sexto mes primer posterior al mes subsiguiente a la fecha de suscripción del presente contrato. se estipuló en la cláusula novena que el capital adeudado devengaría intereses a una tasa nominal de un 4,1% anual a contar del denominado día de inicio de la obligación, correspondiente a la fecha de suscripción del contrato de mutuo, los que se devengarían en los términos establecidos en la propia escritura suscrita por la parte deudora. de acuerdo a lo estipulado en la cláusula undécima de la mencionada escritura, en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquier cuota, ésta devengaría desde la fecha de su vencimiento y hasta la de pago efectivo, un interés penal igual al máximo convencional correspondiente y vigente durante el tiempo de la mora o simple retardo, y esos mismos hechos facultaban al acreedor para hacer exigible el saldo insoluto de la obligación, como si fuere de plazo vencido, conforme a lo pactado en la cláusula vigésima. a fin de garantizar al banco el fiel, exacto, íntegro y oportuno cumplimiento de todas las obligaciones del presente mutuo, la parte ejecutada constituyó primera hipoteca sobre el departamento nº 519 del edificio doña petronila, con acceso por calle santa petronila nº 32, comuna estación central, y respectivos derechos en los bienes comunes, inscritos a su nombre a fs. 42.534 nº 61.015 del registro de propiedad del conservador de bienes raíces de santiago, año 2018. es del caso que el deudor no ha dado cumplimiento a su obligación de pagar la cuotas correspondientes a los meses de mayo a septiembre de 2024, con lo cual se ha configurado la causal prevista en el contrato para hacer exigible el pago del saldo insoluto del crédito, lo que se hace en este acto y por medio de la presente demanda, el cual asciende en capital a la cantidad de u.f. 1.125,3482.-, según liquidación que se acompaña en el primer otrosí de esta presentación, todas las cuales se han hecho exigibles en virtud de la aceleración del crédito, más los correspondientes intereses pactados e intereses penales que se devenguen hasta el día del pago efectivo. 2. por escritura pública de fecha 26 de abril de 2018, repertorio nº 24.536-2018, otorgada en la notaría de santiago de don juan ricardo san martín urrejola, scotiabank chile dio en préstamo al demandado la cantidad de u.f. 1.107,20.- y la cantidad de u.f. 1,7684.- quien declaró recibirlas a su entera satisfacción. el demandado se obligó a pagar las sumas prestadas, en conjunto con los intereses que éstas devengan según se expondrá más adelante, por medio de 360 cuotas mensuales y sucesivas por las sumas de u.f. 5,4561.- cada una de ellas, que incluyen amortización de capital e intereses, salvo la primera cuota que incluye las primas de seguro asociadas al mutuo, según se define en la propia escritura, con primer vencimiento el día escogido de pago por el deudor correspondiente en este caso, al día veinticinco del sexto mes primer posterior al mes subsiguiente a la fecha de suscripción del presente contrato. se estipuló en la cláusula novena que el capital adeudado devengaría intereses a una tasa nominal de un 4,1% anual a contar del denominado día de inicio de la obligación, correspondiente a la fecha de suscripción del contrato de mutuo, los que se devengarían en los términos establecidos en la propia escritura suscrita por la parte deudora. de acuerdo a lo estipulado en la cláusula undécima de la mencionada escritura, en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquier cuota, ésta devengaría desde la fecha de su vencimiento y hasta la de pago efectivo, un interés penal igual al máximo convencional correspondiente y vigente durante el tiempo de la mora o simple retardo, y esos mismos hechos facultaban al acreedor para hacer exigible el saldo insoluto de la obligación, como si fuere de plazo vencido, conforme a lo pactado en la cláusula vigésima. a fin de garantizar al banco el fiel, exacto, íntegro y oportuno cumplimiento de todas las obligaciones del presente mutuo, la parte ejecutada constituyó primera hipoteca sobre el departamento nº 814 del edificio doña petronila, con acceso por calle santa petronila nº 32, comuna estación central, y respectivos derechos en los bienes comunes, inscritos a su nombre a fs. 43.382 nº 62.266 del registro de propiedad del conservador de bienes raíces de santiago, año 2018. es del caso que el deudor no ha dado cumplimiento a su obligación de pagar la cuotas correspondientes a los meses de mayo a septiembre de 2024, con lo cual se ha configurado la causal prevista en el contrato para hacer exigible el pago del saldo insoluto del crédito, lo que se hace en este acto y por medio de la presente demanda, el cual asciende en capital a la cantidad de u.f. 1.023,5759.-, según liquidación que se acompaña en el primer otrosí de esta presentación, todas las cuales se han hecho exigibles en virtud de la aceleración del crédito, más los correspondientes intereses pactados e intereses penales que se devenguen hasta el día del pago efectivo. 3. por escritura pública de fecha 26 de abril de 2018, repertorio nº 24.539-2018, otorgada en la notaría de santiago de don juan ricardo san martín urrejola, scotiabank chile dio en préstamo al demandado la cantidad de u.f. 1.138,30.- y la cantidad de u.f. 1,8216.- quien declaró recibirlas a su entera satisfacción. el demandado se obligó a pagar las sumas prestadas, en conjunto con los intereses que éstas devengan según se expondrá más adelante, por medio de 360 cuotas mensuales y sucesivas por las sumas de u.f. 6,4778.- cada una de ellas, que incluyen amortización de capital e intereses, salvo la primera cuota que incluye las primas de seguro asociadas al mutuo, según se define en la propia escritura, con primer vencimiento el día escogido de pago por el deudor correspondiente en este caso, al día veinticinco del sexto mes primer posterior al mes subsiguiente a la fecha de suscripción del presente contrato. se estipuló en la cláusula novena que el capital adeudado devengaría intereses a una tasa nominal de un 4,1% anual a contar del denominado día de inicio de la obligación, correspondiente a la fecha de suscripción del contrato de mutuo, los que se devengarían en los términos establecidos en la propia escritura suscrita por la parte deudora. de acuerdo a lo estipulado en la cláusula undécima de la mencionada escritura, en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquier cuota, ésta devengaría desde la fecha de su vencimiento y hasta la de pago efectivo, un interés penal igual al máximo convencional correspondiente y vigente durante el tiempo de la mora o simple retardo, y esos mismos hechos facultaban al acreedor para hacer exigible el saldo insoluto de la obligación, como si fuere de plazo vencido, conforme a lo pactado en la cláusula vigésima. a fin de garantizar al banco el fiel, exacto, íntegro y oportuno cumplimiento de todas las obligaciones del presente mutuo, la parte ejecutada constituyó primera hipoteca sobre el departamento nº 816 del edificio doña petronila, con acceso por calle santa petronila nº 32, comuna estación central, y respectivos derechos en los bienes comunes, inscritos a su nombre a fs. 42.645 nº 61.179 del registro de propiedad del conservador de bienes raíces de santiago, año 2018. es del caso que el deudor no ha dado cumplimiento a su obligación de pagar la cuotas correspondientes a los meses de mayo a septiembre de 2024, con lo cual se ha configurado la causal prevista en el contrato para hacer exigible el pago del saldo insoluto del crédito, lo que se hace en este acto y por medio de la presente demanda, el cual asciende en capital a la cantidad de u.f. 1.052,3316.-, según liquidación que se acompaña en el primer otrosí de esta presentación, todas las cuales se han hecho exigibles en virtud de la aceleración del crédito, más los correspondientes intereses pactados e intereses penales que se devenguen hasta el día del pago efectivo. 4. por escritura pública de fecha 26 de abril de 2018, repertorio nº 24.542-2018, otorgada en la notaría de santiago de don juan ricardo san martín urrejola, scotiabank chile dio en préstamo al demandado la cantidad de u.f. 1.107,20.- y la cantidad de u.f. 1,7684.- quien declaró recibirlas a su entera satisfacción. el demandado se obligó a pagar las sumas prestadas, en conjunto con los intereses que éstas devengan según se expondrá más adelante, por medio de 360 cuotas mensuales y sucesivas por las sumas de u.f. 5,4561.- cada una de ellas, que incluyen amortización de capital e intereses, salvo la primera cuota que incluye las primas de seguro asociadas al mutuo, según se define en la propia escritura, con primer vencimiento el día escogido de pago por el deudor correspondiente en este caso, al día veinticinco del sexto mes primer posterior al mes subsiguiente a la fecha de suscripción del presente contrato. se estipuló en la cláusula novena que el capital adeudado devengaría intereses a una tasa nominal de un 4,1% anual a contar del denominado día de inicio de la obligación, correspondiente a la fecha de suscripción del contrato de mutuo, los que se devengarían en los términos establecidos en la propia escritura suscrita por la parte deudora. de acuerdo a lo estipulado en la cláusula undécima de la mencionada escritura, en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquier cuota, ésta devengaría desde la fecha de su vencimiento y hasta la de pago efectivo, un interés penal igual al máximo convencional correspondiente y vigente durante el tiempo de la mora o simple retardo, y esos mismos hechos facultaban al acreedor para hacer exigible el saldo insoluto de la obligación, como si fuere de plazo vencido, conforme a lo pactado en la cláusula vigésima. a fin de garantizar al banco el fiel, exacto, íntegro y oportuno cumplimiento de todas las obligaciones del presente mutuo, la parte ejecutada constituyó primera hipoteca sobre el departamento nº 614 del edificio doña petronila, con acceso por calle santa petronila nº 32, comuna estación central, y respectivos derechos en los bienes comunes, inscritos a su nombre a fs. 48.192 nº 69.311 del registro de propiedad del conservador de bienes raíces de santiago, año 2018. es del caso que el deudor no ha dado cumplimiento a su obligación de pagar la cuotas correspondientes a los meses de mayo a septiembre de 2024, con lo cual se ha configurado la causal prevista en el contrato para hacer exigible el pago del saldo insoluto del crédito, lo que se hace en este acto y por medio de la presente demanda, el cual asciende en capital a la cantidad de u.f. 1.029,1925.-, según liquidación que se acompaña en el primer otrosí de esta presentación, todas las cuales se han hecho exigibles en virtud de la aceleración del crédito, más los correspondientes intereses pactados e intereses penales que se devenguen hasta el día del pago efectivo. 5. por escritura pública de fecha 26 de abril de 2018, repertorio nº 24.543-2018, otorgada en la notaría de santiago de don juan ricardo san martín urrejola, scotiabank chile dio en préstamo al demandado la cantidad de u.f. 1.098,40.- y la cantidad de u.f. 1,7559.- quien declaró recibirlas a su entera satisfacción. el demandado se obligó a pagar las sumas prestadas, en conjunto con los intereses que éstas devengan según se expondrá más adelante, por medio de 360 cuotas mensuales y sucesivas por las sumas de u.f. 5,4127.- cada una de ellas, que incluyen amortización de capital e intereses, salvo la primera cuota que incluye las primas de seguro asociadas al mutuo, según se define en la propia escritura, con primer vencimiento el día escogido de pago por el deudor correspondiente en este caso, al día veinticinco del sexto mes primer posterior al mes subsiguiente a la fecha de suscripción del presente contrato. se estipuló en la cláusula novena que el capital adeudado devengaría intereses a una tasa nominal de un 4,1% anual a contar del denominado día de inicio de la obligación, correspondiente a la fecha de suscripción del contrato de mutuo, los que se devengarían en los términos establecidos en la propia escritura suscrita por la parte deudora. de acuerdo a lo estipulado en la cláusula undécima de la mencionada escritura, en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquier cuota, ésta devengaría desde la fecha de su vencimiento y hasta la de pago efectivo, un interés penal igual al máximo convencional correspondiente y vigente durante el tiempo de la mora o simple retardo, y esos mismos hechos facultaban al acreedor para hacer exigible el saldo insoluto de la obligación, como si fuere de plazo vencido, conforme a lo pactado en la cláusula vigésima. a fin de garantizar al banco el fiel, exacto, íntegro y oportuno cumplimiento de todas las obligaciones del presente mutuo, la parte ejecutada constituyó primera hipoteca sobre el departamento nº 715 del edificio doña petronila, con acceso por calle santa petronila nº 32, comuna estación central, y respectivos derechos en los bienes comunes, inscritos a su nombre a fs. 44.995 nº 64.664 del registro de propiedad del conservador de bienes raíces de santiago, año 2018. es del caso que el deudor no ha dado cumplimiento a su obligación de pagar la cuotas correspondientes a los meses de mayo a septiembre de 2024, con lo cual se ha configurado la causal prevista en el contrato para hacer exigible el pago del saldo insoluto del crédito, lo que se hace en este acto y por medio de la presente demanda, el cual asciende en capital a la cantidad de u.f. 1.015,4456.-, según liquidación que se acompaña en el primer otrosí de esta presentación, todas las cuales se han hecho exigibles en virtud de la aceleración del crédito, más los correspondientes intereses pactados e intereses penales que se devenguen hasta el día del pago efectivo. 6. por escritura pública de fecha 26 de abril de 2018, repertorio nº 24.544-2018, otorgada en la notaría de santiago de don juan ricardo san martín urrejola, scotiabank chile dio en préstamo al demandado la cantidad de u.f. 931,30.- y la cantidad de u.f. 1,4869.- quien declaró recibirlas a su entera satisfacción. el demandado se obligó a pagar las sumas prestadas, en conjunto con los intereses que éstas devengan según se expondrá más adelante, por medio de 360 cuotas mensuales y sucesivas por las sumas de u.f. 4,5893.- cada una de ellas, que incluyen amortización de capital e intereses, salvo la primera cuota que incluye las primas de seguro asociadas al mutuo, según se define en la propia escritura, con primer vencimiento el día escogido de pago por el deudor correspondiente en este caso, al día veinticinco del sexto mes primer posterior al mes subsiguiente a la fecha de suscripción del presente contrato. se estipuló en la cláusula novena que el capital adeudado devengaría intereses a una tasa nominal de un 4,1% anual a contar del denominado día de inicio de la obligación, correspondiente a la fecha de suscripción del contrato de mutuo, los que se devengarían en los términos establecidos en la propia escritura suscrita por la parte deudora. de acuerdo a lo estipulado en la cláusula undécima de la mencionada escritura, en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquier cuota, ésta devengaría desde la fecha de su vencimiento y hasta la de pago efectivo, un interés penal igual al máximo convencional correspondiente y vigente durante el tiempo de la mora o simple retardo, y esos mismos hechos facultaban al acreedor para hacer exigible el saldo insoluto de la obligación, como si fuere de plazo vencido, conforme a lo pactado en la cláusula vigésima. a fin de garantizar al banco el fiel, exacto, íntegro y oportuno cumplimiento de todas las obligaciones del presente mutuo, la parte ejecutada constituyó primera hipoteca sobre el departamento n°702 del edificio doña petronila, con acceso por calle santa petronila nº 32, comuna estación central, y respectivos derechos en los bienes comunes, inscritos a su nombre a fs. 42.534 nº 61.015 del registro de propiedad del conservador de bienes raíces de santiago, año 2018. es del caso que el deudor no ha dado cumplimiento a su obligación de pagar la cuotas correspondientes a los meses de mayo a septiembre de 2024, con lo cual se ha configurado la causal prevista en el contrato para hacer exigible el pago del saldo insoluto del crédito, lo que se hace en este acto y por medio de la presente demanda, el cual asciende en capital a la cantidad de u.f. 860,7156.-, según liquidación que se acompaña en el primer otrosí de esta presentación, todas las cuales se han hecho exigibles en virtud de la aceleración del crédito, más los correspondientes intereses pactados e intereses penales que se devenguen hasta el día del pago efectivo. 7. pagaré nº 710098036922 suscrito con fecha 11 de mayo de 2020, por la suma de u.f. 22,11.- el que devengaba intereses a tasa del 4,10% anual transcurridos 90 días desde la fecha de suscripción, pagadero en 3 cuotas mensuales y sucesivas por la suma de u.f. 16,12.- cada una de ellas, con primer vencimiento al día 25 de diciembre de 2048. se estipuló que el no pago íntegro y oportuno de una o más cuotas de capital y/o de los intereses daría derecho al banco para cobrar la tasa de interés máxima convencional fijada por la autoridad a la fecha de suscripción de este pagaré, a menos que la que rija durante la mora o retardo sea superior, en cuyo caso se cobrará esta última, y esos mismos hechos facultaban al acreedor para hacer exigible el saldo insoluto del pagaré, como si fuera de plazo vencido, capitalizándose los intereses impagos hasta esa fecha, y desde ese momento, el total de la obligación devengará el mismo interés penal señalado precedentemente. se pactó que en caso que el suscriptor cesare en el pago de cualquier otra obligación contraída en favor del banco beneficiario, éste último quedaría expresamente facultado para cobrar anticipadamente dicho pagaré, el que se consideraría de plazo vencido para todos los efectos legales y convencionales. en razón de lo anterior, y atendido el no pago de los créditos singularizados en los numerales 1 al 6 precedente, en este acto mi representado viene en hacer uso de la cláusula de exigibilidad anticipada antes indicada. en consecuencia, se adeuda por concepto de capital por este pagaré, la suma de u.f. 22,11.- más los intereses pactados y penales estipulados.8. pagaré nº 710098037128 suscrito con fecha 11 de mayo de 2020, por la suma de u.f. 18,57.- el que devengaba intereses a tasa del 4,10% anual transcurridos 90 días desde la fecha de suscripción, pagadero en 3 cuotas mensuales y sucesivas por la suma de u.f. 13,53.- cada una de ellas, con primer vencimiento al día 25 de diciembre de 2048. se estipuló que el no pago íntegro y oportuno de una o más cuotas de capital y/o de los intereses daría derecho al banco para cobrar la tasa de interés máxima convencional fijada por la autoridad a la fecha de suscripción de este pagaré, a menos que la que rija durante la mora o retardo sea superior, en cuyo caso se cobrará esta última, y esos mismos hechos facultaban al acreedor para hacer exigible el saldo insoluto del pagaré, como si fuera de plazo vencido, capitalizándose los intereses impagos hasta esa fecha, y desde ese momento, el total de la obligación devengará el mismo interés penal señalado precedentemente. se pactó que en caso que el suscriptor cesare en el pago de cualquier otra obligación contraída en favor del banco beneficiario, éste último quedaría expresamente facultado para cobrar anticipadamente dicho pagaré, el que se consideraría de plazo vencido para todos los efectos legales y convencionales. en razón de lo anterior, y atendido el no pago de los créditos singularizados en los numerales 1 al 6 precedente, en este acto mi representado viene en hacer uso de la cláusula de exigibilidad anticipada antes indicada. en consecuencia, se adeuda por concepto de capital por este pagaré, la suma de u.f. 18,57.- más los intereses pactados y penales estipulados. 9. pagaré nº 710098037182 suscrito con fecha 11 de mayo de 2020, por la suma de u.f. 19,09.- el que devengaba intereses a tasa del 4,10% anual transcurridos 90 días desde la fecha de suscripción, pagadero en 3 cuotas mensuales y sucesivas por la suma de u.f. 13,91.- cada una de ellas, con primer vencimiento al día 25 de diciembre de 2048. se estipuló que el no pago íntegro y oportuno de una o más cuotas de capital y/o de los intereses daría derecho al banco para cobrar la tasa de interés máxima convencional fijada por la autoridad a la fecha de suscripción de este pagaré, a menos que la que rija durante la mora o retardo sea superior, en cuyo caso se cobrará esta última, y esos mismos hechos facultaban al acreedor para hacer exigible el saldo insoluto del pagaré, como si fuera de plazo vencido, capitalizándose los intereses impagos hasta esa fecha, y desde ese momento, el total de la obligación devengará el mismo interés penal señalado precedentemente. se pactó que en caso que el suscriptor cesare en el pago de cualquier otra obligación contraída en favor del banco beneficiario, éste último quedaría expresamente facultado para cobrar anticipadamente dicho pagaré, el que se consideraría de plazo vencido para todos los efectos legales y convencionales. en razón de lo anterior, y atendido el no pago de los créditos singularizados en los numerales 1 al 6 precedente, en este acto mi representado viene en hacer uso de la cláusula de exigibilidad anticipada antes indicada. en consecuencia, se adeuda por concepto de capital por este pagaré, la suma de u.f. 19,09.- más los intereses pactados y penales estipulados. 10. pagaré nº 710098037039 suscrito con fecha 11 de mayo de 2020, por la suma de u.f. 15,63.- el que devengaba intereses a tasa del 4,10% anual transcurridos 90 días desde la fecha de suscripción, pagadero en 3 cuotas mensuales y sucesivas por la suma de u.f. 11,39.- cada una de ellas, con primer vencimiento al día 25 de diciembre de 2048. se estipuló que el no pago íntegro y oportuno de una o más cuotas de capital y/o de los intereses daría derecho al banco para cobrar la tasa de interés máxima convencional fijada por la autoridad a la fecha de suscripción de este pagaré, a menos que la que rija durante la mora o retardo sea superior, en cuyo caso se cobrará esta última, y esos mismos hechos facultaban al acreedor para hacer exigible el saldo insoluto del pagaré, como si fuera de plazo vencido, capitalizándose los intereses impagos hasta esa fecha, y desde ese momento, el total de la obligación devengará el mismo interés penal señalado precedentemente. se pactó que en caso que el suscriptor cesare en el pago de cualquier otra obligación contraída en favor del banco beneficiario, éste último quedaría expresamente facultado para cobrar anticipadamente dicho pagaré, el que se consideraría de plazo vencido para todos los efectos legales y convencionales. en razón de lo anterior, y atendido el no pago de los créditos singularizados en los numerales 1 al 6 precedente, en este acto mi representado viene en hacer uso de la cláusula de exigibilidad anticipada antes indicada. en consecuencia, se adeuda por concepto de capital por este pagaré, la suma de u.f. 15,63.- más los intereses pactados y penales estipulados. 11. pagaré nº 710098036717 suscrito con fecha 11 de mayo de 2020, por la suma de u.f. 18,57.- el que devengaba intereses a tasa del 4,10% anual transcurridos 90 días desde la fecha de suscripción, pagadero en 3 cuotas mensuales y sucesivas por la suma de u.f. 13,53.- cada una de ellas, con primer vencimiento al día 25 de diciembre de 2048. se estipuló que el no pago íntegro y oportuno de una o más cuotas de capital y/o de los intereses daría derecho al banco para cobrar la tasa de interés máxima convencional fijada por la autoridad a la fecha de suscripción de este pagaré, a menos que la que rija durante la mora o retardo sea superior, en cuyo caso se cobrará esta última, y esos mismos hechos facultaban al acreedor para hacer exigible el saldo insoluto del pagaré, como si fuera de plazo vencido, capitalizándose los intereses impagos hasta esa fecha, y desde ese momento, el total de la obligación devengará el mismo interés penal señalado precedentemente. se pactó que en caso que el suscriptor cesare en el pago de cualquier otra obligación contraída en favor del banco beneficiario, éste último quedaría expresamente facultado para cobrar anticipadamente dicho pagaré, el que se consideraría de plazo vencido para todos los efectos legales y convencionales. en razón de lo anterior, y atendido el no pago de los créditos singularizados en los numerales 1 al 6 precedente, en este acto mi representado viene en hacer uso de la cláusula de exigibilidad anticipada antes indicada. en consecuencia, se adeuda por concepto de capital por este pagaré, la suma de u.f. 18,57.- más los intereses pactados y penales estipulados. 12. pagaré nº 710098036842 suscrito con fecha 11 de mayo de 2020, por la suma de u.f. 18,42.- el que devengaba intereses a tasa del 4,10% anual transcurridos 90 días desde la fecha de suscripción, pagadero en 3 cuotas mensuales y sucesivas por la suma de u.f. 13,42.- cada una de ellas, con primer vencimiento al día 25 de diciembre de 2048. se estipuló que el no pago íntegro y oportuno de una o más cuotas de capital y/o de los intereses daría derecho al banco para cobrar la tasa de interés máxima convencional fijada por la autoridad a la fecha de suscripción de este pagaré, a menos que la que rija durante la mora o retardo sea superior, en cuyo caso se cobrará esta última, y esos mismos hechos facultaban al acreedor para hacer exigible el saldo insoluto del pagaré, como si fuera de plazo vencido, capitalizándose los intereses impagos hasta esa fecha, y desde ese momento, el total de la obligación devengará el mismo interés penal señalado precedentemente. se pactó que en caso que el suscriptor cesare en el pago de cualquier otra obligación contraída en favor del banco beneficiario, éste último quedaría expresamente facultado para cobrar anticipadamente dicho pagaré, el que se consideraría de plazo vencido para todos los efectos legales y convencionales. en razón de lo anterior, y atendido el no pago de los créditos singularizados en los numerales 1 al 6 precedente, en este acto mi representado viene en hacer uso de la cláusula de exigibilidad anticipada antes indicada. en consecuencia, se adeuda por concepto de capital por este pagaré, la suma de u.f. 18,42.- más los intereses pactados y penales estipulados. 13. pagaré nº 710102573958 suscrito con fecha 20 de julio de 2020, por la suma de u.f. 21,1570.- el que devengaba intereses a tasa del 4,0992% anual a contar del día 24 de octubre de 2020, pagadero en 3 cuotas mensuales y sucesivas por la suma de u.f. 15,4342.- cada una de ellas, con primer vencimiento al día 25 de marzo de 2049. se estipuló que el no pago íntegro y oportuno de una o más cuotas de capital y/o de los intereses daría derecho al banco para cobrar la tasa de interés máxima convencional fijada por la autoridad a la fecha de suscripción de este pagaré, a menos que la que rija durante la mora o retardo sea superior, en cuyo caso se cobrará esta última, y esos mismos hechos facultaban al acreedor para hacer exigible el saldo insoluto del pagaré, como si fuera de plazo vencido, capitalizándose los intereses impagos hasta esa fecha, y desde ese momento, el total de la obligación devengará el mismo interés penal señalado precedentemente. se pactó que en caso que el suscriptor cesare en el pago de cualquier otra obligación contraída en favor del banco beneficiario, éste último quedaría expresamente facultado para cobrar anticipadamente dicho pagaré, el que se consideraría de plazo vencido para todos los efectos legales y convencionales. en razón de lo anterior, y atendido el no pago de los créditos singularizados en los numerales 1 al 6 precedente, en este acto mi representado viene en hacer uso de la cláusula de exigibilidad anticipada antes indicada. en consecuencia, se adeuda por concepto de capital por este pagaré, la suma de u.f. 21,1570.- más los intereses pactados y penales estipulados. 14. pagaré nº 710102577035 suscrito con fecha 20 de julio de 2020, por la suma de u.f. 14,9246.- el que devengaba intereses a tasa del 4,0992% anual a contar del día 24 de octubre de 2020, pagadero en 3 cuotas mensuales y sucesivas por la suma de u.f. 10,8876.- cada una de ellas, con primer vencimiento al día 25 de marzo de 2049. se estipuló que el no pago íntegro y oportuno de una o más cuotas de capital y/o de los intereses daría derecho al banco para cobrar la tasa de interés máxima convencional fijada por la autoridad a la fecha de suscripción de este pagaré, a menos que la que rija durante la mora o retardo sea superior, en cuyo caso se cobrará esta última, y esos mismos hechos facultaban al acreedor para hacer exigible el saldo insoluto del pagaré, como si fuera de plazo vencido, capitalizándose los intereses impagos hasta esa fecha, y desde ese momento, el total de la obligación devengará el mismo interés penal señalado precedentemente. se pactó que en caso que el suscriptor cesare en el pago de cualquier otra obligación contraída en favor del banco beneficiario, éste último quedaría expresamente facultado para cobrar anticipadamente dicho pagaré, el que se consideraría de plazo vencido para todos los efectos legales y convencionales. en razón de lo anterior, y atendido el no pago de los créditos singularizados en los numerales 1 al 6 precedente, en este acto mi representado viene en hacer uso de la cláusula de exigibilidad anticipada antes indicada. en consecuencia, se adeuda por concepto de capital por este pagaré, la suma de u.f. 14,9246.- más los intereses pactados y penales estipulados. 15. pagaré nº 710102574868 suscrito con fecha 20 de julio de 2020, por la suma de u.f. 17,7290.- el que devengaba intereses a tasa del 4,0992% anual a contar del día 24 de octubre de 2020, pagadero en 3 cuotas mensuales y sucesivas por la suma de u.f. 12,9334.- cada una de ellas, con primer vencimiento al día 25 de marzo de 2049. se estipuló que el no pago íntegro y oportuno de una o más cuotas de capital y/o de los intereses daría derecho al banco para cobrar la tasa de interés máxima convencional fijada por la autoridad a la fecha de suscripción de este pagaré, a menos que la que rija durante la mora o retardo sea superior, en cuyo caso se cobrará esta última, y esos mismos hechos facultaban al acreedor para hacer exigible el saldo insoluto del pagaré, como si fuera de plazo vencido, capitalizándose los intereses impagos hasta esa fecha, y desde ese momento, el total de la obligación devengará el mismo interés penal señalado precedentemente. se pactó que en caso que el suscriptor cesare en el pago de cualquier otra obligación contraída en favor del banco beneficiario, éste último quedaría expresamente facultado para cobrar anticipadamente dicho pagaré, el que se consideraría de plazo vencido para todos los efectos legales y convencionales. en razón de lo anterior, y atendido el no pago de los créditos singularizados en los numerales 1 al 6 precedente, en este acto mi representado viene en hacer uso de la cláusula de exigibilidad anticipada antes indicada. en consecuencia, se adeuda por concepto de capital por este pagaré, la suma de u.f. 17,7290.- más los intereses pactados y penales estipulados. 16. pagaré nº 710102577696 suscrito con fecha 20 de julio de 2020, por la suma de u.f. 18,2282.- el que devengaba intereses a tasa del 4,0992% anual a contar del día 24 de octubre de 2020, pagadero en 3 cuotas mensuales y sucesivas por la suma de u.f. 13,2976.- cada una de ellas, con primer vencimiento al día 25 de marzo de 2049. se estipuló que el no pago íntegro y oportuno de una o más cuotas de capital y/o de los intereses daría derecho al banco para cobrar la tasa de interés máxima convencional fijada por la autoridad a la fecha de suscripción de este pagaré, a menos que la que rija durante la mora o retardo sea superior, en cuyo caso se cobrará esta última, y esos mismos hechos facultaban al acreedor para hacer exigible el saldo insoluto del pagaré, como si fuera de plazo vencido, capitalizándose los intereses impagos hasta esa fecha, y desde ese momento, el total de la obligación devengará el mismo interés penal señalado precedentemente. se pactó que en caso que el suscriptor cesare en el pago de cualquier otra obligación contraída en favor del banco beneficiario, éste último quedaría expresamente facultado para cobrar anticipadamente dicho pagaré, el que se consideraría de plazo vencido para todos los efectos legales y convencionales. en razón de lo anterior, y atendido el no pago de los créditos singularizados en los numerales 1 al 6 precedente, en este acto mi representado viene en hacer uso de la cláusula de exigibilidad anticipada antes indicada. en consecuencia, se adeuda por concepto de capital por este pagaré, la suma de u.f. 18,2282.- más los intereses pactados y penales estipulados. 17. pagaré nº 710102578702 suscrito con fecha 20 de julio de 2020, por la suma de u.f. 17,7290.- el que devengaba intereses a tasa del 4,0992% anual a contar del día 24 de octubre de 2020, pagadero en 3 cuotas mensuales y sucesivas por la suma de u.f. 12,9334.- cada una de ellas, con primer vencimiento al día 25 de marzo de 2049. se estipuló que el no pago íntegro y oportuno de una o más cuotas de capital y/o de los intereses daría derecho al banco para cobrar la tasa de interés máxima convencional fijada por la autoridad a la fecha de suscripción de este pagaré, a menos que la que rija durante la mora o retardo sea superior, en cuyo caso se cobrará esta última, y esos mismos hechos facultaban al acreedor para hacer exigible el saldo insoluto del pagaré, como si fuera de plazo vencido, capitalizándose los intereses impagos hasta esa fecha, y desde ese momento, el total de la obligación devengará el mismo interés penal señalado precedentemente. se pactó que en caso que el suscriptor cesare en el pago de cualquier otra obligación contraída en favor del banco beneficiario, éste último quedaría expresamente facultado para cobrar anticipadamente dicho pagaré, el que se consideraría de plazo vencido para todos los efectos legales y convencionales. en razón de lo anterior, y atendido el no pago de los créditos singularizados en los numerales 1 al 6 precedente, en este acto mi representado viene en hacer uso de la cláusula de exigibilidad anticipada antes indicada. en consecuencia, se adeuda por concepto de capital por este pagaré, la suma de u.f. 17,7290.- más los intereses pactados y penales estipulados. 18. pagaré nº 710102579051 suscrito con fecha 20 de julio de 2020, por la suma de u.f. 17,5904.- el que devengaba intereses a tasa del 4,0992% anual a contar del día 24 de octubre de 2020, pagadero en 3 cuotas mensuales y sucesivas por la suma de u.f. 12,8323.- cada una de ellas, con primer vencimiento al día 25 de marzo de 2019. se estipuló que el no pago íntegro y oportuno de una o más cuotas de capital y/o de los intereses daría derecho al banco para cobrar la tasa de interés máxima convencional fijada por la autoridad a la fecha de suscripción de este pagaré, a menos que la que rija durante la mora o retardo sea superior, en cuyo caso se cobrará esta última, y esos mismos hechos facultaban al acreedor para hacer exigible el saldo insoluto del pagaré, como si fuera de plazo vencido, capitalizándose los intereses impagos hasta esa fecha, y desde ese momento, el total de la obligación devengará el mismo interés penal señalado precedentemente. se pactó que en caso que el suscriptor cesare en el pago de cualquier otra obligación contraída en favor del banco beneficiario, éste último quedaría expresamente facultado para cobrar anticipadamente dicho pagaré, el que se consideraría de plazo vencido para todos los efectos legales y convencionales. en razón de lo anterior, y atendido el no pago de los créditos singularizados en los numerales 1 al 6 precedente, en este acto mi representado viene en hacer uso de la cláusula de exigibilidad anticipada antes indicada. en consecuencia, se adeuda por concepto de capital por este pagaré, la suma de u.f. 17,5904.- más los intereses pactados y penales estipulados. tratándose de deudas líquidas, actualmente exigibles, no prescritas y que constan de título ejecutivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 434 nº 2 y nº 4 del código de procedimiento civil, es procedente que v.s. ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra del ejecutado. por tanto, en virtud de lo expuesto y de lo prescrito en los artículos 254, 434 nº 2 y nº 4 y siguientes del código de procedimiento civil, y demás normas legales aplicables, a v.s. pido: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don juan pablo metuaze jarufe, ya individualizado, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de u.f. 6.326,3576.- equivalentes al día 7 de octubre de 2024 a la suma de $ 239.739.093.-, y ambas más intereses pactados y penales estipulados, y en definitiva, acoger la demanda a tramitación, y disponer se siga adelante la ejecución hasta hacer a mi representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas de la causa. (valor uf al 07/10/2024: $ 37.895,28.-). en el primer otrosi, acompaña documento en la forma legal, y solicita custodia. en el segundo otrosi, señala bienes para la traba del embargo. en el tercer otrosi, depositario. en el cuarto otrosi, exhorto. en el quinto otrosi, se tenga presente. en el sexto otrosi, se tenga presente. en el séptimo otrosi, personería. en el octavo otrosi, patrocinio y poder. santiago, once de noviembre de dos mil veinticuatro. a la demanda ejecutiva, de folio uno: a lo principal: téngase por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese por la suma de $ 6.326,3576.- uf, equivalentes al 7 de octubre de 2024 a $ 239.739.093.-, más los intereses que en derecho correspondan y costas. al primer otrosí: téngase por acompañado el/ los documento fundante para la presente ejecución. custódiense. en cuanto al contrato, téngase por acompañado, al igual que el titulo fundante, bajo el apercibimiento del artículo 346 nº 3 del código de procedimiento civil. en cuanto a los demás documentos, téngaselos por acompañados, con citación. al segundo y tercer otrosí: téngase presente. al cuarto otrosí: reitérese una vez acreditado el poder. al quinto y sexto otrosí: téngase presente. al séptimo otrosí: téngase por acreditada personería y por acompañado con citación el documento. al octavo otrosí: téngase presente para todos los efectos legales. en la eventualidad de que la parte ejecutada presentare incidencias o excepciones, cúmplase por la misma con lo dispuesto por el artículo 49 del código de procedimiento civil, bajo el apercibimiento de lo preceptuado por el artículo 53 del mismo cuerpo legal. presentación de fecha veintiséis de marzo de dos mil veinticinco: en lo principal, en virtud de lo que indica, amplía demanda. en el primer otrosí, acompaña documentos, en la forma legal, y solicita custodia. en el segundo otrosí, solicita lo que señala. daniel ocampo miño, por el ejecutante, en estos autos ejecutivos caratulados scotiabank chile con metuaze, rol nº c-18.633-2024, cuaderno principal, a v.s. con respeto digo: no estando notificada la presente demanda ejecutiva de autos, vengo en ampliarla en el sentido que, además del crédito adeudado por la ejecutada de autos que dan cuenta los créditos singularizados en la demanda, este mismo demandado es deudor vencido del siguiente pagaré: pagaré nº 600188119345 suscrito con fecha 30 de diciembre de 2024, por la suma de $ 6.237.681.- por concepto de capital, pagadero a la vista o a su sola presentación, cuya suscripción, monto y demás estipulaciones provienen de los términos de un contrato único de cliente persona natural. el capital devengaba a contar de la fecha de suscripción del pagaré y hasta el pago efectivo, intereses a la tasa de interés máxima convencional que corresponda a la fecha de suscripción del pagaré, a menos que la que rija hasta el pago sea superior, en cuyo caso se cobrará ésta última. de conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 de la ley 18.092, el referido pagaré es presentado a cobro a contar de esta fecha y con motivo de la interposición de la presente demanda ejecutiva, adeudándose por concepto de capital por éste, la suma de $ 6.237.681.- más intereses pactados. tratándose de una deuda líquida, actualmente exigible, no prescrita y que consta de un título ejecutivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 434 nº 4 del código de procedimiento civil, es procedente que v.s. ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra del ejecutado. por tanto, a v.s. pido: tener por ampliada la demanda de autos. primer otrosí: ruego a v.s. tener por acompañados, en la forma legal, los siguientes documentos: 1. el pagaré singularizado en lo principal, disponiendo su custodia en la secretaría del tribunal. 2. copia autorizada de la personería de don sebastián rammsy cruz, para suscribir el pagaré singularizado en la demanda. segundo otrosí: ruego a v.s., en mérito de lo expuesto en esta presentación, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del deudor, por la suma de $ 6.237.681.- más la cantidad de u.f. 6.326,3576.- equivalentes al día 7 de octubre de 2024 a la suma de $ 239.739.093.- más intereses pactados y penales estipulados, correspondiente a la suma adeudada señalada en la demanda de autos (u.f. 6.326,3576.-) más la suma de $ 6.237.681.- que corresponde al total adeudado por el pagaré indicado en lo principal. santiago, dos de abril de dos mil veinticinco. mandamiento. requiérase a juan pablo metuaze jarufe, para que pague a scotiabank chile s.a. la cantidad de uf. 6.326,3576.- equivalentes al 7 de octubre de 2024 a la suma de $ 239.739.093.- más la suma de $ 6.237.681.-, más intereses y costas. no verificado el pago, trábese embargo sobre los bienes suficientes de la propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal. dicha especie quedará en poder del ejecutado, en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal. cuantía: uf. 6.326,3576.- equivalentes a la suma de $ 239.739.093.- más la suma de $ 6.237.681.-. luego tramites de rigor, santiago, seis de junio de dos mil veinticinco. proveyendo la solicitud de la ejecutante, de folio 50: atendidos los antecedentes que obran en autos, especialmente a las búsquedas negativas constatadas por receptor judicial, en razón de la información del domicilio de la parte demandada obtenidos de los oficios agregados al proceso y, teniendo especialmente lo dispuesto en el artículo 54 del código de procedimiento civil, se hace lugar a lo solicitado, y, en consecuencia, se autoriza la notificación y requerimiento de pago a don juan pablo metuaze jarufe, run 16.490.298-6, disponiendo se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad equivalente a u.f. 6.326,3576.- equivalentes al día 7 de octubre de 2024 a la suma de $ 239.739.093, por medio de tres avisos extractados y redactados por el ministro de fe de este tribunal, los que deberán ser publicados en un diario de libre circulación, conforme a la normativa legal y por una vez en el diario oficial. secretario.
Publicado: 27-08-2025
30º juzgado civil de santiago rol c-5696-2023 banco del estado de chile con cabeza navarrete matías patricio. comparece barbara larrain erazo, abogado, correo electrónico abogadoslicitados@beco.bancoestado.cl, mandatario judicial en representación convencional del banco del estado de chile, empresa autónoma de créditos del estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante el notario público de santiago don alvaro gonzalez salinas, que acompaño en un otrosí de esta presentación, domiciliado en avda libertador bernardo ohiggins nº 1111, piso 8º, comuna de santiago, representado legalmente por su gerente general ejecutivo don oscar raúl antonio gonzález narbona, chileno, casado, ingeniero civil, rut nº 6.362.085-8, de mí mismo domicilio, a us respetuosamente digo: en la representación que invisto deduzco demanda ejecutiva en contra de matias patricio cabeza navarrete, ignoro profesión u oficio, con domicilio en tucán nº 2849, comuna lo espejo. fundo la demanda en que mi representado es dueño de un pagaré que acompaño y que pido se tenga por reproducido, por el cual la persona demandada se obligó a pagar a mi parte la suma de $ 13.486.455.-, con más un interés del 0,9900% mensual, mediante 60 cuotas mensuales, de $ 308.450.- cada una, salvo la última que sería de $ 308.450.- y venciendo la primera de ellas el día 07 de noviembre de 2022. dicho documento fue suscrito en virtud de aceptación del contrato de apertura de cuentarut y servicios bancarios asociados y hoja resumen, que se acompaña en un otrosí en el mismo documento, además, se estableció que para el caso de no pago oportuno de la obligación, la parte deudora pagaría intereses del máximo convencional a la fecha de suscripción, y que el banco podría hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido, mediante su cobro judicial. asimismo, también se señaló el carácter de indivisible de la obligación, liberando al tenedor de la obligación de protesto. es del caso que la parte deudora no pagó la cuota de su obligación con vencimiento al mes de noviembre de 2022, ni ninguna posterior, por lo que adeuda a mi representado la suma de $ 13.486.455.-, por saldo de capital más los intereses pactados y reajustes. habiéndose autorizado la firma del suscriptor ante notario, este documento constituye título ejecutivo, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y no encontrándose prescritas las acciones. por tanto, conforme a lo dispuesto en los artículos 434 nº 4, y siguientes del código de procedimiento civil y normas pertinentes de la ley nº 18.092 y ley nº 18.010, a s.s. pido tener por interpuesta demanda ejecutiva y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de matias patricio cabeza navarrete, persona ya individualizada, por la suma de $ 13.486.455.-, más los intereses pactados, reajustes y costas, y en definitiva disponer se siga adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado a mi representado, con costas. primer otrosi: sirvase s.s. ordenar se trabe embargo sobre todos los bienes propiedad de la persona demandada, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal. segundo otrosi: ruego a s.s. tener por acompañados con citación los siguientes documentos: 1.- el pagaré referido en lo principal, decretando su custodia en secretaría del tribunal; 2.- aceptación del contrato de apertura de cuenta rut y servicios bancarios asociados y hoja resumen; 3.-copia autorizada del mandato otorgado al suscriptor del pagaré; 4.- copia de la escritura pública del acuerdo n° 86 en el cual constan las facultades otorgadas al suscriptor del pagaré. tercer otrosi: sirvase us. se sirva tener por acompañada, bajo apercibimiento legal, copia autorizada de mi personería para comparecer en autos, la cual consta de la escritura pública de mandato otorgada con fecha 14 de julio de 2022, ante el notario de santiago, don álvaro gonzález salinas. cuarto otrosi: sirvase s.s. tener presente que designo abogado patrocinante y confiero poder a la abogada doña claudia aguilera estay, con domicilio en calle nueva york nº 25 piso 7, comuna de santiago, región metropolitana, quien firma en señal de aceptación. quinto otrosi: para los efectos de las notificaciones de resoluciones que se puedan dictar en estos autos y según lo que señalan los artículos 48 y 49 del código de procedimiento civil, vengo en señalar el siguiente correo electrónico: notificaciones@recart.cl. tribunal provee: santiago, doce de abril de dos mil veintitrés. resolviendo presentación de fecha 4 de abril de 2023 a folio 1: a lo principal: despáchese; al primer otrosí: téngase presente, y sólo sobre bienes suficientes de la parte ejecutada, la que queda como depositaria provisional; al segundo otrosí: a los documentos señalados en los números 1 y 2, ténganse por acompañados bajo apercibimiento del artículo 346 nº 3 del código de procedimiento civil, en custodia bajo el número 3760 del año 2023. a los demás documentos, ténganse por acompañados, con citación; al tercer otrosí: téngase presente y por acompañado, con citación; al cuarto y quinto otrosí: téngase presente. mandamiento. santiago, doce de abril de dos mil veintitrés. requiérase a don matías patricio cabeza navarrete, para que pague a banco del estado de chile, la suma de $ 13.486.455 (trece millones cuatrocientos ochenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y cinco pesos), más intereses y costas. no verificado el pago, trábese embargo sobre los bienes suficientes de la propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal. así está ordenado en los autos caratulados banco del estado de chile/cabeza, rol c-5696-2023 seguidos ante este tribunal. cuantía: $ 13.486.455. con fecha 28 de mayo de 2025, parte demandante solicita notificación por avisos. tribunal provee: santiago, uno de julio de dos mil veinticinco. resolviendo presentación de fecha 28 de mayo de 2025. a folio 31: atendido el mérito de los antecedentes; el actual estado procesal de la causa; y lo dispuesto en el artículo 54 del código de procedimiento civil como se pide, notifíquese la demanda de fecha 4 de abril de 2023, a folio 1, su proveído de fecha 12 de abril de 2023, a folio 5, respectivamente, al demandado, matías patricio cabeza navarrete, cédula de identidad número 17.692.304-0, en su calidad de deudor principal, en extracto redactado por el sr. secretario del tribunal mediante tres avisos a publicarse en el diario el mercurio de santiago, sin perjuicio del aviso legal que debe aparecer en el diario oficial, teniendo en consideración el precepto ya citado. requiérase de pago al ejecutado, por medio de receptor judicial, al día lunes siguiente contado desde la última publicación a las 10:00 horas en dependencias del tribunal. notifíquese.
Publicado: 27-08-2025
7 juzgado civil santiago, causa v-249-2023, concediese ó por resolución de fecha 30.04.2025, posesión efectiva herencia testada quedada fallecimiento de oscar ignacio fuenzalida sepúlveda, rut: 3.973.158-4 a rita inés schickhardt klopsch, c.i. n° 4.073.085-0; miguel enrique fuenzalida schickhardt, c.i. n° 8.530.361-9; andrés eugenio fuenzalida schickhardt, c.i. n° 8.530.321-3; cecilia margarita fuenzalida schickhardt, c.i. n° 9.005.785-5, en calidades de legitimarios y herederos universales. secretaria titular
Publicado: 27-08-2025
en causa v-318-2025 nombramiento de curador, tribunal familia concepción, ubicado castellón 432, primer piso, concepción, cita audiencia presencial de parientes de genesis esperanza y noemí alejandra ambas gallardo vargas, nacimiento 26 febrero 2017 y 13 febrero 2019, para día 29 de agosto de 2025, a las 10:30 horas, sala 7. ministro de fe.
Publicado: 27-08-2025
extracto en causa rol v 68-2025, caratulada ruíz/ ruíz, del 30 juzgado civil de santiago, en fecha 26 de julio de 2025, dictó sentencia que concedió la posesión efectiva de herencia testada quedada al fallecimiento de don ruperto ruíz villarroel, run 2.169.079-1, a sus herederos doña rosa del carmen ruiz ríos, run 8.581.106-1, don rodolfo alberto ruiz ríos, run 5.218.597-1 y don ruperto enrique ruiz ríos, run 5.227.804-k. testamento otorgado el 22 de septiembre de 2017, ante el notario público de viña del mar don francisco javier fuenzalida rodríguez.
Publicado: 27-08-2025
5º juzgado civil de santiago c-7159-2022 banco del estado de chile con silva gajardo felipe humberto comparece barbara larrain erazo, abogado, correo electrónico abogadoslicitados@beco.bancoestado.cl, mandatario judicial en representación convencional del banco del estado de chile, empresa autónoma de créditos del estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 09 de diciembre de 2021, otorgada ante el notario público de santiago don álvaro gonzález salinas, que acompaño en un otrosí de esta presentación, domiciliado en avda. libertador bernardo ohiggins nº 1111, piso 8º, comuna de santiago, a us respetuosamente digo: en la representación que invisto deduzco demanda ejecutiva en contra de felipe humberto silva gajardo, ignoro profesión y oficio, con domicilio en departamental nº 3273, comuna de la florida, picazo bajo nº 6, comuna de san clemente, pasaje diez nº 269, comuna de san clemente, y/o avenida departamental nº 3273, comuna de santiago, picazo bajo nº 10, comuna de san clemente, y santa raquel del huapi nº 40, comuna de san clemente. fundo la demanda en que mi representado es dueño de un pagaré que acompaño y que pido se tenga por reproducido, por el cual la persona demandada se obligó a pagar a mi parte la suma de $ 6.258.176.-, con más un interés del 0,7900% mensual, mediante 60 cuotas mensuales iguales y sucesivas, equivalentes en pesos, de $ 134.718.- cada una, salvo la última que sería de $ 134.744.- y venciendo la primera de ellas el día 19 de marzo de 2021. en el mismo documento, además, se estableció que para el caso de no pago oportuno de la obligación, la parte deudora pagaría intereses del máximo convencional a la fecha de suscripción, y que el banco podría hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido, mediante su cobro judicial. asimismo, también se señaló el carácter de indivisible de la obligación, liberando al tenedor de la obligación de protesto. es del caso que la parte deudora no pagó la cuota de su obligación con vencimiento al mes de marzo de 2022, ni ninguna posterior, por lo que adeuda a mi representado la suma de $ 5.006.540.-, por saldo de capital más los intereses pactados. habiéndose autorizado la firma del suscriptor ante notario, este documento constituye título ejecutivo, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y no encontrándose prescritas las acciones. por tanto, conforme a lo dispuesto en los artículos 434 nº 4, y siguientes del código de procedimiento civil y normas pertinentes de la ley nº 18.092 y ley nº 18.010, a s.s. pido tener por interpuesta demanda ejecutiva y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de felipe humberto silva gajardo, persona ya individualizada, por la suma de $ 5.006.540.-, más los intereses pactados, y costas, y en definitiva disponer se siga adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado a mi representado, con costas. primer otrosi: sírvase s.s. ordenar se trabe embargo sobre todos los bienes propiedad de la persona demandada, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal. segundo otrosi: ruego a s.s. tener por acompañados con citación el pagaré referido en lo principal decretando su custodia en secretaría del tribunal. tercer otrosi: sírvase us. se sirva tener por acompañada, bajo apercibimiento legal, copia autorizada de mi personería para comparecer en autos, la cual consta de la escritura pública de mandato otorgada con fecha 09 de diciembre de 2021, ante el notario de santiago, don álvaro gonzález salinas. cuarto otrosi: atendido que el demandado registra domicilio en la comuna de san clemente, solicito a s.s. disponer se despache exhorto al juzgado civil de turno de talca, a objeto de notificarle la demanda de autos y requerir de pago al demandado, otorgando al tribunal exhortado facultades para ordenar la notificación especial del art. 44º del código de procedimiento civil con el sólo mérito de la certificación que en su caso estampe el sr. receptor, o cualquier otra forma especial de notificación, incluyendo la facultad de tener presente y disponer búsquedas en los nuevos domicilios que se señalen al tribunal exhortado y que correspondan al territorio de su jurisdicción. el exhorto podrá ser diligenciado por la persona que lo presente. quinto otrosi: sírvase s.s. tener presente que designo abogado patrocinante y confiero poder a la abogada doña claudia aguilera estay, con domicilio en calle nueva york nº 25 piso 7, comuna de santiago, región metropolitana, quien firma en señal de aceptación. sexto otrosi: para los efectos de las notificaciones de resoluciones que se puedan dictar en estos autos y según lo que señalan los artículos 48 y 49 del código de procedimiento civil, vengo en señalar el siguiente correo electrónico: notificaciones@recart.cl. tribunal provee: santiago, dos de agosto de dos mil veintidós. atendida la alerta sanitaria por la enfermedad covid-19 y las normas implementadas por la autoridad sanitaria, la presente demanda ser proveída con la copia del título acompañada al libelo, debiendo la parte ejecutante acompañar su original del pagaré, dentro de décimo quinto día hábil, debiendo al efecto contactarse con la coordinadora del tribunal al correo jcsantiago5@pjud.cl para agendar su entrega. a la presentación de fecha 22 de julio de 2022: a lo principal: téngase presente. al otrosí: estese a lo que se resolverá. proveyendo derechamente la demanda: a lo principal: por interpuesta demanda ejecutiva. despáchese mandamiento de ejecución y embargo. al primer otrosí: téngase presente. al segundo otrosí: téngase por acompañados, con citación. atendido el mérito de la custodia solicitada, estese a lo resuelto precedentemente. al tercer otrosí: téngase presente y por acompañada personería, con citación. al cuarto otrosí: como se pide, exhórtese vía interconexión, al juzgado de turno en lo civil de talca, para efectos de notificar la demanda de autos, requerir de pago y embargar bienes suficientes al demandado, con auxilio de la fuerza pública de ser necesario. se advierte a los sres. receptores judiciales que todas sus actuaciones han de encontrarse debidamente georreferenciadas. asimismo, se hace presente que para llevar a efecto las actuaciones decretadas precedentemente, los intervinientes deberán dar cumplimiento a las medidas ordenadas por la autoridad sanitaria. al quinto y sexto otrosí: téngase presente. cuantía: $ 5.006.540.- mandamiento. santiago, dos de agosto de dos mil veintidós. un ministro de fe requerirá a don felipe humberto silva gajardo, para que en acto de la intimación pague a banco del estado de chile, o a quien sus derechos legalmente represente la suma de $ 5.006.540.-, más intereses y costas.- no verificado el pago en el acto del requerimiento, trábese embargo respecto de bienes del demandado en cantidad suficiente hasta cubrir dicha suma, los que quedarán en poder del propio ejecutado en calidad de depositario provisional bajo su responsabilidad legal. con fecha 22 de mayo de 2025. parte demandante solicita notificación por avisos, tribunal provee: a lo principal: atendido al mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 54 del código de procedimiento civil, como se pide, notifíquese a felipe humberto silva gajardo cédula de identidad nº 19.043.227-0, la demanda, su proveído y el mandamiento de ejecución y embargo, mediante la publicación de tres avisos publicados en el diario el mercurio de esta ciudad, sin perjuicio de la publicación en el diario oficial, mediante extracto aprobado por la secretaria del tribunal. cítese al ejecutado para efectos de practicar el requerimiento de pago, a secretaria del tribunal, el día 18 de julio del 2025 las 9.00 horas. en cuanto a la confección del extracto, efectúese por el solicitante y remítase a través de la oficina judicial virtual en el ícono publicaciones diario oficial para su revisión, firma y autorización por la secretaria del tribunal, dentro del horario de funcionamiento del tribunal de lunes a viernes de 08:00 a 14:00 horas. además, el solicitante deberá acompañar al tribunal las copias de las publicaciones correspondientes hasta las 12:00 horas del día hábil anterior a la citada audiencia, debiendo además enviar un correo electrónico a jcsantiago5@pjud.cl a fin de solicitar la confirmación de esta. al otrosí: atendido lo dispuesto en el artículo 54 del código de procedimiento civil, no ha lugar. con fecha 23 de julio de 2025, parte demandante solicita nuevo día y hora para requerimiento de pago. tribunal provee: santiago, catorce de agosto de dos mil veinticinco. como se pide, para efectos de practicar el requerimiento de pago, se fija como fecha para la comparecencia del demandado ante la secretaria del tribunal o quien le subrogue, el día 06 de octubre de 2025, a las 09:00 horas. notifíquese.
Publicado: 27-08-2025
notificación. ante 16º juzgado civil santiago, causa rol c -21017 - 2024, banco itaú chile con maturana galli, julio guido alejandro. comparece don jaime gabriel velásquez navarro, abogado, en representación convencional judicial, de fuente convencional por mandato que consta en un otrosí, de banco itaú chile, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, con domicilio en av. rosario norte nº 660, comuna de las condes, región metropolitana. banco itaú chile, es acreedor de don(a) julio guido maturana galli, ignoro su(s) ocupación(es) actual(es), todos con domicilio(s) en camino real 3663 dpto./casa 21, de la comuna de lo barnechea, acreencia que consta del título que individualizo a continuación: pagaré suscrito a la orden de mi mandante por don(a) julio guido maturana galli (quienes actuaron representados por don(a) yasna del carmen olave martínez y por don(a) erwin orlando aliaga marillán, empleados, de mí mismo domicilio, según mandato y personería acompañados en un otrosí de esta presentación), con fecha 09 de septiembre de 2024 por la suma de $ 129.950.078.- por concepto de capital. esta obligación devengaría un interés, desde la fecha de su suscripción, a razón de la tasa máxima convencional que la ley permite estipular para operaciones en moneda nacional no reajustable. adicionalmente, se estableció en dicho documento que el no pago oportuno, sea de capital o de intereses, faculta al acreedor para hacer exigible de inmediato el total del saldo insoluto a esa fecha, el que desde ese momento se considera de plazo vencido y devenga a favor del acreedor, o de quien sus derechos represente, el interés máximo convencional que rija durante la mora o el simple retardo. es el caso que el deudor no pagó en su totalidad el referido documento a la fecha de su vencimiento, adeudando de plazo vencido a mi representado al día 09 de septiembre de 2024, la suma de $ 129.950.078.-, más el interés máximo convencional que rija desde el día siguiente a la fecha de vencimiento impago indicada hasta el día de solución total. las firmas del suscriptor y avales del referido pagaré fueron autorizados por notario público, según consta del mismo título acompañado en un otrosí de esta demanda. la deuda consta de un título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y su acción ejecutiva no está prescrita. por tanto; en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 434 nº 4 del código de procedimiento civil, ley 18.010 sobre operaciones de crédito de dinero y demás disposiciones legales aplicables a us. pido, tener por interpuesta demanda en juicio ejecutivo en contra de don(a) julio guido maturana galli en su calidad de suscriptor(a) y deudor(a), ya individualizado(s), ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $ 129.950.078.- capital insoluto, a la que debe adicionarse intereses, a tasa máxima convencional, desde el día siguiente a la fecha de vencimiento impago, hasta el día de solución total, más las costas; y en definitiva acoger la presente demanda ejecutiva, ordenando se siga adelante la ejecución hasta hacerse a mi representado entero y cumplido pago de todo lo adeudado. 1º otrosí, señala bienes para la traba del embargo y designa depositario provisional. 2º otrosí, acompaña documentos con citación y solicita custodia. 3º otrosí, patrocinio y poder. 4º otrosí, forma de notificación. 5º otrosí, téngase presente. 6º otrosí, delega poder. resolución de fecha 5 de febrero 2025: habiéndose cumplido lo ordenado, se provee demanda, a lo principal: despáchese. al primer otrosí: téngase presente, los bienes señalados y depositario. al segundo otrosí: por acompañado los documentos y acreditada personería, con citación, con excepción del pagaré, custódiese bajo el n 15001-2024 y n 181-2025. al tercer otrosí: téngase presente. al cuarto otrosí: no ha lugar. al quinto y sexto otrosí: téngase presente. mandamiento. requiérase a don(a) julio guido alejandro maturana galli, para que pague a banco itaú chile s.a, la suma de $ 129.950.078-, más intereses y costas. no verificado el pago, trábese embargo sobre los bienes suficientes de la propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal.- luego trámites de rigor, por resolución fecha 24 de julio de dos mil veinticinco. a presentación de fecha 21 de julio de 2025, folio 49: atendido el mérito de los antecedentes, ha lugar a la notificación por avisos solicitada, mediante extracto autorizado por la sra. secretaria, el que se publicará por tres veces en dos diarios de circulación en esta ciudad; sin perjuicio de la publicación en el diario oficial de la república, de conformidad a lo dispuesto en la parte final del artículo 54 del código de procedimiento civil. tratándose del requerimiento de pago, procédase a éste en el oficio del receptor, al tercer día hábil contado desde la publicación del último aviso, a las 08:30 horas, debiendo indicarse en el extracto respectivo el nombre del receptor y el domicilio donde se llevar a cabo la diligencia. se hace presente que para efectos de revisión del extracto deberá ser remitido al correo del tribunal jcsantiago16@pjud.cl. para efectos del requerimiento de pago, cítese al ejecutado individualizado, a fin de que comparezca al 3º día hábil contado desde la publicación del último aviso, a las 08:30 horas, al despacho de la receptora judicial doña ilda ruiz guiñez, con domicilio en calle luis thayer ojeda nº 183, oficina nº 507, comuna de providencia-. lo que notifico a julio guido alejandro maturana galli. secretaria. (s).
Publicado: 27-08-2025
notificación: noveno juzgado civil santiago, autos rol c-19683-2024, caratulados banco santander-chile con díaz monsalves césar andrés, resolución 7 agosto 2025, ordenó notificar y requerir de pago a césar andrés díaz monsalves, rut: 16.681.130-9 demanda ejecutiva. juan carlos vicuña errazuriz, abogado, correo jcvicuna@arvabogados.com; en mi calidad de mandatario judicial y en representación, según se acreditará, de banco santander- chile, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don roman blanco reinosa, en su calidad de gerente general, ingeniero industrial, todos domiciliados en calle bandera nº 140, comuna y ciudad de santiago, a us., respetuosamente, digo: que en la representación que invisto, vengo en interponer demanda en juicio ejecutivo en contra de cesar andres diaz monsalves, independiente, domiciliado en avenida jorge valdés pérez nº 3445, casa 40-11, de valle las araucarias, condominio cerro pintor, comuna de buin, región metropolitana , por las razones que a continuación expongo: banco santander otorgó mutuo hipotecario a cesar andres diaz monsalves, por la suma equivalente en pesos de 5.379 unidades de fomento, según consta escritura 20 abril 2022, otorgada en la notaria de santiago, gerardo andrés carvallo castillo que debía pagarse en plazo de 300 meses a contar del 1º del mes siguiente fecha escritura, por medio del pago de igual número de dividendos o cuotas mensuales, vencidas y sucesivas, comprensivas de capital e intereses. dividendos y cuotas, expresados en unidades de fomento, debían ser pagados en efectivo, por la equivalencia en pesos, moneda corriente, de dicha unidad de reajustabilidad a la fecha de su pago efectivo. dicho préstamo devengaría una tasa de interés real, anual y vencida del 4,70 %. se estipuló que en caso de mora o simple retardo del pago de una o cualquiera de las cuotas antes indicadas, tasa de interés se elevaría al respectivo máximo convencional que la ley permita estipular para este tipo de operaciones, hasta el día efectivo de su pago. se estableció además, que el acreedor podría considerar de plazo vencido la deuda, y podría exigir de inmediato el pago de la suma que esté reducida por el sólo hecho de cesar el deudor en el pago de cualquiera de los dividendos de este crédito, por más de treinta días. en la especie, se encuentra vencido e impago dividendo nº 18, con vencimiento al 1º junio 2024 y todos los siguientes a esta fecha, por lo que ha operado la causal de exigibilidad inmediata antes referida, adeudándose en consecuencia por éste concepto la suma equivalente en pesos de 5.271,4529.- unidades de fomento por concepto de capital, más los respectivos intereses pactados y moratorios, con expresa condenación en costas. para asegurar el fiel cumplimiento pago crédito, cesar andres diaz monsalves, constituyó en favor de mi representado, hipoteca sobre el inmueble de avenida jorge valdés pérez nº 3445, casa 40-11, de valle las araucarias, condominio cerro pintor, comuna de buin, región metropolitana, que se encuentra inscrito a nombre del ejecutado a fojas 2388 vta. número 2680 del registro de propiedad del conservador de bienes raíces de buin, correspondiente al año 2022. en la cláusula d écimo sexta de esta escritura las partes fijan su domicilio en la comuna de santiago, prorrogando su competencia para ante sus tribunales de justicia. por tanto, ruego a ss, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 434 nº 2 del código de procedimiento civil, tener por entablada demanda ejecutiva de cobro de mutuo en contra de cesar andres diaz monsalves, ya individualizado, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma equivalente en pesos, moneda legal, de 5.271,4529 unidades de fomento, equivalentes a $ 200.196.866.-, según el valor de dicha unidad al día 5 de noviembre de 2024, ascendente a $ 37.977,55.- por unidad, más los reajustes e intereses penales estipulados, hasta hacer íntegro y cumplido pago de lo adeudado a mi representada, con expresa condenación en costas. primer otrosí: sírvase us. tener por acompañada, con citación, copia autorizada de la escritura de mutuo individualizada en lo principal y tabla de desarrollo de dicho crédito. segundo otrosí: ruego a ss. tener presente que señalo para la traba del embargo todos los bienes que sean o aparezcan de dominio del demandado al momento de la traba, bienes que solicito queden en su poder en calidad de depositario provisional bajo su responsabilidad legal. en especial, solicito se sirva tener presente como bien para la traba el inmueble de avenida jorge valdés pérez nº 3445, casa 40-11, de valle las araucarias, condominio cerro pintor, comuna de buin, región metropolitana, que se encuentra inscrito a nombre del ejecutado a fojas 2388 vta. número 2680 del registro de propiedad del conservador de bienes raíces de buin, correspondiente al año 2022 y todos los valores mobiliarios, acciones y créditos de cualquier clase que tuviera contra terceros, designando en calidad de depositario provisional y bajo todas las responsabilidades legales al propio ejecutado, respecto de los bienes que fueren de su propiedad y no deban quedar en la cuenta corriente del tribunal. tercer otrosí: sírvase us. tener presente que mi personería para actuar en representación del banco santander-chile, consta del mandato otorgado por escritura pública de fecha 13 de agosto de 2.024, ante notario público de santiago, doña nancy de la fuente hernández, cuya copia autorizada solicito se tenga por acompañada, con citación. cuarto otrosí: sírvase ss. tener presente que en atención a que el demandado tiene domicilio en avenida jorge valdes perez nº 3445, casa 40-11, de valle las araucarias, condominio cerro pintor, comuna de buin, región metropolitana se hace necesario que ss. ordene se despache exhorto al tribunal de la comuna de buin. quinto otrosí: ruego a u.s. tener presente que en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, patente al día, asumiré personalmente el patrocinio y poder en esta causa, con domicilio en esta ciudad, calle miraflores nº 178, piso 20. tribunal provee: santiago, once de noviembre de dos mil veinticuatro. a la presentación de 7 de noviembre de 2024, del folio 3: por cumplido lo ordenado y por acompañado, con citación. a la demanda ejecutiva de 5 de noviembre de 2024, del folio 1: a lo principal, despáchese mandamiento de ejecución y embargo. al primer otrosí, por acompañados, con citación. al segundo otrosí, téngase presente. al tercer otrosí, téngase presente. al cuarto otrosí, exhórtese por vía de interconexión al juzgado de turno en lo civil de buin, para que notifique la demanda, requiera de pago, trabe embargo, reciba nuevos domicilios y conceda el auxilio de la fuerza pública para la traba del embargo, con facultades de allanamiento y descerrajamiento, si fuere necesario. al quinto otrosí, téngase presente. cuantía la cantidad de 5.271,4529 unidades de fomento, equivalentes a $ 200.196.866.-custodia no hay ingresadas a la fecha. en santiago, a once de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. cecilia eugenia de los ángeles castro hartard. juez. solicita notificación por avisos. santiago, siete de agosto de dos mil veinticinco. a la presentación de 6 de agosto de 2025, del folio 23: de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del código de procedimiento civil, notifíquese y requiérase de pago a césar andrés díaz monsalves, run nº 16.681.130-9, mediante 3 avisos extractados por la secretaria del tribunal y publicados en un diario de circulación nacional, sin perjuicio de la publicación en el diario oficial. dichos avisos deben contener los mismos datos que se exigen para la notificación personal. en santiago, a siete de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. lidia virginia poza matus. juez. mandamiento. un ministro de fe requerirá de pago a cesar andres diaz monsalves, para que en el acto de la intimación pague a banco santander.chile o a quien sus derechos representen, la cantidad de 5.271,4529 unidades de fomento, equivalentes a $ 200.196.866., más reajustes, intereses y costas. si no efectuare el pago, trábese embargo sobre bienes suficientes del ejecutado para cubrir la deuda con sus reajustes, intereses y costas, designándose depositario provisional de los que se embarguen, bajo su responsabilidad legal. cecilia eugenia de los ángeles castro hartard. juez. lo que notifico y requiero de pago a césar andrés díaz monsalves. secretaria.
Publicado: 27-08-2025
trigésimo juzgado civil de santiago, rol v-48-2024, posesión efectiva; cita a los interesados a la confección de inventario solemne de los bienes quedados al fallecimiento de doña basilisa del carmen sedano maturana, a la audiencia del 26 de septiembre de 2025 a las 11,00 horas, vía plataforma zoom. consultas jcsantiago30@pjud.cl o jcsantiago30_audiencias@pjud.cl. secretario.
Publicado: 27-08-2025
en causa rol v-59-2024, ante el 11° juzgado civil de santiago, se concedió posesión efectiva de la herencia de jules philippe guichou leighton, fallecido el 16 de octubre de 2023, a sus hijos ksiel dominique guichou navarro y kyllian didier guichou navarro, con beneficio de inventario. el secretario.
Publicado: 27-08-2025
30° juzgado civil de santiago, en autos rol v-140-2024, caratulados "muñoz", nombramiento de curador; por sentencia definitiva de 6 de junio de 2024, se privó de la libre administración de sus bienes a doña maría yolanda vera salas, run n° 6.083.130-0 y designándose curador legítimo y definitivo de bienes a su cónyuge don benito muñoz san martín, run n° 8.564.890-k. secretario.
Publicado: 27-08-2025
extracto sentencia v-59-2024. en causa rol v-59-2024, caratulada 'hugo / cofré', tramitada ante el 19º juzgado civil de santiago, con fecha 22 de julio de 2024 se dictó sentencia que concedió la posesión efectiva de la herencia testada quedada al fallecimiento de doña hilda del carmen cofré guzmán, cédula de identidad nº 1.604.845-3, fallecida el 30 de noviembre de 2023, con último domicilio en pasaje veintiuno nº 4789 de la comuna de macul. la posesión efectiva se confirió a don luis raúl hugo cofré, run 5.864.624-5, a don carlos enrique hugo cofré, run 7.060.319-5, y a don patricio alberto hugo cofré, run 5.571.533-5, fallecido, representado por sus hijos gabriel michael hugo costagliola, run 14.174.361-9, y maximiliano alexis hugo costagliola, run 14.537.641-6, en la mitad legitimaria. asimismo, se concedió la posesión efectiva de la cuarta de mejoras y de la cuarta de libre disposición a don carlos enrique hugo cofré y don luis raúl hugo cofré, junto con la totalidad de los muebles que guarnecen la propiedad ubicada en pasaje veintiuno nº 4789 de la comuna de macul, de conformidad al testamento otorgado con fecha 23 de abril de 2004. se ordenó, además, efectuar las publicaciones legales y protocolizar inventario simple ante notario público.
Publicado: 27-08-2025
16º juzgado civil de santiago, causa rol v-131-2024, por sentencia de fecha 16-05-25, se concedió la posesión efectiva testada de doña georgina donoso bustamante, run 2.359.820-5, a sus herederos, cecilia del carmen aravena donoso; lucia de las mercedes vilches donoso; jorge alberto vilchez donoso; y, alejandra de la luz maturana vilchez y guadalupe carmen fernández vilchez por derecho representación de doña eliana de la luz vilchez donoso, de acuerdo al testamento abierto, otorgado con fecha 17 de febrero de 2011, ante notario don samuel klecky rapaport, inscrito en el registro nacional de testamentos bajo el n 1335 del año 2011. secretaria (s).
Publicado: 27-08-2025
ante el cuarto juzgado civil de san miguel, en autos sobre interdicción por demencia y nombramiento de curador, caratulado 'urquieta/', rol v-109- 2025, se realizará audiencia de parientes el día 03 de septiembre de 2025 a las 09:30 horas, en dependencias del tribunal ubicado en avenida salvador allende nº 1180, en que se solicita declarar interdicto a doña cleofa de las mercedes gonzález rivas cédula nacional de identidad número 4.138.996-6.
Publicado: 27-08-2025
extracto. 29º juzgado civil santiago, causa v 292-2024, por resolución de 13 agosto 2025 se ordena facción inventario solemne de herencia de luis augusto benito schuster cortés día 12 septiembre 2025 a las 10:00 horas ante notario lo barnechea don claudio salvador cabezas.
Publicado: 27-08-2025
en tercer juzgado de familia de santiago, de general mackenna nº 1477, 5º p. santiago, se sustancia causa rit c-9233-2023, materia alimentos, y se ordenó notificar por aviso extractado y emplazar a don felipe patricio vergara gonzalez, chileno, empleado, run nº 15.362.508-5, la demanda interpuesta el 10 de octubre de 2023 por doña ashly carolina mardones jara , chilena, singerista , run nº 17.425.267-k, domiciliada en pasaje combarbala 4440, comuna de recoleta, favor de la niña martina alejandra vergara mardones, run nº 25.260.489-8, nacida el 19 de enero de 2016. resolución de fecha 19 de octubre de 2023, que admite a tramitación la demanda: traslado. se fija alimentos provisorios en la suma mensual equivalente a 2,89695 utm, que corresponde a $ 184.000, monto que deber ser depositado en los primeros cinco días de cada mes, a contar de la expiración del quinto día a la notificación de resolución, en cuenta de ahorro a la vista del banco estado. resolución de 19 de agosto de 2025, se decreta audiencia preparatoria el día 05 de noviembre de 2025 a las 09:15 horas. la audiencia se realizará con las partes que asistan afectándoles a la que no concurra las resoluciones que en ella se dicten sin necesidad de ulterior notificación, se realizará por videoconferencia en plataforma gratuita zoom y conectarse el día y hora señalada, en link: tema: c-9233-2023 hora: 5 nov 2025 09:15 a. m. santiago únase a la reunión de zoom https://pjud-cl.zoom.us/j/99217866887?pwd=xrr9tbbybsu3g9bqcrdxam 4pkn02kt.1 id de reunión: 992 1786 6887 código de acceso: 919298. notifíquese al demandado en conformidad al artículo 54 del código de procedimiento civil de la demanda, su proveído y de la presente resolución, mediante 3 avisos, en días distintos en 2 diarios de circulación nacional, a elección del solicitante, más el correspondiente en el diario oficial. santiago, 20 de agosto de dos mil veinticinco. victoria padrón miranda, ministro de fe.
Publicado: 27-08-2025
remate juzgado familia de valparaíso fijó audiencia remate día 14 octubre 2025 12:00 horas en dependencias ubicadas en calle tomás ramos nº 98 esta ciudad causa rit z-199-2018 olivares-reyes inmueble ubicado en calle arquitecto eugenio cerda nº 650, sitio 424 conjunto habitacional villa los álamos comuna de puentes alto región metropolitana año 1995 inscrito a fs. 671 vta. nº 929 registro propiedades conservador de bienes raíces puente alto. mínimo subasta $ 70.940.740 corresponde avalúo fiscal vigente. precio pagadero en un solo acto de contado dentro 5 días hábiles siguientes remate. inmueble se subastará ad-corpus todo postor deberá tener activa su clave única del estado para la eventual suscripción acta remate y rendir caución 10% mínimo a través cupón pago banco estado de chile depósito judicial en la cuenta corriente del tribunal o cualquier otro medio habilitado por el poder judicial. adjudicatario deberá consignar domicilio dentro radio urbano del tribunal. escritura deberá extenderse plazo 3 días hábiles contados desde fecha resolución ordene extender escritura adjudicación. serán de cargo subastador gastos señalados en bases. antecedente y bases subasta en el domicilio del tribunal o a través oficina judicial virtual en causa rit z-199-2018 valparaíso agosto 22 del 2022.
Publicado: 27-08-2025
notificación. se ordenó el 23 de junio de 2025, notificar mediante tres avisos extractados a publicarse en el diario 'el mercurio', y publicación legal en el diario oficial, demanda de 21 de septiembre de 2022 y su proveído de 7 de noviembre de 2022 y cuyo tenor es edgard rudolph pereira, abogado, en representación de larrain vial activos s.a. administradora general de fondos y esta, a su vez, de fondo de inversión activa deuda hipotecaria con subsidio habitacional ii, deduce demanda en juicio especial hipotecario en contra de carlos alberto arias cartes, cédula de identidad 17.459.314-0, a fin de que sea requerido de pago por deuda de dividendos impagos que asciende a septiembre de 2022 a 50,06848 unidades de fomento equivalentes a $ 1.703.025 (un millón setecientos tres mil veinticinco pesos) de acuerdo con la liquidación de 13 de septiembre de 2022, más reajustes, intereses y costas, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere se solicitará al tribunal el remate del inmueble hipotecado ubicado en pasaje canelo nº 537, que corresponde al lote 21 de la manzana 3 del conjunto denominado 'arboleda de lantaño i', de la comuna de chillán, inscrito a fojas 7306, nº 4564 del registro de propiedad del 2020 del conservador de bienes raíces de chillan, para pagar todos los dividendos impagos y saldo total insoluto del crédito hipotecario con intereses y primas de seguros, ascendientes a la fecha a la cantidad de 1324,25533 unidades de fomento, equivalentes al día 13 de septiembre de 2022, a la suma de $ 45.061.019 (cuarenta y cinco millones sesenta y un mil diecinueve pesos) con costas. e17 de noviembre de 2022, se tiene por presentada la demanda, ordenando se notifique y requiera de pago al demandado por 50,06848 unidades de fomento equivalentes al 13 de septiembre de 2022 a $ 1.703.025 (un millón setecientos tres mil veinticinco pesos), señalando que, si no se paga, el ejecutante podrá solicitar el remate por el total adeudado. requerimiento de pago será efectuado en el oficio del sr. receptor jaime araya adam, en calle rosa rodríguez 1375, oficina 317, comuna de santiago, a las 09:00 horas, dentro del décimo día hábil posterior a la última publicación del presente extracto o al día siguiente hábil si este recayera en sábado. demás antecedentes en juicio rol c-10572-2022, 14º juzgado civil de santiago, ubicado en huérfanos 1409, piso 4, caratulado 'fondo de inversión activa deuda hipotecaria con subsidio habitacional ii con arias cartes'. secretaria.
Publicado: 27-08-2025
extracto de notificación 28º juzgado civil de santiago, en causa rol c-21298-2023, gestión preparatoria de notificación de desposeimiento, autos caratulados sw factoring s.a./inmobiliaria e inversiones de leon spa, se ordenó notificar a través de tres avisos en el diario el mercurio de santiago y una en el diario oficial, demanda en gestión preparatoria de notificación de desposeimiento, al demandado en autos, resolución que da curso a la demanda, así también resolución que auto riza notificación por avisos: demandante: sw factoring s.a., rut: 99.570.380-7, domiciliada en: avenida presidente riesco nº 3118, comuna de las condes, región metropolitana, solicitando la notificación de demanda en gestión preparatoria de notificación de desposeimiento, en contra de inmobiliaria e inversiones de leon spa, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario nº 76.697.166-0, representada legalmente por antonio abraham guzman neira, abogado, cedula de identidad nº 15.841.129-6, en su calidad de propietaria de bien hipotecado, para que en el plazo de 10 días pague a sw factoring s.a., la deuda garantizada que asciende al monto de $ 97.580.000.-, más intereses y reajustes, o en su defecto abandonen ante el tribunal de ss., el inmueble hipotecado, bajo apercibimiento de desposeerlos ejecutivamente de éste, todo con expresa condena en costas. resolución de fecha once de enero de dos mil veinticuatro. proveyendo escrito de fecha 29 de diciembre de 2023, folio 3: estese a lo que se resolverá. proveyendo a la gestión preparatoria: a lo principal, notifíquese. al primer, segundo y tercer otrosí, téngase por acompañados los documentos, bajo apercibimiento legal con arreglo a lo dispuesto por el artículo 255 del código de procedimiento civil. asimismo, téngase presente la personería y por acompañado el documento, con citación. al cuarto otrosí, téngase presente. sin perjuicio de lo anterior, la parte compareciente deberá reiterar la forma en que desea ser notificada, en cada presentación. lo mismo, si es que desea hacerlo extensiva para los demás apoderados. por último, se hace presente que dicha forma de notificación, no reemplaza al estado diario. resolución de fecha dieciocho de marzo de dos mil veinticinco. con el mérito de los antecedentes se resuelve a lo principal de folio 48: como se pide, notifíquese a inmobiliaria e inversiones leon spa, rol único tributario nº 76.697.166-0, representada legalmente por antonio abraham guzman neira, mediante avisos insertos y extractados en el diario el mercurio de santiago por tres días consecutivos, sin perjuicio del que corresponda en el diario oficial. se hace presente que por escrito de fecha veinticuatro de junio de dos mil veinticinco a folio 50 esta parte rectificó la demanda de autos en el sentido de indicar correctamente el nombre del demandado y el tribunal de s.s., por resolución de fecha dos de julio de dos mil veinticinco a folio 51 resuelve: resolviendo la presentación de folio 50: a lo principal: téngase presente. al otrosí: como se pide, estese a lo que se resolverá. vistos: que, atendido un nuevo estudio de los antecedentes, se complementa la resolución de fecha 18 de marzo de 2025 inserta a folio 49, haciendo uso de las facultades contempladas en el artículo 84 del código de procedimiento civil, resolviendo: proveyendo la presentación de folio 48: como se pide, notifíquese a inmobiliaria e inversiones de leon spa, rol único tributario nº 76.697.166-0, representada legalmente por antonio abraham guzmán neira, cédula nacional de identidad número 15.841.129-6, mediante avisos insertos y extractados en el diario el mercurio de santiago por tres días consecutivos, sin perjuicio del que corresponda en el diario oficial. la parte interesada deberá ingresar a la oficina judicial virtual, el extracto de la notificación, a fin de que esta sea validada. posteriormente, acompañar las publicaciones legales y agendar la diligencia señalada en el libro destinado para ello, el día correspondiente.
Publicado: 27-08-2025
cuarto juzgado de familia de santiago, domiciliado en calle general mackenna nº 1477, piso 6, santiago, se ha ordenado en causa c-2116- 2025, caratulados 'poblete/armijo', la notificación al demandado don andrés eduardo javier armijo vergara, r.u.n. nº 19.986.703-2, de la demanda de alimentos interpuesta en su contra con fecha 9 de marzo de 2025, por doña katherine estefanía poblete soto, en la que solicita se fijen alimentos en favor de su hija ainhoa anhair estephanie armijo p oblete, en la suma de 3,00211659 u.t.m., por falta de aporte del demandado, demanda que interpuesta se confiere traslado, fijándose audiencia preparatoria para el día 13 de octubre de 2025, a las 10:00 horas, la que se realizará por la plataforma zoom, por videollamada, debiendo las partes ingresar a la página www.4juzgadofamiliasantiago.cl, con las partes que asistan, afectándole a los que no concurran todo lo que en ella se resuelva, sin necesidad de nueva notificación. se fijaron alimentos provisorios en favor del alimentario, la suma de 3,00144 utm, suma que el alimentante deberá pagar dentro de los 5 primeros días de cada mes en cuenta de ahorro a la vista abierta a nombre de la demandante nº 36364186589 del bancoestado. el demandado deberá informar al tribunal todo cambio de domicilio, de empleador y de lugar en que labore o preste servicios, dentro de treinta días contados desde que el cambio se haya producido, bajo apercibimiento de multa de 1 a 15 unidades tributarias mensuales a beneficio fiscal en caso de incumplimiento. el demandado deberá acompañar las liquidaciones de sueldo, copia de la declaración de impuesto a la renta del año precedente y de las últimas seis boletas de honorarios emitidas, en su caso, y demás antecedentes que sirvan para determinar su patrimonio y capacidad económica. en el evento de no contar con tales documentos, deberá acompañar o extender una declaración jurada en la citada audiencia preparatoria acerca de su patrimonio y capacidad económica, bajo apercibimiento de arresto o multa según lo dispone el artículo 5º de la ley nº 14.908. en todo caso, el demandado deberá comparecer patrocinado por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión y representado por persona legalmente habilitada para actuar en juicio. en el evento que el demandado conteste y/o demande reconvencionalmente, deberá hacerlo por escrito con al menos cinco días de anticipación a la fecha de la audiencia decretada. en el caso que la demanda reconvencional corresponda a materias mediables, deberá acompañar certificado del procedimiento de mediación frustrado en virtud a lo dispuesto en el artículo 106 de la ley nº 19.968, bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda. santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco.
Publicado: 27-08-2025
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