El Mercurio - Clasificados Económicos
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Judiciales (143)
Ordenar por: Nombre / Fecha
notificación: ante el 6º juzgado civil de santiago, huérfanos 1409, piso 2, comuna de santiago, región metropolitana. causa rol c-6347-2021, banco de chile/ herrera, juicio ejecutivo. por resolución de fecha 26 de agosto del 2026, se ordenó notificar mediante aviso los siguiente: presentación de fecha 30 de julio del 2026: roberto grant del río, abogado por la parte demandante de banco de chile en autos caratulados banco de chile con herrera rol c-6347-2021, cuaderno de apremio, a usía respetuosamente digo: que, mediante este acto y atendido al mérito de autos, vengo en actualizar la tasación del inmueble a subastar en la presente causa, indicando al respecto la suma de $ 30.441.538, conforme al certificado de avalúo fiscal vigente al segundo semestre del 2026. por tanto, en mérito de lo expuesto sírvase s.s, tener por actualizada la tasación del inmueble a subastar para todos los efectos legales. otrosí: acompaña documentos. resolución de fecha 7 de agosto del 2026. santiago, siete de agosto de dos mil veintiséis a folio 21. a lo principal. téngase por actualizado el mínimo para la subasta, en la suma de $ 30.441.538.- señalado en el certificado de avalúo fiscal del segundo semestre del año 2026. al otrosí. por acompañado el documento, con citación. lo que notifico a danitza johanna herrera herrera, cédula de identidad 15971120-k. secretaría.
Publicado: 04-09-2026
ante el 18º juzgado civil de santiago, huérfanos nº 1.409 piso 5, santiago, en los autos caratulados compañía de seguros confuturo s.a./ guzmán, causa rol c-16635-2023, se ha ordenado notificar por avisos a la parte demandada don josé luis guzmán rubio rut nº 13058309-1, la resolución de fecha 18 de junio de 2025 que ordena notificar por el artículo 52 cpc, del siguiente tenor: estese al certificado de fecha 12 de diciembre de 2024. atendido el tiempo transcurrido, notifíquese conforme a lo dispuesto por el artículo 52 del código de procedimiento civil. notificación por avisos. con fecha 01 de abril de 2026 la parte ejecutante solicita la notificación por avisos del demandado. el tribunal resuelve con fecha 10 de abril de 2026: como se pide, efectúese la notificación señalada mediante tres avisos en el diario el mercurio o la tercera, físico o electrónico. así está ordenado en los autos caratulados compañía de seguros confuturo s.a./ guzmán, causa rol c-16635-2023 del 18º juzgado civil de santiago. la secretaria.
Publicado: 04-09-2026
certifico extracto: (notificación) 26º juzgado civil de santiago, huérfanos 1409, piso 12, santiago; en autos rol c-13433-2025 caratulado metlife chile seguros de vida s.a./ allende, se ordenó notificar resolución que decreta el remate del inmueble de marras a don enrique andrés allende chacana, cédula nacional de identidad número 14.119.263-9, la que se proveyó por resolución de 14 de agosto de 2026 (folio 60): a folio 59. téngase presente. aténgase a lo que se resolverá. resolviendo presentación de folio 55. a lo principal: como se pide, se decreta remate. notifíquese. al otrosí: atendido el mérito de autos, notifíquese por avisos al demandado enrique andrés allende chacana, cédula de identidad número 14.119.263-9, mediante aviso extractado por la señora secretaria del tribunal, que debe insertarse por tres avisos a publicar en el diario el mercurio de santiago.; secretaría.
Publicado: 04-09-2026
en autos rol n° v- 43-2026, ante el 12° juzgado civil de santiago, "san martín/ opazo", por sentencia del 3 de julio de 2026, se concedió la posesión efectiva testada de la herencia de sergio eufemio opazo araneda, fallecido con fecha 16 de febrero de 2025, a favor de su cónyuge, doña ana maría san martín venegas, en su calidad de legitimaria y asignataria de la cuarta de mejoras y de la cuarta de libre disposición, sin perjuicio de las demás asignaciones testamentarias establecidas en su favor; y a favor de sus hijas, doña maría fernanda opazo san martín y doña maría carolina opazo san martín, como herederas universales. la secretaria.
Publicado: 04-09-2026
notificación: ante el 30º juzgado civil de santiago, huérfanos 1409, 19º piso, comuna de santiago, región metropolitana. causa rol c-2057-2025, banco de chile/ navarrete, juicio ordinario mayor cuantía. por resolución de fecha 21 de agosto del 2026, se ordenó notificar por avisos lo siguiente: santiago, once de agosto de dos mil veintiséis vistos: con fecha 13 de febrero de 2025, comparece doña paula arancibia rodríguez, abogado, en representación convencional de banco de chile, sociedad anónima bancaria, representado por su gerente general don eduardo ebensperger orrego, ambos domiciliados, para estos efectos, en calle ahumada nº 251, tercer piso, comuna de santiago, quien deduce demanda de cobro de pesos en contra de don juan navarrete salgado, técnico en comercio exterior, domiciliado en avenida salvador nº 259, departamento 107, comuna de providencia, y en calle josé arrieta nº 85, comuna de providencia. a.- mutuo de 27 de abril de 2023 funda la demanda en que el banco de chile es acreedor de un mutuo de dinero otorgado a don juan navarrete salgado, del que da cuenta un pagaré suscrito a su orden por la suma de $ 96.152.319, que recibió el demandado en dinero efectivo y a su entera satisfacción. indica que dicho préstamo se documentó en el pagaré en cuotas nº 019027 y se otorgó el día 27 de abril de 2023. el capital adeudado devengaría a partir de la fecha del pagaré y durante toda la vigencia de la obligación una tasa de interés mensual del 1,40%. expone que el deudor se obligó a pagar la cantidad adeudada en 57 cuotas, de la manera que se indica: 56 cuotas iguales y sucesivas de $ 2.574.081 cada una de ellas que se pagarían mensualmente venciendo la primera el día 24 de agosto de 2023 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencerían sucesivamente con la misma periodicidad; y una cuota de $ 2.574.065, que debía pagarse el 24 de abril de 2028. agrega que el no pago oportuno de alguna de las cuotas de capital e intereses facultaría al acreedor, una vez transcurridos quince días corridos contados desde la mora o el simple retardo, para hacer exigible el saldo total adeudado como si fuere de plazo vencido. señala que, en caso de mora o simple retardo, el deudor se obligaba a pagar intereses penales a contar del día siguiente de producido ese evento y hasta su pago total a una tasa igual a la máxima permitida estipular para este tipo de operaciones de crédito de dinero vigente al tiempo de la mora o simple retardo, pero sólo si este fuese superior al interés que se encontrare rigiendo, pues en caso contrario se continuaría devengando este último. sostiene que todas las obligaciones que emanaran de este pagaré serían solidarias para el o los suscriptores, avalistas y demás obligados a su pago y serían indivisibles conforme a los artículos 1526 nº 4 y 1528 del código civil. manifiesta que se liberó al banco de la obligación de protesto, y que la firma del suscriptor está autorizada por un notario. expone que el deudor no pagó la cuota que vencía el día 24 de enero de 2024, ni las siguientes, razón por la cual se adeuda a su representado la cantidad de $ 94.244.194, todo ello más los intereses correspondientes. b.- línea de crédito expresa que, con fecha 14 de febrero de 1997, se suscribió el pagaré línea de crédito en cuenta corriente nº 119130009 por don juan navarrete salgado, por la suma de $ 15.000.000. refiere que, a contar de la fecha indicada, la obligación devengaría intereses a razón de la tasa base banco de chile de treinta días, para colocaciones a un día banca de personas recargada en 0,60 puntos sobre el saldo deudor diario de la cuenta corriente de crédito en el mes respectivo. tal tasa base se ajustará automáticamente en forma diaria. señala que, en caso de mora o retardo en el pago del capital y/o intereses, se devengaría también un interés penal igual al máximo convencional, el que regiría desde la mora o simple retardo hasta el día de pago efectivo. sostiene que todas las obligaciones que emanarán de este pagaré serían solidarias para el o los suscriptores, avalistas y demás obligados a su pago y serían indivisibles conforme a los artículos 1526 nº 4 y 1528 del código civil, y que se liberó al banco de la obligación de protesto, agregando que la firma del suscriptor estaba autorizada por un notario. expone que, llegada la fecha de vencimiento del pagaré, esto es, el día 29 de febrero de 2024 el deudor no pagó, razón por la cual se adeuda al banco que representa la suma de $ 15.000.000, más intereses convenidos. sostiene que su representado ha cumplido cabal y oportunamente con sus obligaciones, toda vez que el préstamo de dinero fue perfeccionado por la entrega del mismo al demandado, sin embargo, este último no ha cumplido con su obligación correlativa de pagar la cantidad adeudada más sus intereses correspondientes, ya que a la fecha del vencimiento del pagaré, el deudor no cumplió con las obligaciones asumidas, esto significa que el dinero no ha sido restituido de acuerdo a las normas del mutuo, por lo que sigue vigente y en mora mientras no se acredite su extinción por medio de algún modo de extinguir las obligaciones previstos en la ley. en consecuencia, continúa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.551 nº 1 del código civil, el demandado se encuentra en mora, toda vez que el deudor no pagó las cuotas que vencían el día 24 de enero de 2024, ni las siguientes, y el día 29 de febrero de 2024, respectivamente razón por la cual se adeuda a su representado la cantidad de $ 109.244.194, más intereses correspondientes. invoca los artículos 1545, 1546 y 2196 del código civil; y el artículo 1º de la ley nº 18.010. finalmente, solicita que se tenga por entablada demanda en juicio ordinario de cobro de pesos, en contra de don juan navarrete salgado, ya individualizado, acogerla en todas sus partes y, en definitiva, declarar que debe pagar al banco de chile la suma de $ 109.244.194, todo ello más intereses y costas, o a la suma que se estime conveniente conforme al mérito del proceso. con fecha 2 de diciembre de 2025, se certificó que la notificación de la demanda se hizo mediante avisos publicados en el diario el mercurio de santiago los días 26, 27 y 29 de septiembre de 2025, y en el diario oficial el día 3 de noviembre de 2025. con fecha 19 de enero de 2026, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía del demandado. con fecha 21 de enero de 2026, la parte demandante evacuó el trámite de la réplica. con fecha 6 de febrero de 2026, se tuvo por evacuada la dúplica en rebeldía de la parte demandada. con fecha 23 de marzo de 2026, se realizó la audiencia de conciliación, con la sola asistencia de la parte demandante, y en rebeldía del demandado. con fecha 25 de marzo de 2026, se recibió la causa a prueba. con fecha 9 de junio de 2026, se citó a las partes a oír sentencia. considerando: primero: que banco de chile deduce demanda de cobro de pesos en contra de don juan navarrete salgado, ya individualizados, en atención a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho señalados en lo expositivo de la presente sentencia. segundo: que el demandado no contestó la acción deducida en su contra, silencio al que ha de atribuírsele la negación de los hechos afirmados por el actor. tercero: que se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, sobre los que debía recaer, los siguientes: 1. efectividad de haber suscrito las partes el contrato de mutuo y los pagarés descritos en el libelo pretensor. fecha, estipulaciones y monto. 2. efectividad que la demandante cumplió su obligación de entregar el préstamo en dinero pactado al demandado. monto entregado. 3. efectividad que el demandado pagó a la demandante. número total de cuotas y/o monto pagado. 4. efectividad que el demandado adeuda a la demandante la suma total de $ 109.244.194. cuarto: que la parte demandante, a fin de acreditar los fundamentos de su libelo, acompañó la siguiente prueba documental: a folio 1: 1. pagaré nº 019027, suscrito con fecha 27 de abril de 2023 por don juan navarrete salgado, por la suma de $ 96.152.319. 2. pagaré nº 119130009, suscrito con fecha 14 de febrero de 1997 por don juan navarrete salgado, por la suma de $ 15.000.000. a folio 49: 3. liquidación de deuda correspondiente al pagaré nº 0190274. liquidación de deuda correspondiente al pagaré nº 119130009. 5. cuadro de pago de pagaré nº 019027. 6. cuadro de pago de pagaré nº 119130009. quinto: que el mutuo, conforme lo dispone el artículo 2196 del código civil, consiste en un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad, y se perfecciona con la tradición de la cosa, según indica el artículo 2197 del mismo código. luego, de conformidad al artículo 1698 del código civil, al demandante le corresponde acreditar la existencia del mutuo y sus condiciones; mientras que el demandado debe probar el cumplimiento de la obligación asumida en dicho contrato y que consiste, en este caso, en la restitución de la suma de dinero que habría recibido del actor. sexto: que, conforme al pagaré nº 019027 acompañado a folio 1, resulta acreditado que el día 27 de abril de 2023, banco de chile otorgó a don juan navarrete salgado un mutuo por la suma de $ 96.152.319, pagadero en 56 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $ 2.574.081 cada una, venciendo la primera el día 24 de agosto de 2023, y una cuota final de $ 2.574.065, pagadera el día 24 de abril de 2028. séptimo: que, establecida la existencia de la obligación, correspondía al demandado demostrar que ha cumplido con lo pactado, específicamente el pago de las cuotas devengadas desde el 24 de enero de 2024, cuestión que no hizo de modo alguno, al mantenerse en rebeldía durante todo el curso del proceso, razón por la que se acogerá la demanda por el saldo insoluto del pagaré nº 019027, ascendente a la suma de $ 94.244.194. octavo: que, por su parte, conforme al pagaré nº 119130009, acompañado a folio 1, resulta acreditado que, con fecha 14 de febrero de 1997, don juan navarrete salgado suscribió un pagaré por la suma de $ 15.000.000, a favor del banco de chile, por línea de crédito en cuenta corriente, pagadero el 29 de febrero de 2024. noveno: que el demandado no rindió prueba alguna tendiente a demostrar el cumplimiento de su obligación de pago, de manera que también se acogerá la acción, por el monto de $ 15.000.000. décimo: que, en consecuencia, don juan navarrete salgado será condenado a pagar al banco de chile, la suma total de $ 109.244.194, resultante de las obligaciones impagas de los pagarés nº 019027 y nº 119130009. undécimo: que la suma total adeudada se incrementará con los intereses corrientes para operaciones no reajustables desde la dictación de este fallo. por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1437, 1545, 1698, 1700, 1702 y 2196 del código civil; 144, 170, 254 y siguientes del código de procedimiento civil, se declara: i. que se acoge la demanda deducida por banco de chile en contra de don juan navarrete salgado y, en consecuencia, se condena al demandado a pagar a la institución bancaria la suma de $ 109.244.194, más los intereses corrientes para operaciones no reajustables desde la dictación de este fallo. ii. que se condena en costas al demandado. notifíquese por avisos a la parte demandada. regístrese y, en su oportunidad, archívese. rol c-2057-2025. pronunciada por doña daniela royer faúndez, juez titular del trigésimo juzgado civil de santiago. lo que notifico a juan fernando navarrete salgado, cédula de identidad nº 8.644.723-1. secretaría.
Publicado: 04-09-2026
extracto 7° juzgado civil de santiago, en autos rol v-110-2026, por sentencia de fecha 24 de junio de 2026, se concedió la posesión efectiva de la herencia testada de don thomas georg fürst gwinner, cédula nacional de identidad número 2.634.675-4, fallecido el 3 de abril de 2025, según testamento cerrado otorgado por el causante el 25 de junio de 2024, y protocolizado con fecha 9 de julio de 2025 ante notario público don iván torrealba acevedo, a su cónyuge doña ingeborg gwinner maurice, y a sus hijos doña claudia andrea fürst gwinner, doña daniella alejandra fürst gwinner, y don paul javier fürst gwinner, en calidad de herederos legitimarios y testamentarios. el inventario solemne se llevará a cabo el día 22 de septiembre de 2026 a las 10:00 horas en la notaría de don luis alberto maldonado concha, ubicada en candelaria goyenechea n°3868, local 6, piso -2, comuna de vitacura, región metropolitana.
Publicado: 04-09-2026
notificación ante el juzgado de familia de pudahuel, en causa rit: c-2050-2025, caratulado vargas/velásquez, sobre alimentos menores, doña vania natalia vargas marín, interpuso demanda de alimentos menores en representación de sus hijos alannis monserratt velásquez vargas y hernán israel velásquez vargas, en contra de su padre don josé alfredo velásquez díaz, run: 16.544.393-4, solicitando se le condene al pago de una pensión alimenticia ascendente a $ 306.400 mensuales, equivalentes a 4,46308 utm del mes de mayo de 2025, correspondiente al 60% de un ingreso mínimo mensual remuneracional, además del 50% de los gastos extraordinarios en que se incurra por sus hijos, o la suma que el tribunal determine conforme al mérito de autos. por resolución de fecha 19 de mayo de 2025, se tuvo por interpuesta demanda de alimentos menores, confiriéndose traslado, y se regularon alimentos provisorios en favor de alannis monserratt velásquez vargas y hernán israel velásquez vargas, por la suma de 4,46308 utm, que comenzarán a devengarse a contar del mes siguiente a la notificación de la parte demandada y deberán pagarse dentro de los primeros cinco días de cada mes, mediante depósito en la cuenta de ahorro que se asigne a la parte demandante para dichos efectos. se hace presente al demandado que dispone del plazo de cinco días, contado desde la notificación de la demanda, para oponerse a los alimentos provisorios decretados. por resolución de fecha 3 de agosto de 2026, atendida la falta de notificación de la parte demandada, se fijó nuevo día y hora para la celebración de audiencia preparatoria para el 15 de octubre de 2026, a las 11:00 horas, debiendo las partes comparecer personalmente y debidamente representadas por abogado, conforme al artículo 18 de la ley nº 19.968, en dependencias del juzgado de familia de pudahuel, ubicado en san pablo nº 4455, comuna de quinta normal. la audiencia se realizará con las partes que asistan, afectándole a la que no concurra todas las resoluciones que en ella se dictaren, sin necesidad de ulterior notificación. notifíquese al demandado josé alfredo velásquez díaz, cuyo último domicilio conocido es berkley nº 248, maipú, de la demanda, su proveído y la resolución de fecha 3 de agosto de 2026, mediante la publicación de tres avisos en el diario cabecera de la provincia, los días viernes, sábado y domingo, conjuntamente con la publicación correspondiente en el diario oficial, el día 1 o 15 de cualquier mes, o al día siguiente si no se publicare en dichas fechas, todo ello con a lo menos 15 días de antelación a la audiencia fijada. pudahuel, siete de agosto de dos mil veintiséis. claudio morán bezama, ministro de fe; juzgado de familia de pudahuel.
Publicado: 04-09-2026
vigésimo séptimo juzgado civil de santiago juicio ejecutivo de desposeimiento causa rol c- 11694- 2017, caratulados banco bilbao vizcaya argentaria con cid saint- jean luis adrian, por resolución de fecha 2 de septiembre de 2026 se ha ordenado notificar lo siguiente a don luis adrian cid saint- jean rut: 16.960.434-7: al escrito de fecha 16 de junio de 2026/ folio 51: a lo principal: atendido el mérito de autos, ténganse por propuestas las bases de remate, y con las modificaciones atingentes en su momento al acta 13- 2021 y ahora 263-2021 de la excelentísima corte suprema, téngaselas por aprobadas, con citación, salvo las modificaciones siguientes: i.- se mantiene las bases primero y tercero de individualización del inmueble y la cláusula segunda del mínimo propuesto para la subasta, y se dejan sin efecto todas las demás cláusulas, debiendo estarse a lo que se indicará: segundo: la subasta se realizará por videoconferencia, mediante la plataforma de video comunicaciones zoom. los oferentes que cumplan con lo establecido en las bases podrán participar en la subasta y se adjudicará a la oferta más alta sobre el mínimo fijado. para participar en la subasta los interesados deberán acompañar una garantía del 10% del mínimo fijado en autos, mediante vale vista a nombre del vigésimo séptimo juzgado civil de santiago, el que deberá ser entregado materialmente en la secretaría del tribunal hasta el día lunes de la semana anterior a efectuarse la subasta, y completar el formulario dispuesto para tal efecto. la garantía para aquellos postores que no se adjudiquen el bien subastado será devuelta tan pronto se celebre la actuación, mediante la restitución del vale vista previamente acompañado; mientras que la garantía rendida por el que se adjudique la propiedad, se imputará como parte del precio. asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del acta nº 263-2021 de la excelentísima corte suprema, todo interesado en participar en la subasta como postor, deberá tener activa su clave única del estado, para la eventual suscripción de la correspondiente acta de remate, cuarto: el ejecutante, o en su caso, el tercerista de prelación que haga valer su crédito preferente, podrá participar en la subasta sin necesidad de rendir caución, y en caso de adjudicarse el inmueble con cargo al crédito que cobra en estos autos en un monto superior a éste, deberá consignar la diferencia dentro de quinto día hábil de practicada la liquidación del crédito y las costas; y cumplido ello se procederá a escriturar la adjudicación. quinto: el acta de remate deberá ser suscrita el mismo día de la subasta, y una vez finalizada ésta, mediante firma electrónica avanzada del adjudicatario, y en caso de no contar con ésta, mediante firma electrónica simple (clave única del estado), debiendo en este caso, adjuntar el acta a través de la oficina judicial virtual con su clave única, para ser incorporada a la tramitación de la causa, y consignar el saldo del precio dentro de quinto día hábil de realizada la subasta mediante depósito en la cuenta corriente del tribunal. sexto: si no se entera el precio del remate en la oportunidad fijada en el numeral anterior, quedará sin efecto la subasta y se perderá por vía de pena la cantidad entregada en garantía, la que se girará en la forma prevenida por el artículo 494 del código de procedimiento civil. séptimo: la confección y extensión de la escritura pública de adjudicación será de cargo del adjudicatario, quien la otorgará ante la notaría de su confianza, la que por su intermedio la agregará a los autos para que sea observada por las partes dentro de quinto día, contado desde la recepción por parte del tribunal de la misma, lapso en que de no mediar observación, y previa certificación de la secretaría del tribunal, se tendrá como texto definitivo, y habilitara al adjudicatario para gestionar la firma del juez que corresponda, quien fijará día y hora para hacerlo. en caso que, y pese a lo antes indicado, el conservador de bienes raíces respectivo rechazare la inscripción del adjudicatario por errores de escrituración, tanto las enmendaduras, aclaraciones y rectificaciones, serán de exclusiva responsabilidad del adjudicatario, quien deberá del mismo modo que se indica en el párrafo precedente poner en conocimiento del tribunal la situación, y acompañar en la causa y dar a conocer a las partes el nuevo texto corregido y enmendado, para su nueva suscripción. octavo: el adjudicatario, incluido el ejecutante en su caso, deberá suscribir la escritura pública de compraventa en el plazo de treinta días hábiles, contados desde la fecha en que se certifique que se encuentra ejecutoriada la resolución que ordena extenderla, una vez vencido el plazo de citación. con todo, el referido plazo para escriturar no podrá exceder, en ningún caso, los sesenta días hábiles en el caso que se pida ampliación fundada para ello. noveno: el inmueble se rematará como especie o cuerpo cierto en el estado en que se encuentre al día del remate, con todos sus usos, costumbres, derechos y servidumbres, libres de todo embargo, prohibiciones e hipotecas si correspondiere, debiendo decretarse el alzamiento de ellos a solicitud de parte interesada. en cuanto al saneamiento debe estarse a lo dispuesto en los artículos 1801 inciso 2º y 1851 del código civil. décimo: en cuanto a las hipotecas que pudieren haberse constituido sobre la propiedad a subastar, si habiendo el ejecutante citado a los acreedores hipotecarios en los términos dispuestos en el artículo 2428 del código civil, y habiendo transcurrido el plazo de emplazamiento entre la citación y el remate, éstos nada señalen, u opten por pagarse de su crédito con el producto de la subasta según su grado de preferencia, se entenderán purgadas las referidas hipotecas. undécimo: sólo se podrá solicitar el giro de los fondos producto de la subasta, así como los alzamientos de los gravámenes que correspondiere, una vez suscrita la escritura pública de adjudicación y certificado lo anterior por la secretaría del tribunal. duodécimo: todos los gastos, derechos, impuestos e inscripciones de la escritura de compraventa, así como el pago de los impuestos territoriales, gastos municipales, contribuciones de aseo, gastos comunes y/o cuentas de servicios básicos de toda índole que se encontraren impagos, serán de cargo del adjudicatario. sólo se considerarán como gastos del juicio las costas procesales y personales. décimo tercero: el adjudicatario deberá fijar domicilio dentro de los límites urbanos del tribunal, a fin de que se le notifiquen las resoluciones que procedieren, bajo apercibimiento de ser notificado solo por estado diario. asimismo, los contratantes deberán fijar domicilio en la ciudad de santiago para los efectos de este juicio y de todos los previstos en las presentes bases de remate. décimo cuarto: el inmueble se deberá entregar sin moradores y completamente desocupado en el plazo de treinta días a partir de la respectiva inscripción de dominio a nombre del adjudicatario. si lo anterior no aconteciera, el subastador podrá requerir la entrega material mediante el inmediato auxilio de la fuerza pública, con facultades de allanamiento y descerrajamiento si fuese necesario. decimoquinto: si el ejecutante o un tercero pretenden hacer valer créditos distintos al cobrado en este juicio, deberá formular la petición incidental que correspondiere, con 72 horas de anticipación a la fecha del remate y acreditar la existencia, naturaleza, exigibilidad y monto del crédito perseguido, de forma legal. décimo sexto: en las publicaciones legales deberá indicarse que el remate se realizará por videoconferencia, vía plataforma zoom, aludiendo a los requisitos necesarios para participar en la misma. el ejecutante deberá acompañar hasta las 12:00 horas, del día lunes de la semana anterior a la fecha de la subasta, las publicaciones que anuncian el remate, mediante su incorporación digital a la causa, si así no fuere la misma no se llevará a cabo. este tribunal no autoriza publicaciones destacadas o comerciales, porque ello hace más gravosa las costas del juicio en perjuicio del ejecutado (a). décimo séptimo: los certificados de dominio con vigencia y de hipotecas gravámenes y prohibiciones del inmueble a subastar, deberán ser acompañados al proceso hasta las 12:00 horas del día anterior a la fecha de la subasta, con una antigüedad no mayor de seis meses anteriores a la fecha del remate. décimo octavo: todos los antecedentes e informaciones técnicas y jurídicas relativas a la propiedad que se remata, deben considerarse a título meramente ilustrativo e informativo, por lo que será de la exclusiva responsabilidad de los interesados visitar los inmuebles, estudiar sus títulos y antecedentes técnicos, no aceptándose reclamos posteriores a la adjudicación, en razón de desconocimiento de los antecedentes del inmueble. al primer otrosí: atendido el mérito de autos, ha lugar a lo solicitado, efectúense las publicaciones legales en el diario el mercurio de santiago, para tales efectos, gestiónese oportunamente por el ejecutante autorización de extracto. tenga presente el solicitante que solo para efectos de redacción del extracto ordenado precedentemente, atendido el convenio suscrito por el poder judicial con el diario oficial, debe realizar el ingreso del extracto a autorizar mediante oficina judicial virtual (en horario laboral), opción publicación en diario oficial, seleccionar competencia, corte y tribunal asociado, buscar la causa, presionar publicaciones, buscar y seleccionar archivo, luego guardar en formato word. de esta forma se envía archivo automáticamente a la bandeja del secretario, debiendo comunicarle el envío al correo electrónico jcsantiago27@pjud.cl. una vez revisado y validado por el señor secretario subrogante, archivo vuelve al solicitante quien cuenta con el código de verificación, para luego extraer archivo con f.e.a. y publicar en el diario señalado precedentemente; al segundo otrosí: atendido el mérito de autos, lo expuesto por el demandante y teniendo presente la disponibilidad del tribunal, ha lugar a lo solicitado sólo en cuanto se fija para la audiencia de remate la del día 22 de septiembre de 2026, a las 12:00 horas, la que habrá de realizarse en forma telemática mediante la plataforma de video comunicaciones zoom, bajo el siguiente link e id de la reunión: https://zoom.us/j/94642273947 id de reunión: 946 4227 3947 al tercer otrosí: téngase por acompañados, los documentos, con citación. notifíquese por cédula a la parte demandada. demás antecedentes en causa rol c-11694-2017. el secretario.
Publicado: 04-09-2026
notificación: en causa caratulada banco security/ inmobiliaria y constructora campos labbé ltda. del 30º juzgado civil de santiago, rol c-7700-2022, por resolución de fecha 31 de agosto de 2026, de folio 17 que rectifica la resolución de 28 de julio de 2026, se ha ordenado notificar de conformidad al artículo 54 del código de procedimiento civil, por medio de la publicación de tres avisos extractados, en el diario el mercurio de santiago, la presente resolución: santiago, 28 de julio de 2026. a la presentación de fecha 15 de julio de 2026, de folio 13: a lo principal: téngase por propuesto monto mínimo de la subasta, la suma de $ 15.223.780.- que corresponde al avalúo fiscal del segundo semestre del año 2026 del bien embargado. notifíquese la presente resolución al ejecutado en extracto redactado por el sr. secretario del tribunal mediante tres avisos a publicarse en el diario el mercurio de santiago, conforme lo dispuesto en el artículo 54 del código de procedimiento civil. al otrosí: por acompañados, con citación. lo que notifico a los demandados la sociedad inmobiliaria y constructora campos labbe limitada, rut 76.079.525-9 y a doña ana elcira campos labbe, rut 5.669.608-3, en su calidad de representante legal, avalista, fiadora y codeudora solidaria de la deudora principal.
Publicado: 04-09-2026
extracto: tercer juzgado civil de santiago, causa rol c-14998-2025, caratulada bannen/ bannen. por resolución de fecha 28 de mayo de 2026, se decretó la interdicción provisoria por demencia de don pedro alfredo bannen muñoz, domiciliado en residencia acalis de las tranqueras, ubicada en pedro de gamboa n 121, comuna de las condes, región metropolitana, quien quedó privado provisoriamente de la libre administración de sus bienes.
Publicado: 04-09-2026
extracto citación audiencia de parientes 02 juzgado civil de santiago, causa rol: v-138-2026, caratulados riquelme/. por resolución de fecha 25 de agosto de 2026, en autos sobre interdicción por demencia y nombramiento de curador de doña maría filomena opazo mellado, cédula nacional de identidad n 9.075.113-1, se cita a audiencia de parientes de la solicitada, fijada para el 24 de septiembre del año 2026, a las 09.00 horas, la que se realizará en las dependencias del tribunal ubicado en calle huérfanos 1409, piso 7, comuna de santiago, región metropolitana.
Publicado: 04-09-2026
20 juzgado civil de santiago, rol v-177-2025: se hace saber que doña keny del carmen acevedo gatica, r.u.n. 4.336.357-3, fue declarada interdicta por sentencia definitiva de 31 de marzo de 2026, ejecutoriada según certificado de 6 de agosto de 2026, careciendo de la libre administración de sus bienes. se nombró curadora general, legítima y definitiva a doña ximena andrea paz bravo acevedo, r.u.n. 10.969.295-6.
Publicado: 04-09-2026
notificación 17º juzgado civil santiago rol c-15341-2025 banco santander / celis. comparece josé alvaro pizarro borgoño, abogado, en representación banco santander-chile, sociedad anónima del giro de su denominación, gerente general andrés trautmann buc, ingeniero comercial, domiciliados santiago, bandera 140. interpone demanda ejecutiva cobro pagaré contra jeannette ester celis cartes, ignoro profesión, rut 8.679.371-7, como suscriptora: jeannette ester celis cartes suscribió el 27.03.2024 en santiago, ante notario público y a la orden banco santander-chile, pagaré crédito en moneda nacional no reajustable en cuotas fijas (operación nº 650047612190) por $ 13.720.018 en capital, cantidad que se obligó a pagar conjuntamente con intereses correspondientes en 78 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $ 266.513 cada una, con vencimiento días 20, a contar del 21.06.2024 hasta el 20.11.2030, más última cuota de $ 266.570 con vencimiento 20.12.2030, tasa de interés de 1,09% mensual vencido, sin perjuicio del interés en caso de mora, simple retardo o prórroga. deudora no pagó cuota 12 que venció 20.05.2025 ni las sucesivas, por lo que banco santander cobra total adeudado, que asciende a $ 12.692.657 en capital, más intereses y costas. pido a us: tener por interpuesta demanda ejecutiva, disponiendo se requiera de pago y despache mandamiento ejecución y embargo contra jeannette ester celis cartes, por $ 12.692.657 en capital, más intereses y costas, disponiendo se siga adelante ejecución hasta íntegra solución. 1º otrosí: señala bienes para embargo. 2º otrosí: acompaña pagaré, contrato de crédito y contrato de plan de servicios financieros. 3º otrosí: acredita personería. 4º otrosí: acredita personería. 5º otrosí: patrocinio y poder. 6º otrosí: correos electrónicos. resolución 25.11.2025: a lo principal: despáchese mandamiento ejecución y embargo. al 1º y 5º otrosíes: téngase presente. al 2°: por acompañado pagaré y anexo, custódiese. al 3° y 4°: téngase presente personerías y por acompañadas con citación. al 6º: téngase presente correo electrónico. 25.11.2025 mandamiento: requiérase por ministro de fe a jeannette ester celis cartes, para que pague a banco santander-chile o a quien sus derechos legítimamente represente la suma de $12.692.657, más intereses y costas. no verificado el pago, trábese embargo sobre bienes deudora, que quedarán en su poder en calidad de depositaria provisional, bajo su responsabilidad legal. resolución 25.08.2026: notifíquese demanda ejecutiva a demandada mediante tres avisos a publicarse en diario el mercurio y la primera publicación en diario oficial correspondiente a los días primero o quince de cada mes. dentro de quinto día de practicada la última notificación por avisos, a las 13:00 horas, concurra la demandada a secretaría del tribunal para ser requerida de pago en forma legal. secretario(a).
Publicado: 04-09-2026
ante el 13 juzgado civil de santiago, en causa rol v-182-2026, caratulada castro/, sobre interdicción por causa de demencia y nombramiento de curador, solicitada por don carlos hernán castro olivares respecto de su madre doña norma regina olivares fica, cédula de identidad n 6.448.410-9, se dictó resolución con fecha 7 de agosto de 2026, que citó a audiencia del presunto interdicto para el día 21 de septiembre de 2026, a las 11:00 horas, y a audiencia de parientes para el mismo día, a las 11:15 horas, ambas a realizarse en forma presencial en dependencias del 13 juzgado civil de santiago, ubicado en calle huérfanos n 1409, 4 piso, comuna de santiago.
Publicado: 04-09-2026
extracto 7 juzgado civil de santiago, en causa rol v-22-2026, caratulada guerra/ morales, cita a facción de inventario solemne de los bienes quedados al fallecimiento de doña lily asunta morales bontemps cédula de identidad 1.861.990-3 para el día 15 de septiembre de 2026 a las 15:00 horas, en la notaría de lorena quintanilla león, ubicada en avenida irarrázabal 5420, local 1, ñuñoa. secretario.
Publicado: 04-09-2026
notificación: 21° juzgado civil de santiago, huérfanos n° 1409, 5° piso, santiago, en causa rol c-3117-2026, caratulada "cortés/hermanos mac anne spa", sobre gestión preparatoria de la vía ejecutiva por notificación judicial de cobro de factura, por resolución notificación: 21° juzgado civil de santiago, huérfanos n° 1409, 5° piso, santiago, en causa rol c-3117-2026, caratulada "cortés/hermanos mac anne spa", sobre gestión preparatoria de la vía ejecutiva por notificación judicial de cobro de factura, por resolución de fecha 04 de agosto de 2026, escrita a folio 31, se ordenó notificar por avisos la demanda y su proveído a la parte demandada, hermanos mac anne spa, mediante tres avisos publicados en el diario "el mercurio" de esta ciudad y uno en el diario oficial, según el siguiente tenor: en lo principal: gestión preparatoria de la vía ejecutiva; primer otrosí: acompaña documentos; segundo otrosí: personería; tercer otrosí: correo electrónico; cuarto otrosí: patrocinio y poder. comparecen don juan ignacio carrasco retamal, abogado, cédula nacional de identidad n° 18.126.322-9, y don carlos patricio moreno solorza, abogado, cédula nacional de identidad n° 16.029.132-k, en representación de don jaime antonio cortés jorquera, contratista, cédula nacional de identidad n° 8.247.719-5, y exponen: que vienen en iniciar gestión preparatoria de la vía ejecutiva, de conformidad con la ley n° 19.983, especialmente su artículo 5° letra d), solicitando se ordene la notificación judicial de la factura que singularizan, a hermanos mac anne spa, rol único tributario n° 77.124.732-6, representada legalmente por don jorge andrés escala ortiz, cédula nacional de identidad n° 8.129.518-2, a fin de que, en caso de que la obligada no alegare dentro del plazo legal la falsificación material de la factura o de las guías de despacho respectivas, o la falta de prestación del servicio, o que, formulada dicha alegación, ésta fuere rechazada, se otorgue mérito ejecutivo al crédito para su cobro, ascendente a la suma de $22.940.820 (veintidós millones novecientos cuarenta mil ochocientos veinte pesos), más reajustes e intereses corrientes, todo bajo el apercibimiento señalado en el artículo 5° de la ley n° 19.983, con costas. fundan la gestión en que su representado es dueño del crédito contenido en la factura electrónica n° 148, emitida con fecha 29 de diciembre de 2025, por la suma de $22.940.820, correspondiente a servicios de mano de obra prestados en un proyecto de la universidad autónoma de chile, la que permanece impaga; que dicha factura debe tenerse por irrevocablemente aceptada, al no haber sido reclamada por alguno de los procedimientos del artículo 3° de la ley n° 19.983, y reúne los requisitos de las letras a) a d) del artículo 5° de la misma ley, constando que la deuda es líquida, actualmente exigible y no prescrita. por tanto, y de acuerdo con la ley n° 19.983 y los artículos 434 n° 7 y siguientes del código de procedimiento civil, solicitan tener por iniciada la gestión preparatoria de la vía ejecutiva, ordenando que la factura sea puesta en conocimiento de la obligada mediante notificación judicial, a fin de que, en caso de no alegar dentro del plazo legal la falsificación material de la factura o guías de despacho respectivas o la falta de prestación del servicio, o rechazada dicha alegación, se otorgue mérito ejecutivo a la factura electrónica n° 148, por la suma de $22.940.820, más intereses corrientes, con costas. primer otrosí: acompañan, con citación, factura n° 148; registro de aceptación o cancelación de la factura n° 148; y copia de la escritura pública de mandato judicial de fecha 13 de febrero de 2026, repertorio n° 1.158-2026, otorgada ante el notario público de santiago don luis eduardo rodríguez burr. segundo otrosí: acompañan personería. tercer otrosí: señalan correo electrónico para notificaciones. cuarto otrosí: asumen patrocinio y poder. resolución que provee la demanda. santiago, once de marzo de dos mil veintiséis. proveyendo demanda gestión preparatoria de fecha 03 de marzo de 2026 a folio 1: a lo principal, notifíquese; al primer y segundo otrosí, téngase por acompañada una factura electrónica bajo apercibimiento del artículo 346 n° 3 del código de procedimiento civil, y por acompañados los demás documentos con citación; al tercer otrosí, téngase presente; en cuanto al correo electrónico se alado, téngase presente; al cuarto otros, téngase presente. proveyó don roberto emilio soto bustamante, juez. resolución que ordena la notificación por avisos. santiago, cuatro de agosto de dos mil veintiséis. encontrándose agotadas las gestiones tendientes a ubicar el paradero de la demandada, constando que ésta no registra salidas del país, y atendido lo dispuesto en el artículo 54 del código de procedimiento civil, como se pide, notifíquese la demanda y su proveído a la demandada hermanos mac anne spa, rut n° 77.124.732-6, representada legalmente por don jorge andrés escala ortiz, cédula nacional de identidad n° 8.129.518-2, mediante tres avisos publicados en el diario "el mercurio" y uno en el diario oficial. proveyó don roberto emilio soto bustamante, juez. lo que se notifica a hermanos mac anne spa, rol único tributario n° 77.124.732-6, representada legalmente por don jorge andrés escala ortiz, cédula nacional de identidad n° 8.129.518-2, para todos los efectos legales. la secretaria.
Publicado: 04-09-2026
extracto para publicación posesión efectiva. 11 juzgado civil de santiago, en causa v-147-2026, caratulada vallejo/ vallejo, por sentencia de fecha 31 de julio de 2026, se concedió la posesión efectiva de la herencia testamentaria quedada al fallecimiento de manuel hernán vallejo calderón, run 3.731.960-0, a sus hijos: rodrigo manuel vallejo geiger, run 10.184.596-6 gonzalo hernán vallejo geiger, run 10.398.516-1 juan andrés vallejo geiger, run 10.958.527-0 álvaro fernando vallejo geiger, run 11.838.092-4, y a su cónyuge sobreviviente ingrid maría suzana geiger salopek, run 5.202.688-1, en calidad de herederos universales con cargo a la mitad legitimaria y sin perjuicio de señalar los derechos que a ésta última le correspondan como cónyuge sobreviviente y en la proporción señalada, en la cláusula cuarta del testamento.asimismo, se concedió la posesión efectiva de la herencia testamentaria, a su cónyuge sobreviviente doña ingrid maria suzana geiger salopek, en calidad de heredera de la cuarta de mejoras y de la cuarta de libre disposición, conforme a la cláusula quinta del testamento solemne abierto otorgado por el causante el 8 de enero de 2015, en la 16 notaría de santiago de doña antonieta mendoza escalas,repertorio n 154-2015. la secretaria.
Publicado: 04-09-2026
extracto para publicación de posesión efectiva efectiva testada de la causante lily asunta morales bontemps por sentencia definitiva de fecha 10 de julio de 2026 en autos rol v-22-2026, caratulada guerra/ morales, el 7 juzgado civil de santiago concedió la posesión efectiva de la herencia testada de la causante lily asunta morales bontemps cédula nacional de identidad 1.861.990-3 a sus hijos lily del carmen ríos morales, cédula nacional de identidad n 5.062.381-5, maría ximena guerra assunta morales, pasaporte belga la0033760, cédula nacional de identidad 5.890.484-8, carlos armando guerra morales, cédula nacional de identidad 5.717.060-3, marcela lucrecia guerra morales, cédula nacional de identidad 7.696.097-6 y a las legatarias graciela chehuaicura namoncura, cédula nacional de identidad 6.261.798-5 y doña maría inés bontemps lópez, cédula nacional de identidad 7.279.671-3, en virtud de testamento abierto otorgado con fecha 25 de octubre de 1994, ante doña maría angélica zagal cisternas, notario público de la 23 notaría de santiago.
Publicado: 04-09-2026
juzgado de familia de pudahuel, en causa rit: c-2053-2024, caratulado órdenes/órdenes, materia alimentos, seguida por antonia constanza órdenes ortiz en contra de cristóbal lizardo órdenes pérez, se cita a las partes a audiencia de juicio para el día 04 de noviembre de 2026, a las 11:00 horas, en las dependencias del tribunal ubicado en avda. san pablo 4455, quinta normal. audiencia que se realizará con las partes que asistan, afectándole a la que no concurra todas las resoluciones que se pronuncien en ella, sin necesidad de ulterior notificación. se ordena notificar al demandado cristóbal lizardo órdenes pérez, run: 14.130.118-7, mediante tres avisos en un diario de circulación nacional, en días consecutivos, debiendo el último aviso anteceder a la fecha de la audiencia, a lo menos 10 días hábiles. pudahuel, diecinueve de agosto de dos mil veintiséis. claudio morán bezama, ministro de fe, juzgado de familia de pudahuel.
Publicado: 04-09-2026
ante el juzgado de familia de pudahuel, en causa rit: c-105-2026, caratulado lobos/hernández sobre alimentos menores, doña silvana cecilia lobos tejada, interpone demanda de alimentos menores en favor de su hijo gaspar hernández lobos, en contra de su padre don camilo andrés hernández jiménez, run: 16.797.381-7, solicitando se condene al demandado al pago de una pensión de alimentos. por resolución de fecha 9 de enero de 2026, se tuvo por interpuesta demanda de alimentos, confiriéndose traslado. asimismo, se regularon alimentos provisorios en favor de gaspar hernández lobos en la suma de $ 215.600, equivalentes a 3,09100 utm, los que comenzarán a devengarse a contar del mes siguiente de la notificación de la parte demandada y serán pagaderos dentro de los primeros cinco días de cada mes, mediante depósito en la cuenta de ahorro banco estado nº 34962051350. se hace presente al demandado que dispone del plazo de cinco días contados desde la notificación de la demanda para oponerse a los alimentos provisorios, conforme al artículo 4 de la ley nº 14.908. por resolución de fecha 10 de agosto de 2026, atendida la falta de notificación de la parte demandada, se fijó nuevo día y hora para la celebración de audiencia preparatoria, para el 23 de octubre de 2026, a las 12:00 horas, debiendo las partes comparecer personalmente y debidamente representadas, según lo dispuesto en el artículo 18 de la ley nº 19.968, en dependencias del juzgado de familia de pudahuel, ubicado en san pablo nº 4455, comuna de quinta normal. la audiencia se realizará con las partes que asistan, afectándole a la que no concurra todas las resoluciones que en ella se dictaren, sin necesidad de ulterior notificación. se ordena notificar al demandado camilo andrés hernández jiménez, run: 16.797.381-7, cuyo último domicilio conocido es ortiz de rosas nº 543, recoleta, de la demanda, su proveído y la resolución de fecha 10 de agosto de 2026, mediante la publicación de tres avisos que deberán insertarse en el diario cabecera de la provincia los días viernes, sábado y domingo, inclusive, conjuntamente con la publicación de un aviso en el diario oficial, el día 1 o 15 de cualquier mes, o al día siguiente si no se publicare en dichas fechas, todo ello con a lo menos 15 días de antelación a la audiencia fijada. pudahuel, diecinueve de agosto de dos mil veintiséis. claudio morán bezama, ministro de fe, juzgado de familia de pudahuel.
Publicado: 04-09-2026
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