El Mercurio - Clasificados Económicos
El Mercurio - Clasificados Económicos
Inicio >> Judiciales (90)
Judiciales (90)
Ordenar por: Nombre / Fecha
notificación. 6º juzgado civil santiago, rol c-205-2022 caratulado itaú corpbanca contra guzmán vicencio, jorge rodrigo, ordenó notificar por avisos lo siguiente: proveyendo escrito de fecha 17 de mayo del 2023. atendido que el demandado de autos don jorge rodrigo guzmán vicencio, rut 12.867.001-7, ha sido notificado en todo el proceso a través del artículo 54 del código de procedimiento civil. como se pide, notifíquese la resolución de fecha 14 de abril de 2023, que ordena poner en conocimiento de la parte ejecutada los efectos del artículo 486 del código de procedimiento civil, mediante 3 avisos, en alguno de los medios de circulación nacional, ya sea impreso o electrónico, extractados todos por la sra. secretaria del tribunal. lo que notifico y requiero a guzmán vicencio, jorge rodrigo, para todos los efectos legales.
Publicado: 08-12-2023
1 juzgado civil de puente alto, en causa rol v-646-2023, caratulados inostroza, por resolución de fecha 28 de noviembre de 2023, se da curso a la solicitud de interdicción por causa de demencia realizada por don edgardo jofran inostroza gonzález, cédula nacional de identidad número 7.934.002-2, en favor de su madre doña carmen rosa prosperina gonzález sepúlveda, cédula de identidad 5.059.520-k, fijándose audiencia especial para el día 27 de diciembre de 2023, a las 9.30 horas, en las dependencias de este tribunal, ubicado en calle domingo tocornal n 143, primer piso, puente alto. https://zoom.us/j/8405458534 id: 8405458534.
Publicado: 08-12-2023
extracto: en la causa rol v-91-2023 del 10° juzgado civil de santiago, por sentencia definitiva de 27 de septiembre de 2023 se concedió posesión efectiva de la herencia testada quedada al fallecimiento de don fernando sfeir sfeir, a su madre yamile sefir rahi, única heredera testamentaria forzosa, en la forma y condiciones establecidas en el testamento abierto de fecha 14 de febrero de 2006, otorgado ante el escribano don pablo enzo bosio aurelio. mauricio eduardo rossel zúñiga. secretario. pjud.
Publicado: 08-12-2023
extracto. segundo juzgado civil de valparaiso, rol v-67-2019, causa sobre posesión efectiva testada, quedada al fallecimiento de doña maria josefina delia cavagnaro mazzini, ordenó facción de inventario solemne, ante el secretario del tribunal, citándose a los interesados para el dia 19 de diciembre de 2023, a las 9:00 horas. secretario
Publicado: 08-12-2023
extracto. tercer juzgado civil de viña del mar, en causa rol v-279-2023, caratulada urbina, interdicción y nombramiento curador, por resolución de fecha 25 de noviembre de 2023, cita a los parientes de guillermo urbina santander, a audiencia a efectuarse el día 27 de diciembre de 2023 a las 13:00 horas, mediante videoconferencia en plataforma zoom https://zoom.us/i/97635480223? id de reunión: 97635480223, código de acceso: 965034, los participantes deberán señalar correos electrónicos mediante escrito presentado con a lo menos dos dias de antelación a la audiencia. secretario
Publicado: 08-12-2023
26 juzgado civil santiago. causa v-20-2023, por sentencia de 16 de junio de 2023, se concedió la posesión efectiva, con beneficio de inventario deherencia quedada al fallecimiento de gloria mirna violeta beatriz pinto muñoz, c.i. 3.684.421-3, a maría elena pinto muñoz, c.i. 4.815.000-4 heredera testamentaria e intestada y don luis felipe mahaluf pinto, c.i. 8.860.631-0, heredero testamentario y legatario, del testamento otorgado en la notaría trigésima quinta de santiago, ante notario suplente luis antoniobórquez oyarzun, el 30 diciembre de 2020.
Publicado: 08-12-2023
extracto, 10° juzgado civil de santiago, rol v-288-2023, por resolución de 29 noviembre de 2023 se concedió posesión efectiva de la herencia testada quedada al fallecimiento de don ismael alberto gutiérrez arancibia, a sus hijos ismael andrés, juan pablo y nicolás hernán, todos gutiérrez larraguibel, y a su cónyuge sobreviviente myriam de la luz agustina larraguibel mondaca, sin perjuicio de los derechos que le corresponden como tal. se cita a todos los interesados a la facción del inventario solemne que se efectuará el martes de 12 de diciembre de 2023 a las 11:00 horas, en la notaría de santiago de doña patricia manríquez huerta, av. apoquindo 3076, oficina 601, las condes.
Publicado: 08-12-2023
17º juzgado civil de santiago, en causa rol v-229-2023, por sentencia 24-11-2023, concedió posesión efectiva de la herencia testada de la causante doña maría elena olivares núñez, fallecida el 06-08-2023, a su heredera testamentaria doña luz maría siredey olivares. testamento otorgado en notaría de santiago de don víctor manuel correa valenzuela, 20-08-1993.
Publicado: 08-12-2023
3º juzgado civil de santiago, en causa rol v-148-2022, caratulado vargas / vargas, por sentencia definitiva dictada con fecha 2 de agosto del 2023, se concedió la posesión efectiva de la herencia intestada, quedada al fallecimiento de don manuel segundo vargas contreras, ocurrida con fea 07 de junio de 2017, a sus herederos blanca rosa villegas lucero, en calidad de cónyuge sobreviviente, fernando vargas figueroa, josé luis vargas figueroa, josé ricardo vargas figueroa, manuel vargas figueroa, y maría elena vargas figueroa, quienes heredan en calidad de herederos abintestato. la secretaria.
Publicado: 08-12-2023
vigésimo noveno juzgado civil de santiago, en causa v-224-2019, caratulada carrasco/ salinas, por sentencia del 18.03.2019, se ha concedido la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de don rodemil alberto salinas muñoz, cni 2.651.974-8, a don francisco santiago carrasco salazar cni 9.909.636-5 como heredero testamentario del causante. el secretario.
Publicado: 08-12-2023
extracto notificación cesión de crédito. ante el 27º juzgado civil de santiago, en causa c-18990-2016, juicio ejecutivo, caratulada 'banco bilbao vizcaya argentaria chile/ valdenegro vergara' se ordenó con fecha 10 de abril de 2023 complementada por resolución de fecha 10 de agosto de 2023, realizar la notificación por avisos extractados a don sergio patricio valdenegro vergara cédula de identidad número 12.672.845-k, ignoro profesión u oficio, domicilio desconocido, tanto la cesión de créditos como la orden de notificar por artículo 52 del código de procedimiento civil. con fecha 15 de agosto del 2022, se da cuenta de la cesión de créditos entre scotiabank chile, también sucesor y continuador legal de banco bilbao vizcaya argentaria chile, & fondo de inversión privado cartera 20, ante el notario público eduardo diez morello, el 17 de septiembre de 2019, cuyo repertorio es 19085-2019, con fecha 2 de marzo del 2023, se da cuenta del contrato de cesión de créditos entre fondo de inversión privado cartera 20 e inversiones alto quintay spa, ante el notario público de santiago don andrés carlos zavala courriol, el 23 de diciembre de 2022, cuyo repertorio es 6045- 2022. con fecha 2 de septiembre de 2022, se ordena notificar por artículo 52 del código de procedimiento civil, señalando: proveyendo la presentación de fecha 15 de agosto de 2022, ingresada por la oficina judicial virtual: a lo principal téngase presente. al primer otrosí, téngase presente. al segundo otrosí, téngase presente. al tercer otrosí, téngase por acompañados con citación. al cuarto otrosí, notifíquese en conformidad al artículo 52 del código de procedimiento civil. con fecha 10 de abril del 2023, se ordena notificar por avisos extractados, proveyendo: proveyendo presentación de fecha 07 de marzo de 2023/ folio 53, ingresada vía oficina judicial virtual, atendido al mérito de autos, procédase a la notificación por aviso de conformidad al artículo 54 del código de procedimientos civil de la demanda de fecha 01 de agosto de 2016/ folio 1, su proveído de fecha de fecha 17 de octubre de 2016/ folio 8 en el cuaderno principal, y el mandamiento de fecha 17 de octubre de 2016/ folio 1 en el cuaderno de apremio, y la presente resolución inclusive, mediante tres avisos publicados en un diario de circulación nacional, previa redacción de un extracto para tal efecto por la señor secretario subrogante.- respecto al requerimiento de pago, realícese ante la secretario subrogante del tribunal mediante vía plataforma zoom con el id 520 545 9074 o presencialmente de lunes a viernes de 08:30 a 13:30 horas previo agendamiento de día y hora en la oficina judicial virtual sistema reserva de horas. con fecha 10 de agosto del 2023 se aclara resolución en sentido: a la presentación de fecha 28/06/2023 que rola a folio 55: estese a lo que se resolverá. advirtiendo un error en la resolución de folio 54 de fecha 10/04/2023, toda vez que lo que se debía notificar era la cesión de derechos en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1902 del código civil, es que en uso de las facultades del artículo 84 del código de procedimiento civil de deja sin efecto lo resuelto previamente y en su lugar resuélvase. a la presentación de fecha 07/03/2023 que rola a folio 53: como se pide, notifíquese a la parte demandada, respecto de la cesión de créditos en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1902 del código civil, por medio de mediante tres avisos en el diario el mercurio y la tercera, respectivamente, sin perjuicio de la correspondiente en el diario oficial, previa redacción de un extracto para tal efecto por la señor secretario subrogante.
Publicado: 08-12-2023
13º juzgado civil santiago, rol c-34225-2019, banco de chile con servicios e inversiones carlos alcalde correa e.i.r.l.. resolución 10 octubre 2023: como se pide, y al efecto, comparezca don carlos alcalde correa, como demandado, a absolver posiciones en segunda citación, bajo el apercibimiento establecido en el artículo 394 del código de procedimiento civil, a la audiencia que se llevará a cabo en forma presencial en las dependencias del tribunal (huérfanos 1409, piso 4, comuna de santiago), el quinto día hábil después de notificado o al día hábil siguiente si aquel recayere en un sábado, a las 09:00 horas. la persona absolvente, así como el receptor que consigne sus respuestas y los apoderados de las partes que deseen concurrir, deberán presentarse en las dependencias físicas del tribunal (huérfanos 1409, piso 4, comuna de santiago), con a lo menos quince minutos de antelación a la audiencia decretada. resolución 23 octubre 2023: atendido el mérito de autos y las facultades correctoras del procedimiento que otorga a esta magistratura lo dispuesto en el artículo 84 del código de procedimiento civil, rectifíquese la resolución de folio 102, en cuanto ordenó notificar por cédula la citación a absolver posiciones en segundo llamado, reemplazándose esa forma de notificación ordenándose en su lugar notificar por avisos dicha resolución. rija en todo lo demás lo resuelto y téngase la presente providencia como parte integrante de la de folio 102.
Publicado: 07-12-2023
nomenclatura: 1 da curso a la solicitud juzgado: 4º juzgado civil de san miguel causa rol: v-277-2023 caratulado: osorio/ san miguel, seis de noviembre de dos mil veintitrés al escrito de folio 3: atendida la acreditación de poder de folio 4, téngase por cumplido lo ordenado a folio 2, y con su mérito, estese a lo que se resolver. a la solicitud de folio 1: a lo principal, téngase por iniciada gestión de solicitud de decreto de interdicción en virtud del artículo 4° de la ley n° 18.600. venga el discapacitado a la entrevista personal, a la audiencia que se fijará al efecto. se informa que se fija audiencia de entrevista personal de don luis humberto gonzález y audiencia de parientes, a realizarse el día 11 de diciembre a las 11:30 horas, en dependencias del tribunal, sin perjuicio de lo que pueda solicitar el apoderado de la solicitante, y en el evento que las partes soliciten su realización vía remota, conforme lo dispone el artículo 77 bis del código de procedimiento civil, y el tribunal acceda a ello, se realizar a través de la plataforma virtual ''zoom'': https://zoom.us/j/4502238024? pwd=r0nznm14uddqk2flafi4wxeyv1d3dz09 id de reunión: 450 223 8024 código de acceso: 0404 acompáñense los certificados que acrediten parentesco de los asistentes a la audiencia con el presunto interdicto. háganse las publicaciones de la audiencia de parientes en un diario de circulación nacional. a fin de facilitar las comunicaciones y notificaciones ordenadas en autos y dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 6 y 12 del acta 53-2020, señálese por el solicitante un número telefónico a su cargo o un correo electrónico, a objeto de contar con medio expedito de contacto. efectuada la diligencia anterior, pasen los autos al sr. defensor público a fin de que emita su informe. al primer otrosí, ténganse por acompañados los documentos; al segundo otrosí, téngase presente. rol v-277-2023 proveyó doña claudia paola marín campusano, jueza titular
Publicado: 07-12-2023
13º juzgado civil de santiago, huérfanos 1409, cuarto piso, santiago, autos rol c-10982-2022 caratulados banco de crédito e inversiones con gonzález. juicio ejecutivo, se ordenó notificación por avisos demanda y proveído que se extractan, mediante tres avisos en diario el mercurio de santiago y una publicación en el diario oficial. demanda de fecha 4/10/2022 en lo principal: comparece jaime gabriel velásquez navarro abogado en representación del banco de crédito e inversiones, sociedad anónima bancaria domiciliados en compañía 1390 of. 2403, santiago, acreedor de don(a) felipe eduardo gonzález piffardi, ignoro ocupación actual, con domicilio(s) en calle avenida san josemaría escrivá de balaguer nº 9155, depto. 101, décimo piso, comuna de vitacura, y en calle cerro el cepo nº 11498, comuna de lo barnechea; según consta de escritura pública de 22 de enero de 2016, otorgada en la notaría de santiago de don rené benavente cash, acreencias que a continuación se detallan: i. banco de crédito e inversiones otorgó un mutuo hipotecario a don(a) felipe eduardo gonzález piffardi, cuyas condiciones particulares constan en las cláusulas segunda, tercera, cuarta y quinta de la escritura pública antes individualizada y acompañada en un otrosí de esta demanda, por el equivalente en pesos moneda nacional de uf 6.400.-, que el deudor se obligó a restituir con más una tasa de interés del 3,75% anual vencida, mediante el pago de 360 dividendos anticipados, mensuales y sucesivos de uf 29,7076.- cada uno, a contar del día 5 de mayo de 2016.- ii. banco de crédito e inversiones otorgó un mutuo hipotecario a don(a) felipe eduardo gonzález piffardi, cuyas condiciones particulares constan en las cláusulas sexta, séptima y octava de la escritura pública antes individualizada y acompañada en un otrosí de esta demanda, por el equivalente en pesos moneda nacional de uf 6.240, que el deudor se obligó a restituir con más una tasa de interés del 3,75% anual vencida, mediante el pago de 240 dividendos anticipados, mensuales y sucesivos de uf 37,0939.- cada uno, a contar del día 5 de mayo de 2016.- en la cláusula décimo quinta de la citada escritura de mutuo, las partes convinieron que el acreedor podría hacer exigible las deudas en su totalidad, considerándose éstas de plazo vencido, entre otras causales, si se retardare por cualquier causa el pago de cualquier dividendo o si el deudor dejare de cumplir oportunamente cualquier obligación que tenga para con el banco acordadas en dicho instrumento, devengándose según se dispone en la cláusula novena del mismo instrumento, un interés penal igual al máximo que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional reajustables, desde el día inmediatamente siguiente a aquél en que debió pagarse y hasta el momento de su pago efectivo. es el caso que el deudor sólo pagó los primeros 73 dividendos en cada uno de los mutuos descritos anteriormente, constituyéndose en mora en cada crédito a partir del dividendo 74 con vencimiento el día 5 de junio de 2022, con lo cual se ha configurado una de las causales previstas en el contrato para hacer exigible el pago del saldo insoluto de los créditos, y que asciende al 5 de junio de 2022: mutuo número i.- a la suma de uf 5.629,3294.-, cuyo equivalente en moneda nacional es la suma de $ 184.376.863.- teniendo presente que el valor de la unidad de fomento al 5 de junio de 2022 es de $ 32.752,90.- mutuo número ii.- a la suma de uf 4.823,6493.-, cuyo equivalente en moneda nacional es la suma de $ 157.988.503.- teniendo presente que el valor de la unidad de fomento al 5 de junio de 2022 es de $ 32.752,90.- en consecuencia, el saldo insoluto adeudado de los mutuos descritos asciende a la suma total de uf 10.452,9787.-, cuyo equivalente en moneda nacional es la suma de $ 342.365.366.- teniendo presente que el valor de la unidad de fomento al 5 de junio de 2022 es de $ 32.752,90.- todo ello más intereses penales hasta el pago efectivo de todo lo adeudado, más costas. la deuda consta de un título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y su acción ejecutiva no está prescrita. resolución de 24/10/2022: proveyendo derechamente la demanda: a lo principal: téngase por interpuesta demanda ejecutiva. despáchese; al primer otrosí: téngase presente, respecto de los bienes muebles señalados, en cuanto los bienes inmuebles, acompáñese previamente certificado de dominio y avalúo fiscal vigentes a la fecha de presentación; al segundo otrosí: téngase por acompañada copia digital de la escritura de mutuo, atendida la naturaleza material del título, hágase entrega a la custodia del tribunal a la brevedad, debiendo coordinarse su entrega al correo electrónico jcsantiago13@pjud.cl. en cuanto a los demás documentos por acompañados, con citación; al tercer y cuarto otrosí: téngase presente. atendida la modificación del artículo 48 del código de procedimiento civil por la ley 21.394, manifieste en forma expresa la demandante, si la forma de notificación de los presentes autos será vía correo electrónico. la entrega material del título ejecutivo debe solicitarse al correo señalado dentro del plazo de 5 días contados desde la presente resolución, bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda. mandamiento de fecha 24/10/2022, requiérase a don (a) felipe eduardo gonzález piffardi, para que pague a banco de crédito e inversiones, la suma de 10.452,9787 uf, equivalente en moneda nacional al día 5 de junio de 2022 a $ 342.365.366, más intereses y costas. no verificado el pago, trábese embargo sobre los bienes suficientes de la propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal. ampliación de demanda de fecha 19/05/2023, que, por este acto, vengo en ampliar la demanda de autos, incluyendo en la presente ejecución los siguientes créditos que detallo: mi representado es acreedor de don(a) felipe eduardo gonzález piffardi, ignoro actual ocupación, con domicilio(s) en cerro el cepo 11498, lo barnechea, acreencia que consta del título que individualizo a continuación: i. pagaré suscrito a la orden de mi mandante por don(a) felipe eduardo gonzález piffardi, de fecha 25 de marzo del 2022, (quien actuó representado por don(a) alejandra beatriz morales aballay, rut 13.937.674-9, empleado, de mí mismo domicilio, según mandato y personería acompañado en un otrosí de esta presentación), por la suma de $ 40.439.775.- por concepto de capital. esta obligación devengaría un interés del 0,96% mensual vencido, durante todo el plazo pactado. según lo establecido en el referido pagaré, el capital adeudado más los intereses se pagarían en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de $ 922.401.-, los días 5 de cada mes, siempre que fueran hábiles bancarios, ya que, si no lo tendrían al día hábil bancario siguiente, lo que debe tenerse presente al examinar el título y contraponerlo a las fechas indicadas en esta demanda. la primera de dichas cuotas venció el 5 de agosto del 2022. adicionalmente, se estableció en dicho documento que el no pago oportuno de una cualquiera de sus cuotas, sea de capital o de intereses, faculta al acreedor para hacer exigible de inmediato el total del saldo insoluto a esa fecha, el que desde ese momento se considera de plazo vencido y devenga a favor del acreedor, o de quien sus derechos representen, el interés máximo convencional que rija durante la mora o el simple retardo. es el caso que el deudor no pagó la cuota de capital e intereses que vencía el día 5 de agosto del 2022, razón por la que el banco de crédito e inversiones viene en hacer exigible el total del capital insoluto que asciende a la suma de $ 40.439.775.-, correspondiente a la amortización de las últimas 60 cuotas impagas, al que debe adicionarse intereses a tasa máxima convencional desde el día siguiente al vencimiento impago, ya referido, hasta el día de solución total. la firma del suscriptor del referido pagaré fue autorizada por notario público, según consta del mismo título acompañado en un otrosí de esta demanda. la deuda consta de un título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. ii. pagaré suscrito a la orden de mi mandante por don(a) felipe eduardo gonzález piffardi, de fecha 25 de marzo del 2022, (quien actuó representado por don(a) verónica carolina cornejo vásquez, rut 16.617.425-2, empleado, de mí mismo domicilio, según mandato y personería acompañado en un otrosí de esta presentación), por la suma de $ 28.682.668.- por concepto de capital. esta obligación devengaría un interés del 0,96% mensual vencido, durante todo el plazo pactado. según lo establecido en el referido pagaré, el capital adeudado más los intereses se pagarían en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de $ 654.230.-, los días 5 de cada mes, siempre que fueran hábiles bancarios, ya que, si no lo tendrían al día hábil bancario siguiente, lo que debe tenerse presente al examinar el título y contraponerlo a las fechas indicadas en esta demanda. la primera de dichas cuotas venció el 5 de agosto del 2022. adicionalmente, se estableció en dicho documento que el no pago oportuno de una cualquiera de sus cuotas, sea de capital o de intereses, faculta al acreedor para hacer exigible de inmediato el total del saldo insoluto a esa fecha, el que desde ese momento se considera de plazo vencido y devenga a favor del acreedor, o de quien sus derechos representen, el interés máximo convencional que rija durante la mora o el simple retardo. es el caso que el deudor no pagó la cuota de capital e intereses que vencía el día 5 de agosto del 2022, razón por la que el banco de crédito e inversiones viene en hacer exigible el total del capital insoluto que asciende a la suma de $ 28.682.668.-, correspondiente a la amortización de las últimas 60 cuotas impagas, al que debe adicionarse intereses a tasa máxima convencional desde el día siguiente al vencimiento impago, ya referido, hasta el día de solución total. la firma del suscriptor del referido pagaré fue autorizada por notario público, según consta del mismo título acompañado en un otrosí de esta demanda. la deuda consta de un título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. primer otrosí: solicita se modifique mandamiento. segundo otrosí: acompaña documentos y solicita custodia. resolución de 13/09/2023, a lo principal y primer otrosí: téngase por ampliada la demanda en los términos señalados para todos los efectos legales; despáchese nuevo mandamiento de ejecución y embargo. sea la presente parte integrante y complementaria de la demanda de autos, notifíquese conjuntamente; al segundo otrosí: por acompañado pagarés, custódiense (nº custodia: 8999-2023), asimismo, téngase por acompañado contratos bajo apercibimiento de lo establecido en el artículo 346 nº 3 de código de procedimiento civil, y demás documentos con citación.- mandamiento de fecha 13/09/2023. requiérase a don(a) felipe eduardo gonzález piffardi, para que pague a banco de crédito e inversiones, la suma de 10.452,9787 uf, equivalente en moneda nacional al día 5 de junio de 2022 a $ 342.365.366, más la suma de $ 69.122.443.-, más intereses y costas. no verificado el pago, trábese embargo sobre los bienes suficientes de la propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal.- escrito de fecha 28/03/2023, solicita notificar mediante avisos. resolución de fecha 4/04/2023, encontrándose agotadas las gestiones tendientes a ubicar el paradero de la parte demandada, constando que no registra salidas del país, y atendido lo dispuesto en el artículo 54 del código de procedimiento civil, notifíquese la demanda de autos, su proveído y el mandamiento del cuaderno de apremio a la demandada don felipe eduardo gonzález piffardi, rut 15.501.321-4, mediante tres avisos publicados en el diario el mercurio y uno en el diario oficial. cítesele en los mismos avisos a audiencia de requerimiento de pago al quinto día hábil desde la notificación en el diario oficial a las 9:00 horas, o al siguiente hábil si éste recayere en día sábado, la que se llevará a efecto por receptora judicial para practicar el requerimiento de pago a doña rosalía abarca olguín con domicilio en calle agustinas nº 1442, torre b, oficina nº 904, comuna de santiago, debiendo practicarse las publicaciones en el mercurio con el mínimo de tres días de antelación a la publicación en el mencionado diario oficial. redáctese extracto y en su oportunidad certifíquese el hecho de haberse efectuado las publicaciones conforme a lo decretado.
Publicado: 07-12-2023
en causa rol nº v-252-2023, seguida ante el décimo noveno juzgado civil de santiago, con fecha 27 de noviembre de 2023 se decreta la interdicción por causa de demencia de doña mariana de la cruz arancibia soto, cédula nacional de identidad nº 7.899.008-2, quien queda privada de administrar sus bienes, nombrándose a doña nancy fernanda arancibia pérez, cédula de identidad nº 18.756.509-k como su curadora general, legítima y definitiva, eximiéndole de rendir fianza y de practicar i nventario solemne. secretaria.
Publicado: 07-12-2023
extracto. por resolución de fecha, 20 de noviembre de 2023, de este 2º juzgado de letras de coronel, se decreta audiencia de parientes para el día 15 de diciembre de 2023 a las 09:30 horas, en esta causa v-52-2023. atendida a la emergencia sanitaria la audiencia fijada será celebrada vía remota a través de la plataforma electrónica 'zoom' (www.zoom.us), para lo cual se requiere computador o teléfono celular con acceso a internet. para este efecto, el día señalado los intervinientes deberán unirse a la reunión zoom. (recurrente).https://zoom.us/j/92104239224 id de reunión: 92104239224. notifíquese personalmente, a costa del solicitante, a los parientes que puedan ser habidos. sin perjuicio, publíquese extracto de la citación, por una sola vez, en el diario el mercurio, con antelación de 5 días a la referida audiencia.
Publicado: 07-12-2023
extracto juzgado de letras de cañete, en causa civil sobre interdicción por demencia, rol v-81-2023, caratulada 'fernández', se cita a los parientes de felipe gustavo mariñán fernández, a la audiencia fijada para el día 21 de diciembre de 2023 a las 11:00 hrs, a fin que declaren sobre si existe o no impedimento para que doña jeannette carolina fernández jara se desempeñe como curadora definitiva del requerido, declarando de igual forma si cumple con los requisitos para ser nombrada curadora. la audiencia se efectuará vía plataforma zoom, informándose el link https://zoom.us/j/3123103360 consultas página: https://conecta.pjud.cl/cañete, veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés. karoll schifferli duhart ministro de fe.
Publicado: 07-12-2023
el segundo juzgado civil de san miguel, en causa rol v-170-2023, sobre declaración de interdicción y nombramiento de curador de doña juana arias jara caratulada 'arias/', por resolución de 13 de octubre de 2023 ha ordenado llevar a efecto audiencia de parientes para el día 14 de diciembre de 2023 a las 11:00 horas. esta se realizará en dependencias del tribunal. en el evento que alguna de las partes requiera participar por medio de videoconferencia, deberá solicitarlo por escrito a través de ojv hasta dos días antes a la fecha de la audiencia, dando cuenta a través del correo electrónico 'jc2_sanmiguel@pjud.cl' el secretario.
Publicado: 07-12-2023
juzgado: 4º juzgado civil de san miguel causa rol: v-255-2023 caratulado: pérez/ san miguel, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés proveyendo la solicitud de autos: a lo principal y segundo otrosí, con el mérito del certificado de inscripción en el registro nacional de la discapacidad, téngase por iniciada gestión de solicitud de decreto de interdicción en virtud del art. 4 de la ley 18.600; al primer otrosí, ténganse por acompañados los documentos; al tercer, cuarto y quinto otrosíes, téngase presente. de conformidad con lo dispuesto en el art. 13 de la ley 20.422, ofíciese solicitándose la remisión del certificado de calificación de la discapacidad emitido por la comisión médica preventiva e invalidez (compin oriente sur), respecto del presunto interdicto. de otro lado, vengan, el presunto interdicto, a la entrevista personal y para la audiencia de parientes, presencialmente, se fija el día 15 de diciembre de 2023, a las 09:00 hrs., en dependencias del tribunal o vía plataforma digital, si la parte lo solicita conforme a lo dispuesto en el art. 77 bis, del código de procedimiento civil, a través de la plataforma virtual 'zoom', a través del siguiente enlace: https://zoom.us/j/4502238024?pwd=r0nznm14uddqk2flafi4wxeyv1d3dz09 id de reunión: 450 223 8024 - código de acceso: 0404 se hace presente: a.) que, en la parte deberá informar dentro de tercero día hábil, desde la notificación de la presente resolución la viabilidad de su participación, vía zoom, en caso de no existir inconveniente, al coordinador del tribunal fernando álvarez herrera, al correo electrónico jc4_sanmiguel@pjud.cl , una dirección de correo electrónico para conectarse a la videoconferencia, con antelación a la celebración de la señalada audiencia, a fin de darle mayor celeridad su realización. b) que, a fin de facilitar las comunicaciones y notificaciones ordenadas en autos y dar cumplimiento a lo dispuesto en los arts. 6 y 12 del acta 53-02020 señálense por las partes un número telefónico a su cargo o un correo electrónico, a objeto de contar con un medio expedito de contacto. practíquese la publicación en un diario de circulación nacional role con el nº v 255-2023 proveyó doña claudia paola marin campusano, juez titular.
Publicado: 07-12-2023
en causa rit: c-2187-2022, ruc: 22- 2-2978760-1, caratulada palacios/ donoso del segundo juzgado de familia de san miguel, sobre alimentos, se ha resuelto por resolución de 04 de diciembre de 2023, notificar en extracto, dicha resolución, al demandado francisco alejandro donoso méndez, cédula de identidad nº 13772701-3. el 04 de diciembre de 2023 se resuelve a folio 115: por cumplido lo ordenado. cítese a las partes a audiencia preparatoria de forma presencial para el día 02 de febrero del año 2024 a las 11:15 horas, sala nº 4 (3 bloques), en este tribunal ubicado en álvarez de toledo 1020, san miguel. la audiencia se celebrará con la parte que asista afectándole a la que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella sin necesidad de ulterior notificación. comparezcan las partes personalmente, patrocinadas por abogados habilitados para el ejercicio de la profesión. la parte demandada deberá designar abogado patrocinante particular o concurrir a instituciones que prestan asesoría jurídica gratuita, como la corporación de asistencia judicial de su comuna, entendiéndose que si a la audiencia fijada asiste sin la debida asesoría, renuncia a ese derecho, sin que ello impida su realización. la demanda deberá ser contestada por escrito, con al menos cinco días de anticipación a la fecha de realización de la audiencia preparatoria. se ordena pasar los antecedentes a ministro de fe del tribunal a objeto de proceder a la confección del extracto de rigor, siendo de cargo de la parte demandante acreditar el oportuno y cabal cumplimiento de la publicación pertinente dentro de décimo día, bajo apercibimiento de decretar el abandono del procedimiento. se ordena notificar a la parte demandante a través de su apoderado por correo electrónico, y a la parte demandada, por avisos. proveyó doña mónica núñez bustamante, juez titular del segundo juzgado de familia de san miguel. demás antecedentes de la causa y resolución extractada se encuentran a disposición en la oficina judicial virtual. sandra andrea maldonado gonzález, ministro de fe. san miguel, cuatro de diciembre de dos mil veintitrés.
Publicado: 07-12-2023
1 2 3 4 5