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notificación: ante el 30º juzgado civil de santiago, huérfanos 1409, 19º piso, comuna de santiago, región metropolitana. causa rol c-2057-2025, banco de chile/ navarrete, juicio ordinario mayor cuantía. por resolución de fecha 21 de agosto del 2026, se ordenó notificar por avisos lo siguiente: santiago, once de agosto de dos mil veintiséis vistos: con fecha 13 de febrero de 2025, comparece doña paula arancibia rodríguez, abogado, en representación convencional de banco de chile, sociedad anónima bancaria, representado por su gerente general don eduardo ebensperger orrego, ambos domiciliados, para estos efectos, en calle ahumada nº 251, tercer piso, comuna de santiago, quien deduce demanda de cobro de pesos en contra de don juan navarrete salgado, técnico en comercio exterior, domiciliado en avenida salvador nº 259, departamento 107, comuna de providencia, y en calle josé arrieta nº 85, comuna de providencia. a.- mutuo de 27 de abril de 2023 funda la demanda en que el banco de chile es acreedor de un mutuo de dinero otorgado a don juan navarrete salgado, del que da cuenta un pagaré suscrito a su orden por la suma de $ 96.152.319, que recibió el demandado en dinero efectivo y a su entera satisfacción. indica que dicho préstamo se documentó en el pagaré en cuotas nº 019027 y se otorgó el día 27 de abril de 2023. el capital adeudado devengaría a partir de la fecha del pagaré y durante toda la vigencia de la obligación una tasa de interés mensual del 1,40%. expone que el deudor se obligó a pagar la cantidad adeudada en 57 cuotas, de la manera que se indica: 56 cuotas iguales y sucesivas de $ 2.574.081 cada una de ellas que se pagarían mensualmente venciendo la primera el día 24 de agosto de 2023 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencerían sucesivamente con la misma periodicidad; y una cuota de $ 2.574.065, que debía pagarse el 24 de abril de 2028. agrega que el no pago oportuno de alguna de las cuotas de capital e intereses facultaría al acreedor, una vez transcurridos quince días corridos contados desde la mora o el simple retardo, para hacer exigible el saldo total adeudado como si fuere de plazo vencido. señala que, en caso de mora o simple retardo, el deudor se obligaba a pagar intereses penales a contar del día siguiente de producido ese evento y hasta su pago total a una tasa igual a la máxima permitida estipular para este tipo de operaciones de crédito de dinero vigente al tiempo de la mora o simple retardo, pero sólo si este fuese superior al interés que se encontrare rigiendo, pues en caso contrario se continuaría devengando este último. sostiene que todas las obligaciones que emanaran de este pagaré serían solidarias para el o los suscriptores, avalistas y demás obligados a su pago y serían indivisibles conforme a los artículos 1526 nº 4 y 1528 del código civil. manifiesta que se liberó al banco de la obligación de protesto, y que la firma del suscriptor está autorizada por un notario. expone que el deudor no pagó la cuota que vencía el día 24 de enero de 2024, ni las siguientes, razón por la cual se adeuda a su representado la cantidad de $ 94.244.194, todo ello más los intereses correspondientes. b.- línea de crédito expresa que, con fecha 14 de febrero de 1997, se suscribió el pagaré línea de crédito en cuenta corriente nº 119130009 por don juan navarrete salgado, por la suma de $ 15.000.000. refiere que, a contar de la fecha indicada, la obligación devengaría intereses a razón de la tasa base banco de chile de treinta días, para colocaciones a un día banca de personas recargada en 0,60 puntos sobre el saldo deudor diario de la cuenta corriente de crédito en el mes respectivo. tal tasa base se ajustará automáticamente en forma diaria. señala que, en caso de mora o retardo en el pago del capital y/o intereses, se devengaría también un interés penal igual al máximo convencional, el que regiría desde la mora o simple retardo hasta el día de pago efectivo. sostiene que todas las obligaciones que emanarán de este pagaré serían solidarias para el o los suscriptores, avalistas y demás obligados a su pago y serían indivisibles conforme a los artículos 1526 nº 4 y 1528 del código civil, y que se liberó al banco de la obligación de protesto, agregando que la firma del suscriptor estaba autorizada por un notario. expone que, llegada la fecha de vencimiento del pagaré, esto es, el día 29 de febrero de 2024 el deudor no pagó, razón por la cual se adeuda al banco que representa la suma de $ 15.000.000, más intereses convenidos. sostiene que su representado ha cumplido cabal y oportunamente con sus obligaciones, toda vez que el préstamo de dinero fue perfeccionado por la entrega del mismo al demandado, sin embargo, este último no ha cumplido con su obligación correlativa de pagar la cantidad adeudada más sus intereses correspondientes, ya que a la fecha del vencimiento del pagaré, el deudor no cumplió con las obligaciones asumidas, esto significa que el dinero no ha sido restituido de acuerdo a las normas del mutuo, por lo que sigue vigente y en mora mientras no se acredite su extinción por medio de algún modo de extinguir las obligaciones previstos en la ley. en consecuencia, continúa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.551 nº 1 del código civil, el demandado se encuentra en mora, toda vez que el deudor no pagó las cuotas que vencían el día 24 de enero de 2024, ni las siguientes, y el día 29 de febrero de 2024, respectivamente razón por la cual se adeuda a su representado la cantidad de $ 109.244.194, más intereses correspondientes. invoca los artículos 1545, 1546 y 2196 del código civil; y el artículo 1º de la ley nº 18.010. finalmente, solicita que se tenga por entablada demanda en juicio ordinario de cobro de pesos, en contra de don juan navarrete salgado, ya individualizado, acogerla en todas sus partes y, en definitiva, declarar que debe pagar al banco de chile la suma de $ 109.244.194, todo ello más intereses y costas, o a la suma que se estime conveniente conforme al mérito del proceso. con fecha 2 de diciembre de 2025, se certificó que la notificación de la demanda se hizo mediante avisos publicados en el diario el mercurio de santiago los días 26, 27 y 29 de septiembre de 2025, y en el diario oficial el día 3 de noviembre de 2025. con fecha 19 de enero de 2026, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía del demandado. con fecha 21 de enero de 2026, la parte demandante evacuó el trámite de la réplica. con fecha 6 de febrero de 2026, se tuvo por evacuada la dúplica en rebeldía de la parte demandada. con fecha 23 de marzo de 2026, se realizó la audiencia de conciliación, con la sola asistencia de la parte demandante, y en rebeldía del demandado. con fecha 25 de marzo de 2026, se recibió la causa a prueba. con fecha 9 de junio de 2026, se citó a las partes a oír sentencia. considerando: primero: que banco de chile deduce demanda de cobro de pesos en contra de don juan navarrete salgado, ya individualizados, en atención a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho señalados en lo expositivo de la presente sentencia. segundo: que el demandado no contestó la acción deducida en su contra, silencio al que ha de atribuírsele la negación de los hechos afirmados por el actor. tercero: que se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, sobre los que debía recaer, los siguientes: 1. efectividad de haber suscrito las partes el contrato de mutuo y los pagarés descritos en el libelo pretensor. fecha, estipulaciones y monto. 2. efectividad que la demandante cumplió su obligación de entregar el préstamo en dinero pactado al demandado. monto entregado. 3. efectividad que el demandado pagó a la demandante. número total de cuotas y/o monto pagado. 4. efectividad que el demandado adeuda a la demandante la suma total de $ 109.244.194. cuarto: que la parte demandante, a fin de acreditar los fundamentos de su libelo, acompañó la siguiente prueba documental: a folio 1: 1. pagaré nº 019027, suscrito con fecha 27 de abril de 2023 por don juan navarrete salgado, por la suma de $ 96.152.319. 2. pagaré nº 119130009, suscrito con fecha 14 de febrero de 1997 por don juan navarrete salgado, por la suma de $ 15.000.000. a folio 49: 3. liquidación de deuda correspondiente al pagaré nº 0190274. liquidación de deuda correspondiente al pagaré nº 119130009. 5. cuadro de pago de pagaré nº 019027. 6. cuadro de pago de pagaré nº 119130009. quinto: que el mutuo, conforme lo dispone el artículo 2196 del código civil, consiste en un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad, y se perfecciona con la tradición de la cosa, según indica el artículo 2197 del mismo código. luego, de conformidad al artículo 1698 del código civil, al demandante le corresponde acreditar la existencia del mutuo y sus condiciones; mientras que el demandado debe probar el cumplimiento de la obligación asumida en dicho contrato y que consiste, en este caso, en la restitución de la suma de dinero que habría recibido del actor. sexto: que, conforme al pagaré nº 019027 acompañado a folio 1, resulta acreditado que el día 27 de abril de 2023, banco de chile otorgó a don juan navarrete salgado un mutuo por la suma de $ 96.152.319, pagadero en 56 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $ 2.574.081 cada una, venciendo la primera el día 24 de agosto de 2023, y una cuota final de $ 2.574.065, pagadera el día 24 de abril de 2028. séptimo: que, establecida la existencia de la obligación, correspondía al demandado demostrar que ha cumplido con lo pactado, específicamente el pago de las cuotas devengadas desde el 24 de enero de 2024, cuestión que no hizo de modo alguno, al mantenerse en rebeldía durante todo el curso del proceso, razón por la que se acogerá la demanda por el saldo insoluto del pagaré nº 019027, ascendente a la suma de $ 94.244.194. octavo: que, por su parte, conforme al pagaré nº 119130009, acompañado a folio 1, resulta acreditado que, con fecha 14 de febrero de 1997, don juan navarrete salgado suscribió un pagaré por la suma de $ 15.000.000, a favor del banco de chile, por línea de crédito en cuenta corriente, pagadero el 29 de febrero de 2024. noveno: que el demandado no rindió prueba alguna tendiente a demostrar el cumplimiento de su obligación de pago, de manera que también se acogerá la acción, por el monto de $ 15.000.000. décimo: que, en consecuencia, don juan navarrete salgado será condenado a pagar al banco de chile, la suma total de $ 109.244.194, resultante de las obligaciones impagas de los pagarés nº 019027 y nº 119130009. undécimo: que la suma total adeudada se incrementará con los intereses corrientes para operaciones no reajustables desde la dictación de este fallo. por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1437, 1545, 1698, 1700, 1702 y 2196 del código civil; 144, 170, 254 y siguientes del código de procedimiento civil, se declara: i. que se acoge la demanda deducida por banco de chile en contra de don juan navarrete salgado y, en consecuencia, se condena al demandado a pagar a la institución bancaria la suma de $ 109.244.194, más los intereses corrientes para operaciones no reajustables desde la dictación de este fallo. ii. que se condena en costas al demandado. notifíquese por avisos a la parte demandada. regístrese y, en su oportunidad, archívese. rol c-2057-2025. pronunciada por doña daniela royer faúndez, juez titular del trigésimo juzgado civil de santiago. lo que notifico a juan fernando navarrete salgado, cédula de identidad nº 8.644.723-1. secretaría.
Publicado: 04-09-2026
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