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Judiciales (172)
Ordenar por: Nombre / Fecha
que ante este juzgado de letras y garantía de lebu, en causa rit c-326-2026, sobre cuidado personal, se presenta demanda por doña celinda eugenia aguilera rios en contra de don fred wladimir concha diaz y doña jenifer benita contreras aguilera a favor del menor vicente matheo concha contreras, citando a audiencia de parientes de conformidad a lo prescrito en el artículo 227 del código civil para el día 6 de noviembre de 2026 a las 09:15 horas, en las dependencias de este tribunal, ubicado en j. j. pérez s/n, de esta ciudad, bajo apercibimiento del artículo 21 inciso primero de la ley 19.968, esto es, que si no concurre ninguna de la partes a la audiencia decretada y el demandante no solicita nueva fecha dentro de quinto día, de oficio y de inmediato el tribunal declarará el abandono del procedimiento y ordenará el archivo de los antecedentes. la audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectándole a la que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella sin necesidad de posterior notificación. las partes deberán comparecer presencialmente a las dependencias del tribunal, sin perjuicio de su comparecencia de manera remota a través de plataforma zoom en los términos del artículo 60 bis de la ley 19.968, mediante los siguientes datos de conexión: id 944 6446 5424 / código 039840 / enlace https://zoom.us/j/94464465424? pwd=rtkwtzrla2c2a0crsdfys1jpawtazz09 lebu, cinco de octubre de dos mil veintiseis. rit c-326-2026 marcela alejandra urra bravo jefe de unidad- ministro de fe.
Publicado: 19-10-2026
extracto. por resolución de fecha 14 de octubre de 2026, dictada por el 22° juzgado civil de santiago, en autos sobre posesión efectiva , rol: v-60-2010, caratulada: auba, se cita a todos los interesados a rectificación de inventario solemne de los bienes quedados al fallecimiento del causante don manuel auba ballart , cédula de identidad n° 1.366.074-3, a celebrarse el día 30 de octubre de 2026, a las 10:00 horas.
Publicado: 19-10-2026
extracto: en causa rit 364-2025, el 19 de marzo de 2025, comparece casandra isamar hermosilla marileo, rut: 19.719.548-7, quien interpone demanda de alimentos menores en contra de jordan joseph salgado perez, rut: 18.975.184-2, en representación del niño, santiago alonso salgado hermosilla. solicita dar lugar a ella en todas y cada una de sus partes, y se fije una pensión de alimentos por la suma de $ 204.254 y el 50% de los gastos extraordinarios, con costas. el 23 de marzo de 2025, el tribunal da curso a la demanda y cita a audiencia preparatoria el día 12 de junio de 2025 a las 08:30 horas en la sala nº 4, fijando además alimentos provisorios: teniendo presente que el certificado de nacimiento que se acompaña a la demanda acredita que el alimentario tiene la calidad de descendiente del demandado, este tribunal puede presumir que éste cuenta con los medios para otorgarlos, y visto lo dispuesto en el artículo 3º y 4º de la ley 14.908 y 321 y siguientes del código civil, se regula un regimen provisorio de alimentos en favor de santiago alonso salgado hermosilla, rut: 27249333-2, ascendiente a 2 ,64574 utm, equivalente al día de hoy a la suma de 180.000, suma que deberá depositarse dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta de ahorro a la vista que se ordenará abrir a nombre de la parte demandante, a contar del mes siguiente a aquel en que sea notificado el demandado. el 21 de marzo de 2025 se informa el número de cuenta en el que el demandado debe efectuar el depósito del monto referido, siendo nº de cuenta: 81565439987. ante las notificaciones fallidas del demandado, el 14 de agosto de 2026, se resuelve: resolviendo la presentación de folio 83: como se pide, se reprograma la audiencia preparatoria que estaba fijada para el 17 de agosto de 2026, quedando las partes citadas para el 29 de diciembre de 2026, a las 08:30 horas, en la sala 4 de este tribunal. la citación se realiza bajo el apercibimiento del artículo 21 de la ley 19.968. se hace presente que la sala asignada puede ser modificada por razones de buen servicio, por lo que la sala deberá ser verificada el día de la audiencia en el hall de atención de público. se mantiene todos y cada uno de los apercibimientos contenidos en la resolución que da curso de fecha veinte de marzo de dos mil veinticinco. ii.- notificaciones: notifíquese a la parte demandante por intermedio de sus apoderados, y a estos por correo electrónico. notifíquese al demandado, jordan joseph salgado pérez, run 18.975.184-2, de la demanda, primer proveído, numero de libreta de ahorro, y de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del código de procedimiento civil, esto es, mediante tres publicaciones a efectuarse en días distintos en el diario 'el mercurio' y además y siendo ésta la primera de una gestión judicial, se deberá publicar para su validez, dos avisos en el diario oficial correspondiente a los días 01 ó 15 de cualquier mes, todo a costa del solicitante, sin perjuicio del privilegio de pobreza a que haya lugar. dichos avisos contendrán los mismos datos que se exigen para la notificación, para lo cual el encargado de causa y sala de este tribunal, confeccionará el extracto respectivo. genérese la carga respectiva. notifíquese por estado diario. resolvió y firmó electrónicamente, juez(a) del juzgado de familia de buin, que se individualiza en la firma electrónica avanzada estampada en la presente resolución. buin 8 de septiembre de 2026. francisco garay torres ministro de fe.
Publicado: 19-10-2026
notificación: ante el 12º juzgado civil de santiago, huérfanos 1409, 4º piso, comuna de santiago, región metropolitana. causa rol c-8921-2024, gestión preparatoria de desposeimiento, banco de chile/erices, mediante resolución de folio 55, se ordenó notificar por avisos a dominga olivia erices toloza, r.u.n.11.248.990-8 lo siguiente: paula arancibia rodríguez, abogada, con domicilio en bandera 577, piso 10, comuna de santiago, mandatario judicial y en representación convencional según se acreditará de banco de chile, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es don eduardo ebensperger orrego, factor de comercio, éstos últimos domiciliados en calle ahumada 251, comuna de santiago, a s. s. respetuosamente digo: vengo en deducir acción de notificación de desposeimiento en contra de dominga olivia erices toloza, ignoro profesión u oficio, con domicilio en calle huasco nº 1994, comuna de independencia, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho, que expongo: uno.- por escritura pública de compraventa con mutuo e hipoteca de fecha 22 de septiembre de 2015, otorgada ante don victor olguin peña, notario público interino del 48º notaría de santiago, el banco de chile, dio en mutuo a don juan antonio erices toloza, la cantidad de 2.196 unidades de fomento, que el demandado se obligó a pagar en el plazo de 240 meses a contar del día 1 de diciembre de 2015, por medio de igual número de dividendos, mensuales, vencidos y sucesivos, los que comprenderán la amortización y los intereses. se estipulo, además, que la obligación tiene el carácter de indivisible para todos los efectos legales. se pactó que la tasa de interés real, anual y vencida que devenga el presente contrato será del 3,85% anual. las partes acordaron que el retardo por más de 10 días en el pago de cualquier dividendo facultaría al banco para exigir el pago del total adeudado, considerándose de plazo vencido la obligación, devengándose intereses penales a la tasa máxima que la ley permita estipular. el derecho anterior debe entenderse ejercido por el banco al momento de notificar válidamente la presente demanda. además, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato de mutuo el demandado constituyó en favor del banco de chile, hipoteca en primer grado sobre el inmueble de su propiedad ubicado en calle huasco nº 1994, de la población fermin vivaceta, sector norte, lote nº 272, comuna de independencia, la que se encontraba inscrita a su nombre a fojas 75525 nº 111109 del registro de propiedad del conservador de bienes raíces de santiago del año 2015. por su parte la primera hipoteca se encuentra inscrita a fojas 57114 nº 65548 del registro de hipotecas y gravámenes del conservador de bienes raíces de santiago del año 2015. así mismo se constituyó una segunda hipoteca con cláusula de garantía general, la que se encuentra inscrita a fojas 57114 nº 65549 del registro de hipotecas y gravámenes del conservador de bienes raíces de santiago del año 2015. de igual modo y, para garantizar el mutuo ya individualizado, se constituyó sobre la propiedad prohibición de gravar, enajenar y arrendar en favor de terceros, sin consentimiento previo y escrito de la institución que represento, la que se inscribió a fojas 39043, nº 63534, del registro de interdicciones y prohibiciones del mismo conservador y año, citados en el párrafo precedente. es del caso v.s. que don juan antonio erices toloza, no ha dado cumplimiento a las obligaciones emanadas del referido contrato, dejando de pagar el dividendo nº 91 con vencimiento el día 1 de junio de 2023 y los restantes, por lo que en conformidad a los términos estipulados en la referida escritura pública de mutuo, el banco de chile en este acto viene en exigir el total de la obligación, ascendiendo a la cantidad de 1.558,8765 unidades de fomento, equivalentes al día 16 de mayo de 2024 a la suma en pesos de $ 58.221.963.-, más los intereses penales que se han devengado desde el incumplimiento y costas de la causa. el incumplimiento en el pago de la obligación antes descrita, originó que se le demandara ejecutivamente ante el 18º juzgado civil de santiago, en causa rol c-18223-2023, demanda la cual notificada al deudor, este no opuso excepciones, encontrándonos en el supuesto del artículo 472 del código de procedimiento civil. dos. - el banco de chile es dueño y legítimo tenedor del pagaré signado con el nº 505121180324074838, suscrito en calidad de deudor principal por don juan antonio erices toloza. dicho pagaré fue suscrito por un capital original de $ 11.845.332, capital al que se le debe aplicar una tasa de interés mensual de 0,5%, según se señala en el mismo documento. se estipuló que el capital y los intereses de esta obligación se pagarían en 72 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 71 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $ 197.283, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 5 de marzo de 2021 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencerán sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada. y una cuota de $ 197.318, que se pagará el 5 de febrero de 2027. se hace presente que como se estipuló en el mismo pagaré, el monto de cada una de las cuotas indicadas incluye pago de capital e intereses. en el mismo pagaré se estipuló que se acepta que el acreedor en forma exclusiva y privativa podía destinar en cada oportunidad el importe total de las cuotas a la amortización del capital y/o de los intereses, o de ambos a la vez, en la proporción que estime conveniente. se pactó que, el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas, facultaría al banco de chile para exigir el pago total de la deuda o del saldo a que se encontrara reducida, considerándose en tal evento la obligación como de plazo vencido, pudiendo protestar y/o presentar a cobro este pagaré. sin perjuicio de lo anterior, a contar del simple retardo y/o mora y hasta el pago efectivo, la obligación devengaría el interés máximo convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito en moneda nacional no reajustable, pero sólo si éste fuere superior al interés que se encontrare rigiendo para la obligación a la fecha de producirse el simple retardo o mora, pues en caso contrario se continuaría devengado este último. es del caso que el deudor sólo pagó hasta la cuota nº 27 inclusive, con lo que amortizo el capital hasta por la cantidad de $ 3.927.994. habiendo dejado de pagar la cuota nº 28, con vencimiento al 5 de junio de 2023, resta en consecuencia un saldo de capital adeudado de $ 7.917.338, cantidad a la que se deben adicionar los intereses penales correspondiente a la fecha de su pago efectivo. el deudor liberó al banco de la obligación de protesto. la firma del suscriptor fue autorizada por notario, por lo que dicho instrumento tiene mérito ejecutivo. la obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. el incumplimiento en el pago de la obligación antes descrita, originó que se le demandara ejecutivamente ante el 17º juzgado civil de santiago, en causa rol c-18251-2023, demanda la cual notificada al deudor, este no opuso excepciones, encontrándonos en el supuesto del artículo 472 del código de procedimiento civil. a fin de garantizar al banco de chile el cumplimiento exacto, íntegro y oportuno de las obligaciones emanadas de la escritura pública de fecha 22 de septiembre de 2015, otorgada ante don victor olguin peña, notario público interino del 48º notaría de santiago, así como todas y cualesquiera obligaciones que le adeuda o le adeudare en el futuro, directa o indirectamente, el deudor juan antonio erices toloza constituyó primera hipoteca y posteriormente segunda hipoteca con cláusula de garantía general sobre el inmueble que era de su propiedad ubicado en calle huasco número mil novecientos noventa y cuatro, que corresponde al lote número doscientos setenta y dos, del plano de la población fermín vivaceta, sector norte, comuna de independencia, región metropolitana, inmueble que se encontraba inscrito a su nombre a fojas 75525 nº 111109 del registro de propiedad del conservador de bienes raíces de santiago del año 2015. por su parte la primera hipoteca se encuentra inscrita a fojas 57114, nº 65548 del registro de hipotecas y gravámenes del conservador de bienes raíces de santiago del año 2015. sucesivamente, la segunda hipoteca con cláusula de garantía general se encuentra inscrita a fojas 57114, nº 65549 del mismo conservador y año citados. de igual modo y, para garantizar el mutuo que dio origen a las inscripciones, se constituyó sobre la propiedad prohibición de gravar, enajenar y arrendar en favor de terceros, sin consentimiento previo y escrito de la institución que represento, la que se inscribió a fojas 39043, nº 63534, del registro de interdicciones y prohibiciones del mismo conservador y año, citados en el párrafo precedente. pese a esta prohibición libremente pactada por las partes, transfirió el inmueble el que hoy está inscrito a fojas 80260 número 117225 del registro de propiedad del año 2022, del precitado conservador a nombre de dominga olivia erices toloza, según consta en la escritura pública de fecha 04 de octubre de 2022, otorgada en la notaría de santiago de doña linda scarlett bosch jiménez. por tanto, en mérito de lo expuesto, artículo 254, 758 y demás pertinentes del código de procedimiento civil. ruego a us., en la representación que invisto, tener por deducida demanda en juicio de notificación de desposeimiento en contra de dominga olivia erices toloza, ya individualizada, y ordenar le sea notificada ésta y su proveído y se le requiera para que dentro del plazo legal de diez días pague al banco de chile la suma de 1.558,8765 unidades de fomento, equivalentes al día 16 de mayo de 2024 a la suma en pesos de $ 58.221.963.-, más la suma de $ 7.917.338.-, todo ello más intereses, o abandone ante el tribunal la propiedad hipotecada bajo el apercibimiento de que, si así no lo hiciere se le desposeerá de ella, para pagar al acreedor todo ello de conformidad a lo señalado en el artículo 758 y siguientes del c.p.c., con expresa condenación en costas. primer otrosí: acompaña documentos con citación. segundo otrosí: personería. tercer otrosí: solicita autorice forma de notificación que indica. cuarto otrosí: se oficie. quinto otrosí: patrocinio y poder. resolución de fecha 21 de agosto de 2024 que da curso a la gestión preparatoria de desposeimiento: santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro proveyendo escrito de fecha 02de agosto de 2024: téngase por recibido oficio y título fundante desde el 18º juzgado civil de santiago, a los autos y custódiese el documento. proveyendo escrito de fecha 06 de agosto de 2024: estese a lo que se resolverá.- atendido el mérito de los antecedentes, se resuelve la presente gestión preparatoria, a lo principal: notifíquese. al primer y segundo otrosíes: ténganse por acompañados los documentos con citación. al tercer otrosí: estese a lo dispuesto en el artículo 44 del código de procedimiento civil, modificado por ley 21.394. al cuarto otrosí: estese al mérito de autos. al quinto otrosí: téngase presente. efectuados los trámites de notificación sin resultados positivos, se solicitó con fecha 10 de julio de 2026 notificación por avisos y el tribunal, por resolución de folio 55 del cuaderno de gestión preparatoria resolvió: santiago, tres de agosto de dos mil veintiséis a folio 54, atendido el mérito de autos, como se pide, notifíquese la demanda y sus correspondientes proveídos, conforme a lo dispuesto en el artículo 54 del código de procedimiento civil, mediante tres avisos publicados en un diario de circulación nacional, extractados por la secretaria del tribunal. debiendo además insertarse un aviso en los números del diario oficial correspondientes a los días primero o quince del mes. redáctese extracto por la sra. secretaria del tribunal y en su oportunidad, certifíquese el hecho de haberse efectuado las publicaciones conforme a lo decretado. el ejecutante deberá adjuntar las publicaciones legales para dejar constancia en la carpeta digital. lo que notifico a dominga olivia erices toloza, r.u.n. 11.248.990-8.- secretaría.
Publicado: 19-10-2026
doña celina edith cornely pradinez, rut: 4.410.503-9, domiciliada en calle dublé almeyda mil seiscientos diecisiete, departamento mil ciento cuatro - a, comuna de ñuñoa, ha sido privada de la libre administración de sus bienes por habérsele declarado en interdicción definitiva, por resolución del juez letrado del primer juzgado civil de santiago, con fecha veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno, en autos caratulados 'rooke', rol número v-177-2021. por la misma providencia se designa curador general, legítimo y definitivo a don christofer hugh rooke cornely, rut: 12.000.741-6 requirió emilio henríquez. santiago, quince de octubre del año dos mil veintiséis.-
Publicado: 19-10-2026
notificación: 4º juzgado civil de santiago, huérfanos 1409, 2º piso, comuna de santiago, en causa rol c-14614-2025, caratulados banco de chile con ortiz, gestión preparatoria de desposeimiento. por resolución del 25 de septiembre de 2026, se ordenó notificar mediante avisos lo siguiente: paula arancibia rodríguez, abogada, con domicilio en bandera 577, piso 10, comuna de santiago, mandatario judicial y en representación convencional según se acreditará de banco de chile, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es don eduardo ebensperger orrego, factor de comercio, éstos últimos domiciliados en calle ahumada 251, comuna de santiago, a s. s. respetuosamente digo: vengo en deducir acción de notificación de desposeimiento en contra de olga maria antonieta ortiz valenzuela, casada bajo el régimen de separación de bienes, ignoro profesión u oficio, con domicilio en av. pocuro 2275, dpto. 1005, comuna de providencia, región metropolitana, en su calidad de tercer poseedor, respecto del inmueble hipotecado a favor del banco de chile, consistente en el departamento nº 1005 del 10º piso, en la bodega nº 47 y en el estacionamiento nº 54 del edificio denominado metro park, construido en los inmuebles ubicados en avenida pocuro nº 2283, 2267 y avenida suecia nº 1625, que tiene su acceso actualmente a la avenida pocuro 2275, comuna de providencia, región metropolitana, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho, que expongo uno.- el banco de chile es dueño y legítimo tenedor del pagaré signado con el nº 162057580488054587, que acompaño en un otrosí de esta presentación, suscrito por don hector moreno flores y por don enrique eduardo escalas paineo, ambos en representación del banco de chile y éste, a su vez, en representación de juan carlos ortiz valenzuela. dicho pagaré fue suscrito por un capital original de $ 41.963.510, capital al que se le debe aplicar una tasa de interés mensual de 0,9%, según se señala en el mismo documento. se estipuló que el capital y los intereses de esta obligación se pagarían en 72 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 71 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $ 804.113, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 2 de mayo de 2024 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencerán sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada. y una cuota de $ 780.105, que se pagará el 2 de abril de 2030. se hace presente que como se estipuló en el mismo pagaré, el monto de cada una de las cuotas indicadas incluye pago de capital e intereses. en el mismo pagaré se estipuló que se acepta que el acreedor en forma exclusiva y privativa podía destinar en cada oportunidad el importe total de las cuotas a la amortización del capital y/o de los intereses, o de ambos a la vez, en la proporción que estime conveniente. se pactó que, el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas, facultaría al banco de chile para exigir el pago total de la deuda o del saldo a que se encontrara reducida, considerándose en tal evento la obligación como de plazo vencido, pudiendo protestar y/o presentar a cobro este pagaré. sin perjuicio de lo anterior, a contar del simple retardo y/o mora y hasta el pago efectivo, la obligación devengaría el interés máximo convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito en moneda nacional no reajustable, pero sólo si éste fuere superior al interés que se encontrare rigiendo para la obligación a la fecha de producirse el simple retardo o mora, pues en caso contrario se continuaría devengado este último. es del caso señalar que el deudor sólo pagó hasta la cuota nº 3, inclusive, con lo que amortizo el capital hasta por la cantidad de $ 957.554. habiendo dejado de pagar la cuota nº 4, con vencimiento al 2 de agosto de 2024, resta en consecuencia un saldo de capital adeudado de $ 41.005.956.- pesos, cantidad a la que se deben adicionar los intereses penales correspondiente a la fecha de su pago efectivo. el deudor liberó al banco de la obligación de protesto. la firma del suscriptor fue autorizada por notario, por lo que dicho instrumento tiene mérito ejecutivo. la obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. esta obligación fue objeto de demanda en el 20º juzgado civil de santiago, en donde el banco pretendía el reembolso del préstamo, según consta en los autos caratulados banco de chile con ortiz, causa rol c22431-2024; notificada que fuera la demanda la parte demandada no opuso excepciones, dándose los supuestos previstos en el artículo 472 del código de procedimiento civil. dos.- el banco de chile es dueño y legítimo tenedor del pagaré signado con el nº 140798 por la suma de $ 1.500.000.-, en donde consta además la recepción de la suma prestada a la parte deudora, la que ésta recibió en dinero efectivo. en caso de mora o simple retardo en el pago, se devengará un interés penal igual al interés máximo convencional permitido estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustable, vigente al tiempo de la convención o de la mora, a elección del banco. dicho interés penal se calculará y devengará desde la mora o simple retardo hasta la fecha del pago efectivo de lo adeudado. la obligación se contrae en el carácter de indivisible, por lo que de conformidad a los artículos 1526 nº 4, 1528 y 1531 del código civil, su cumplimiento podrá exigirse a cualesquiera de sus herederos y/o sucesores. además, se liberó al banco la obligación de protesto es el caso s.s. que, llegada la fecha de vencimiento del documento, esto es, el día 30 de octubre de 2024, el deudor no cumplió su obligación para con mi representada, en términos tales que a la fecha adeuda al banco que represento la suma de $ 1.500.000.- pesos, más intereses convenidos. la deuda es líquida y actualmente exigible y consta de título ejecutivo de acción no prescrita. esta obligación fue objeto de demanda en el 20º juzgado civil de santiago, en donde el banco pretendía el reembolso del préstamo, según consta en los autos caratulados banco de chile con ortiz, causa rol c-7007-2025; notificada que fuera la demanda la parte demandada no opuso excepciones, dándose los supuestos previstos en el artículo 472 del código de procedimiento civil. a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas, como cualquiera otra que tenga o pueda llegar a tener con el banco de chile, se dejó constancia que se constituyó primera hipoteca y una hipoteca con cláusula de garantía general a favor del acreedor sobre el inmueble que corresponde al departamento nº 1005 del 10º piso, a la bodega nº 47, al estacionamiento nº 54 del edificio denominado metro park, construido en los inmuebles ubicados en avenida pocuro nº 2283, 2267 y avenida suecia nº 1625, que tiene su acceso actualmente a la avenida pocuro 2275, comuna de providencia, región metropolitana, la que se encontraba inscrita a nombre de juan carlos ortiz valenzuela a fojas 22729, nº 19516, del registro de propiedad del año 2004. asimismo, el deudor se obligó a no enajenar ni prometer la enajenación por venta o cualesquiera otros títulos traslaticios de dominio, gravar en cualquier forma, constituir derechos reales o personales de cualquiera naturaleza a favor de terceros, subdividir ni arrendar o subarrendar en todo ni en parte la propiedad materia del contrato sin consentimiento previo otorgado por escrito por el banco de chile. pese a la prohibición de gravar y enajenar libremente pactada por las partes, el inmueble antes descrito, hipotecado al banco de chile, actualmente se encuentra inscrito a nombre de olga maria antonieta ortiz valenzuela a fs.22729, nº 19516 en el registro de propiedad del año 2004 y a fs.12984, nº 19063 en el registro de propiedad del año 2021, ambos del conservador de bienes raíces de santiago. por lo anterior, y a fin de ejercer las acciones reales pertinentes para obtener el cobro de lo adeudado, esta parte viene en deducir demanda en gestión preparatoria de notificación de desposeimiento, contra el garante hipotecario del inmueble hipotecado. por tanto, en mérito de lo expuesto, artículo 254, 758 y demás pertinentes del código de procedimiento civil. ruego a us., en la representación que invisto, tener por deducida demanda en juicio de notificación de desposeimiento en contra de olga maria antonieta ortiz valenzuela, ya individualizada, y ordenar le sea notificada ésta y su proveído y se le requiera para que dentro del plazo legal de diez días pague al banco de chile la suma de $ 42.505.956.-, o abandone ante el tribunal la propiedad hipotecada bajo el apercibimiento de que, si así no lo hiciere se le desposeerá de ella, para pagar al acreedor todo ello de conformidad a lo señalado en el artículo 758 y siguientes del c.p.c., con expresa condenación en costas. primer otrosi: acompaña documentos con citación. segundo otrosi: personería. tercer otrosi: solicita autorice forma de notificación que indica. cuarto otrosí: se oficie. quinto otrosí: patrocinio y poder. resolución de fecha 30/10/2025: téngase presente acreditación de poder. a presentación de fecha 22 de octubre de 2025: estese al mérito de lo que se resolverá a continuación. a la demanda de fecha 20 de octubre de 2025: a lo principal: notifíquese. al primer otrosí: por acompañados con citación. al segundo otrosí: por acompañada personería con citación. al tercer otrosí: estese al mérito de lo dispuesto en el artículo 44 del código de procedimiento civil, modificado por la ley 21.394.- al cuarto otrosí: como se pide, ofíciese vía interconexión al 20º juzgado civil de santiago a fin de que remita los títulos, o en subsidio, copias autorizadas de los mismos de las causas rol c-22431-2024 y c-7007-2025. al quinto otrosí: téngase presente patrocinio y poder. resolución de fecha 25/09/2026: a folio 34: atendido el mérito de las búsquedas realizadas y los oficios recepcionados, notifíquese a olga maria antonieta ortiz valenzuela, cédula de identidad nº 6.691.889-0, por medio de avisos que contengan un extracto de la demanda y de la resolución que le dio curso, los que se deberán publicar por tres veces en diarios de carácter físico de circulación nacional o de tipo electrónico de alcance masivo, sin perjuicio de la publicación en el diario oficial de la república. lo que notifico a olga maría antonieta ortiz valenzuela, cédula de identidad 6.691.889-0. secretaría.
Publicado: 19-10-2026
en causa c-3431-2026 del tercer juzgado de familia de santiago, sobre cuidado personal, caratulada 'marcos/ reyes', se ordena notificar a cristopher reyes jiménez, dominicano, pasaporte: sys_72869219, la sentencia dictada con fecha 08 de octubre de 2026: que indica: que, se acoge sin costas, la demanda de cuidado personal interpuesta con fecha 21 de junio de 2018, por doña doris graciela marcos marcos, cédula de identidad nº 11.597.125-5, en contra de javiera paz inzulza marcos, cédula de identidad nº 20.319.158-8 y cristopher reyes jimenez, sin cédula de identidad, todos mayormente individualizados y en consecuencia se declara en definitiva que el cuidado personal de la niña jazmín antonella reyes inzulza, run: 27.387.974-9, será detentado y ejercido por su tía abuela materna doña doris graciela marcos marcos, cédula de identidad nº 11.597.125-5, para todos los efectos legales que procedan. practíquese la subinscripción correspondiente, en el registro civil. que, no se regula un régimen comunicacional entre la niña jazmín antonella reyes inzulza, run: 27.387.974-9 y su padre, por estar este ausente en la vida de la niña, quien no lo conoce. que en cuanto a la relación directa y regular de la niña y su madre, se estará a los acuerdos que en los hechos existe entre ésta y la tía abuela demandante. notifíquese a la parte demandada conforme al artículo 54 del código de procedimiento civil, mediante dos avisos en dos diarios de circulación nacional. santiago a 13 de octubre de 2026. solange abarca arias. ministro de fe (i).
Publicado: 19-10-2026
10º juzgado civil de santiago, causa rol c-15.985-2025, caratulada banco santander chile con molina. mediante resolución de fecha 01-10-26, folio 13, cuaderno de apremio, se ha ordenado notificar mediante 3 avisos extractados a los demandados juan luis jeria sánchez y pola yazmín molina faure, lo siguiente: resolución de fecha 15-09-26, folio 11, cuaderno de apremio: resolviendo el escrito ingresado el 31 de agosto de 2026, en el folio 09: a lo principal: por propuesto mínimo para la subasta, por el monto de $ 102.353.704.-, téngaselo por aprobado si no fuere objetado dentro de tercero día. al otrosí: por acompañados los documentos, con citación de procedimiento civil. notifíquese por cédula al primer, segundo, tercer, quinto y sexto otrosí: reitérese en su oportunidad. al cuarto otrosí: por acompañados los documentos, con citación. el secretario.-
Publicado: 19-10-2026
en el 1º juzgado civil de talcahuano, causa rol v-140-2026, caratulada 'bustos/'. por resolución de fecha 09 de octubre de 2026, en autos sobre interdicción por demencia y nombramiento de curador, se cita a audiencia de parientes de doña dibe del tránsito retamal aranda, cédula de identidad 5.649.707-2, para el día 03 de noviembre de 2026 a las 11:00 horas, a celebrarse de manera telemática, a través de la aplicación zoom. el enlace es: https://pjud-cl.zoom.us/j/93997423394? pwd= tnrbp3ap9axncswdfsljafpqfla0aw.1 id de reunión: 93997423394 / clave de acceso: 355041
Publicado: 19-10-2026
extracto citación audiencia de parientes v-90-2026 20 juzgado civil de santiago causa rol v-90-2026, por resolución de fecha 15 de septiembre de 2026, en autos sobre interdicción por demencia y nombramiento de curador, se cita a audiencia de parientes de doña ruth elena riffo roa, c.i. 4.924.245-k, para el día 25 de noviembre a las 11 horas en las dependencias del tribunal ubicado en huérfanos n° 1409, quinto piso, santiago. secretario.
Publicado: 19-10-2026
17º juzgado civil de santiago, causa volcomcapital deuda ii fondo de inversion/inmobiliaria terra luna spa rol c-13366-2024. escrito 25/08/2026: solicita se decrete medida precautoria. primer otrosí: acompaña documento; segundo otrosí: se lleve a efecto desde luego y se autorice notificación que indica; tercer otrosí: se exhorte; resolución 01/09/2026: al escrito de fecha 25 de agosto de 2026, folio 131: a lo principal: atendido los argumentos expuestos y antecedentes que obran en autos, de los cuales se desprende -al menos en esta etapa- una presunción grave del derecho que se reclama, además de justificar debidamente la necesidad de asegurar el resultado del juicio, cumpliendo las exigencias de los artículos 296 y 298 del código de procedimiento civil, y visto además lo dispuesto en los artículos 290 nº 4 y 301 del mismo cuerpo legal, se concede la medida precautoria solicitada, decretándose la prohibición de celebrar actos y contratos sobre el inmueble de marras e inscrito a fojas 238 número 470, del registro de propiedad del conservador de bienes raíces de pucón, del año 2017. al primer otrosí: téngase por acompañado con citación. al segundo otrosí: se autoriza a llevar a efecto la medida desde luego y sin previa notificación de la demanda, concédase la medida sin previa audiencia del demandado, ampliándose por única vez y hasta por treinta días el término para inscribirla y notificarla por cédula a la parte demandada, en conformidad a lo dispuesto por el artículo 302 del código de procedimiento civil. al tercer otrosí: como se pide, exhórtese por interconexión al juzgado civil de pucón, con facultades de pueda decretar todas las diligencias que resulten necesarias para inscribir la medida precautoria antes señalada en el conservador de bienes raíces de dicha jurisdicción, debiendo ser diligenciado por quien cumpla con los requisitos de la ley 18.120. escrito 02/09/2026: notificación por avisos. resolución 08/09/2026: al escrito de fecha 02 de septiembre de 2026, folio 4: como se pide, notifíquese en conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del código de procedimiento civil. para estos efectos, deberán practicarse tres publicaciones legales en el diario el mercurio. redáctese extracto de publicación por la parte interesada, el que deberá ser remitida por escrito para su revisión a doña mariella risopatrón, secretaria subrogante del tribunal, al correo electrónico mrisopatron@pjud.cl, indicando en el asunto el rol de la causa y la expresión extracto de publicación.-. lo que notifico a inmobiliaria terra luna spa, rut 76.446.916-k. la secretaria.-
Publicado: 19-10-2026
extracto segundo juzgado de letras de san bernardo, rol v-49-2026, por sentencia de 14/08/2026 se declara interdicta definitivamente a alicia clorinda palominos vera, rut n°5.434.361-2, domicilio los zorzales n°1025, comuna de san bernardo, privada de la administración de sus bienes. designa curador a juan osiel reyes herrera, rut n°7.365.640-0, domicilio los zorzales n°1025, comuna de san bernardo
Publicado: 19-10-2026
notificación ante trigésimo juzgado civil de santiago, huérfanos 1409, 19º piso, en autos rol c-19457-2024, caratulado banco santander-chile con pezos se ordenó notificar por avisos a juan antonio pezos quiroz, rut 7.679.610-6, lo siguiente: en folio 1 comparece octavio calle avila, abogado, domiciliado en agustinas 1291, 6º piso, oficina h, de esta ciudad, correo electrónico notificaciones@calleycia.cl, como mandatario judicial y en representación de banco santander chile, institución bancaria, cuyo gerente general es don andrés trautmann buc, ingeniero industrial, ambos con domicilio en calle bandera nº 140, comuna de santiago. vienen en interponer demanda ejecutiva en contra de juan antonio pezos quiroz, desconozco profesión u oficio, domiciliado(a) en calle la montura nº 07312, comuna de puente alto, región metropolitana, a fin de que se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo y requerirlo de pago por la cantidad de $ 80.480.590.-, más intereses y costas. funda la demanda en que 1) con fecha 21 de octubre de 2024, nicolas silva contreras, suscribió pagaré a la orden nº 650049533890 en favor de banco santander chile, por un capital de $ 5.697.653.-. el que sería íntegramente pagado el día 25 de octubre de 2024. llegado el día establecido para su pago, el documento no fue pagado. 2) con fecha 21 de octubre de 2024, nicolas silva contreras, suscribió pagaré a la orden nº 650049120391 en favor de banco santander chile, por un capital de $ 2.000.000.-. el que sería íntegramente pagado el día 25 de octubre de 2024. llegado el día establecido para su pago, el documento no fue pagado. nicolas silva contreras, suscriptor del pagaré, actúa como apoderado de santander gestión de recaudación y cobranza limitada, la cual, a su vez, actúa en representación de banco santander - chile, el que, asimismo, actúa en representación del demandado, juan antonio pezos quiroz, conforme se faculta en el mandato otorgado por la demandada al banco, el cual consta en la página 7, punto 18, del contrato de créditos. dicho mandato, el cual se acompaña en el segundo otrosí, autoriza al banco a suscribir, por sí o a través de terceros especialmente designados para esos efectos, a suscribir o aceptar, ante notario público, uno o más pagarés a la orden del banco en nombre y representación de su mandante, es decir la demandada. nicolas silva contreras, suscriptor del pagaré, actúa como apoderado de santander gestión de recaudación y cobranza limitada, la cual, a su vez, actúa en representación de banco santander - chile, el que, asimismo, actúa en representación del demandado, juan antonio pezos quiroz, conforme se faculta en el mandato otorgado por la demandada al banco, el cual consta en la página 7, punto 18, del contrato de créditos. dicho mandato, el cual se acompaña en el segundo otrosí, autoriza al banco a suscribir, por sí o a través de terceros especialmente designados para esos efectos, a suscribir o aceptar, ante notario público, uno o más pagarés a la orden del banco en nombre y representación de su mandante, es decir la demandada. 3) con fecha 27 de noviembre de 2023, cecilia donoso donoso, suscribió pagaré a la orden en favor de banco santander chile, nº 650046312427, por un capital original de $ 74.656.231.-, el que sería pagado junto a los intereses por medio de 60 cuotas mensuales y sucesivas; siendo las primeras 59 por la suma de $ 1.719.239.- cada una, y la última por la suma de $ 1.719.272.-, cada una con vencimiento los días 15 de cada mes, siendo la primera pagadera el día 15 de febrero de 2024, y la última el día 15 de enero de 2029. el documento dejó de ser pagado al vencimiento de su cuota nº 4, esto es, la correspondiente al día 15 de mayo de 2024, por lo que el saldo del capital adeudado es de $ 72.782.937.- más intereses. cecilia donoso donoso, suscriptora del pagaré, actúa como apoderado del banco santander chile, el que, asimismo, actúa en representación del demandado, juan antonio pezos quiroz, conforme se faculta en el mandato otorgado por el demandado al banco, el cual consta en la página 7, punto 18, del contrato de crédito. dicho mandato, el cual se acompaña en el segundo otrosí, autoriza al banco a suscribir, por sí o a través de terceros especialmente designados para esos efectos, a suscribir o aceptar, ante notario público, uno o más pagarés a la orden del banco en nombre y representación de su mandante, es decir la demandada. la firma del suscriptor estampada en ambos documentos acompañados se encuentran autorizadas por notario, por lo que de conformidad con lo establecido en el art. 434 nº 4 del código de procedimiento civil, dichos instrumentos tienen mérito ejecutivo. primer otrosí: señala bienes para la traba del embargo y designa depositario provisional; segundo otrosí: acompaña documentos y solicita custodia; tercer otrosí: patrocinio y poder. tribunal resolvió con fecha 14 de noviembre de 2024: a la demanda de folio 1: a lo principal: despáchese. al primer otrosí: téngase presente, y sólo sobre bienes suficientes de la parte ejecutada, él que queda como depositario provisional. al segundo otrosí: por acompañados los pagarés. custódiense bajo el nº 12.722-2024 a los restantes documentos, por acompañados, con citación. tercer otrosí: téngase presente. cuantía: $ 80.480.590.-. cuaderno de apremio, mandamiento: un ministro de fe requerirá a juan antonio pezos quiroz, para que en el acto de la intimación pague a banco santander-chile s.a, o a quien sus derechos representen, la suma de $ 80.480.590 (ochenta millones cuatrocientos ochenta mil quinientos noventa pesos), más intereses y costas. no verificado el pago, trábese embargo sobre bienes suficientes de la parte demandada, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional, procediendo en todo, conforme a la ley. cuantía: $ 80.480.590.- demandante pidió con fecha 09 de septiembre de 2026: solicita notificación por avisos. tribunal resolvió con fecha 16 de septiembre de 2026: atendido el mérito de los antecedentes; el actual estado procesal de la causa; y lo dispuesto en el artículo 54 del código de procedimiento civil como se pide, notifíquese la demanda de fecha 28 de octubre de 2024, de folio 1 y su proveído de fecha 14 de noviembre de 2024, de folio 6, respectivamente, a la parte demandada, juan antonio pezos quiroz, cédula de identidad 7.679.610-6, en extracto redactado por el sr. secretario del tribunal mediante tres avisos a publicarse en el diario el mercurio de santiago, sin perjuicio del aviso legal que debe aparecer en el diario oficial, teniendo en consideración el precepto ya citado. requiérase de pago al ejecutado, por medio de receptor judicial, al día lunes siguiente contado desde la última publicación a las 10:00 horas en dependencias del tribunal. por lo que notifico a juan antonio pezos quiroz, cédula de identidad 7.679.610-6, y se le cita a ser requerido de pago. el secretario.
Publicado: 19-10-2026
extracto notificación por avisos. 5º juzgado civil de santiago, rol nº c-12190-2025, caratulado "riquelme con salgado", se ordenó con fecha 1 de octubre de 2026, notificar por aviso extractado la demanda y su proveído a doña sara gladys salgado sepúlveda, chilena, cédula de identidad nº 3.796.638-k, domicilio desconocido. en lo principal: don ramón efraín riquelme vega, chileno, cédula de identidad nº 9.385.532-9, y doña erika de las mercedes riquelme vega, chilena, cédula de identidad nº 7.987.702-6, ambos domiciliados en lazo de la vega nº 5098, comuna de quinta normal, solicitando tener por interpuesta demanda de prescripción adquisitiva en juicio ordinario en contra de doña ada gabriela salgado sepúlveda, cédula de identidad nº 4.888.709-0, último domicilio conocido en villa alegre nº 615, comuna de victoria, de doña sara gladys salgado sepúlveda, cédula de identidad nº 3.796.638-k, domiciliada en los poemas nº 3941, comuna de maipú, y demás personas que resulten ser herederos de doña orfelina del carmen salgado sepúlveda, para que se acoja a tramitación la demanda y en su mérito declarar: que los demandantes han adquirido por prescripción adquisitiva ordinaria, y en subsidio extraordinaria, el dominio total del inmueble ubicado en calle lazo de la vega nº 5098 esquina de los suspiros, comuna de quinta normal, correspondiente al sitio nº 1 del plano respectivo, rol de avalúo nº 4730-39 de la comuna de quinta normal, ordenando su inscripción a nombre de los demandantes y la cancelación de la inscripción de fojas 14.614, nº 21.946 del registro de propiedad del año 2011 del conservador de bienes raíces de santiago, a nombre de doña orfelina del carmen salgado sepúlveda, o de cualquiera otra que se oponga a la posesión ejercida por esta parte, con expresa condena en costas. primer otrosí: acompaña documentos; segundo otrosí: solicita exhorto; tercer otrosí: solicita oficio; cuarto otrosí: patrocinio y poder; quinto otrosí: forma de notificación. con fecha 5 de noviembre de 2025, el tribunal resuelve: a lo principal: téngase por interpuesta la demanda en juicio ordinario de mayor cuantía. traslado. al primer otrosí: ténganse por acompañados los documentos, con citación. al segundo otrosí: como se pide, exhórtese al juzgado civil de turno de victoria. al tercer otrosí: atendido el estado procesal de autos, no ha lugar a lo solicitado. al cuarto y quinto otrosí: téngase presente. con fecha 1 de octubre de 2026, el tribunal resuelve: atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 54 del código de procedimiento civil, como se pide, notifíquese a la demandada sara gladys salgado sepúlveda, en extracto aprobado por la secretaria del tribunal, mediante tres avisos en días consecutivos a publicarse en el diario el mercurio, sin perjuicio del aviso dispuesto por la ley en el diario oficial.
Publicado: 19-10-2026
ante el 18º juzgado civil de santiago, en autos voluntarios, en causa rol v-320-2025, caratulado 'quilaqueo/', mediante sentencia de fecha 31 de julio de 2026, se declaró interdicción definitiva por causa de discapacidad mental psíquica y física de doña haydee de las mercedes campos gutiérrez, cédula de identidad número 7.210.408-0, domiciliada en el valle nº 7044, peñalolén, región metropolitana, quedando privada de la administración de sus bienes para todos los efectos legales. se designa como curadora general, legítima y definitiva su hija a doña priscilla alejandra quilaqueo campos, cédula de identidad número 15.715.303-k, domicilio avenida tobalaba nº 5793, comuna peñalolén, región metropolitana, a quien exime de la obligación de rendir fianza, confeccionar inventario solemne y de reducir a escritura pública. la secretaría.
Publicado: 19-10-2026
extracto para publicación de citación a parientes de doña teresa de las mercedes núñez fernández vigésimo cuarto juzgado civil de santiago, huérfanos nº 1409, piso 10, santiago, región metropolitana, en causa sobre declaración de interdicción, caratulada 'luchsinger/ núñez', rol c-9330-2026, por resolución de fecha 7 de octubre de 2026, se ordenó citar a los parientes de la posible interdicta doña teresa de las mercedes núñez fernández, con el objeto de ser oídos en el procedimiento de declaración de interdicción y nombramiento de curador, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 461 y 446 del código civil. la audiencia se celebrará el día 30 de octubre de 2026, a las 10:00 horas, en las dependencias del tribunal.
Publicado: 19-10-2026
cuarto juzgado de familia de santiago, domiciliado en calle general mackenna nº 1477, piso 6, santiago, se ha ordenado en causa c-11111-2025, caratulados 'altuve/ pernia', la notificación al demandado don josé alexander pernia fermin, rut: 26.752.088-7, de la demanda de alimentos interpuesta en su contra con fecha 2 diciembre 2025, por doña luz mar altuve rondon, en representación del niño de iniciales z.a.p.a., demanda que interpuesta se confiere traslado, fijándose audiencia pre paratoria para el día 18 de noviembre de 2026, a las 12:00 horas, la que se realizará por la plataforma zoom, por videollamada, debiendo las partes ingresar a la página www.4juzgadofamiliasantiago.cl, con las partes que asistan, afectándole a los que no concurran todo lo que en ella se resuelva, sin necesidad de nueva notificación. por medio del presente informo apertura cuenta ahorro a la vista y datos de la misma: titular: luz mar altuve rondon, rut: 27.228.040-1, nº de cuenta: 36161594320. tipo de cuenta: cuenta de ahorro. el demandado deberá informar al tribunal todo cambio de domicilio, de empleador y de lugar en que labore o preste servicios, dentro de treinta días contados desde que el cambio se haya producido, bajo apercibimiento de multa de 1 a 15 unidades tributarias mensuales a beneficio fiscal en caso de incumplimiento. en el evento que el demandado conteste y/o demande reconvencionalmente, deberá hacerlo por escrito con al menos cinco días de anticipación a la fecha de la audiencia decretada. en el caso que la demanda reconvencional corresponda a materias mediables, deberá acompañar certificado del procedimiento de mediación frustrado en virtud a lo dispuesto en el artículo 106 de la ley nº 19.968, bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda.
Publicado: 19-10-2026
extracto 7º juzgado civil de santiago en autos rol 19542-2024 caratulado 'securitizadora con belmar', se ordenó notificar lo siguiente: a folio 52: como se pide, se decreta el remate del inmueble hipotecado. lo que notifico a leopoldo arnoldo belmar sepulveda. secretario.
Publicado: 19-10-2026
extracto. ante el 6º juzgado civil de santiago, en causa rol c-1443-2026, caratulada 'heimpell/ rodoni', por resolución de fecha once de septiembre de dos mil veintiséis, se designó como curadora provisoria a doña mónica solange heimpell rodoni, cédula de identidad nº 5.317.570-8, de doña patricia rodoni vergara, cédula de identidad nº 4.286.341-6, hasta que se dicte sentencia definitiva. por resolución de ocho de octubre de dos mil veintiséis, se ordenó la publicación del presente extracto por medio de tres avisos en el diario el mercurio de santiago, de conformidad al artículo 447 del código civil. el secretario.
Publicado: 19-10-2026
extracto notificación por avisos. primer juzgado de policía local de providencia, rol 134852-11-2026, caratulado cuerpo de bomberos de putaendo con banker capital spa, se ordenó con fecha 23 de septiembre de 2026, notificar por avisos lo siguiente: la querella por infracción a la ley 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores y demanda civil de indemnización de perjuicios, deducidas por el cuerpo de bomberos de putaendo, con domicilio en bustamante 86, providencia, contra banker capital spa, rut 77.802.896-4, representada legalmente por karl joseph fiedler muñoz, ambos con domicilio desconocido, por el incumplimiento de la entrega de 15 cascos estructurales f18 por un precio de $6.442.065, configurando infracciones de la citada ley, por lo que solicita condena al máximo de las multas señaladas en el artículo 24 y al pago de una indemnización por daño emergente de $6.000.000 o las sumas que ss. estime ajustadas a derecho, más reajustes e intereses conforme al artículo 27 y con costas. a fojas 52: con fecha 01 de septiembre de 2026: a lo principal y primer otrosí: ténganse por interpuestas querella y demanda civil de indemnización de perjuicios. póngase en conocimiento del querellado infraccional y demandado civil. vengan las partes a la audiencia de conciliación contestación y prueba que se fija para el día 23 de septiembre de 2026 a las 09:15 horas, la que se realizará con las partes que asistan. notifíquese por la receptora del tribunal viviana espinoza letelier. al segundo otrosí: reiterense en su oportunidad. al tercer otrosí: téngase presente. a fojas 55: con fecha 23 de septiembre de 2026: a lo principal: como se pide, a la suspensión, vengan las partes a la audiencia de conciliación contestación y prueba que se fija para el día 06 de noviembre de 2026 a las 09:15 horas, la que se realizará con las partes que asistan. al otrosí: como se pide, ha lugar, la notificación por avisos solicitada. notifíquese a la parte demandada, banker capital spa, la demanda de autos, la resolución de fecha 1 de septiembre de 2026 y la presente resolución, mediante tres avisos que se publicarán en el diario el mercurio de santiago. secretaria
Publicado: 19-10-2026
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