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Judiciales (106)
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por sentencia definitiva, del segundo juzgado civil de talcahuano, de fecha 30 de mayo de 2024, dictada en causa sobre interdiccion y curaduría rol v-50-2024, se decretó la interdiccion definitiva por causa de demencia de olivia teresa roa riffo rut: 4.984.931.-1, y se nombró como curador definitivo de su persona y sus bienes a su hijo jorge esteban soto roa rut: 9.719.170-0
Publicado: 26-07-2024
extracto 10 juzgado civil de santiago, causa rol v-89-2023, interdicción, sentencia fecha 13/03/2024, decretó interdicción de doña eduvina del carmen nuñez zepeda, ci n 1.900.280-2, quedando privada de la libre administración de todos sus bienes. se nombra curador general, legítimo y definitivo a su hijo lionel patricio tramon nuñez, ci n 6.779.860-0, relevándolo de obligación de rendir fianza. el secretario
Publicado: 26-07-2024
vigésimo primero juzgado civil de santiago, notificación y citación para el requerimiento de pago a sergio segundo brizuela pimentel, santiago, autos c-2.123-2022, banco santander chile con brizuela, viviana rocha martínez, abogado, en mi calidad de mandataria judicial y en representación, de banco santander chile, sociedad anónima bancaria, representada por miguel arturo mata huerta, ingeniero industrial, chileno, casado, cédula de identidad nº 9.496.096.7, ambos domiciliados en calle bandera nº 140, santiago, según consta en la escritura pública otorgada ante notario público de santiago doña nancy de la fuente hernández, con fecha 14 de marzo de 2.018, a u.s. digo: vengo en interponer demanda en juicio ejecutivo en contra de don sergio segundo brizuela pimentel, rut nº 6.704.754-0, chileno, casado, empleado, con domicilio(s) en calle san gabriel nº 124, de la comuna de maipú y/o sitio 58, ubicado en san miguel, comuna y provincia de talca, ubicado en calle 12 sur nº 3.682, comuna de talca, fundada en los antecedentes que paso a exponer: 1.- por escritura pública de contrato de compraventa, mutuo e hipoteca con tasa fija y tasa variable/ tab/ vivienda, de fecha 22 de julio de 2011, autorizada ante el notario público de santiago don juan ricardo san martín urrejola, mi representada banco santander chile, dio en mutuo hipotecario al demandado, la suma equivalente a 640 unidades de fomento, por su equivalente en pesos moneda legal a la fecha de la escritura. el deudor se comprometió a pagar a mi representada la cantidad señalada precedentemente, como capital conjuntamente con los correspondientes intereses, en el plazo de 264 meses, a contar del día uno del mes siguiente al de la fecha de la presente escritura, por medio de igual número de dividendos o cuotas mensuales, vencidas y sucesivas. los intereses y reajustes se devengarán a contar de la fecha de la presente escritura. este mutuo devengará una tasa de interés fija y anual de 4,97% anual y vencido. las demás condiciones del crédito constan de la misma escritura citada, las que se dan por expresamente reproducidas. el dominio del inmueble se encuentra inscrito a nombre del demandado a fojas 19751 nº 7140 del registro de propiedad del conservador de bienes raíces de talca del año 2011. para garantizar las obligaciones emanadas de mutuo y de toda y cualquier obligación don sergio segundo brizuela pimentel, se constituyó en favor del banco santander chile, hipoteca de primer grado sobre el inmueble ubicado en sitio número 58, ubicado en san miguel, comuna y provincia de talca, que actualmente se encuentra ubicado en calle 12 sur nº 3.682, comuna de talca. dicha hipoteca fue inscrita a fojas 10353 nº 2409 del año 2011 del registro de hipotecas del conservador de bienes raíces de talca. se constituyó asimismo prohibición de enajenar, gravar y celebrar acto o contrato alguno relacionado con todo o parte de lo que por el instrumento se hipoteca a favor de banco santander chile inscrita a fojas 22018 nº 4484 del año 2011 del conservador de bienes raíces de talca. ahora bien, en la cláusula décimo octavo de la referida escritura pública de contrato de compraventa, mutuo e hipoteca con tasa fija y tasa variable/ tab/ vivienda, de fecha 22 de julio de 2011, autorizada ante el notario público de santiago don juan ricardo san martín urrejola, las partes convinieron que se consideraría vencido el plazo de la deuda y podrá el banco exigir el inmediato pago anticipado de la suma a que esté reducida, entre otras situaciones: a) si se retarda el pago de cualquier dividendo o cuota de capital y/o intereses más de diez días. el deudor esta en mora a partir del dividendo de fecha 10 de julio de 2021. en virtud de la cláusula de aceleración hace exigible el pago total del saldo insoluto de la obligación que al día 3 de marzo de 2022 es de 413,0116 unidades de fomento por concepto de capital insoluto que a la fecha indicada, equivalente en moneda nacional a la suma de $ 13.042.712-, más los intereses lucrativos y penales y hasta el día de pago efectivo. 2.- asimismo en la misma escritura de fecha 22 de julio de 2011, banco santander chile dio en préstamo al demandado un mutuo hipotecario de fines generales, la cantidad de 47,3072 unidades de fomento. a este mutuo se le aplicará la misma tasa plazo y demás condiciones del mutuo de que dan cuenta las cláusulas sexta y siguientes, el dividendo mensual a pagar será de 0,2943 unidades de fomento. el deudor se encuentra en mora a partir del dividendo de fecha 10 de julio de 2021. mi representado en este acto viene en hacer efectivo el saldo total del préstamo concedido al demandado, el cual asciende al 3 de marzo de 2022 a 30,5328 uf por concepto de capital insoluto que a la fecha indicada, equivalente en moneda nacional a la suma de $ 964.211.-, más los intereses lucrativos y penales y hasta el día de pago efectivo y devenga un interés penal igual al máximo que la ley permite estipular, que debe contarse desde el día décimo siguiente al no pago del primer dividendo vencido, hasta el día del pago efectivo de la totalidad de lo adeudado. para los efectos legales las partes fijan su domicilio en la comuna y ciudad de santiago. conforme a lo dispuesto en los artículos 434 nº 2 y siguientes del código de procedimiento civil, las deudas líquidas, actualmente exigibles, no prescritas y constan de títulos ejecutivos. por tanto, en mérito de lo expuesto, de los documentos que se acompañan y de lo dispuesto por el artículo 434 nº 2 y siguientes del código de procedimiento civil, solicito a vs. tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don sergio segundo brizuela pimentel, a fin de que pague a mi representada la cantidad total de uf 443,5444.-, equivalentes al 3 de marzo de 2022 a la suma de $ 14.006.923.- más los intereses que proceden por la mora, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo y disponiendo se siga adelante con la ejecución hasta hacerse a mi parte entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. otrosíes: primero: acompaña documentos. segundo: señala bien para la traba de embargo. tercero: acredita personería. cuarto: patrocinio y poder. resolución de fecha 23 de marzo de 2022, cuaderno principal, a folio 5: a la demanda ejecutiva: a lo principal, despáchese; al primer y tercer otrosí, por acompañados los documentos; al segundo otrosí, téngase presente respecto de los bienes muebles, en cuanto a los inmuebles, acompáñese previamente certificado de dominio y avalúo fiscal vigentes; al cuarto otrosí, téngase presente. proveyendo presentación de fecha 18 de marzo del 2022; estese a lo resuelto precedentemente. mandamiento de fecha 23 de marzo de 2022, cuaderno de apremio, a folio 1: requiérase a don: sergio segundo brizuela pimentel, se ignora profesión, para que en el acto de la intimación pague a banco santander chile, o a quién sus derechos legalmente represente la cantidad en u.f. 443,5444, equivalentes en pesos al día 03 de marzo de 2022, a la suma de $ 14.006.923, más intereses y costas de la causa. no verificado el pago, trábese embargo sobre bienes suficientes del ejecutado, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal. con fecha 16 de abril de 2024, cuaderno de principal, a folio 44: actor solicita notificación de la demanda ejecutiva, su providencia y demás piezas pertinentes por avisos. resolución de 24 de abril de 2024, cuaderno principal, a folio 45: atendido lo dispuesto en el artículo 54 del código de procedimiento civil, como se pide, notifíquese la demanda y su proveído y el mandamiento del cuaderno de apremio al demandado don sergio segundo brizuela pimentel, cédula de identidad nº 6.704.754-0, mediante tres avisos publicados en el diario el mercurio y uno en el diario oficial. cítese en los mismos avisos a audiencia de requerimiento de pago en dependencias del tribunal al quinto día hábil desde la notificación en el diario oficial a las 12:00 horas, o al siguiente hábil si éste recayera en día sábado lo que se llevará a efecto por el secretario del tribunal en dependencias del mismo, debiendo practicarse las publicaciones en el mercurio con el mínimo de tres días de antelación a la publicación en el mencionado diario oficial. el secretario.
Publicado: 26-07-2024
26 juzgado civil de santiago, causa rol v-327-2023 caratulada massone/ bustamante por resolución fecha 13 febrero 2024 y aclaración rectificación y enmienda de fecha 25 junio 2024, concedió posesión efectiva testada de los bienes quedados al fallecimiento de luz angélica bustamante ortiz, rut 5.821.860-k, a sus herederos testamentarios: enzo antonio massone stagno, rut 5.325.944-8, en su calidad de cónyuge sobreviviente, a paulina andrea massone bustamante run 10.630.100-k, a macarena paz massone bustamente, rut 15.380.231-9 y a enzo javier massone bustamante, rut 16.369.724-6, en sus calidades de hijos, como beneficiarios de la mitad legitimaria, y a enzo antonio massone stagno, rut 5.325.944-8, en su calidad de cónyuge sobreviviente como beneficiario de la cuarta de mejoras y de la cuarta de libre disposición, conforme testamento abierto de fecha 21 de julio de 2015, ante notario público de santiago, linda scarlett bosch jiménez, inscrito en registro nacional de testamentos bajo el n4113-201. secretario
Publicado: 26-07-2024
visto: con el mérito de los antecedentes reseñados, los documentos extranjeros debidamente legalizados, antecedentes del servicio de registro civil e identificación y lo dispuesto en los artículos 817 y siguientes del código de procedimiento civil, 951 y siguientes, 980 y siguientes, y en especial el artículo 998, todos del código civil se declara: i.- que se concede la posesión efectiva de la herencia quedada al fallecimiento de héctor ramón soto guzmán, hecho ocurrido en saint albert, canadá el día fecha 8 de marzo de 2022, a su hijo álvaro héctor soto masana y a su cónyuge sobreviviente maría luisa patricia masana diez, ya individualizados en el cuerpo de esta sentencia, en conformidad con las leyes nacionales y derechos que cada heredero tenga. ii.- protocolícese el inventario simple en una notar a de esta ciudad. iii.- efectúese las publicaciones legales en cualquier diario que reúna los requisitos del artículo 882 del código de procedimiento civil. regístrese. rol n v-52-2024. 24-06-2024.
Publicado: 26-07-2024
requerimiento de pago: ante el 7º juzgado civil de santiago, huérfanos 1409, piso 2, autos rol c-11596-2023, caratulado banco santander-chile/ saez. con fecha 6 junio 2024 se solicita requerir de pago al demandado en estos autos. con fecha 21 junio 2024 s.s. resuelve: como se pide, atendido el mérito de los antecedentes; el actual estado procesal de la causa; y lo dispuesto en el artículo 54 del código de procedimiento civil, como se pide. requiérase de pago al ejecutado don rodrigo alejandro saez huenchuan rut: 12.922.241-7 en calidad de deudor principal, por medio de receptor judicial, al día miércoles siguiente contado desde la última publicación, o el miércoles hábil siguiente si recayere en feriado, a las 10:00 horas, en dependencias del tribunal. la secretaria.
Publicado: 26-07-2024
3° juzgado civil de santiago, en causa rol c-13.578-2022, caratulada "bice vida compañía de seguros s.a/herrera", por resolución de fecha 22-07-2024, se ha ordenado notificar al demandado rodrigo ernesto herrera ávila, run n° 13.462.568-6, mediante tres avisos a publicarse en el diario el mercurio de santiago, resolución de igual fecha, cuyo tenor es el siguiente: "santiago, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. proveyendo la presentación de fecha 09 de julio de 2024, folio 49: a lo principal: como se pide, procédase al remate. al otrosí: conforme al mérito de autos, como se pide, notifíquesele mediante tres avisos a publicarse en el diario el mercurio de esta ciudad". asimismo, por resolución de fecha 28-06-2024, en cuaderno de medida precautoria, se ordenó notificar al demandado mediante 3 avisos a publicarse en el diario el mercurio, resolución de igual fecha, cuyo tenor es el siguiente: "a lo principal: sin perjuicio de hacer presente el error de referencia en el petitorio del escrito respecto del conservador de bienes raíces, atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad a lo previsto por el artículo 290 nº 4 y siguientes, y 302 del código de procedimiento civil, ha lugar a la medida precautoria de prohibición de celebrar actos o contratos sobre el inmueble inscrito a fojas 53339, n° 77929, del registro de propiedad del 2021 del conservador de bienes raíces de santiago, cuyo propietario es don rodrigo ernesto herrera ávila. inscríbase. al primer otrosí: como se pide, para los efectos solicitados. al segundo otrosí: notifíquese a la parte demandada mediante tres avisos a publicarse en el diario el mercurio de esta ciudad. al tercer otrosí: fírmese cuaderno separado. la secretaria.
Publicado: 26-07-2024
extracto. 29º juzgado civil de santiago, en causa rol v-130-2024, sobre posesión efectiva, por sentencia definitiva de fecha 15 de julio de 2024, se concedió la posesión efectiva de la herencia testada quedada al fallecimiento de don juan guillermo ananía halabi, run nº 2.854.225-9, acontecida el día 24 de diciembre de 2023, siendo su último domicilio en calle martín de zamora 5857 departamento 203, las condes, región metropolitana, a sus herederos testamentarios, a su cónyuge eliana saffie saffie, y sus hijos guillermo césar ananías saffie, martín patricio ananías saffie, maría soledad ananías saffie y jacqueline paulina ananías saffie, conforme testamento abierto de 04 de septiembre de 2006, ante el notario juan facuse heresi de la primera notaría de macul, región metropolitana, repertorio 1516/06 y sin perjuicio de los legados instituidos en el mismo. la secretaria.
Publicado: 26-07-2024
en pudahuel, ante el juzgado de familia de pudahuel, ubicado en san pablo 4455, quinta normal, se está tramitando causa por divorcio por culpa, causa rit c-2987-2023. demanda marcela jacqueline rivas lorca, en contra de fernando patricio cortés meza, en lo principal: en lo principal: demanda de alimentos menores; primer otrosí: solicitud alimentos provisorios; segundo otrosí: acompaña documentos; tercer otrosí: privilegio de pobreza; cuarto otrosí: patrocinio y poder. por resolución de fecha cuatro de agosto de dos mil veintitrés, se resuelve: a lo principal: téngase por deducida demanda de alimentos menores, traslado, al primer otrosí: atendido lo pedido por la actora, la edad de los alimentarios y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la ley nº 14.908, se regulan alimentos provisorios en favor de daniel ignacio y mathias patricio, ambos cortés rivas, en la suma de 4 ,17306 utm, valor actual $ 264.000 (doscientos sesenta y cuatro mil pesos), la que comenzará a devengarse a contar del mes siguiente de la notificación de la parte demandada y será pagadera dentro de los primeros cinco días de cada mes, mediante depósito en una cuenta de ahorro que para tal objeto abrirá la demandante. ofíciese vía sitfa. infórmese a la parte demandada que dispone del plazo de cinco días contados desde la notificación de la demanda, para oponerse a los alimentos provisorios fijados en la presente resolución, tal como lo dispone el artículo 4 de la ley nº 14.908, al segundo otrosí: por acompañados, ofrézcanse e incorpórense en su oportunidad procesal. al tercer otrosí: acredítese. al cuarto otrosí: téngase presente y como se pide, salvo las que deban realizarse por estado diario. declaración de patrimonio con la finalidad de evitar la dilación innecesaria del proceso pudiendo concluir el conocimiento del asunto en una única audiencia, las partes deberán acompañar en la misma, los siguientes medios de prueba: certificados de nacimiento y matrimonio, liquidaciones de sueldo de ambas partes, certificado de mensualidad del colegio o universidad, certificados de nacimiento de otras cargas legales, copia de la declaración de impuesto a la renta del año precedente y de las boletas de honorarios emitidas durante el año en curso, tres comprobantes de arriendo o dividendo del domicilio de cada parte y/o demás antecedentes que sirvan para determinar su patrimonio y capacidad económica. en el evento de no disponer de tales documentos, se deberá agregar vía oficina judicial virtual o extenderse en la audiencia preparatoria de rigor, una declaración jurada en la cual dejará c onstancia de su patrimonio y capacidad económica. la declaración de patrimonio deberá señalar el monto aproximado de sus ingresos ordinarios y extraordinarios, individualizando de manera pormenorizada si así se pudiere y si mantiene, sus activos, tales como bienes inmuebles, vehículos, valores, derechos en comunidades o sociedades, entre otros. adviértase a la parte demandada, que en caso de no acompañar todos o algunos de los documentos requeridos, o no formule la declaración jurada, o los que presentare fueren falsos a sabiendas, podrá ser sancionado con las penas del artículo 207 del código penal. con fecha siete de agosto de dos mil veintitrés, se recepciona por interconexión número de cuenta de ahorro de pensiones nº 29760650844. con fecha dos de julio de dos mil veinticuatro, ante la imposibilidad de notificar a la parte demandada, se cita a las partes a la audiencia preparatoria que se realizará el día 12 de septiembre de 2024, a las 11:00 horas, en las dependencias de este juzgado de familia, ubicado en calle san pablo 4455, quinta normal. la audiencia se realizará con las partes que asistan, afectándole a la que no concurra todas las resoluciones que en ella se dictaren sin necesidad de ulterior notificación. notifíquese a la parte demandante vía correo electrónico. notifíquese al demandado fernando patricio cortés meza rut 14.486.467-0, cuyo último domicilio conocido fue gabriela mistral 677 c departamento 14, lo prado, de la demanda de folio 7, su proveído, resolución de folio 13 y la presente resolución, mediante la publicación de tres avisos que deberán insertarse en el diario cabecera de la provincia los días viernes, sábado y domingo, inclusive. todo ello, en forma conjunta de la publicac ión del aviso que deberá insertarse en los números del diario oficial el día 1 o 15 de cualquier mes, o al día siguiente, si no se ha publicado en las fechas indicadas, y con a lo menos 15 días de antelación de la fecha de audiencia fijada. requiérase a la parte demandante acompañar copia de las publicaciones realizadas, dentro de quinto día de efectuada la publicación en el diario oficial, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, en uso de las facultades que confiere el artículo 13 de la ley nº 19.968. pudahuel, nueve de julio de dos mil veinticuatro ministro de fe.
Publicado: 26-07-2024
extracto. juzgado de letras de la calera, en autos rol v-57-2021, caratulados ''meneses'', por sentencia de 27 de abril de 2022, aclarada y rectificada por resolución de 6 de abril de 2023, se resolvió: declarase la existencia de la comunidad de aguas, canal toma uno estero garretón, con los correspondientes derechos de los comuneros establecidos. designase directorio en carácter de provisorio, compuesto por siete personas, conformado por las siguientes: alonso eduardo de jesús maldonado ibacache, alareno damián arenas mondaca, gilda edith meneses araya, isidoro del carmen díaz castillo, luis andrés acevedo despecci, noelia del carmen molina toro, andrés antonio toro saavedra. que el directorio designado, ejercerá sus labores en carácter de provisorio hasta la primera junta general ordinaria de comuneros. notifíquese en la forma prevista en el artículo 188 del código de agua, estableciéndose como medios de publicación el diario el mercurio de valparaíso y el mercurio de santiago. regístrese la presente comunidad en el correspondiente registro de la dirección general de aguas. apruebánse los estatutos acompañados con fecha 23 de marzo de 2022, folio 40, considerando que no ha habido oposición y han concurrido al acuerdo, un 62% de los derechos de aprovechamiento en las aguas comunes. redúzcase a escritura pública la presente resolución, conjuntamente con los estatutos aprobados. secretario.
Publicado: 26-07-2024
asistente de párvulos 30 horas colegio nuestra señora del rosario las condes, curriculumcolegiolc@gmail.com
Publicado: 26-07-2024
extracto. 22° juzgado civil de santiago causa voluntaria rol v-96-2024, por sentencia de 5 de julio de 2024 concedió posesión efectiva herencia testada de erick gil silva fernández, a sus herederos doña ana eugenia pérez marin, don josé alejandro silva gonzález y doña erika marcela silva gonzález, de acuerdo con testamento de 01 de junio del año 2023 otorgado ante notaria mauricio bertolino rendic, en todo aquello que no sea contrario a derecho. el testamento se encuentra inscrito en el registro nacional de testamentos bajo el n° 4217 del año 2023. el secretario.
Publicado: 26-07-2024
se busca a los herederos o familiares del fallecido don héctor exequiel lagos arrué, c.i. 3.901.742-3. favor enviar correo electrónico a contactoclientesfogape@santander.cl indicando idealmente un número de contacto.
Publicado: 25-07-2024
citación a ampliación de inventario solemne 26 juzgado civil de santiago, en causa voluntaria rol número v-154-2022, caratulados schiappacasse/ cánepa, con fecha 05 de julio de 2024 se ordenó la ampliación del inventario solemne de la posesión efectiva testada de doña gilda norma canepa sarrocchi. se cita a los herederos para la ampliación de inventario solemne a realizarse el 30 de julio de 2024, a las 11:00 horas, en la 42 notaría de santiago, de don álvaro gonzález salinas, ubicada en apoquindo n3001, segundo piso, comuna de las condes, región metropolitana de santiago.
Publicado: 25-07-2024
30° juzgado civil de santiago, autos rol v-297-2023, interdicción. por sentencia definitiva de 27 de junio de 2024 se privó de la libre administración de sus bienes a raquel elmerinda rosales morán, run 3.956.805-5, designándose curador general, definitivo y legítimo a alain naul carrión rosales, run 10.428.003-k. secretario
Publicado: 25-07-2024
1º juzgado civil de san miguel. banco de chile con aguilera rol 2238-2020, por resolución de 10-1-2024, se ha ordenado notificar a rodrigo alejandro sampol fernández rut. 11.632.237-4, eduardo alejandro ortega galloso rut. 16.639.428-7, mario andrés aguilera díaz rut. 17.486.362-8 demanda ejecutiva de desposeimiento, que se extracta a continuación: en lo principal: demanda ejecutiva de desposeimiento. s. j. l. san miguel (1º) jaime tagle letelier, abogado, domiciliado en miraflores 222, piso 27 sur, stgo., en representación del banco de chile, sociedad anónima; gerente gral. es don alberto ebensperger orrego, ingeniero comercial, domiciliado en ahumada nº 251, stgo., en relación con los autos sobre medida prejudicial precautoria caratulados banco de chile con aguilera, rol nº c-2238-2020, a s.s. respetuosamente digo: vengo en entablar demanda ejecutiva de desposeimiento en contra de ricardo alexis astudillo vivar, comerciante, domiciliado en benigno acuña nº 256, población yungay de san felipe, rodrigo alejandro sampol fernández, eduardo alejandro ortega galloso, mario andrés aguilera diaz, todos comerciantes, en su calidad de terceros poseedores de la finca hipotecada, por las razones de hecho y de derecho que expongo a continuación. el banco de chile, tiene un crédito en contra de comercial todo chile spa o desarmaduría todo chile carlos adrián aguayo meliñir eirl, por 3.189,0089 uf equivalentes al 2-4-2020 a $ 91.221.057.- más los intereses pactados, penales y las costas, según paso a explicar: i.- créditos: por escritura pública de 31-8-2016, rep. nº 12.802-2016, suscrita en la notaría de stgo. de don iván torrealba acevedo el banco de chile, otorgó a desarmaduría todo chile carlos adrián aguayo meliñir eirl, un mutuo por 3.395 uf, pagadero en 144 meses, a contar del día 1º del mes siguientes al de la fecha del contrato, por medio de igual nº de dividendos, mensuales, vencidos y sucesivos, que comprenderán la amortización y los intereses. tasa de interés real, anual y vencida que devenga es de 5,60% anual, que se devengará desde el día en que comenzó a regir dicha obligación. en caso de mora en el pago de una cualquiera de las cuotas o dividendos, estos devengarán un interés penal igual al máximo convencional que la ley permita estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional reajustable, hasta el día de su pago efectivo. se estipuló, cláusula duodécimo de la escritura, que el retardo en el pago de cualquier dividendo o cuota de capital y/o intereses por más de 10 días corridos haría exigible anticipadamente el pago de la totalidad del mutuo referido en dicha escritura o la suma a que éste se encuentre reducido. llegada la fecha del vencimiento de la cuota 1-12-2017, esta no fue pagada, por lo que, de acuerdo a lo pactado, mi parte ha resuelto hacer exigible el pago total de la suma de capital adeudado, o del saldo a que este se halle reducido, considerando la obligación como de plazo vencido, que asciende a 3.189,0089 uf, equiv. al 2-4-2020 a $ 91.221.057.-, por concepto de capital, más intereses pactados y penales hasta el día efectivo del pago y las costas de la causa. el presente mutuo se encuentra demandado en la causa seguida ante el 10º juzgado civil de stgo., rol 24813-2018, caratulada banco de chile con comercial todo chile. ii.- garantía: consta que sobre el inmueble inscrito a fs 17372 nº 15943 del reg. de propiedad del año 2019 del cbr de san miguel, propiedad ubicada en calle álvarez de toledo nº 861, que corresponde a parte del sitio nº 42, comuna de san miguel, región metropolitana, desarmaduría todo chile carlos adrián aguayo meliñir eirl, constituyó hipotecas en favor del banco de chile. una hipoteca específica hasta por 3.395 uf y segunda hipoteca con cláusula de garantía general, ambas con el objeto de garantizar al banco el cumplimiento exacto, íntegro y oportuno de todas y cualesquiera obligación que le adeude actualmente o le adeudare en el futuro, directa o indirectamente desarmaduría todo chile carlos adrián aguayo meliñir e.i.r.l. dichas hipotecas se encuentran inscritas a fs 8635 vta. nº 5463 y a fs 8636 nº 5464 del reg. de hip. y grav. del año 2016 del cbr de san miguel. quedó obligado a su vez el constituyente a no enajenar ni prometer la enajenación por venta o cualesquiera otros títulos traslaticios de dominio, gravar la propiedad, constituir derechos reales, subdividir ni arrendar sin previo consentimiento escrito del banco de chile, prohibición que se inscribió a fs 11122 nº 9395 del año 2016, en el reg. de interd. y prohib. de enaj. del cbr de san miguel. iii.- dominio actual: según consta de los documentos acompañados en el primer otrosí, el inmueble hipotecado a favor del banco de chile, se encuentra actualmente inscrito a nombre de rodrigo alejandro sampol fernández, ricardo alexis astudillo vivar, eduardo alejandro ortega galloso, mario andrés aguilera diaz a fs 17372 nº 15943 del reg. de prop. del año 2019 del cbr de san miguel. atendido que los terceros poseedores, rodrigo alejandro sampol fernández, ricardo alexis astudillo vivar, eduardo alejandro ortega galloso, mario andrés aguilera diaz ya individualizados, no son deudores personales del crédito antes citado, y a fin de hacer efectiva la hipoteca que grava al inmueble de que son dueños los terceros poseedores, vengo en solicitar a s.s. se le desposea ejecutivamente del inmueble de autos. iv.- incumplimiento: como se detalló en el título i.- crédito, el total adeudado a mi representado por comercial todo chile spa o desarmaduría todo chile carlos adrián aguayo meliñir eirl, asciende a 3.189,0089 uf equiv. al 2-4-2020 a $ 91.221.057.- más los intereses pactados, penales y las costas, lo que se encuentra garantizado con hipoteca general en favor del banco de chile. habida consideración que el deudor personal no ha dado cumplimiento a sus obligaciones, mi representada, a fin de obtener el pago de sus acreencias, solicitó a s.s. se ordenara notificar de desposeimiento a rodrigo alejandro sampol fernandez, ricardo alexis astudillo vivar, eduardo alejandro ortega galloso, mario andrés aguilera diaz, quienes notificados judicialmente no abandonaron el bien dado en garantía ni consignaron el monto del capital, intereses y costas, circunstancias que se encuentran certificadas en el expediente. en consecuencia y de conformidad a lo dispuesto en el art. 759 del cpc, vengo en solicitar a s.s. se desposea ejecutivamente del inmueble hipotecado, a rodrigo alejandro sampol fernandez, ricardo alexis astudillo vivar, eduardo alejandro ortega galloso, mario andrés aguilera diaz, para hacer con él pago a mi mandante 3.189,0089 uf equiv. al 2-4-2020 a $ 91.221.057.- más intereses, reajustes a la fecha del pago efectivo más los intereses pactados, penales y las costas. las obligaciones son líquidas, actualmente exigibles, constan de títulos ejecutivos y las acciones no se encuentran prescritas. por tanto, y de conformidad a lo dispuesto en los arts. 434 y ss y 758 y ss del cpc, 2424, 2428 y 2397 del código civil. a s.s. pido: tener por entablada demanda ejecutiva de desposeimiento en contra de rodrigo alejandro sampol fernández, ricardo alexis astudillo vivar, eduardo alejandro ortega galloso, mario andrés aguilera diaz, ya individualizados en su calidad de terceros poseedores del inmueble hipotecado, ordenar se despache mandamiento de desposeimiento, ejecución y embargo en su contra y se le requiera a fin que en el acto de intimación abandone el citado bien ante el tribunal, y de no cumplir con dicha obligación ordenar se proceda al embargo del mismo, y a su remate, para, con el producido de su realización, hacer pago de la obligación que en favor de la ejecutante consta de los títulos ejecutivos de autos, por 3.189,0089 uf equivalentes al 2-4-2020 a $ 91.221.057.- más intereses, reajustes a la fecha del pago efectivo más los intereses pactados, penales y las costas. resolución 10-01-2024, a la presentación de fecha 26-12-2023: por cumplido lo ordenado, estese a lo que se resolverá. proveyendo la demanda: a lo principal: despáchese mandamiento de desposeimiento. mandamiento. 10-01-2024. desposéase, por un receptor judicial, a don rodrigo alejandro sampol fernández, don ricardo alexis astudillo vivar, don eduardo alejandro ortega galloso, y don mario andrés aguilera diaz, en su calidad de terceros poseedores del inmueble ubicado en calle álvarez de toledo nº 861, que corresponde a parte del sitio nº 42, comuna de san miguel, región metropolitana, inscrito a fs 17372 nº 15943 del reg. de prop. año 2019 del cbr de san miguel; a fin de proceder a la venta en pública subasta del inmueble y pagar con su producto banco de chile la cantidad de 3.189,0089 uf al 2-4-2020 a $ 91.221.057.-con intereses, reajustes y costas, obligación que se encuentra garantizada por hipoteca constituida en favor del demandante, inscrita a fs 11122 nº 9395 año 2016, en el reg. interd. y prohib. de enajenar del cbr de san miguel. así está ordenado en los autos rol c-2238-2020, de este 1º juzgado civil de san miguel.
Publicado: 25-07-2024
diecisiete juzgado civil de santiago, autos de interdicción por demencia, caratulado ''cabrera'', rol v- 37-2024, el 15 de abril 2024 se dictó sentencia definitiva declarando interdicta a doña maría del rosario bernales orellana rut n° 5.105.399-0, quedando privada de la administración de sus bienes. se designó como curadora legítima y definitiva a doña rut maría dolores cabrera bernales n° 7.676.1043. se ordena publicar e inscribir. secretaria
Publicado: 25-07-2024
en juzgado de letras en lo civil de chillán (2º), rol v-57-2023, caratulado "taylor/", se ordenó con fecha 05 de julio de 2024, citación a audiencia de parientes conforme a lo establecido en el artículo 42 del código civil, al cónyuge, hijos, hermanos y demás parientes consanguíneos o afines mayores de edad, de la presunta interdicta edith elena sepúlveda hermosilla, c.i. 4.209.385-8. la referida audiencia se llevará a cabo el día 31 (treinta y uno) de julio del año 2024 en las dependencias del juzgado de letras en lo civil de chillán (2º) a las 11.00 horas.
Publicado: 25-07-2024
notificación. primer juzgado civil de santiago, notificación artículo 54 código de procedimiento civil, rol nº c-4999-2023, causa caratulada banco de chile con sociedad médica dr. rodrigo mardones petermann y compañía limitada y otra. notificación de la resolución que ordenó notificar por avisos la sentencia definitiva a la avalista del juicio sra. maría martin izurieta, rut 10.634.097-8. con fecha 3 de junio de 2024, demandante solicita que la referida avalista sea notificada por avisos de la sentencia definitiva dictada con fecha 22 de marzo de 2024. con fecha 12 de junio de 2024, resolución: santiago, doce de junio de dos mil veinticuatro. al escrito de fecha 03 de junio de 2024 (folio 65): a lo principal: como se pide, téngase por desistida a la demandante del recurso de apelación deducido en forma subsidiaria con fecha 26 de mayo de 2024; al otrosí: como se pide, notifíquese a la demandada maría martin izurieta, mediante tres avisos a publicarse en el diario el mercurio de santiago, los que podrán redactarse en forma extractada. comuníquese a la secretaría civil de la iltma. corte de apelaciones de santiago para efectos de la devolución del recurso de apelación señalado en lo principal de la presentación. al escrito de fecha 07 de junio de 2024 (folio 67): a lo principal, segundo y tercer otrosí: téngase presente y por acompañada personería, con citación; al primer otrosí: téngase presente revocación de poder. la sentencia definitiva que se notifica se transcribe a continuación: santiago, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. vistos: a folio 1, comparece paula arancibia rodríguez, abogada, mandataria judicial de banco de chile, sociedad anónima bancaria, representada por su gerente general eduardo ebensperger orrego, todos domiciliados en calle ahumada n° 251, santiago, entablando demanda en juicio ejecutivo, en contra de sociedad médica dr. rodrigo mardones petermann y cía. ltda., del giro de su denominación, como deudora principal, representada por rodrigo mardones petermann, y de rodrigo mardones petermann y de maría martin izurieta, ignora profesión u oficio, en calidad de avalistas y codeudores solidarios, todos domiciliados en calle marcoleta nº 367, santiago, y/o en calle los pumas nº 427, peñalolén, por el cobro de la suma de $ 10.948.575, más reajustes e intereses pactados, devengados y pide en definitiva se siga adelante la ejecución hasta hacer a su representada entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas de la causa. funda su demanda en que su representada es acreedora de los ejecutados, en virtud de un pagaré a plazo suscrito con fecha 27 de junio de 2006, por $ 9.000.000, con vencimiento para el día 11 de agosto de 2022, en capital, estipulándose que dicha obligación no sería reajustable, devengando intereses con tasa mensual igual a la tasa base banco de chile de 1 día, recargada en 0,6 puntos. se liberó al tenedor de la obligación de protesto. presentado a cobro el documento, no fue pagado, por lo que se adeuda la cantidad demandada, más reajustes, intereses y costas. indica que la obligación es líquida, actualmente exigible, y consta en un título ejecutivo cuya acción no se encuentra prescrita. a folio 31, rola notificación efectuada a la sociedad médica dr. rodrigo mardones petermann, representada por rodrigo mardones petermann, con fecha 16 de junio de 2023. a folio 36, se acompañaron notificaciones por avisos, efectuadas a la ejecutada maría martin izurieta con fechas 20, 21 y 22 de julio de 2023; y con fecha 01 de agosto de 2023, consta la notificación en el diario oficial. asimismo, consta a folios 2 y 3 del ramo de apremio, el requerimiento de pago efectuado a los ejecutados, respectivamente. a folio 32, los ejecutados sociedad médica dr. rodrigo mardones petermann y cía. ltda, y rodrigo mardones petermann, opusieron a la acción dirigida en su contra las siguientes excepciones contenidas en el artículo 464 del código de procedimiento civil, solicitando que éstas sean acogidas, con costas; cuales son: 1.- la del nº 7, cual es, falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relación con el demandado; fundándola primero, en la falta de autorización notarial, también en la falta de pago del impuesto. 2.- la del nº 14, esto es, la nulidad de la obligación; fundada en que la falta de un requisito de validez de todo acto jurídico, agregando que han transcurrido más de 16 años desde que el pagaré fue suscrito, careciendo de un requisito indispensable para todo acto jurídico, como lo es la voluntad, que en la especie, carece de seriedad, y debido a la irregular forma de autorización notarial, es carente de manifestación. 3.- la del nº 17, en subsidio de las excepciones señaladas, fundada en que han transcurrido más de 16 años desde la suscripción del pagaré de autos, siendo el máximo plazo recogido en la legislación de 10 años para la prescripción adquisitiva ordinaria, por lo que la obligación se encuentra prescrita. a folio 41, la ejecutante evacuó el traslado conferido, solicitando el rechazo de las excepciones, con costas. a folio 42, se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibiéndose a prueba sólo la del nº 14 del artículo 464 del c.p.c., omitiéndose dicho trámite respecto de la de los nºs 7 y 17. a folio 50, se citó a las partes a oír sentencia. con lo relacionado y considerando: primero: que, como se indicó, comparece paula arancibia rodríguez, abogada, mandataria judicial de banco de chile, entablando demanda en juicio ejecutivo, en contra de sociedad médica dr. rodrigo mardones petermann y cía. ltda., como deudora principal, representada por rodrigo mardones petermann, y de rodrigo mardones petermann y de maría martin izurieta, en calidad de avalistas y codeudores solidarios, por el cobro de la suma de $ 10.948.575, más reajustes e intereses pactados, devengados y pide en definitiva se siga adelante la ejecución hasta hacer a su representada entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas de la causa. funda su pretensión en los argumentos consignados en la expositiva y que en esta parte del fallo se tienen por reproducidos, a fin de evitar reiteraciones. segundo: que, la parte ejecutada opuso a la demanda ejecutiva de autos las excepciones contempladas en el artículo 464 nºs 7, 14 y 17 del código de procedimiento civil, por los motivos ya expresados en lo expositivo, solicitando que se deseche la demanda de autos en su totalidad, con costas. tercero: que, en orden a acreditar sus dichos, la parte ejecutante acompañó al proceso los siguientes documentos, los cuales se encuentran guardados en la custodia de la secretaria del tribunal bajo el nº 2821-2023, y aparejados en copia simple al expediente digital a folio 2, de los cuales, en lo pertinente, se desprende lo siguiente: 1.- pagaré nº 100052268, suscrito por sociedad médica dr. rodrigo mardones petermann y cía. ltda., representada por rodrigo mardones petermann, en calidad de deudora principal, y por rodrigo mardones petermann y maría martin izurieta, en calidad de avalistas, fiadores y codeudores solidarios, por la suma de $ 9.000.000, con fecha 27 de junio de 2006, con fecha de pago para el día 11 de agosto de 2022. se liberó al acreedor de la obligación de protesto. constan las instrucciones conforme a lo previsto en el artículo 11 de la ley 18.092, a efecto que el acreedor podría incorporar el monto adeudado y fecha de vencimiento del pagaré. al pie de la primera hoja, consta la leyenda que da cuenta del pago del impuesto, d.l 3.475. la firma de los suscriptores fue autorizada, en la calidad en que comparecieron, por notario público con fecha 27 de junio de 2006. cuarto: que, la parte ejecutada no aparejó medio de prueba legal alguno en orden a acreditar las excepciones que opuso. quinto: que, resulta oportuno destacar que, el juicio ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por vía de apremio, el cumplimiento de una obligación convenida o declarada fehacientemente, que el deudor no cumplió en su oportunidad. (raúl espinosa fuentes, manual de procedimiento civil, el juicio ejecutivo, actualizado por cristián maturana miquel, editorial jurídica, 2003, pág. 7). el título ejecutivo presenta una naturaleza análoga a la de una prueba privilegiada en términos tales que el acreedor dotado de él goza de la garantía jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el último. este debe desvanecer la presunción de autenticidad y de veracidad que el título supone. concluyese de aquí que si el ejecutado no rinde probanza alguna en apoyo de sus pretensiones, sus excepciones no pueden prosperar y ellas deben ser rechazadas. (corte de apelaciones de concepción, 14 de julio de 1967. r., t. 64, sec. 2a, pág. 33). sexto: que, respecto del primer argumento de la excepción del nº 7, cabe tener presente que el notario autorizante consignó: autorizo la firma de: rodrigo marcelo mardones petermann en representación de sociedad médica dr. rodrigo mardones petermann y compañía limitada, como deudora y la de rodrigo marcelo mardones petermann y maría beatriz martin izurieta ambos por si como avalistas. santiago, 27 de junio de 2006. al tenor de lo dispuesto en el artículo 425 del c.o.t., los notarios se encuentran facultados para autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que se firman. teniendo presente la norma transcrita, la autorización notarial se ajusta a la ley, lo que lleva a concluir que el argumento será desestimado. en cuanto al segundo argumento- la falta del pago de impuestos- será derechamente desestimado, por cuanto, como se dijo al individualizar el documento en el motivo tercero, contiene la leyenda que da cuenta del pago de los impuestos respectivos que lo gravan, circunstancia que, desde ya, lleva a concluir que respecto del documento se han cumplido las exigencias legales relativas a la carga impositiva pertinente. séptimo: que, en cuanto a la segunda excepción opuesta, cual es la nulidad de la obligación, el argumento- falta de voluntad- será desestimado, por cuanto el notario autorizante ejecutó su actuación con la misma fecha en que el pagaré fue suscrito, y por lo demás, resulta irrelevante que entre la fecha de firma y la actualidad hayan transcurrido más de 16 años, debido que, como consta del pagaré, el suscriptor mandató al tenedor para completar monto y fecha de vencimiento de la obligación, al amparo del artículo 11 de la ley 18.092, no pudiendo ahora la suscriptora alegar la falta de voluntad en el acto jurídico de que se trata. octavo: que, respecto de la excepción de prescripción cabe tener presente que la fecha de vencimiento del pagaré se fijó para el 11 de agosto de 2022. en consecuencia, conforme al artículo 98 de la ley 18.092, el plazo de prescripción se cumplió el 11 de agosto de 2023. en dicho escenario, cabe tener en consideración que la demanda fue notificada con fecha 16 de junio de 2023 (a los ejecutados mardones petermann y a la sociedad ejecutada), posteriormente, con fecha 20, 21 y 22 de julio a la ejecutada martin izurieta. así las cosas, habiéndose notificado la demanda en una época previa al cumplimiento del plazo de prescripción, la excepción opuesta no podrá prosperar. por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 1.698 del código civil, 434, 464, 470 y 471 del código de procedimiento civil y la ley 18.092; se declara: i.- que, se rechazan las excepciones opuestas a folio 32, por los ejecutados sociedad médica dr. rodrigo mardones petermann y cía. ltda. y por rodrigo mardones petermann, debiendo seguirse adelante con la ejecución, hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado al actor, en capital e intereses. ii.- que, se condena a los ejecutados al pago de las costas de la causa. regístrese y notifíquese. rol c-4999-2023. dictada por wilson eduardo rodríguez rodríguez, juez suplente del primer juzgado civil de santiago. jad. se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del c.p.c. en santiago, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro wilson eduardo rodríguez rodríguez. juez. lo que notifico a doña maría martin izurieta, rut 10.634.097-8. la secretaria.
Publicado: 25-07-2024
1º juzgado civil puente alto, causa c-3642-2018 banco del estado de chile con poblete. con fecha 30 agosto 2022, cuaderno principal, demandante solicitó desarchivo. por resolución de 01 septiembre 2022, se ordena: proveyendo escrito de fecha 30 de agosto de 2022, folio 16: a lo principal, téngase por desarchivada la presente causa digital con esta fecha, manténgase en tramitación por el lapso de 30 días, y de no hacerse gestión alguna tendiente a dar curso progresivo a los autos, vuelva al archivo; al primer y segundo otrosí; no correspondiendo el cuaderno a que se dirige la presentación, no ha lugar, súbase en el cuaderno respectivo una vez cumplido con la notificación que a continuación se ordena. atendido el tiempo transcurrido desde la última resolución dictada en autos, notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del código de procedimiento civil, debiendo el ministro de fe verificar que el demandado mantenga el mismo domicilio. posteriormente demandante solicita notificación por avisos, con fecha 8 julio 2024 tribunal ordena: proveyendo escrito de folio 32: a lo principal: con el mérito de lo expuesto y un nuevo estudio de los antecedentes se hace lugar a la reposición planteada y se deja sin efecto lo resuelto en la resolución de fecha 24 de junio de 2024, folio 31, solo en aquella parte que resolvió la presentación de folio 30, notificación por avisos, y en su lugar se provee lo siguiente: proveyendo escrito de folio 30: como se pide, estese a lo que se resolverá. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del código de procedimiento civil, notifíquese al demandado(a) de autos don (ña) yeison alex poblete sepulveda, cédula de identidad nº 12.965.746-4 por medio de avisos, en extracto, publicados tres veces en el diario el mercurio. secretario.
Publicado: 25-07-2024
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