El Mercurio - Clasificados Económicos
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Judiciales (145)
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el décimo sexto juzgado civil de santiago en los autos rol v-43-2024 caratulados, 'flores/vidaurrazaga', por sentencia definitiva de fecha doce de agosto de dos mil veinticuatro, se ha concedido la posesión efectiva de la herencia testada quedada al fallecimiento de don alberto enrique vidaurrazaga manríquez, en conformidad al testamento otorgado con fecha 20 de marzo del año dos mil diecinueve, en la notaría pública de macul de don juan facuse heresi e inscrito en el registro nacional de testamentos bajo el número 1647 de 2019, a su heredera testamentaria, doña pía pascuala flores lister, cédula de identidad número 21.286.235-5. secretaria.
Publicado: 16-01-2026
4º juzgado civil de santiago, en causa rol v-273-2024, sobre solicitud de declaración de interdicción caratulado bello, por sentencia dictada con fecha 08 de agosto de 2025, se declaró la interdicción definitiva por causa de demencia de doña hilda haydée garcía rodríguez, cédula de identidad nº 2.474.237-7, domiciliada en la residencia acalis jardines de valle alegre, calle villa alegre nº 300, pieza 232, comuna de las condes, nacida el 04 de noviembre de 1933, quien quedó privada de la libre administración de sus bienes, designándose en calidad de curador general, legítimo y definitivo a su hijo, don aldo iván bello garcía, cédula de identidad nº 8.003.750-3, domiciliado en la parcela 4 b, del fundo santa rita de pirque, comuna de pirque, región metropolitana. el secretario.
Publicado: 16-01-2026
extracto. décimo séptimo juzgado civil de santiago por sentencia ejecutoriada de fecha 30 de octubre de 2025, causa rol v-190-2025 caratulada 'cruz con cruz', declaro que concede posesión efectiva herencia testada quedada al fallecimiento de doña maría roxany cruz guerra a don matías cruz bascuñán y a doña macarena cruz bascuñan, ambos en calidad herederos testamentarios bajo imperio testamento solemne abierto fecha 19 abril 2012, otorgado ante don luis poza maldonado, notario público de santiago, repertorio nº 1492-2012, e inscrito registro nacional testamentos bajo nº 2084-2012. secretaria.
Publicado: 16-01-2026
extracto. juzgado familia coronel, causa rit c-1360-2025, sobre cuidado personal del niño vicente antonio y de la niña matilde pascal, ambos miranda peña, ordenó citación audiencia parientes para el 29 de enero de 2026, a las 09:00 horas, en el tribunal ubicado en carvallo nº 831, coronel. ministro de fe.
Publicado: 16-01-2026
extracto 25º juzgado civil de santiago, en causa rol v-162-2025, por sentencia definitiva de fecha 02-12-2025, concedió posesión efectiva de herencia testada quedada al fallecimiento de don gustavo humberto cerda zúñiga, cédula nacional de identidad nº 2.628.957-2, a su cónyuge doña gertrudis josefina briceño rojas, y a sus hijos matrimoniales, don daniel elías cerda briceño, doña marcela alejandra cerda briceño, doña maría verónica cerda briceño y don cristian humberto cerda briceño, conforme a lo estatuido en testamento de fecha 23-06-2004 ante notario público fernando alzate claro. secretario.
Publicado: 16-01-2026
ante el 24º juzgado civil, por sentencia de fecha 12 de septiembre de 2025, en causa rol v-169-2025, se concedió posesión efectiva de don max eduardo gastón concha dumay al cesionario de los herederos testamentarios y legatarios, luis fernando andreo carmona. el secretario.
Publicado: 16-01-2026
segundo tribunal electoral de la región metropolitana. autos rol n1/2026, comparece doña ana maría carvacho cruz, interponiendo reclamación electoral en contra de la elección de directorio realizada en la confederación nacional de funcionarios(as) de la salud municipalizada (confusam), el día 6 de diciembre de 2025, por infracciones legales y estatutarias. santiago, nueve de enero de dos mil veintiséis.
Publicado: 16-01-2026
interdicción e inventario solemne por sentencia de fecha 21 de noviembre de 2025, el 9 juzgado civil de santiago en la causa rol: v-252-2025 caratulado faúndez/ se declaró la interdicción por demencia de doña gloria maría elena parada núñez, run 4.880.760-7, y designó curador definitivo a don raúl faúndez parada, run 9.155.584-0. la misma resolución ordenó realizar inventario solemne de los bienes de la interdicta, la que se verificará el 30 de enero de 2026 a las 11:00 horas, en la 12 notaría de santiago de don hernán retamal grimberg, ubicada en calle teatinos 331, comuna de santiago, citando a todos los interesados para dichos efectos.
Publicado: 16-01-2026
2º juzgado de letras de san bernardo, causa rol c-781-2025, caratulados 'banco itaú chile con valdebenito', por resolución 27 de octubre de 2025 se ordenó notificar a anais alejandra valdebenito valdivia, rut. 21.480.251-1, mediante tres avisos en diario el mercurio, sin perjuicio en el diario oficial. con la última fecha de publicación, comenzará a correr el plazo legal contemplado para este procedimiento. demanda: en lo principal: demanda notificación previa de desposeimiento. primer otrosí: acompaña documentos con citación. segundo otrosí: acredita personería. tercero otrosí: acredita cambio de razón social. cuarto otrosí. se tenga presente. quinto otrosí: acompaña documento s. j. l. de san bernardo francisco javier sepúlveda figueroa, abogado, domiciliado en agustinas nº 1022, oficina 1010, piso 10, santiago, en representación de banco itaú chile, antes corpbanca, sociedad anónima bancaria, gerente general andre carvalho whyte gailey, abogado, ambos domiciliados calle rosario norte nº 660, piso nº 11, comuna de las condes, santiago, a us. digo: en ejercicio del derecho que confieren a mi parte los artículos 2.428 del código civil y, artículos 758 y siguientes del código de procedimiento civil, vengo en interponer la presente gestión previa de notificación de desposeimiento en contra de anais alejandra valdebenito valdivia, cuya profesión ignoro, domiciliada en pasaje valle del huasco sur nº 457, de la comuna de san bernardo, del conjunto habitacional valle escondido, región metropolitana de santiago, fundado en los antecedentes de hecho y de derecho que paso a exponer: 1. inmueble hipotecado: por escritura pública de 06 de diciembre del 2010, otorgada notaría de santiago, de josé musalem saffie, don enrique rodrigo valdebenito torres constituyó hipoteca de tercer grado sobre el inmueble ubicado en pasaje valle del huasco sur número cuatrocientos cincuenta y siete, comuna de san bernardo. la hipoteca se inscribió a fs. 619 vta. nº 728 del registro de hipotecas del año 2011 del conservador de bienes raíces de san bernardo. 2. obligación adeudada y demandada contra deudor directo. por escritura pública de fecha 06 de diciembre del 2010, notaría santiago, de josé musalem saffie, el banco que represento otorgó a enrique rodrigo valdebenito torres, vendedor, domiciliado en pasaje valle del huasco sur nº 457, comuna de san bernardo; un préstamo por la cantidad de 1.860,61 unidades de fomento. el demandado se obligó a pagar la cantidad recibida en mutuo de 1.860,61 unidades de fomento, en 240 meses, a contar del día primero del mes siguiente al de fecha de la escritura, por medio de igual número de dividendos mensuales, vencidos y sucesivos. dichos dividendos comprenderían la amortización y los intereses pactados. la tasa de interés real, anual y vencida que devengaría mutuo es del 5% anual a contar de la fecha de la escritura. las partes establecieron que si una cualquiera de las cuotas del préstamo no fuere pagado en dinero efectivo dentro del plazo establecido, el banco podría hacer exigible el pago de la totalidad de la deuda, si han transcurrido más de 10 días corridos desde la mora o retardo; considerándose como de plazo vencido y se devengaría desde el día uno del mes en que debió haberse pagado hasta la fecha del pago efectivo, el interés máximo que la ley permite estipular para operaciones reajustables. con el objeto de caucionar el crédito enrique rodrigo valdebenito torres y fabiola alejandra valdivia flores, constituyeron hipoteca de tercer grado sobre inmueble pasaje valle del huasco sur número 457, comuna de san bernardo. la hipoteca se inscribió a fs. 619 vta. nº 728 del registro de hipotecas del año 2011 del conservador de bienes raíces de san bernardo. es del caso que el deudor no ha pagado los dividendos del préstamo desde el dividendo nº 161, con vencimiento el 10 de junio del 2024 debido a lo cual se ha hecho exigible el saldo de la deuda que asciende a 880,0535 unidades de fomento, equivalentes al 24 de marzo de 2025 ( u.f. $ 38.859,10) a $ 34.198.087.- más el interés máximo convencional, más intereses penales y reajustes y costas, bajo el apercibimiento de hacer efectiva la garantía hipotecaria, de acuerdo a las citadas disposiciones legales. en la cláusula vigésimo primero de la escritura, doña fabiola alejandra valdivia flores, cuya profesión ignoro, del mismo domicilio del deudor, se constituyó en fiadora y codeudora solidaria de don enrique rodrigo valdebenito torres en favor del banco, por todas las obligaciones contraídas en la escritura. ante primer juzgado civil de santiago, en los autos caratulados 'banco itaú chile s.a/ valdebenito', rol c-15890-2024, mi representada dedujo demanda ejecutiva en contra de enrique rodrigo valdebenito torres y doña fabiola alejandra valdivia flores, para cobrar el crédito referido anteriormente. los demandados no opusieron excepciones. 3. transferencia del inmueble hipotecado. el inmueble hipotecado, individualizado en el nº 1 bajo el título 'inmueble hipotecado', fue transferido sin la autorización del acreedor hipotecario, a anais alejandra valdebenito valdivia, mediante escritura de compraventa, de fecha 30 de agosto de 2023 otorgada en la notaría de santiago, de don sergio rodríguez uribe. el inmueble se inscribió a fojas 3033 vta nº 4711 correspondiente al registro de propiedad del año 2023 del conservador de bienes raíces de san bernardo. atendido lo anterior, procede se notifique judicialmente a anais alejandra valdebenito valdivia en su calidad de tercer poseedor de la propiedad hipotecada, a fin de que en el plazo improrrogable de 10 días pague la obligación adeudada a mi representada por don enrique rodrigo valdebenito torres referida anteriormente, o abandone ante el tribunal de us. el inmueble, bajo el apercibimiento de ser desposeído de él, rematado en pública subasta y que con el producido se efectúe el pago de la obligación garantizada a mi mandante banco itaú chile. por tanto, en mérito de lo expuesto, documentos que se acompañan y lo dispuesto por los arts. 758 y siguientes del código de procedimiento civil; ruego a us. se sirva disponer se notifique judicialmente a anais alejandra valdebenito valdivia, en su calidad de tercer poseedor de finca hipotecada, con el objeto que dentro del término improrrogable de 10 días pague a banco itaú chile la deuda de enrique rodrigo valdebenito torres , ascendente en capital a la suma de 880,0535 unidades de fomento, equivalentes al 24 de marzo de 2025 (u.f. $ 38.859,10) a $ 34.198.087.- más interés máximo convencional que la ley permita estipular, más los intereses correspondientes, que se generan a contar desde la mora hasta la fecha del pago efectivo de la deuda, más las costas del juicio; o abandone ante el tribunal de us. la propiedad dada en hipoteca, bajo apercibimiento de desposeerlo de ella y rematarla en pública subasta, para hacer con el producto del remate de la misma, pago a mi representada. primer otrosí: sírvase s.s. tener por acompañado: 1. copia de la escritura pública de mutuo hipotecario renegociado interno fines generales con tasa fija por períodos e hipoteca, en la notaria de don josé musalem saffie de 06 de diciembre del 2010. 2. copia de inscripción de dominio con certificado de vigencia, otorgado por el conservador de bienes raíces de san bernardo. 3. certificado de hipotecas y gravámenes de la propiedad hipotecada a favor de mi representada. segundo otrosí: sírvase s.s. tener por acompañado con citación, copia de la escritura pública en la cual consta mi personería para actuar en representación de banco itaú chile. tercero otrosí: ruego a v.s. tener presente cambio razón social de banco demandante, conforme antecedentes. cuarto otrosí: que vengo en asumir personalmente el patrocinio y poder y conferir poder a susan sepúlveda escalante c.i 13.682.572-0, abogado, habilitado para el ejercicio de la profesión, quien podrá actuar conjunta o separadamente con el compareciente, con domicilio en calle agustinas nº1022, oficina 1010, comuna de santiago. quinto otrosí: sírvase s.s. tener por acompañado con citación, el e book del juicio seguido ante el primer juzgado civil de santiago, en los autos caratulados 'banco itaú chile s.a/ valdebenito', rol c-15890-2024. resolución: san bernardo, 4 de abril de 2025 proveyendo demanda folio 6 de 4 de abril de 2025. téngase presente y por cumplido lo ordenado. proveyendo derechamente la solicitud de 25 de marzo de 204. a lo principal: téngase por iniciada gestión preparatoria de desposeimiento. notifíquese. al primer otrosí: téngase por acompañados, con citación. al segundo y tercer otrosí: téngase presente y por acompañado, con citación. al cuarto y quinto otrosí: téngase presente. teniendo presente las modificaciones introducidas por la ley 21.394, articulo 3, y no habiéndose hecho la designación art 49 del código de procedimiento civil, esto es, domicilio dentro del radio jurisdiccional, se le notificarán las resoluciones comprendidas en el art. 48 del mismo cuerpo legal, y demás que se dicten en lo sucesivo, por el estado diario o al correo electrónico indicado, sin perjuicio de la facultad que tiene este tribunal de mejorar el tipo de notificación de acuerdo a la resolución que se trate. la secretaria.
Publicado: 16-01-2026
notificación: ante 17º juzgado civil santiago, huérfanos 1409, 5º piso, comuna santiago, ordinario mayor cuantía, rol: c-12052-2023, caratulados banco santander-chile/comercializadora de productos y servicios nuts pro, sentencia: c-12052-2023 foja: 1 nomenclatura: 1. (40) sentencia juzgado: 17º juzgado civil de santiago causa rol: c-12052-2023 caratulado: banco santander- chile/comercializadora de productos y servicios nutspro santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco vistos: por presentación de 17 de julio de 2023, ingresada a través de la oficina judicial virtual, comparece don pablo andrés del campo brahm, abogado, domiciliado en avenida apoquindo 3669, oficina 801, comuna de las condes, en representación convencional de banco santander-chile, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por su gerente general don román blanco reinosa, ingeniero civil, ambos con domicilio en calle bandera nº 140, comuna de santiago, quien deduce demanda de cobro de pesos en juicio ordinario en contra de comercializadora de productos y servicios nutspro limitada, persona jurídica comercial del giro de su denominación, representada por don carlos josé tocornal izquierdo; y en contra de don carlos josé tocornal izquierdo, de quien ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en camino padre hurtado 5715, comuna de buin, y en plaza los quillayes 10.141, comuna de lo barnechea. funda su demanda en que con fecha 14 de diciembre de 2021 el banco santander-chile, entregó en mutuo a comercializadora de productos y servicios nutspro limitada, representada por don carlos josé tocornal izquierdo, la cantidad de $ 65.596.998.- el capital entregado debía ser pagado en 13 cuotas semestrales, sucesivas e iguales de $ 6.807.255.- cada una, con vencimientos los días 2 de cada seis meses, a contar del 2 de junio del 2022 y hasta el 2 de junio del 2028, más una última cuota de $ 6.807.263.- con vencimiento el 2 de diciembre del 2028. se pactó que el capital adeudado devengaría desde esa fecha y hasta su vencimiento, una tasa de interés del 0,90% mensual vencido, calculado en base a meses de 30 días y por el número de días efectivamente transcurrido, sin perjuicio del interés en caso de mora o simple retardo, respecto del cual las partes pactaron que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación, el capital adeudado devengaría, desde el día en que debió haberse pagado y hasta su pago efectivo, intereses moratorios calculados según la tasa máxima convencional vigente al día de la mora o simple retardo. indica que la recepción del dinero entregado en la fecha señalada fue reconocida expresamente por el demandado al suscribir el pagaré nº 420021352712, instrumento que fue suscrito por el propio banco en representación del demandado, en virtud del mandato otorgado en el contrato celebrado. agrega que se estableció que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación, el banco quedaba facultado para hacer exigible el pago total de la suma de la deuda o del saldo a que ella estuviese reducida, considerándose la obligación como de plazo vencido. alega que la demandada dejó de pagar desde la cuota que vencía el día 02 de junio del año 2022, por lo que se parte, de acuerdo con la cláusula antes referida y por medio de la presente demanda, hace exigible el total de la obligación, la que a esa fecha ascendía, por saldo de capital, a $ 65.596.998.-. añade que don carlos josé tocornal izquierdo se constituyó en fiador y codeudor de la obligación asumida por la sociedad demandada principal. bajo el subtítulo del derecho, señala que le asiste el derecho a cobrar la suma entregada en mutuo, por tratarse de una operación de crédito de dinero, conforme la norma del artículo 1° de la ley nº 18.010 que cita. por su parte, el artículo 2196 del código civil define al mutuo, siéndole aplicables las normas generales del mismo cuerpo legal, contenidas en los artículos 1545 en cuanto a la fuerza del contrato y 1489 respecto de la condición resolutoria en caso de incumplimiento contractual. finalmente, el inciso tercero del artículo 9º de la ley 18.010 expresa que los intereses correspondientes a una operación vencida que no hubiesen sido pagados, se incorporarán a ella, a menos que se establezca expresamente lo contrario.. en el caso materia de esta demanda, no se estableció lo contrario. previas citas legales, pide tener por interpuesta la demanda en juicio ordinario en contra de comercializadora de productos y servicios nutspro limitada y en contra de don carlos josé tocornal izquierdo, y en definitiva declarar: 1) que los demandados deben dar cumplimiento al contrato de mutuo, pagando a banco santander - chile la suma de $ 65.596.998.-, más intereses pactados, hasta la fecha del pago total y definitivo de la obligación; 2) en subsidio, que deberán pagar las sumas, reajustes e intereses que determine el tribunal de acuerdo al mérito de autos; y 3) que los demandados deberán pagar las costas del juicio. luego de reiteradas búsquedas negativas, mediante resolución de 21 de diciembre de 2023 se dispuso la notificación de la demanda por avisos, la que se materializó mediante tres publicaciones efectuadas en el diario el mercurio de santiago los días 10, 11 y 12 de octubre de 2024 y en el diario oficial el día 15 de octubre de 2024, como consta en la presentación de folio 26. por resolución de 11 de noviembre de 2024 se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de los demandados. mediante presentación de 13 de noviembre de 2024 la demandante evacuó el trámite de réplica, reiterando los argumentos vertidos en la demanda. con fecha 05 de diciembre de 2024 se tuvo por no evacuada la dúplica. el día 28 de marzo de 2025 se celebró la audiencia de conciliación obligatoria, a la que sólo asistió el apoderado de la parte demandante, por lo que la diligencia se tuvo por frustrada. mediante resolución de 01 de abril de 2025 se recibió la causa a prueba, la que fue notificada a los demandados por medio de avisos publicados en el diario el mercurio de santiago los días 13, 14 y 15 de mayo de 2025; y a la parte demandante por resolución de 19 de mayo de 2025. con fecha 24 de junio de 2025 se citó a las partes a oír sentencia. considerando: primero: que en estos autos comparece don pablo andrés del campo brahm, abogado, en representación de banco santander-chile, quien interpone demanda, en procedimiento ordinario de mayor cuantía de cobro de pesos por concepto de mutuo por la suma de $ 65.596.998.-, en contra de comercializadora de productos y servicios nutspro limitada, en calidad de deudor principal, y en contra de don carlos josé tocornal izquierdo, en calidad de fiador y codeudor solidario, todos previamente individualizados, con la finalidad de que se les condene al pago de la suma demandada, con intereses pactados y costas. en forma subsidiaria solicitó que se les condenara al pago de la suma que determinara el tribunal de acuerdo al mérito del proceso. segundo: que los demandados, legalmente emplazados, no comparecieron a estrados a contestar la demanda, lo que procesalmente se denomina "contestación ficta de la demanda" y trae aparejado entender que niegan los hechos y fundamentos de derecho en que se sustenta la pretensión de la actora. tercero: que, la demandante funda su acción en la existencia de un mutuo, esto es, según los artículos 2196 y 2197 del código civil, un contrato en el cual una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad, contrato que se perfecciona por la tradición, por la cual se transfiere el dominio, siendo pertinente en consecuencia, acreditar por los medios de prueba legal la existencia del contrato de mutuo, su vigencia y determinar que la demandada se encuentra obligada al pago de la cantidad de dinero pretendidas. cuarto: que, en efecto, cabe distinguir entre el mutuo, que como ya se dijo es un contrato, esto es, una convención o acuerdo de voluntades entre partes destinado a crear, modificar o extinguir obligaciones; que se caracteriza por ser real, esto es, que se perfecciona por la entrega de la cosa, en este caso las sumas de dinero prestadas al mutuario, y del pagaré, que es un título de crédito o título valor, esto es, un documento creado por un acto jurídico unilateral, destinado a la circulación e idóneo para conferir de un modo literal y autónomo la titularidad y la legitimación para el ejercicio del derecho, al poseedor regular del documento. quinto: que, así, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 12 de la ley nº 18.092, el giro, aceptación o transferencia de una letra no extinguen, salvo pacto expreso, las relaciones jurídicas que les dieron origen, no producen novación. del tenor de la norma se desprende con claridad que el hecho de emitirse una letra de cambio o suscribirse un pagaré para facilitar el cobro de una obligación o para garantizarla, hace nacer un nuevo derecho personal de que es titular el acreedor, del que emana una acción para exigir su cumplimiento y que la ley denomina acción cambiaria. en razón de lo anterior, no cabe sino concluir que esta acción es distinta de la que ha nacido en virtud del derecho personal generado en razón del contrato que motivó la emisión de la letra o la suscripción del pagaré o, dicho con otras palabras, de la relación jurídica que le dio origen al título de crédito. sexto: que, de lo anterior se sigue que la sola existencia del pagaré no es suficiente para acreditar la existencia y el perfeccionamiento del mutuo, salvo que en aquel se haga expresa mención a la existencia del segundo y a la entrega de la suma prestada por el mutuante al mutuario, de modo que el pagaré se emite para documentar en ese título de crédito la obligación del mutuario de restituir la suma recibida en mutuo. séptimo: que a fin de acreditar lo correspondiente, el actor acompañó la siguiente prueba instrumental, considerada atingente al asunto debatido: 1) copia del pagaré crédito en moneda nacional no reajustable en cuotas fijas nº 420021352712, a favor de banco santander-chile, por la suma de $65.596.998, suscrito el 14 de diciembre de 2021 por don nicolás silva contreras, administrativo y apoderado del banco santander chile, en su calidad de representante, a nombre de los demandados; 2) copia de documento denominado contrato de plan de servicios financieros suscrito por don carlos tocornal izquierdo, en representación de comercializadora de productos y servicios nutspro limitada, y por sí como aval, fiador y codeudor solidario de las obligaciones emanadas del contrato y de los pagarés y letras de cambio en que se documenten esas obligaciones. el contrato fue celebrado por los demandados con banco santander-chile el día 28 de septiembre de 2015, en el que consta de la cláusula 14º que los demandados entregaron un mandato al banco y/o a santander gestión recaudación y cobranza limitada, para que cualquiera de ellos, a través de cualquiera de sus apoderados habilitados suscriban o acepten, en nombre y representación del mandante, ante notario público y a la orden del banco, el o los pagarés y/o letras de cambio que sean necesarios, con el objeto de documentar los créditos que hayan sido solicitados por el cliente y aprobados por el banco, así como por la suma a que asciendan los montos adeudados a este último. octavo: que del mérito de las probanzas allegadas, valoradas de conformidad a la ley, ha resultado acreditado que con fecha 28 de septiembre de 2015 se celebró entre las partes un contrato de servicios financieros. en dicho instrumento, específicamente en su cláusula 14º denominada mandatos para suscribir pagaré y para formalizar documentación sustentatoria de productos o servicios financieros, se explicita que con el fin de dar un cumplimiento más expedito al contrato y al negocio al que acceden los servicios y productos contratados, el cliente confiere los mandatos que dan cuenta los numerales siguientes, con la finalidad de: a) formalizar y perfeccionar la documentación sustentatoria de la solicitud y contratación de productos o servicios financieros efectuada a través de servicios automatizados, tales como: créditos de consumo o créditos comerciales, líneas de crédito en cuenta corriente, entre otras que se mencionan; b) asimismo el cliente confiere mandato con el fin de facilitar el cobro y documentar las sumas adeudadas al banco santander que se generen con motivo de los productos contratados por los servicios automatizados, así como documentar deudas generadas con motivo del contrato de cuenta corriente, tales como sobregiros sin pacto previo, etc. seguidamente, en la cláusula 14.2 el demandado entregó mandato especial a banco santander y/o a santander gestión recaudación y cobranzas limitada. por otro lado, ha logrado también establecerse que el demandado, actuando a través de su mandatario, el banco mismo, y esta a su vez a través de su apoderado don nicolás silva contreras, el día 14 de diciembre de 2021 suscribió el pagaré nº 420021352712 por la suma de $ 65.596.998.-, cuyo beneficiario es la demandante. la suma antedicha debía ser pagada en 13 cuotas semestrales, sucesivas e iguales de $ 6.807.255.- cada una, con vencimientos los días 2 de cada seis meses, a contar del 2 de junio del 2022 y hasta el 2 de junio del 2028, más una última cuota de $ 6.807.263.- con vencimiento el 2 de diciembre del 2028. noveno: que del análisis del pagaré consta que contiene la declaración de que la suma señalada fue recibida en préstamo en dinero efectivo, declaración que es efectuada en representación del demandado a través de su mandatario. en el mismo instrumento consta cuál es la cosa objeto del contrato, la entrega del mismo al demandado y el momento en que debía producirse la restitución. décimo: que en conclusión, de la valoración legal y relacionada de la prueba rendida, ha podido establecerse que con ocasión del contrato de servicios financieros que ligaba a las partes, los demandados celebraron un contrato de mutuo con el actor, por la suma señalada en el pagaré nº 420021352712, declarando en el mismo instrumento haber recibido el monto en préstamo en dinero efectivo, obligándose a restituirlo mediante 13 cuotas semestrales, con vencimiento en las fechas señaladas en el pagaré. undécimo: que como se indicó en las consideraciones precedentes, es precisamente el tenor del pagaré lo que permite establecer la existencia del contrato de mutuo, pues se trata de un contrato que no requiere solemnidades especiales y la prueba de su existencia y estipulaciones ha quedado establecida. en este sentido resulta relevante destacar que si bien la sola existencia del pagaré no sería suficiente para acreditar el contrato de mutuo, ocurre todo lo contrario cuando en el referido título de crédito se hace expresa mención a la existencia del segundo y a la entrega de la suma prestada por el mutuante al mutuario, como ocurre en el caso sub lite, pues el pagaré siempre será causado o concreto entre las partes, es decir, es dependiente del negocio que la origina. duodécimo: que habiéndose acreditado la existencia del vínculo contractual, recaía en los demandados acreditar el cumplimiento de sus obligaciones correlativas, esto es, el pago de las cuotas pactadas que denuncia incumplidas la demandada, cuestión que no ocurrió, pues ninguna prueba allegaron al proceso respecto a este punto, conforme los principios establecidos en el artículo 1698 del código civil. en este sentido, al no haberse acreditado el pago de la cuota nº 1 ni las siguientes, encontrándose esta latamente vencida al momento de presentación de la demanda, la actora se encontraba facultada para hacer uso de la cláusula de aceleración pactada en el pagaré bajo el título exigibilidad anticipada, la que contempla que el banco podrá hacer exigible el pago total de la suma de la deuda o del saldo a que esta se halle reducida, considerando la presente obligación como de plazo vencido, entre otros, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide la obligación, sea de capital y/o intereses, consecutivas o no, sin perjuicio de otros derechos. décimo tercero: que conforme el mérito del contrato de prestación de servicios bancarios y del pagaré acompañado, aparece que el demandado se constituyó como aval, fiador y codeudor solidario de las obligaciones emanadas del contrato de mutuo, lo que implica que, conforme las normas de los artículos 1511 y siguientes del código civil, resulta obligado en igual forma que la deudora principal. décimo cuarto: que por las consideraciones anteriores, se accederá a la demanda en su integridad, condenando a los demandados al pago de la suma pretendida en el libelo, como se dirá en lo resolutivo. décimo quinto: que a la suma ordenada pagar se le aplicará el interés pactado en el pagaré, esto es el interés máximo convencional vigente al día de la mora o simple retardo, lo que de conformidad al artículo 1551 nº 1 del código civil, deberá estimarse que ha sido desde la fecha de pago pactada y hasta la época de pago efectivo, todo lo cual se determinará mediante liquidación que practicará la señora secretaria del tribunal en la etapa de cumplimiento de la sentencia. no habiéndose pedido reajustes, so pena de incurrir en ultra petita, nada se dirá al respecto. décimo sexto: que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del código de procedimiento civil, se condenará en costas a los demandados por haber resultado completamente vencidos. por estas consideraciones, y visto en lo dispuesto en los artículos 1437, 1439, 1440, 1441, 1511 y siguientes, 1545, 1682, 1698 y siguientes, 2196 y siguientes, todos del código civil; y artículos 144, 160, 170, 254 y siguientes del código de procedimiento civil, se declara: i.- que se acoge la demanda de cobro de pesos incoada por don pablo andrés del campo brahm, abogado, en representación de banco santander-chile, en contra de comercializadora de productos y servicios nutspro limitada, en calidad de deudor principal, y en contra de don carlos josé tocornal izquierdo, en calidad de fiador y codeudor solidario, y en consecuencia se le condena a pagar solidariamente la suma de $ 65.596.998.-. ii.- que a las sumas ordenadas pagar en esta sentencia se les aplicarán intereses en la forma dicha en el motivo 15° de esta sentencia. iii.- que se condena en costas a los demandados por haber resultado totalmente vencidos. regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. dictada por doña rocío pérez gamboa, juez titular. se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del c.p.c. en santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco. notifico a comercializadora de productos y servicios nuts pro. rut 76080247-6 y carlos josé tocornal izquierdo rut 7012035-6. secretaría.
Publicado: 16-01-2026
extracto. cuarto juzgado de familia de santiago general mackenna n1477, santiago, se sustancia causa rit c-8547-2025, materia divorcio unilateral, y se ordenó notificar por aviso extractado y emplazar a paola mariela pinto galvez, ignoro profesión u oficio, domiciliada en calle alonso de ovalle 868 904 torre c, comuna santiago por demandante don jinfang xu, comerciante, domiciliado en las parcelas 9001, comuna de peñalolén. resolución de fecha 25 de septiembre de 2025, que admite a tramitación la demanda: traslado. resolución de 27 de noviembre de 2025, se decreta audiencia preparatoria en conformidad a lo establecido en el art.60bis de la ley 19.968 para el día 11 de febrero de 2026 a las 11:00 horas. la audiencia se realizará con las partes que asistan afectándoles a la que no concurra todas las resoluciones que en ella se dicten sin necesidad de notificación, deberán acceder a las audiencias virtuales desde la página web de este tribunal https://www.4juzgadofamiliasantiago.cl/ modulo agenda de audiencias con 15 minutos de antelación a la hora de la audiencia programada, identificarse en el sistema con su nombre y apellido y exhibir cédula de identidad. notifíquese al demandado conforme al artículo 54 del código de procedimiento civil de la demanda, su proveído y de la presente resolución, mediante avisos insertos gratuitamente en el diario oficial el día 1 o 15 del mes o día hábil siguiente, y tres publicaciones en diarios de circulación nacional, el mercurio, a fin de resguardar el adecuado ejercicio de los derechos de la demandada.
Publicado: 16-01-2026
26 juzgado civil de santiago. causa rol: v-184-2023. caratulado: villegas/ villegas. santiago, catorce de enero de dos mil veintiséis. extracto. en la causa rol n v-184-2023 del 26 juzgado civil de santiago, por resolución de fecha 2 de diciembre de 2025, se ordenó ampliar inventario solemne de los bienes quedados al fallecimiento de don hernán rosauro villegas herrera, rut n 4.757.447-1, el que se confeccionará con fecha 27 de enero de 2026, a las 11:00 horas, ante el secretario del 26 juzgado civil de santiago, ubicado en calle huérfanos número 1409, comuna de santiago. el secretario. ana loreto grez becker, secretario. pjud.
Publicado: 16-01-2026
2º juzgado civil de santiago, rol v-78-2025, caratulados 'badilla/hernández', por sentencia de fecha 04 noviembre 2025, concedió con beneficio de inventario, posesión efectiva de herencia de ramiro antonio hernández castillo, rut 11.177.589-3, posesión efectiva testada de herencia a cónyuge sobreviviente doña maría luisa badilla ancan, rut 14.234.832-2, en la forma y condiciones establecidas en el testamento de fecha 13 de enero de 2020, otorgado ante el notario público de la trigésima notaria de santiago, don clovis toro campo, e inscrito en el registro de testamento 667-2020 y posesión efectiva de herencia intestada a maria reineria castillo aravena. la secretaria.
Publicado: 16-01-2026
en santiago, dos de enero de dos mil veintiséis, en tercer juzgado de familia de santiago; general mackenna nº 1477, 5º piso, se ordenó en causa c-3603-2025, notificar a don josé victoriano rodríguez oliva, ignoro profesión, run nº 8.982.743-4, domicilio indeterminado, demanda de divorcio por cese de la convivencia interpuesta en su contra, el 23 de abril de 2025, erika del carmen pinto araya, chilena, administrativa dependiente, casada, cédula nacional de identidad nº 8.179.248-8, domiciliada en punta arenas n° 3544, departamento 201, comuna de recoleta, a fin de que declare el divorcio del matrimonio celebrado el 20 de diciembre de 1984, inscrito en la circunscripción de estación central, número de inscripción 1.740, registro en blanco, del año 2000, bajo el régimen patrimonial de sociedad conyugal. en el servicio de registro civil e identificación. resolución de fecha 05 de mayo de 2025, que admite a tramitación la demanda traslado. contéstese la demanda dentro del plazo legal conferido por el artículo 58 de ley n° 19.968. asimismo, en evento que el demandado no cuente con recursos económicos que le permitan asesoría jurídica deberá concurrir a la corporación de asistencia legal de su comuna, y/o clínicas jurídicas de la universidades acreditadas. sirva la presente resolución de oficio remisor. se hace presente al demandado que en evento que,,desee reconvenir,,por aquellas materias sometidas legalmente a proceso previo de mediación, deberá acompañar los respectivos certificados al tenor del artículo 57 y 106 de la ley nº 19.968.-se informa a las parte del derecho a compensación económica que corresponde a aquél de los cónyuges que durante el matrimonio, como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o labores propias del hogar común, no pudo desarrollar actividad remunerada o lucrativa o lo hizo, pero en menor medida de lo que podía y quería y, a raíz de lo anterior, hubiese sufrido un menoscabo económico, tendrá derecho una compensación económica por el otro cónyuge. dicho derecho sólo podrá ejercerse en el juicio de divorcio y podrá pedirse en demanda, en escrito complementario o en demanda reconvencional, en conjunto con la contestación de la demanda y al menos con cinco días de anticipación a la audiencia preparatoria. resolución de 23 de diciembre de 2025, que cita a audiencia preparatoria para día 31 de marzo de 2026 a las 11:00 horas, que se realizará por videoconferencia, y conectarse el día y hora, en link: tema: c-3603- 2025 hora: 31 mar 2026 11:00 a. m. santiago únase a la reunión de zoom https://pjud-cl.zoom.us/j/91234171115? pwd=laqnxsx0ohulph23xn9wbebc3xsnzh.1 id de reunión: 912 3417 1115. código de acceso: 201128. notifíquese al demandado mediante 3 avisos, en días distintos en 2 diarios de publicación nacional, más la correspondiente en el diario oficial. victoria amada padrón miranda. ministro de fe.
Publicado: 16-01-2026
segundo juzgado de letras de san bernardo, en autos sobre interdicción por de demencia rol v-78-2025 caratulados 'morales', por sentencia de fecha 20 de noviembre de 2025, se declaró la interdicción definitiva de doña maría graciela morales cáceres, cédula de identidad nº 4.374.629-4, domiciliada en las guaitecas nº 1766, san bernardo, quedando privada de la administración de sus bienes; y se designó curadora de sus bienes a su hermana, doña carmen gloria morales cáceres, cédula de identidad nº 6.723.399- 9, domiciliada en pasaje block i, casa 1, san bernardo, relevándola de la obligación de rendir fianza y de reducir a escritura pública, sirviéndole copia de la sentencia definitiva como suficiente título de discernimiento. el secretario.
Publicado: 16-01-2026
extracto: 20º juzgado civil de santiago, causa rol v-3512021 caratulado vado/cavallone: por resolución de 17 de diciembre de 2025, se ordenó ampliar inventario de posesión efectiva, concedida con beneficio de inventario, de la herencia testada quedada al fallecimiento del causante don adolfo jerónimo cavallone molinari ci. nº 3.647.873-k, ocurrido el 13 de octubre del 2021; se ordenó efectuar las publicaciones legales y la facción de ampliación inventario solemne. se cita a facción ampliación de inventario solemne para el día 2 de febrero de 2026 a las 15:00 horas santiago, vía telemática; id de reunión: 956 5425 0210; enlace de invitación: https://pjudcl.zoom.us/j/95654250210. la secretaria.
Publicado: 16-01-2026
juzgado de familia de pudahuel, divorcio por culpa en los autos rit: c-3390- 2025, caratulados valenzuela/huilcán, doña verónica isabel valenzuela gutiérrez, rut: 9.666.678-0, ha deducido demanda de divorcio por culpa en contra de don juan carlos huilcán huilcán, rut: 9.787.544-8, fundada en las causales previstas en los numerales 1º y 5º del artículo 54 de la ley nº 19.947, por los hechos expuestos en su libelo. con fecha 21 de agosto de 2025, se provee la demanda, ordenándose su tramitación conforme a derecho. posteriormente, por resolución de fecha 01 de diciembre de 2025, se resuelve lo siguiente: vengan las partes personalmente, debidamente representadas, a la audiencia preparatoria que se realizará el día 18 de marzo de 2026, a las 09:30 horas, en dependencias del juzgado de familia de pudahuel, ubicado en san pablo nº 4455, quinta normal. se hace presente que la audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectándole a la que no concurra todas las resoluciones que en ella se dicten sin necesidad de ulterior notificación. asimismo, se ordena notificar al demandado, juan carlos huilcán huilcán, domiciliado según consta en autos en casiopea nº 8667, comuna de pudahuel, de la demanda, su proveído y resolución de folio 46, mediante tres avisos en el diario de cabecera de la provincia, los días viernes, sábado y domingo, inclusive; y la publicación de un aviso en el diario oficial, el día 1 o 15 de cualquier mes, o el día siguiente si no se hubiere publicado en dichas fechas, todo ello con a lo menos 15 días de antelación a la fecha de la audiencia fijada. pudahuel, diez de diciembre de dos mil veinticinco. claudio morán bezama, ministro de fe, juzgado de familia de pudahuel.
Publicado: 16-01-2026
extracto: en causa rol v-36-2025, de ingreso en el segundo juzgado de letras de coronel, sobre interdicción por demencia, se citó a audiencia de parientes de serrafín cosme gajardo asencio, cédula nacional de identidad nº 4.272.898-5, para el día 22 de enero de 2026, a las 09:00 horas<(>,,<)> la que será realizada vía remota a través de la plataforma electrónica 'zoom' (www.zoom.us). para tal efecto, el día designado: https://zoom.us/j/92104239224 id de reunión: 92104239224.
Publicado: 16-01-2026
en causa rol v-232-2025, caratulado 'vidal/', 2º juzgado civil de santiago, sobre solicitud de declaración de interdicción de doña maría ignacia vásquez vidal, cédula nacional de identidad nº 22.377.272-2, por resolución dictada con fecha 24/12/2025 se fijó audiencia de parientes para el día 20/01/2026 a las 09:00 horas en las dependencias del tribunal.
Publicado: 16-01-2026
notificación. 22º juzgado civil santiago, huérfanos nº 1409 6º piso santiago, rol c- 21640-2023 caratulado banco santander-chile/fabrica de escobillas industriales s.a.; andrés silva charpentier, abogado, representando a banco santander chile, interpone demanda ejecutiva contra fabrica de escobillas indutriales s.a., rut nº 96.922.370-8 representada por luis felipe tuteleers korner run 9.901.213-7 ignoro profesión; banco santander-chile es acreedor de fabrica de escobillas indutriales s.a run 96.922.370-8, por estos créditos: 1. mutuo nº 500007881072 por escritura pública suscrita el 18 enero 2019, otorgada en notaría de santiago de francisco leiva carvajal, banco santander-chile dio en mutuo al deudor, 21.116 uf. este se obligó a pagar, junto con los intereses, en el plazo de 180 meses, a contar del día 1 del mes siguiente al de la fecha de la presente escritura, por medio de igual número de dividendos o cuotas mensuales, vencidas y sucesivas de 155,3473 uf. este mutuo devengaría una tasa de interés del 3,92% anual. el deudor dejó de pagar las cuotas con vencimiento en septiembre 2023 y las siguientes, por esto el acreedor hace exigible saldo adeudado por 16024,5260 uf; 2. postergación nº 500010152138 por escritura pública de fecha 19 noviembre 2021, otorgada ante notario público soledad lascar merino, el deudor y banco santander-chile, acordaron postergar el pago de 5 cuotas del mutuo, postergando el pago de las siguientes 5 cuotas del crédito hipotecario, considerando en ella las cuotas impagas, debiendo comenzar a pagarse mensual y sucesivamente a partir del mes siguiente del otorgamiento del crédito fogape. en virtud del ejercicio de esta prórroga, el último dividendo se deberá pagar en el mes de octubre 2034. el deudor dejó de pagar las cuotas con vencimiento en septiembre 2023 y las siguientes, por esto el acreedor hace exigible saldo adeudado por 797,8525 uf; por tanto, las obligaciones asumidas por deudor fabrica de escobillas indutriales s.a, no fueron pagadas, son líquidas, actualmente exigibles y la acción no está prescrita, con el objeto de hacer efectivo pago solicita tener interpuesta demanda ejecutiva contra fabrica de escobillas indutriales s.a, admitirla a tramitación y despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por 16.822,3785 uf, en su equivalente en pesos al día del pago, que a modo meramente ejemplar, al 27 noviembre 2023 equivalen a $ 614.845.822; más intereses y costas, así mismo se solicita tener interpuesta demanda ejecutiva en contra de luis eduardo tuteleers valenzuela en calidad de fiador y codeudor solidario, admitirla a tramitación y despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de 16.024,5260 uf, en su equivalente en pesos al día del pago, que a modo meramente ejemplar, al 27 noviembre 2023 equivalen a $ 585.684.888 más intereses y costas; resolución santiago 30 enero 2024; atendido el tenor de lo demandado y de la presente revisión del documento fundante, y conforme con lo dispuesto por el artículo 30 de la ley 18.010, modificado por la ley 19.951, en que se señala que no es procedente para el acreedor hacer una liquidación anticipada del crédito, aclare la suma total por la cual solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo; señalando sólo capital insoluto y las cuotas devengadas y no pagadas, dentro de tercero día hábil bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda; resolución santiago 30 enero 2024, proveyendo la presentación del demandante de fecha 22 enero 2024, folio 7: téngase por cumplido lo ordenado, estese al mérito de lo que se resolverá; proveyendo la presentación del demandante de fecha 28 diciembre 2024, folio 1, a lo principal: despáchese mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de uf 15.259,9114, equivalentes al día 27 de noviembre de 2023, a la suma de $ 557.738.774, más intereses pactados y costas; 1º otrosí: téngase presente, solo respecto a los bienes muebles; en relación a los bienes raíces, se procederá previo decreto especial del tribunal; al 2º, 5º y 6º otrosí: téngase presente; 3º otrosí: téngase por acompañados los documentos; 4º otrosí: atendida la normativo vigente, no ha lugar; resolución santiago 26 febrero 2024, a lo principal: téngase por rectificada la demanda para todos los efectos legales. siendo parte integrante de la misma, notifíquese en conjunto con la presente resolución. al otrosí: como se pide, confecciónese un nuevo mandamiento de ejecución y embargo en los términos señalados; mandamiento 26 febrero 2024, requiérase por un ministro de fe a fabrica de escobillas industriales s.a., representada por luis eduardo tuteleers valenzuela, en calidad de deudor principal para que pague a banco santander chile o a quien sus derechos legítimamente represente la cantidad de uf 15.259,9114, equivalentes al 27 noviembre 2023, a $ 557.738.774, y a luis eduardo tuteleers valenzuela en calidad de fiador y codeudor solidario, para que pague a banco santander chile o a quien sus derechos legítimamente represente la cantidad de uf 14.781,2 equivalentes al 27 noviembre 2023, a $ 540.242.217, en ambos casos más intereses pactados y costas. no verificado el pago, trábese embargo sobre los bienes muebles suficientes de propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal. el receptor encargado de la diligencia, deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 444 del código de procedimiento civil. respecto de los bienes raíces se procederá, previo decreto especial del tribunal; resolución santiago 5 septiembre 2025, con el mérito de autos, como se pide, notifíquese la demanda a fabrica de escobillas industriales s.a. rut 96.922.370-8, en calidad de deudora directa, y a don luis felipe tuteleers korner, run 9.901.213-7, en calidad de representante legal, fiador y codeudor solidario, y cítesele a fin de ser requerido de pago por el secretario de este tribunal, todo por avisos insertos y extractados por el secretario del tribunal, por tres días en el diario el mercurio y la publicación correspondiente en el diario oficial. se le cita para ser requerido de pago por el sr. secretario del tribunal o por quien legalmente lo subrogue, para el jueves de la semana siguiente a la última publicación, a las 10:00 horas, si dicho día recayera en día inhábil la citación quedara fijada para el jueves hábil siguiente a la misma hora. el ejecutante deberá presentarse el día respectivo a fin de procurar la práctica del llamado señalado, a efectuarse por el sr. secretario del tribunal.
Publicado: 15-01-2026
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