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13º juzgado civil de santiago, huérfanos 1409, cuarto piso, santiago, autos rol c-10982-2022 caratulados banco de crédito e inversiones con gonzález. juicio ejecutivo, se ordenó notificación por avisos demanda y proveído que se extractan, mediante tres avisos en diario el mercurio de santiago y una publicación en el diario oficial. demanda de fecha 4/10/2022 en lo principal: comparece jaime gabriel velásquez navarro abogado en representación del banco de crédito e inversiones, sociedad anónima bancaria domiciliados en compañía 1390 of. 2403, santiago, acreedor de don(a) felipe eduardo gonzález piffardi, ignoro ocupación actual, con domicilio(s) en calle avenida san josemaría escrivá de balaguer nº 9155, depto. 101, décimo piso, comuna de vitacura, y en calle cerro el cepo nº 11498, comuna de lo barnechea; según consta de escritura pública de 22 de enero de 2016, otorgada en la notaría de santiago de don rené benavente cash, acreencias que a continuación se detallan: i. banco de crédito e inversiones otorgó un mutuo hipotecario a don(a) felipe eduardo gonzález piffardi, cuyas condiciones particulares constan en las cláusulas segunda, tercera, cuarta y quinta de la escritura pública antes individualizada y acompañada en un otrosí de esta demanda, por el equivalente en pesos moneda nacional de uf 6.400.-, que el deudor se obligó a restituir con más una tasa de interés del 3,75% anual vencida, mediante el pago de 360 dividendos anticipados, mensuales y sucesivos de uf 29,7076.- cada uno, a contar del día 5 de mayo de 2016.- ii. banco de crédito e inversiones otorgó un mutuo hipotecario a don(a) felipe eduardo gonzález piffardi, cuyas condiciones particulares constan en las cláusulas sexta, séptima y octava de la escritura pública antes individualizada y acompañada en un otrosí de esta demanda, por el equivalente en pesos moneda nacional de uf 6.240, que el deudor se obligó a restituir con más una tasa de interés del 3,75% anual vencida, mediante el pago de 240 dividendos anticipados, mensuales y sucesivos de uf 37,0939.- cada uno, a contar del día 5 de mayo de 2016.- en la cláusula décimo quinta de la citada escritura de mutuo, las partes convinieron que el acreedor podría hacer exigible las deudas en su totalidad, considerándose éstas de plazo vencido, entre otras causales, si se retardare por cualquier causa el pago de cualquier dividendo o si el deudor dejare de cumplir oportunamente cualquier obligación que tenga para con el banco acordadas en dicho instrumento, devengándose según se dispone en la cláusula novena del mismo instrumento, un interés penal igual al máximo que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional reajustables, desde el día inmediatamente siguiente a aquél en que debió pagarse y hasta el momento de su pago efectivo. es el caso que el deudor sólo pagó los primeros 73 dividendos en cada uno de los mutuos descritos anteriormente, constituyéndose en mora en cada crédito a partir del dividendo 74 con vencimiento el día 5 de junio de 2022, con lo cual se ha configurado una de las causales previstas en el contrato para hacer exigible el pago del saldo insoluto de los créditos, y que asciende al 5 de junio de 2022: mutuo número i.- a la suma de uf 5.629,3294.-, cuyo equivalente en moneda nacional es la suma de $ 184.376.863.- teniendo presente que el valor de la unidad de fomento al 5 de junio de 2022 es de $ 32.752,90.- mutuo número ii.- a la suma de uf 4.823,6493.-, cuyo equivalente en moneda nacional es la suma de $ 157.988.503.- teniendo presente que el valor de la unidad de fomento al 5 de junio de 2022 es de $ 32.752,90.- en consecuencia, el saldo insoluto adeudado de los mutuos descritos asciende a la suma total de uf 10.452,9787.-, cuyo equivalente en moneda nacional es la suma de $ 342.365.366.- teniendo presente que el valor de la unidad de fomento al 5 de junio de 2022 es de $ 32.752,90.- todo ello más intereses penales hasta el pago efectivo de todo lo adeudado, más costas. la deuda consta de un título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y su acción ejecutiva no está prescrita. resolución de 24/10/2022: proveyendo derechamente la demanda: a lo principal: téngase por interpuesta demanda ejecutiva. despáchese; al primer otrosí: téngase presente, respecto de los bienes muebles señalados, en cuanto los bienes inmuebles, acompáñese previamente certificado de dominio y avalúo fiscal vigentes a la fecha de presentación; al segundo otrosí: téngase por acompañada copia digital de la escritura de mutuo, atendida la naturaleza material del título, hágase entrega a la custodia del tribunal a la brevedad, debiendo coordinarse su entrega al correo electrónico jcsantiago13@pjud.cl. en cuanto a los demás documentos por acompañados, con citación; al tercer y cuarto otrosí: téngase presente. atendida la modificación del artículo 48 del código de procedimiento civil por la ley 21.394, manifieste en forma expresa la demandante, si la forma de notificación de los presentes autos será vía correo electrónico. la entrega material del título ejecutivo debe solicitarse al correo señalado dentro del plazo de 5 días contados desde la presente resolución, bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda. mandamiento de fecha 24/10/2022, requiérase a don (a) felipe eduardo gonzález piffardi, para que pague a banco de crédito e inversiones, la suma de 10.452,9787 uf, equivalente en moneda nacional al día 5 de junio de 2022 a $ 342.365.366, más intereses y costas. no verificado el pago, trábese embargo sobre los bienes suficientes de la propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal. ampliación de demanda de fecha 19/05/2023, que, por este acto, vengo en ampliar la demanda de autos, incluyendo en la presente ejecución los siguientes créditos que detallo: mi representado es acreedor de don(a) felipe eduardo gonzález piffardi, ignoro actual ocupación, con domicilio(s) en cerro el cepo 11498, lo barnechea, acreencia que consta del título que individualizo a continuación: i. pagaré suscrito a la orden de mi mandante por don(a) felipe eduardo gonzález piffardi, de fecha 25 de marzo del 2022, (quien actuó representado por don(a) alejandra beatriz morales aballay, rut 13.937.674-9, empleado, de mí mismo domicilio, según mandato y personería acompañado en un otrosí de esta presentación), por la suma de $ 40.439.775.- por concepto de capital. esta obligación devengaría un interés del 0,96% mensual vencido, durante todo el plazo pactado. según lo establecido en el referido pagaré, el capital adeudado más los intereses se pagarían en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de $ 922.401.-, los días 5 de cada mes, siempre que fueran hábiles bancarios, ya que, si no lo tendrían al día hábil bancario siguiente, lo que debe tenerse presente al examinar el título y contraponerlo a las fechas indicadas en esta demanda. la primera de dichas cuotas venció el 5 de agosto del 2022. adicionalmente, se estableció en dicho documento que el no pago oportuno de una cualquiera de sus cuotas, sea de capital o de intereses, faculta al acreedor para hacer exigible de inmediato el total del saldo insoluto a esa fecha, el que desde ese momento se considera de plazo vencido y devenga a favor del acreedor, o de quien sus derechos representen, el interés máximo convencional que rija durante la mora o el simple retardo. es el caso que el deudor no pagó la cuota de capital e intereses que vencía el día 5 de agosto del 2022, razón por la que el banco de crédito e inversiones viene en hacer exigible el total del capital insoluto que asciende a la suma de $ 40.439.775.-, correspondiente a la amortización de las últimas 60 cuotas impagas, al que debe adicionarse intereses a tasa máxima convencional desde el día siguiente al vencimiento impago, ya referido, hasta el día de solución total. la firma del suscriptor del referido pagaré fue autorizada por notario público, según consta del mismo título acompañado en un otrosí de esta demanda. la deuda consta de un título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. ii. pagaré suscrito a la orden de mi mandante por don(a) felipe eduardo gonzález piffardi, de fecha 25 de marzo del 2022, (quien actuó representado por don(a) verónica carolina cornejo vásquez, rut 16.617.425-2, empleado, de mí mismo domicilio, según mandato y personería acompañado en un otrosí de esta presentación), por la suma de $ 28.682.668.- por concepto de capital. esta obligación devengaría un interés del 0,96% mensual vencido, durante todo el plazo pactado. según lo establecido en el referido pagaré, el capital adeudado más los intereses se pagarían en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de $ 654.230.-, los días 5 de cada mes, siempre que fueran hábiles bancarios, ya que, si no lo tendrían al día hábil bancario siguiente, lo que debe tenerse presente al examinar el título y contraponerlo a las fechas indicadas en esta demanda. la primera de dichas cuotas venció el 5 de agosto del 2022. adicionalmente, se estableció en dicho documento que el no pago oportuno de una cualquiera de sus cuotas, sea de capital o de intereses, faculta al acreedor para hacer exigible de inmediato el total del saldo insoluto a esa fecha, el que desde ese momento se considera de plazo vencido y devenga a favor del acreedor, o de quien sus derechos representen, el interés máximo convencional que rija durante la mora o el simple retardo. es el caso que el deudor no pagó la cuota de capital e intereses que vencía el día 5 de agosto del 2022, razón por la que el banco de crédito e inversiones viene en hacer exigible el total del capital insoluto que asciende a la suma de $ 28.682.668.-, correspondiente a la amortización de las últimas 60 cuotas impagas, al que debe adicionarse intereses a tasa máxima convencional desde el día siguiente al vencimiento impago, ya referido, hasta el día de solución total. la firma del suscriptor del referido pagaré fue autorizada por notario público, según consta del mismo título acompañado en un otrosí de esta demanda. la deuda consta de un título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. primer otrosí: solicita se modifique mandamiento. segundo otrosí: acompaña documentos y solicita custodia. resolución de 13/09/2023, a lo principal y primer otrosí: téngase por ampliada la demanda en los términos señalados para todos los efectos legales; despáchese nuevo mandamiento de ejecución y embargo. sea la presente parte integrante y complementaria de la demanda de autos, notifíquese conjuntamente; al segundo otrosí: por acompañado pagarés, custódiense (nº custodia: 8999-2023), asimismo, téngase por acompañado contratos bajo apercibimiento de lo establecido en el artículo 346 nº 3 de código de procedimiento civil, y demás documentos con citación.- mandamiento de fecha 13/09/2023. requiérase a don(a) felipe eduardo gonzález piffardi, para que pague a banco de crédito e inversiones, la suma de 10.452,9787 uf, equivalente en moneda nacional al día 5 de junio de 2022 a $ 342.365.366, más la suma de $ 69.122.443.-, más intereses y costas. no verificado el pago, trábese embargo sobre los bienes suficientes de la propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal.- escrito de fecha 28/03/2023, solicita notificar mediante avisos. resolución de fecha 4/04/2023, encontrándose agotadas las gestiones tendientes a ubicar el paradero de la parte demandada, constando que no registra salidas del país, y atendido lo dispuesto en el artículo 54 del código de procedimiento civil, notifíquese la demanda de autos, su proveído y el mandamiento del cuaderno de apremio a la demandada don felipe eduardo gonzález piffardi, rut 15.501.321-4, mediante tres avisos publicados en el diario el mercurio y uno en el diario oficial. cítesele en los mismos avisos a audiencia de requerimiento de pago al quinto día hábil desde la notificación en el diario oficial a las 9:00 horas, o al siguiente hábil si éste recayere en día sábado, la que se llevará a efecto por receptora judicial para practicar el requerimiento de pago a doña rosalía abarca olguín con domicilio en calle agustinas nº 1442, torre b, oficina nº 904, comuna de santiago, debiendo practicarse las publicaciones en el mercurio con el mínimo de tres días de antelación a la publicación en el mencionado diario oficial. redáctese extracto y en su oportunidad certifíquese el hecho de haberse efectuado las publicaciones conforme a lo decretado.
Publicado: 07-12-2023
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