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30º juzgado civil de santiago, rol c-281-2021. banco del estado de chile con fuentes sánchez luis, comparece bárbara larraín erazo, abogado, mandatario judicial en representación convencional del banco del estado de chile, empresa autónoma de créditos del estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 19 de noviembre de 2020, otorgada ante el notario público de santiago don álvaro gonzález salinas, que acompaño en un otrosí de esta presentación, domiciliado en avda. libertador bernardo ohiggins nº 1111, piso 8º, comuna de santiago, a us. respetuosamente digo: por contrato que consta en escritura de 30 de junio de 2005, protocolizado con fecha 07 de julio 2005, otorgado en la notaria de santiago de raúl perry perry reproducido, el banco del estado de chile dio a luis emiliano fuentes sánchez, ignoro profesión u oficio, con domicilio en calle freirina nº 23676, conjunto habitacional lo aranguiz sur, comuna de recoleta, pasaje 2 oriente nº 3676, comuna de recoleta y samuel lillo nº 641, comuna santiago, le otorgó un préstamo por la cantidad de 430,0000.- unidades de fomento, que se rige por las disposiciones del título xiii de la ley general de bancos, que la parte deudora se obligó a pagar en el plazo de 233 meses, a contar del día primero del mes subsiguiente al de la fecha del contrato por medio de dividendos anticipados, mensuales y sucesivos, y con más intereses de 7,0% anual. en el mismo contrato se estipuló que en caso de mora o simple retardo, y sin perjuicio de las acciones de cobro del acreedor, cada dividendo devengaría desde el día hábil inmediatamente siguiente a aquél en que debió haberse pagado, un interés penal igual al máximo que la ley permita estipular hasta el momento de su pago efectivo, que la obligación era indivisible, y que las partes constituían domicilio en la ciudad de santiago. asimismo, y con objeto de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, la parte deudora constituyó primera hipoteca a favor del banco del estado de chile sobre el inmueble de su propiedad ubicado en calle freirina nº 23676, conjunto habitacional lo aranguiz sur, comuna de recoleta, región metropolitana, inscrito a su nombre a fojas 65538, número 62473, del registro de propiedad del año 2005, del conservador de bienes raíces de santiago, la que se inscribió a fojas 73349, número 62780, del registro de hipotecas y gravámenes del mismo año y conservador mencionados. es el caso que según liquidación de deuda hipotecaria que acompaño, al mes de diciembre de 2020 la parte deudora adeudaba 7 dividendos impagos, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la ley general de bancos, mi representado viene en requerir judicialmente el pago de dichos dividendos insolutos y de los que se devengaren hasta el día del pago efectivo, dentro del término de 10 días a contar de la notificación de este requerimiento, con sus respectivos intereses, reajustes, primas de seguro y costas. y ello, sin perjuicio que en caso que la parte deudora no pague los dividendos adeudados dentro del plazo legal, el banco solicitará de acuerdo a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 104 de la misma ley aludida el primer remate del inmueble hipotecado, que se deberá efectuar por el total de la obligación adeudada, esto es, considerando como mínimo los dividendos insolutos, más el saldo de capital adeudado, intereses penales, costas y primas de seguro que recarguen la deuda. por tanto; en mérito de lo expuesto y conforme a lo prescrito en los artículos 103 y siguientes de la ley general de bancos, a ss. ruego ordenar se requiera de pago a luis emiliano fuentes sánchez, persona ya individualizada, a fin de que en el plazo de 10 días a contar del requerimiento pague al banco del estado de chile los dividendos devengados y no pagados a su vencimiento, que según la liquidación que se acompaña, del 04 de diciembre de 2020, ascienden a esa fecha a la cantidad de 24,322356.- unidades de fomento, equivalentes al mismo día a la suma de $ 706.739.-, más los dividendos que se devenguen hasta la fecha del pago efectivo del crédito hipotecario, junto con los intereses correspondientes y las primas de seguros contratados; todo bajo apercibimiento que si no lo hiciera se solicitará al tribunal el remate del inmueble hipotecado para pagar con el producto del mismo todos los dividendos impagos y el saldo total insoluto del crédito hipotecario, con sus intereses y primas de seguros, ascendentes a la misma fecha a la cantidad de 149,547746.- unidades de fomento, que al mismo día referido equivalían, a título meramente ejemplar, a la suma de $ 4.345.436.-, más las costas del juicio. primer otrosí: sírvase s.s. tener por acompañada con citación copia de la escritura pública mencionada en lo principal y certificado de liquidación de deuda emitida por el banco del estado de chile, disponiendo su custodia en secretaría del tribunal. segundo otrosí: sírvase s.s. tener presente que propongo depositario definitivo del inmueble hipotecado a la propia persona demandada, bajo su responsabilidad legal. tercer otrosí: sírvase s.s. tener presente que mi personería para comparecer en autos consta de la escritura pública de mandato otorgada con fecha 19 de noviembre de 2020, ante el notario de santiago, don álvaro david gonzález salinas, cuya copia se acompaña con citación. cuarto otrosí: sírvase s.s. tener presente que designo abogado patrocinante a doña claudia aguilera estay, con domicilio en calle nueva york nº 25 piso 7, comuna de santiago, región metropolitana, quien firma en señal de aceptación. tribunal provee: santiago, quince de enero de dos mil veintiuno. téngase por cumplido lo ordenado a folio nº 2. proveyendo derechamente la demanda: a lo principal: notifíquese y requiérase. al primer otrosí: téngase por acompañada la copia digitalizada del mutuo hipotecario. custódiese en el turno presencial del tribunal, debiendo reservar hora a través de la oficina judicial virtual, opción reserva de hora, mediante el uso de clave única o segunda clave. en ese portal, el usuario encontrará un tutorial denominado manual reserva de hora, el cual permite conocer los pasos e información que se debe ingresar para agendar su trámite. finalizado el agendamiento, el sistema emite un código qr que el interesado podrá exhibir para ingresar a las dependencias del tribunal. en cuanto al certificado, téngase por acompañado con citación. al segundo, tercer y cuarto otrosí: téngase presente y por acompañada la personería con citación. se hace presente que no se dará curso al remate del inmueble hipotecado ni se resolverán excepciones mientras no se acompañe el título materialmente. cuantía: 24,322356.- unidades de fomento, equivalentes al 04 de diciembre de 2020 a la suma de $ 706.739.- con fecha 25 de abril de 2022. parte demandante solicita notificación por avisos. tribunal resuelve: santiago, veintidós de junio de dos mil veintidós. a la presentación de fecha 25 de abril de 2022, a folio 40: atendido el mérito de los antecedentes; el actual estado procesal de la causa; y lo dispuesto en el artículo 54 del código de procedimiento civil, como se pide, notifíquese la demanda en extracto redactado por el sr. secretario del tribunal mediante tres avisos a publicarse en el diario el mercurio de santiago, sin perjuicio del aviso legal que debe aparecer en el diario oficial, teniendo en consideración el precepto ya citado. requiérase de pago al ejecutado, por medio de receptor judicial, el día lunes siguiente hábil a las 9:00 horas, contado desde la última publicación, en dependencias del tribunal. notifíquese.
Publicado: 28-03-2024
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